viernes, 26 de septiembre de 2014

CESIÓN DERECHOS PAGO ÚNICO AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): GESTIÓN DE COMUNICACIONES FEGA 2014

Mediante la Resolución de 22 de junio de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria número 12/2014, para la gestión de las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único para el año 2014, que sustituye a la Circular de Coordinación número 38/2012.

El Régimen de Pago Único está previsto en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento 1120/09 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

Por su parte el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, dispone en su artículo 27 que «los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien en venta, arrendamiento o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho». Únicamente se podrán realizar cesiones definitivas de derechos una vez estos se hayan establecido definitivamente. No podrán realizarse cesiones de derechos provisionales.

Por otra parte, el artículo 43.2 del Reglamento 73/2009 permite que las transferencias de derechos de pago, ya sean por venta u otro medio, puedan ser con o sin tierras. Sin embargo, el arrendamiento o transacciones similares sólo son posibles si se transfieren junto con los derechos un número equivalente de hectáreas. Además, el artículo 12 del Reglamento (CE) 1120/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, establece que las cesiones de derechos de ayuda pueden realizarse en cualquier momento del año. Ahora bien, la comunicación de la cesión que el cedente debe realizar a la autoridad competente ha de ajustarse al plazo fijado por el Estado miembro. En España el artículo 29 de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, recoge las condiciones para dicha comunicación, al establecer que «las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a la que haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma.

El período de comunicación comenzará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. Únicamente podrá oponerse a la cesión cuando ésta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el Anexo VII , antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.»

De otro lado el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. En este sentido el FEGA ha elaborado una Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, que sustituye a la Circular 38/2012, precisando las características de los diferentes tipo de cesión de derechos, criterios de control para cada tipo de cesión, requisitos que han de cumplir dichas comunicaciones y los documentos a presentar por los interesados en cada caso, la cual se incorpora a la presente Resolución como Anexo.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Publicar la Circular de Coordinación del FEGA 12/2014 que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento. La citada Circular se puede consultar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (ver BOJA). Firmada en Sevilla, a 22 de junio de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO
CIRCULAR DE COORDINACIÓN 12/2014
ANEXO I
BASE LEGAL
1. Objeto.
La presente Circular de cesiones 2014 establece los criterios nacionales para la gestión armonizada de las transferencias de derechos de pago único con efecto en la solicitud única 2014, campaña de transición anterior a la aplicación de la reforma de la PAC en 2015, y última en la que se solicitarán derechos de pago único dado que los mismos expirarán el 31 de diciembre de 2014. Por este motivo, la Circular no incluye cambios significativos, con la excepción del plazo de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda a la administración, regulado por el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, que ha sido modificado mediante dos Ordenes ministeriales por las razones que se explican a continuación.
En primer lugar, la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, ha sincronizado el plazo de comunicación de cesiones 2014 con el de presentación de la solicitud única 2014, con el objeto de evitar situaciones de inseguridad jurídica derivadas de cesiones que se pudieran presentar antes de que fuera efectuado el ajuste en el valor de los derechos de pago único derivado del nuevo Marco Financiero Plurianual, por el que se establece el nuevo presupuesto de aplicación en el año 2014.
En segundo lugar, la finalización del plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, ha sido ampliado para las comunicaciones por compraventas y arrendamientos mediante la Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, que ha igualado el fin del plazo para la comunicación de todas las cesiones de derechos de ayuda en 2014 con la finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única 2014 (15 de mayo de 2014), haciendo posible de este modo que se dispongan de seis semanas más para la presentación de los tipos de cesión citados.
En relación con las consecuencias que las cesiones de derechos de pago único correspondientes al año 2014, puedan tener sobre la asignación de derechos de pago básico en 2015, el FEGA ha publicado en su página web, con fecha 7 de marzo de 2014, una Nota Informativa, donde se indican los casos en que la tramitación de la cesión 2014 puede tener efectos sobre la asignación de los derechos de pago básico en 2015. No obstante lo anterior, la normativa al amparo de la cual se realizan todas las cesiones 2014, que se relaciona en el anejo I, no ha cambiado con respecto a 2013. Por este motivo, en lo que respecta a la aceptación, consolidación y aplicación de retenciones a las cesiones en la base de datos GDR, se mantiene esencialmente el contenido de la Circular FEGA 38/2012, que reguló la campaña 2013, fundamentado en la aplicación de lo establecido por los artículos 27, 28, 29 y Anejo VII del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
La Circular precisa las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes, estableciendo criterios homogéneos para la aceptación de las mismas así como para la aplicación de las retenciones correspondientes (peajes) cuyos importes son incorporados a la reserva nacional.
Se definen también las validaciones básicas que se aplican a las cesiones de derechos al ser comunicadas a la base de datos de gestión de derechos, GDR, de modo que puedan ser definitivamente aceptadas, y se haga efectivo el cambio en la titularidad de los derechos de pago único.
Se observa por otra parte que se mantienen en la presente Circular las modificaciones que fueron incluidas en la Circular 38/12012, relativas a las condiciones que deben regir las cesiones de derechos de pago único derivadas de la constitución y registro de la figura jurídica de la titularidad compartida así como las derivadas de la simplificación de la tramitación de las comunicaciones de ventas o cesiones definitivas de derechos sin tierras cuando el cesionario es un «profesional de la agricultura» o un titular de una «explotación prioritaria». Todo ello en atención a lo dispuesto en el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre y sus posteriores modificaciones que otorga a este Organismo la responsabilidad de velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.
A estos efectos se ha consensuado, dentro del Grupo de Coordinación del Pago Único con las comunidades autónomas, el contenido de la presente Circular. Esta Circular sustituye a la Circular de Coordinación para la Gestión de las Comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único 38/2012.
2. Tipos y características de las cesiones de derechos de pago único. Requisitos a cumplir.
El artículo 27, apartado 1, del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, establece que los derechos de ayuda pueden ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien como resultado de una venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitidas en derecho. Para la realización de cesiones de derechos de pago único es preciso que los derechos hayan sido asignados definitivamente a sus titulares. A partir de ese momento, existe la posibilidad de que se produzcan transferencias de derechos que implicarán cambios en la titularidad de los mismos, con efecto en las siguientes campañas. Los derechos definitivos procedentes de la incorporación al Régimen de Pago Único de los nuevos sectores, pueden ser cedidos a partir de la primera campaña de cesiones inmediatamente posterior a la solicitud única de la campaña en la que se han integrado en el Régimen de Pago Único. No es posible realizar cesiones de derechos provisionales.
Los arrendamientos de derechos deberán ir acompañados de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisible por el mismo periodo.
En el artículo 28 del mismo Real Decreto, se describen los distintos tipos de cesión de derechos admitidas así como las retenciones aplicables en cada caso. La venta de derechos con tierras comporta una retención del 3 % del valor de cada derecho para la reserva nacional. Si la venta de derechos se realiza sin tierras la retención aplicada es de un 30 %; si bien se contempla el tipo reducido del 3 % cuando el cesionario sea un «profesional de la agricultura» o un titular de una «explotación prioritaria». En el epígrafe 2.1.2 de este apartado, se incluye un procedimiento de tramitación de las cesiones sin tierras basado en el hecho de que la definición de «profesional de la agricultura», para titulares personas físicas, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, es menos exigente en términos de renta agraria que la definición de «agricultor profesional» de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, incluye una definición de «profesional de la agricultura» que es aplicable a titulares personas jurídicas, lo que permite simplificar la comprobación de que la sociedad es titular de una «explotación prioritaria» atendiendo a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
A las cesiones definitivas de derechos asociadas a la finalización de un arrendamiento con devolución al propietario de tierras y venta de derechos, así como a la venta de derechos junto a toda la explotación, les son de aplicación un 3% de retención. En el caso de venta o cesión definitiva de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria no se aplicará retención.
El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, también contempla la transferencia de la titularidad de los derechos como consecuencia de herencias, jubilaciones a favor de familiar de primer grado, cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, cambios de personalidad jurídica y fusiones o escisiones de agricultores, no estableciéndose tampoco retención en ninguno de estos casos.
Con respecto a la transferencia de derechos especiales, a partir de la campaña de cesiones 2012, la cesión de todos los derechos especiales de un beneficiario ya no posibilita que tales derechos conserven su tipología. Únicamente se evitará la conversión de los derechos especiales a normales cuando la cesión de los derechos especiales se produzca por una herencia, jubilación a favor de familiar de primer grado o cese anticipado de la actividad agraria, o bien por una incapacidad laboral del cedente.
En cuanto a la cesión de derechos excepcionales, los derechos cedidos pasarán a normales y perderán la exención de la obligación de declarar un número de hectáreas admisibles equivalente al número de derechos de ayuda establecido. Sólo se mantendrá la condición de derecho excepcional en caso de transferencia mediante herencia real o transmisión «inter-vivos» (jubilación a favor de familiar de primer grado, cese anticipado de la actividad agraria o incapacidad laboral del cedente), o bien como consecuencia de un cambio de denominación o de personalidad jurídica.
Un agricultor que posea derechos de ayuda de carácter excepcional podrá adquirir o recibir derechos de pago normales siempre y cuando sigan cumpliéndose las normas y restricciones que son de aplicación a los derechos excepcionales de los que sea titular.
2.1. Tipo de cesiones de derechos de pago único.
2.1.1. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra (30 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
2.1.2. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un «profesional de la agricultura», según el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, o a un agricultor con «explotación prioritaria», según los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio (3% de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Se deberá comprobar que el cesionario es titular de una explotación para lo cual el agricultor deberá presentar la documentación que establezca a tal efecto la autoridad competente.
- Se comprobara que el cesionario es un «profesional de la agricultura» o un agricultor con «explotación prioritaria» atendiendo a lo siguiente:
A) El cesionario, titular de la explotación agraria, es una persona física o asimilado.
Para tramitar la cesión con un 3% de peaje deberá verificarse una cualquiera de las siguientes condiciones:
1) Que la explotación esté inscrita en el registro de «explotaciones prioritarias» de la comunidad autónoma.
2) Que el cesionario cumpla el requisito de «profesional de la agricultura» establecido en el artículo 16, apartado 3, párrafo segundo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre; es decir, que esté dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o sea un autónomo directamente integrado en dicho Régimen por su actividad agraria.
3) Que el cesionario cumpla los requisitos de «profesional de la agricultura» establecidos en el artículo 16, apartado 3, párrafo primero, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, referidos a:
a) Que la explotación de la que es titular requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Anual (1/2 UTA).
b) Que obtenga, al menos, el 25 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias.
Si no se verifica ninguna de estas tres condiciones se deberá rechazar la solicitud de cesión o tramitarla con un 30 % de retención.
B) El cesionario, titular de la explotación agraria, es una persona jurídica. Se procederá del siguiente modo:
1) Se comprobará que la explotación de la sociedad está inscrita en el registro de «explotaciones prioritarias» de la comunidad autónoma.
2) Si no lo estuviera, se comprobará que la sociedad cumple los requisitos de «profesional de la agricultura» establecidos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Es decir:
a) Que la sociedad sea titular de la explotación agraria.
b) Que la sociedad requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual (UTA).
Si se verifica cualquiera de las condiciones 1) o 2), se podrá tramitar la cesión con un 3% de peaje.
Las comunidades de bienes no se consideran sociedades, sino que se trata de un ente asimilable a las personas físicas, por lo que todos sus comuneros deberán cumplir los requisitos de «profesional de la agricultura».
En el caso de que la sociedad no contara con trabajadores por cuenta ajena, no tiene que estar inscrita como tal en el Registro de Empresarios de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 99, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Por su parte, el socio que ejerce el control de la empresa, deberá estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos establecidos en la Disposición adicional vigésimo séptima del mismo Real Decreto.
2.1.3. Venta o cesión definitiva de derechos con tierra, hectáreas admisibles (3% peaje).
Requisitos:
- El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación.
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Existencia de un contrato público o privado de venta de tierras liquidado de impuestos, que haya sido realizado en la misma campaña en la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior.
- Relación de las parcelas SIGPAC que han sido objeto de la venta de hectáreas admisibles, indicando la superficie total implicada.
2.1.4. Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor: En ese caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3% de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Se verificará que efectivamente el cedente transfiere todos sus derechos especiales.
2.1.5. Venta o cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y la venta o donación de los derechos correspondientes también al propietario (3% de peaje al asimilarse a la venta de derechos con tierras).
Requisitos:
- El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación de finalización de arrendamiento.
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Existencia de un documento que demuestre que se produce la finalización del arrendamiento de tierras y su devolución al propietario y cesionario de la venta de los derechos, y que, dicha devolución, ha sido realizada en la misma campaña en la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior.
- En el caso de que no exista contrato de arrendamiento, documento acreditativo de que el cesionario de las hectáreas admisibles es el propietario de las mismas.
- Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, indicando la superficie total implicada.
2.1.6. Arrendamiento de derechos con tierra –hectáreas admisibles– (0% de peaje).
Requisitos:
- El arrendamiento de derechos deberá ir acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo periodo de tiempo.
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Existencia de un contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.
- Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, indicando la superficie total implicada. Se exigirá una declaración expresa por parte del cesionario, en la que se indique el compromiso de que dichas parcelas serán incluidas en las declaraciones de la PAC hasta la finalización del arrendamiento de los derechos, ya que mientras dure el mismo deberá estar en vigor el arrendamiento de las parcelas.
2.1.7. Venta o cesión definitiva de derechos en caso de venta de toda la explotación (3 % de peaje).
Requisitos:
- Sólo se puede producir este tipo de cesión cuando la venta o cesión definitiva se trate de una operación que implique la venta de toda la explotación y de todos los derechos del beneficiario a un solo comprador en una sola operación de venta o cesión.
- Si un productor realiza varias cesiones a lo largo del año aunque realizase una cesión final, en el mismo año, donde liquidase la parte final de la explotación, todas las cesiones, incluida esta última, realizadas en dicho año se considerarán como cesiones parciales de derechos.
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos, firmada tanto por el cedente como por el cesionario, que incluya una declaración expresa de que se ha realizado la cesión de toda la explotación.
- Documentación fehaciente que permita comprobar que toda la explotación del cedente ha sido cedida. Esto implica la venta al cesionario de todas las hectáreas de las que fuese propietario el cedente (con contrato público o privado de venta de tierras liquidado de impuestos que haya sido realizado en la misma campaña en la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior), y la venta al cesionario de las todas las primas ganaderas y derechos de producción que poseyese el cedente.
- Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas parcelas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, indicando la superficie total implicada.
- En el caso de tratarse de explotaciones ganaderas el cedente deberá haberse dado de baja como titular de la explotación en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas). En el caso de ser explotaciones agrícolas, si la Autoridad Competente tiene un registro de dichas explotaciones el cedente deberá haberse dado de baja en el mismo como titular de la explotación.
- Se exigirá una declaración expresa por parte del cedente, en la que se indique el compromiso de no hacer solicitud de ayudas de la PAC en la campaña inmediatamente posterior a la comunicación de la cesión.
2.1.8. Venta o cesión definitiva de derechos, con tierra o sin tierra, a un agricultor que inicia la actividad agraria (0 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- El cesionario no deberá haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a su incorporación.
Para comprobar este requisito se deberá verificar lo siguiente:
No deberá haber obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias ni habrá percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores. Para ello se comprobará que no ha presentado solicitudes de ayuda y se efectuará cualquier otra comprobación que se considere necesaria como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la seguridad social, etc. Tampoco deberá haber efectuado ni declaraciones de cosecha, ni figurar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas (REGA), ni haber realizado declaración de efectivos productivos a OP de frutas y hortalizas, en los 5 años anteriores.
- En el caso de que el cesionario sea una persona jurídica o asimilada, no se considerará que la sociedad inicia la actividad agraria si cualquiera de los socios ejercía previamente la misma.
- En caso de que el cesionario y su cónyuge estén en régimen de bienes gananciales y este último esté incorporado a la actividad agraria, se deberá demostrar con documentación oficial que la explotación no forma parte de los bienes gananciales.
- En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida según lo dispuesto en la Ley 35/2011, se comprobará igualmente que ninguno de los 2 cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.
- Se exigirá una declaración expresa en la que se indique que los familiares de primer grado, tanto por afinidad como por consanguinidad, ya incorporados a la actividad agraria no comparten el uso, de manera simultánea con el cesionario, para las unidades de producción por las que ya se hayan concedido derechos de pago único a dichos familiares.
- El cesionario deberá ser agricultor titular de una explotación agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), a partir de su primera instalación o, en todo caso, a partir de la fecha de la comunicación de la cesión a la autoridad competente, siendo la fecha límite la fecha final para la presentación de la solicitud única.
- En el caso de que el cesionario sea una sociedad que no contara con trabajadores por cuenta ajena, no tiene que estar inscrita como tal en el Registro de Empresarios de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 99, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Por su parte, el socio que ejerce el control de la empresa deberá estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional vigésimo séptima del mismo Real Decreto Legislativo.
2.1.9. Herencias (0% de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente tal circunstancia.
Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.
2.1.10. Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0% de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente tales circunstancias. El cese de la actividad agraria deberá haberse producido con posterioridad al 1 de noviembre de 2012.
Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.
2.1.11. Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica) (0% de peaje).
Se comunicarán mediante este tipo de cesión los cambios de titularidad de persona física a persona jurídica o viceversa así como las modificaciones del régimen jurídico (forma societaria) de la persona jurídica o ente asimilado titular de la explotación que lleven aparejado una modificación de la denominación jurídica del mismo (NIF de dicho titular). Se utilizará para su comunicación a la GDR el tipo de cesión codificado como CD.
Para tramitar este tipo de cesiones se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Se comprobará si el titular ha tenido que modificar su NI F como consecuencia de un cambio de persona física a persona jurídica o debido a una modificación del régimen jurídico de la sociedad. La circunstancia que ha hecho necesario el cambio de NIF deberá ser justificada documentalmente en base al hecho que la determinó en cada caso. Ejemplos de documentación exigible serían: la escritura de constitución de una nueva persona jurídica por la persona física anterior con la inscripción del nuevo NIF en el Registro Mercantil; o la escritura de transformación de una sociedad limitada en sociedad anónima junto con la inscripción del nuevo NIF en el Registro Mercantil, etc.
- Se deberá comprobar también que se verifica el requisito que figura en el artículo 4 del Reglamento 1120/2009 de la Comisión que establece que en los casos en que una persona jurídica cambie de régimen jurídico o una persona física pase a ser persona jurídica o viceversa, el agricultor que gestiona la nueva explotación deberá ser el agricultor que ejercía el control de la explotación inicial en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros. Este requisito reglamentario se introdujo para evitar la posible creación de condiciones artificiales que podrían darse al utilizar los cambios del régimen jurídico del titular para eludir la aplicación de peajes en las compra-ventas.
- Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.
- Los cambios de nombre (persona física) o de la razón social (persona jurídica) que no supongan un cambio de NIF serán comunicados directamente a la GDR sin tramitar ningún tipo de cesión.
- El cambio de NIF de oficio por la agencia tributaria se comenzó a aplicar desde el año 2009 por aplicación de la orden EHA/451/2008. Como todavía se comunican cambios por este motivo, estas modificaciones del NIF se pueden tramitar en la GDR mediante una Cesión por Cambio de CIF (CC). Al no considerarse propiamente transferencias de derechos, al ser comunicadas a la GDR no se produce la normalización de derechos especiales.
- Se tramitan por este caso también las cesiones de derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales así como aquellas resultantes de la declaración de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente la circunstancia que ha justificado el cambio de NIF, salvo en el caso de declaración de titularidad compartida, en el que únicamente se exigirá la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Deberá observarse que en las cesiones por declaración de titularidad compartida, el cesionario se corresponde con el NIF de la unidad económica que constituye la explotación compartida, según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
- El periodo en el que se ha debido producir el cambio de NIF del titular abarca desde la fecha en que concluye el plazo de presentación de la solicitud única de una campaña hasta la misma fecha de la campaña siguiente. Únicamente podrá aceptarse que el cambio de NIF se produzca antes del fin de la campaña anterior a la correspondiente comunicación, si se comprueba que los derechos implicados en la cesión no han sido cobrados por el cedente.
2.1.12. Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales (0 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente tal circunstancia.
- El periodo en el que se han debido realizar dichas fusiones abarca desde la fecha en que concluye el plazo de presentación de la solicitud única de una campaña hasta la misma fecha de la campaña siguiente.
Únicamente podrá aceptarse que la fusión se produzca antes del fin de la campaña anterior a la correspondiente comunicación, si se comprueba que los derechos implicados en la cesión no han sido cobrados por el cedente.
2.1.13. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original (0 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documentos públicos que acrediten fehacientemente tal circunstancia.
- El periodo en el que se han debido realizar dichas escisiones abarca desde la fecha en que concluye el plazo de presentación de la solicitud única de una campaña hasta la misma fecha de la campaña siguiente.
Únicamente podrá aceptarse que la escisión se produzca antes del fin de la campaña anterior a la correspondiente comunicación, si se comprueba que los derechos implicados en la cesión no han sido cobrados por el cedente.
2.1.14. Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra (0 % de peaje).
Requisitos:
- Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- Documento que acredite el acuerdo o razón por el que se finaliza el arrendamiento de manera anticipada.
2.1.15. Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100 % de peaje).
Requisitos:
- Comunicación de renuncia a los derechos de pago único a favor de la reserva nacional.
3. Contenido mínimo de la comunicación de cesión de derechos.
La comunicación de cesión de derechos de pago único deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
CIF-NIF del titular cedente de los derechos.
Nombre y apellidos/ Razón Social del cedente.
CIF-NIF del receptor cesionario de los derechos.
Nombre y apellidos/ Razón Social del cesionario.
Fecha de la cesión.
Tipo de cesión solicitada: Especificar claramente de que tipo de cesión se trata atendiendo al siguiente listado:
- Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra.
- Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un «profesional de la agricultura» a un agricultor con «explotación prioritaria».
- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (hectáreas admisibles).
- Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor.
- Venta o cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y la venta o donación de los derechos correspondientes.
- Arrendamiento de derechos con tierra (hectáreas admisibles).
- Venta o cesión definitiva de derechos en caso de venta de toda la explotación.
- Venta o cesión definitiva de derechos, con tierra o sin tierra, a un agricultor que inicia la actividad agraria.
- Herencias.
- Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.
- Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular que conlleven un cambio de NIF.
- Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.
- Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.
- Finalización anticipada de arrendamiento de derechos con tierra.
- Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.
Número años de arrendamiento (solo para comunicaciones de arrendamiento).
Fecha de la comunicación.
Códigos de los derechos transferidos.
Porcentaje transferido de los derechos implicados en la cesión.
Firma del cedente y del cesionario.
Lista de la documentación aportada.
En función de los requisitos a cumplir por cada tipo de cesión solicitada, se deberán aportar los documentos correspondientes.
La GDR listará los documentos mínimos para cada tipo de cesión.
4. Comunicaciones de las cesiones a la GDR y validaciones aplicadas a las mismas.
Una vez recibida la comunicación de cada cesión y a efectos de su consolidación, las comunidades autónomas, tras estudiar la documentación anexa a cada expediente y comprobar que se ajusta al tipo de cesión comunicado, proporcionarán a la base de datos de gestión de derechos de pago único (GDR), la información relativa a dichas comunicaciones según el formato de ficheros definido al efecto o introduciéndolas directamente en dicha base de datos.
En la base de datos de gestión de derechos (GDR) cada caso se tratará como una comunicación independiente, y por tanto será posible enviar varias «comunicaciones» para un mismo beneficiario, reflejando para cada una de ellas todos los derechos que se traspasan del titular al receptor. La base de datos GDR efectúa las validaciones básicas que deben aplicarse a las comunicaciones de cesiones de derechos antes de ser definitivamente aprobadas y consolidadas, haciendo efectivo el cambio en la de titularidad delos derechos de pago único. Asimismo se establece que ningún derecho podrá ser objeto de una nueva comunicación de cesión sin que la cesión previamente comunicada por el correspondiente cedente para dicho derecho haya sido consolidada de manera definitiva en la base de datos GDR.
En el protocolo de funcionamiento de la GDR se describen en detalle las validaciones o controles que se realizan sobre las comunicaciones enviadas o grabadas directamente sobre dicha aplicación. Las más importantes son:
Verificación de que el cedente existe y pertenece a la comunidad autónoma que graba la solicitud.
Verificación de que el cedente posee los derechos implicados en la cesión.
Verificación del código y porcentaje de los derechos implicados en la cesión, impidiéndose la cesión de un porcentaje del derecho superior al que se posee.
Verificación de que el código y porcentaje de los derechos implicados en la cesión no se encuentran incluidos en un arrendamiento previo no finalizado.
Verificación de que el derecho no está inactivo (caso de derechos de la reserva nacional obtenidos en base a una finalización de arrendamiento todavía no producida).
Verificación de la fecha de la comunicación.
Control de duplicidades en las comunicaciones.
Verificación de la cesión de todos los derechos de pago único del cesionario en los casos de jubilación, cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones y en cambios de personalidad jurídica.
Verificación de que se venden todos los derechos especiales del cedente en los casos de cesión descritas en el apartado 2.1.4.
Verificación de la no inclusión de derechos con carácter especial en los casos de cesión descritas en el apartado 2.1.6.
5. Plazos de comunicación de cesiones de derechos.
La Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica para el año 2014 el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, establece que, en el año 2014, el período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda, coincidirá en su inicio y finalización, con el plazo de presentación de la solicitud única 2014 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulados en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
En consecuencia, las cesiones de derechos de pago único deberán ser comunicadas a la administración durante el periodo de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2014; es decir, entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de 2014.
Se entiende que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención, las comunidades autónomas podrán aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada. Únicamente podrá puede oponerse a la cesión cuando esta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009.
En el caso de que el día último de comunicación de las cesiones de derecho de pago único sea inhábil en una Comunidad Autónoma, ésta deberá comunicarlo al Fondo Español de Garantía Agraria de modo que la fecha fin de comunicación de cesiones se trasladará al primer día hábil posterior a la fecha límite de comunicación.
El Presidente, firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos.
Destino: FEGA: Secretaría General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada de Hacienda. Comunidades Autónomas: Órganos de Gestión y Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas.

ANEXO I
BASE LEGAL
Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003.
Reglamento (CE) 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Directrices del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la puesta en marcha de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de fecha 12/12/2011.
Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica para el año 2014 el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
Código Civil Español y demás leyes complementarias.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 108-117).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ACTAS DE CONGRESO 2013-1 LA RIOJA (ARGENTINA)

Congreso/Simposio: I CONGRESO ARGENTINO DE PRODUCCIÓN CAPRINA: CALIDAD, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y COMPROMISO.
Temática: Producción animal, Ganado caprino, Desarrollo y compromiso sectorial, Producción lechera, Producción cárnica, Otras producciones, Calidad de los productos caprinos, Productividad, Procesos de Transformación e industrialización, Control de Calidad, Comercialización.
Claves: sector ganadero, caprino, desarrollo sectorial, estrategias, innovación, productos lácteos, calidad , transferencia de conocimientos, alimentos caprinos funcionales, elaboración de quesos, control de calidad, consumo.
Contribución: comunicación oral.
Ámbito: internacional.
Título del trabajo: Estrategias de innovación en los productos lácteos caprinos.
Contenidos: Resumen, Introducción, Desarrollo temático, Conclusión, Bibliografía.
Ilustraciones: Gráficos, figuras, tablas.
Autoría: Ares, J.L.; Rey, A.M; Iriarte, M; González, C.
Organización del evento: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina/ Gobierno de la Provincia de la Rioja (Argentina)/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Lugar de celebración: La Rioja (Argentina).
Fecha: 28-30/08/2013.
Publicación: Memorias del Primer Congreso Argentino de Producción Caprina, Serie: Estudios sobre el Ambiente y el Territorio, nº 9, 2013, 144-148.
Idioma: español.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

PROTAGONISTAS: 25º ANIVERSARIO CURSO DE TECNOLOGÍA QUESERA (ESPAÑA)

Dentro del Programa de Formación de Especialistas Alimentarios del Servicio de Formación Agraria de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se ha diseñado y realizado el curso sobre "Tecnología de la Elaboración de Quesos", cumpliéndose ahora 25 años de su celebración en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba). Este curso constituyó el inicio de la formación quesera especializada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un programa de contenidos teórico-prácticos que se ha ido ampliando progresivamente según aumentaba la participación de los empresarios y especialistas del sector quesero andaluz, y de otras regiones españolas.

En la edición del curso del año 1988, de dos semanas de duración, se impartieron los contenidos en varias sesiones teóricas y prácticas integradas dentro de cinco bloques temáticos: tecnología quesera tradicional, innovaciones tecnológicas, etapas y operaciones del proceso, control de calidad, y la higiene general en la quesería.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado este curso según los criterios del currículo formativo del Programa de Formación de Especialistas Alimentarios, edición 1988, participando así mismo como coordinador y profesor.


Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, DGIEA, Consejería de Agricultura y Pesca)

jueves, 25 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN JAÉN (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén (España), sobre evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado andaluz en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del profesorado.

El Decreto 93/2013, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en su artículo 52, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora deberán superar un programa de formación inicial.

Por otra parte, en la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén, de fecha 23 de diciembre de 2013, fueron nombrados asesores y asesoras en prácticas el personal seleccionado por la convocatoria de la Orden de 1 de octubre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las asesorías de Centros del Profesorado en fase de prácticas, y la evaluación en el cuarto año y octavo año de las asesorías, establece que los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto». Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto», serán nombradas como asesores y asesoras de los Centros del Profesorado correspondiente por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014.

A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014, en el Anexo I de la presente Resolución (ver BOJA).

Segundo. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Jaén, a 1 de agosto de 2014, por la Delegada, Yolanda Caballero Aceituno.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 12/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 8).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROYECTOS OBRAS DIPUTACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 17 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria.

El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 63.1.1.º del citado Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y el artículo 45.1, a su vez, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por último, el artículo 47.1.1.º del Estatuto atribuye a la Comunidad competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. En este marco estatutario, el Programa de Fomento de Empleo Agrario se ha convertido, desde su puesta en marcha en el año 1984, en motor del desarrollo rural y ha contribuido a la profunda transformación que Andalucía ha experimentado durante estos años y a su perdurabilidad en el tiempo.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas. A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales (de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), las Diputaciones Provinciales andaluzas han venido subvencionando la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante préstamos contratados con entidades de crédito, de acuerdo con las competencias de asistencia económica a los municipios que les atribuye el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Junto a ello, la Junta de Andalucía ha venido participando de forma activa en la financiación de dicha adquisición subvencionando parcialmente aquellos préstamos, de conformidad con lo actualmente previsto en el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se establece que dicha Administración debe prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las limitaciones al endeudamiento de las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas establecidas durante el ejercicio 2011 mediante el artículo 14.2 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, fueron prorrogadas en el ejercicio 2012 y en el ejercicio 2013 por la disposición final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y, posteriormente, en el presente ejercicio 2014 se aplicará dicha disposición adicional, de conformidad con la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En atención a estas circunstancias de especial interés social, en el ejercicio presupuestario 2014, al igual que ya se hizo en anteriores convocatorias, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, contribuirá económicamente al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyas destinatarias finales son las entidades que integran la Administración Local andaluza.

Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios.

Mediante la presente norma se regula la concesión de las subvenciones para 2014, estructurándose en tres capítulos. El primero, denominado «Disposiciones generales», determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Diputaciones Provinciales andaluzas en virtud de sus competencias de asistencia a los municipios andaluces; y la definición del concepto subvencionable, estableciendo como tal el coste de los materiales a emplear en los proyectos de obras y servicios que realicen las entidades que integran la Administración Local andaluza.
En el capítulo segundo, «Procedimiento de concesión», se determina éste de conformidad con lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, simplificando los trámites, sujetándolos a un procedimiento telemático, introduciéndose, en esta convocatoria, como obligación de las entidades beneficiarias la presentación de los Proyectos en documento electrónico, pretensión impulsora del empleo y aplicación de técnicas y medios informáticos y telemáticos, reduciendo las cargas administrativas y estableciendo la finalización del procedimiento, de forma preferente y ordinaria, mediante terminación convencional.
El capítulo tercero regula el «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador». Se reduce el número de presentaciones del Anexo 2, en aras de una mayor simplificación y agilización del procedimiento y eficiencia del programa.

Como novedad importante, se modifica el porcentaje de los pagos, aumentando el porcentaje del pago de la anualidad corriente hasta el 21%, permitiendo, de esta forma, garantizar el abono de los gastos de materiales conforme al cronograma de ejecución de las actuaciones aprobadas (obras y servicios). Al mismo tiempo, se posibilita el aumento del porcentaje del primer pago de la anualidad corriente en caso de existencia de disponibilidad presupuestaria. En la regulación de las causas de reintegro se introduce la penalización por incumplimiento de la cumplimentación de la información requerida en los Anexos, necesarios para un mejor conocimiento y análisis del PFEA. Otra novedad en la convocatoria del PFEA 2014 es la introducción de indicadores que permitan tener un mayor conocimiento del programa, de su eficacia y eficiencia, buscando como mejorarlo, e introduciendo medidas correctoras, en su caso, para determinar las necesidades reales del mismo.

Por último, se introduce una Disposición Adicional única con objeto de establecer la posibilidad de efectuar una convocatoria complementaria en el supuesto de que la aportación del SEPE se incrementara y existiera crédito disponible y una Disposición final primera con objeto de equiparar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente convocatoria y en la convocatoria 2013, actualmente en ejecución. En virtud de los antecedentes citados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 1.1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras correspondientes a la concesión de subvenciones durante el año 2014 por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las entidades que integran la Administración Local andaluza, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y, por otro lado, efectuar su convocatoria para el ejercicio 2014.
2. A efectos de la presente norma, la referencia a «entidades que integran la Administración Local andaluza» se entiende hecha a las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus entidades vinculadas o dependientes que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición final primera, y en las demás normas básicas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
La subvención a la que se refiere la presente norma estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las entidades que integran la Administración Local andaluza en el marco del PFEA y de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La cuantía de la subvención se fija en un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para sufragar los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Diputaciones Provinciales andaluzas que colaboren en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios destinados a las entidades que integran la Administración Local andaluza de su provincia que durante el ejercicio 2014 se afecten al PFEA, de conformidad con las competencias que les otorga la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en dichas normas al concurrir circunstancias de especial interés social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, previa resolución motivada del órgano competente en virtud de su apartado 1, párrafo segundo, se podrá excepcionar la limitación al pago prevista en el mismo.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales en los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 40% a la aportación que realiza el SEPE a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento, celebrada el 28 de marzo de 2014, que ha cifrado en 147.712.948,00 euros los fondos para el PFEA 2014, distribuidos de la siguiente manera:
-Almería: 8.455.458,04 €.
-Cádiz: 15.570.639,45 €.
-Córdoba: 22.688.927,80 €.
-Granada: 20.078.686,30 €.
-Huelva: 12.268.859,11 €.
-Jaén: 18.929.625,43 €.
-Málaga: 16.408.534,53 €.
-Sevilla: 33.312.217,34 €.
2. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, por un importe máximo de 44.313.884,42 euros, conforme al reparto provincial que se indica a continuación, quedando a cargo de la respectiva Diputación Provincial andaluza el 25% restante:
-Almería: 2.536.637,42 €.
-Cádiz: 4.671.191,84 €.
-Córdoba: 6.806.678,34 €.
-Granada: 6.023.605,89 €.
-Huelva: 3.680.657,73 €.
-Jaén: 5.678.887,63 €.
-Málaga: 4.922.560,36 €.
-Sevilla: 9.993.665,21 €.
3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:
a) El 40% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.
b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.
No obstante, en el caso de proyectos de obras se podrá superar el porcentaje establecido, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 40% sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SEPE.
4. Asimismo podrá ser financiable la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transporte necesarios para la ejecución de estos proyectos en una cuantía que no podrá superar el 3% del importe máximo a subvencionar por proyecto conforme al cálculo indicado en los apartados anteriores, ni suponer el incremento de aquel importe máximo.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los materiales podrá ser superior a su valor de mercado.
6. Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:
a) en la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;
b) los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes;
c) el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA 2014.
7. Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, considerándose el de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 763.00 «Transferencias de capital a Corporaciones Locales» del programa 81 A «Cooperación económica y coordinación con las Corporaciones Locales», correspondiente al estado de gastos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente por un importe de 9.305.915,73 euros y el que apruebe el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2015, con la correspondiente posibilidad de adquirir de acuerdo con las normas reguladoras de los compromisos de carácter plurianual, por un importe de 35.007.968,69 euros. En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al PFEA en el ejercicio corriente, se ampliaría la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2014, y minoraría el ejercicio 2015 mediante el oportuno reajuste de anualidades.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.3 de la citada ley.
3. Si el SEPE incrementara su aportación inicial al PFEA 2014 y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, podrá dictarse una nueva convocatoria complementaria de la concesión de la subvención, abriendo un nuevo periodo de solicitudes por los nuevos importes.
4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
1. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales utilizará y facilitará a las entidades interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos a esta subvención que les corresponda, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. Las personas habilitadas según los modelos oficiales anexos a esta Orden deberán disponer de sistemas de firma electrónica reconocida, que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía; a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios. Todo ello, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o en los medios de comunicación.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se establece la obligatoriedad de comunicarse con esta Consejería utilizando medios electrónicos.
3. Todos los trámites que deban realizar las Diputaciones Provinciales andaluzas con la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la aplicación de la presente Orden, así como las notificaciones que la Consejería deba realizar, que se cursarán personalmente, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales pondrá a disposición de las personas interesadas un sistema que le permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión:
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 120.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la concurrencia en la entidad perceptora de la situación prevista en el artículo 4.1, y se iniciará a solicitud de la respectiva Diputación Provincial andaluza, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 9. Solicitud.
1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar las subvenciones recogidas en la presente Orden, con sujeción a la distribución provincial acordada por la persona titular del Centro Directivo competente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y ratificada por la Comisión Regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.3 y 7.1 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
2. Las Diputaciones Provinciales andaluzas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo incluido en el Anexo 1, a través del Registro Telemático único, y dirigida a la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Junto con esta solicitud, debidamente cumplimentada, se deberá presentar la autorización que se recoge en el Anexo complementario 1 a esta Orden. Dicha solicitud deberá suscribirse por el representante legal de la Diputación, su Presidente/a o persona en quien delegue, acreditándose tal representación mediante la cumplimentación y aportación de los Anexos complementarios 2 y 3, así como certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10. Comunicación.
1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción telemática de la solicitud en el Registro Telemático único, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dirigirá a la entidad solicitante una comunicación que contendrá la siguiente información:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Telemático único.
b) El plazo máximo para formalizar el convenio o para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que cabrá atribuir, en su caso, al silencio administrativo.
2. En caso de resultar procedente la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento la información establecida en el apartado anterior.

Artículo 11. Subsanación y archivo.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General de Administración Local requerirá a la correspondiente Diputación Provincial andaluza para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que ha desistido de su solicitud. La contestación al requerimiento de subsanación se presentará telemáticamente a través del Registro Telemático único.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dictará resolución, declarando el desistimiento y acordando el archivo de la solicitud.
3. Igualmente, la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dictará resolución de inadmisión de las solicitudes, de conformidad con el artículo 14.c) del Decreto 282/2010, de 4 de agosto y en los restantes casos en que procediese.
4. Tanto las resoluciones de inadmisión como las de desistimiento serán notificadas a las entidades solicitantes a través de la aplicación informática Notific@, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Tramitación.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General de Administración Local.
2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar las propuestas de finalización, se pondrá de manifiesto el expediente a las Diputaciones Provinciales andaluzas, para que en un plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Una vez evacuados los trámites anteriores, la persona titular de la Dirección General de Administración Local formulará la propuesta de finalización según lo previsto en el artículo 13, y la elevará a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
5. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán conocer telemáticamente, a través de la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, el estado de tramitación del procedimiento, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 13. Finalización.
1. La concesión de las subvenciones adoptará la forma de terminación convencional. No obstante, en aquellos supuestos establecidos en la legislación aplicable en los que no sea posible la terminación convencional, incluidos los de desistimiento, inadmisión y renuncia, se dictará la correspondiente resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
3. La terminación convencional conllevará la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas beneficiarias de la subvención. Dicha suscripción se llevará a cabo una vez emitida la propuesta de finalización del procedimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático único. Si no se suscribiese el Convenio de Colaboración o no se notificase la finalización del procedimiento mediante resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la correspondiente solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Los respectivos Convenios determinarán la cuantía de la subvención a conceder en cada caso y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) La Diputación Provincial andaluza beneficiaria, así como la actividad o comportamiento a realizar.
b) El importe total de la actuación, presupuesto aceptado y cuantía de las aportaciones de la Administración General del Estado, de la Administración de la Diputación Provincial y de la Administración de la Junta de Andalucía, con indicación, en lo que a esta última respecta, de la distribución plurianual del gasto en los ejercicios 2014 y 2015, del porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado y de su aplicación presupuestaria.
c) Forma y secuencia del pago.
d) Plazo de ejecución general de la actividad subvencionada.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, así como importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.
f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
g) Fórmula de interpretación.
h) Causas de extinción del Convenio.
5. En el supuesto de que la finalización del procedimiento se realizara a través de resolución, su contenido vendrá determinado por el supuesto concreto y de acuerdo con la normativa de referencia aplicable y las bases reguladoras del otorgamiento de la subvención.
6. En relación con la publicación trimestral de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Informar sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el marco del PFEA 2014 a 15 de noviembre de 2014, mediante la presentación en el plazo de diez días a partir de esta fecha del modelo incluido en el Anexo 2.
d) Informar, mediante la presentación del modelo incluido en el Anexo 3, sobre los pagos efectuados por la Diputación Provincial a las Entidades Locales que ejecutan los proyectos de obras y servicios afectados al PFEA 2014, con indicación de la Entidad Local, denominación del proyecto de obras y servicios y la fecha de inicio de ejecución del mismo. Este Anexo contendrá el importe acumulado de los pagos efectuados hasta el 31 de marzo y, posteriormente, hasta el 30 de junio de 2015, y deberá presentarse en el plazo de quince días a contar desde cada una de las fechas indicadas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, conforme a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía en los términos que se establecen en el artículo 17.
k) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 18 y 20.
l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.
m) Presentar los Proyectos de obras o servicios en documento electrónico para su envío a la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, antes del 31 de diciembre.
2. El seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos se efectuará por las Secretarías Generales Provinciales de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, coordinadas por la Dirección General de Administración Local. A tal efecto, se comprobará, en el lugar, la ejecución de una selección de los proyectos subvencionados y el cumplimiento del objetivo. Las Entidades Locales cuyos proyectos de obras y/o servicios se encuentren afectados al PFEA 2014 se someterán a las actuaciones de comprobación que aquellas realicen, aportando cuanta información y documentación les sea requerida al efecto (proyecto de obras, certificación final de obra, número de jornales y contrataciones estimadas, entre otras).
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiaras y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
4. La negativa al cumplimiento de las obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 15. Plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios.
El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo a la presente Orden, comenzará de conformidad con la fecha establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal y deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2015, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 16. Modificación del acto finalizador del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para modificar el acto finalizador de la concesión, que se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar, también, al órgano concedente dicha iniciación de oficio del procedimiento de modificación, el cual podrá afectar a los plazos de ejecución y/o justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad para la que se concedió la subvención ni elevar la cuantía máxima de la subvención concedida inicialmente. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
2. El escrito que inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y/o justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Telemático único se notificará, a la respectiva Diputación Provincial andaluza, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
3. La resolución del procedimiento de modificación será dictada y notificada, en un plazo no superior a dos meses, por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, tras la instrucción del correspondiente procedimiento realizada por el Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública Local, en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. Dicha resolución, en caso de ser estimatoria, deberá formalizarse e incorporarse como adenda al respectivo Convenio.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación del Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. La modificación del plazo de ejecución estará sujeta a lo establecido en el artículo 15.

Artículo 17. Actuaciones de difusión y publicidad.
1. Las entidades que integran la Administración Local andaluza que ejecuten proyectos de obras y/o servicios afectados al PFEA, deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, con mención de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y utilizando un lenguaje no sexista.
2. En particular, las entidades que integran la Administración Local andaluza que ejecuten proyectos de obras deberán dar la publicidad adecuada y no sexista a cada obra colocando, en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación de la misma, desde el inicio hasta, al menos, el 30 de octubre de 2015, inclusive. La dimensión del cartel de obra estará en función de la importancia de la actuación, su ubicación y la distancia de visualización.
3. El logotipo de identificación corporativa de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III
Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador:

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial suscriptora del correspondiente Convenio, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 28 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, según el cual, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal. En concreto el abono, se efectuará de la siguiente manera:
a) El 21% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en el ejercicio 2014, una vez firmado el Convenio al que se refiere el artículo 13.3.
b) El 79% restante se abonará en tres pagos iguales a lo largo del primer semestre del 2015, que se propondrán en los meses de abril, mayo y junio. Las propuestas de pago, a excepción de la correspondiente al mes de mayo, se tramitarán conforme a lo siguiente:
- La propuesta de pago correspondiente al mes de abril requerirá que la entidad beneficiaria haya presentado el modelo incluido en el Anexo 2 conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c), y haya sido aceptado por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
- La propuesta de pago correspondiente al mes de junio requerirá que la entidad beneficiaria haya ratificado el contenido del Anexo 2 presentado en el primer pago del ejercicio 2014 o la actualización del mismo, en su caso, antes del 10 de junio de 2015; y, si procediera, posterior aceptación por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, así como haber presentado el Anexo 3 de la presente Orden con datos a 31 de marzo de 2015.
En el supuesto de que se produzca una disminución de la cantidad que aporte el SEPE respecto a lo certificado inicialmente en el Anexo 2, el importe a subvencionar por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía en concepto de coste de materiales se verá automáticamente minorado, con los límites máximos expresados en el artículo 5.3 provocando la pérdida del derecho al cobro de esas cuantías y/o el reintegro de lo percibido en exceso, en su caso.
En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al PFEA, se ampliaría el porcentaje a abonar en el ejercicio 2014, procediéndose al reajuste de anualidades con objeto de redistribuir los nuevos porcentajes.
2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud y de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en las propuestas de pago autorizadas por esta.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el correspondiente Convenio, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en el citado Convenio. Cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados de la actuación financiada. Esta reducción se determinará mediante la oportuna Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación del titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y será notificada a las personas interesadas.

Artículo 19. Justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del Registro Telemático único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Diputación Provincial correspondiente, hasta el 30 de noviembre de 2015, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 5 meses desde la expiración de aquella.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la certificación será firmada por la persona titular de dicha Intervención, y acreditará el empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, debiendo presentar la justificación en los modelos incluidos en los Anexos 4 y 5, según se trate de una justificación parcial o final, respectivamente.
3. En todo caso, la justificación final deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
4. Se consideran gastos realizados los contraídos con anterioridad a la finalización del período de justificación, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los que haya recaído un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación, independientemente de cuando se produzca la efectividad del pago.

Artículo 20. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) El Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en los artículos 14.1.j) y 17 conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, la inexistencia de la Memoria de la obra o servicio, que deberá ir acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, conllevará el reintegro total de la financiación imputada al mismo.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración de la Junta de Andalucía a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) El incumplimiento de la obligación de atender al requerimiento de cumplimentación de los datos del número de contrataciones y de jornales de los Anexos 4 y 5, conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida a la Entidad local.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de ejecución alcanzado y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, determinándose la cantidad a reintegrar, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, recogido expresamente en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, el nivel de ejecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar al menos el 55% de la obra o servicio en cuestión, salvo que por su propia naturaleza la obra o servicio efectivamente realizada sea susceptible de uso independiente.
3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I del título I del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la normativa autonómica andaluza, la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
6. Corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento para la exigencia del reintegro de estas subvenciones, que tendrá siempre carácter administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a través del Registro Telemático único a la correspondiente Diputación Provincial andaluza será de doce meses desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio. En dicha resolución se indicará la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 21. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador le corresponden a la Dirección General de Administración Local. La resolución del procedimiento sancionador es competencia de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Disposición adicional única. Convocatoria complementaria.
La persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales aprobará mediante Orden, la correspondiente convocatoria complementaria de subvención a las Diputaciones Provinciales andaluzas al amparo de la presente Orden, si el SEPE incrementara su aportación inicial y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2013, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al programa de fomento de empleo agrario 2013, y se efectúa su convocatoria.
El artículo 20.2 de la Orden de 24 de mayo de 2013 queda redactado de la siguiente forma:
«Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de ejecución alcanzado y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, determinándose la cantidad a reintegrar, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, recogido expresamente en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, el nivel de ejecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar al menos el 55% de la obra o servicio en cuestión, salvo que por su propia naturaleza la obra o servicio efectivamente realizada sea susceptible de uso independiente.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de junio de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 25/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-36).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CURSO DE COMERCIALIZACIÓN DE QUESOS 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Comercialización", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el undécimo Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2014", (primera edición), y está integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, de las cuales 12 son sesiones teóricas y 18 prácticas.

En este undécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Consumo de productos lácteos y preferencias del consumidor (UD-1), Estudio de Mercado (UD-2), Canales de comercialización (UD-3) y Plan de Marketing (UD-4).

Los principales objetivos del Módulo 11 son conocer la relación demanda-producto en función de las características del mercado, y desarrollar una estrategia de mercado para favorecer la promoción de los productos lácteos.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)