viernes, 27 de diciembre de 2013

10-TRANSFERENCIA LÁCTEA: CONCLUSIÓN (X) ENCUENTRO EMPRESARIAL SECTOR LÁCTEO 2012 (LOJA, ESPAÑA)

A continuación, se incluye la Conclusión 10 de la jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", que ha organizado el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), con la colaboración del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), y que se celebró el día 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España).
En este encuentro profesional en el que se dieron cita representantes de todos los eslabones del sector lácteo: productores de leche, empresas artesanales de transformación, queserías de campo o granja, industrias lácteas, asociaciones de ganaderos, criadores de razas autóctonas, así como técnicos y profesionales de entidades e instituciones públicas y privadas que trabajan o colaboran en esta actividad productiva, se elaboraron un total de trece conclusiones en base a las aportaciones de los numerosos participantes en el evento.
10-Las pequeñas queserías artesanales andaluzas son plenamente conscientes de su papel a la hora de garantizar la seguridad alimentaria para todos los consumidores de sus productos, y su irrenunciable compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de salud pública. No obstante, la mayoría de las empresas del sector lácteo regional reclaman una mayor flexibilidad a las autoridades competentes en la aplicación de la normativa actual en el control oficial de sus instalaciones, procesos y productos. Con esta estrategia se pretende conseguir unas condiciones similares a las que existen en otras regiones españolas y europeas, que han abaratado las inversiones empresariales en edificaciones, equipamientos y utillaje, reduciendo asimismo los costes debidos a los trámites burocráticos ('papeleo'), y propiciando la creación de empresas y emprendimientos más rentables.




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (coordinador del evento)

9-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 ANDALUCÍA (ESPAÑA): TANQUE DE REFRIGERACIÓN

En el Plan de Promoción del sector Cabra-Queso, que se puso en marcha por primera vez en 1987, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, bajo la presidencia de Gerardo de las Casas Gómez, director general de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se han estudiado los distintos sistemas empleados para la conservación de la leche mediante enfriamiento en las tres provincias orientales de Andalucía (España), ámbito territorial de esta primera fase de este trabajo sectorial. Este Plan cuenta con la participación de diversas instituciones, entre ellas, las Diputaciones de las tres provincias implicadas inicialmente en esta prospección, la Universidad de Córdoba, y varias entidades financieras (Cajalmeria, Caja Rural, y las Cajas de Ahorros de Antequera, Granada, Málaga y Ronda). 
En el croquis adjunto aparecen los siguientes elementos integrantes del sistema de enfriamiento mediante el tanque de frío, instalación donde se produce el intercambio térmico a través de un evaporador adosado. Estos tanques autoenfriantes consiguen bajar la temperatura inicial de la leche (35-37 ºC), hasta alcanzar valores óptimos de conservación (3-4 ºC); es un sistema que permite enfriar la leche producida individualmente por cada explotación ganadera, aunque dicho proceso no es instantáneo, sino que requiere un cierto tiempo para alcanzar la completa refrigeración de todo el volumen almacenado, según sea su capacidad en función del número de ordeños.
Según los datos recogidos en este estudio, entre las principales ventajas del uso de los tanques de frío individuales, hay que destacar su fácil limpieza, su posibilidad de instalación en espacios reducidos, sus menores costes de mantenimiento, su adecuada funcionalidad para almacenamientos de leche más prolongados adaptándose a las logísticas organizativas de las rutas de recogida, menos movimientos y trasiegos durante el periodo de conservación reduciéndose las posibilidades de contaminación, entre otras.
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

jueves, 26 de diciembre de 2013

22-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÓRGANO COMPETENTE DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Órgano competente (artículo 13) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 13. Órgano competente.
El órgano competente para la tramitación, evaluación y concesión de los préstamos de recapitalización previstos en el presente título, así como de llevar a cabo el adecuado seguimiento de los mismos velando por el cumplimiento de las obligaciones que se impongan a los prestatarios y adoptando las medidas que resulten oportunas en caso de incumplimiento, será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

21-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen los Criterios de Evaluación y Valoración de las solicitudes (artículo 12) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 12. Criterios objetivos para la evaluación y valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas que serán definidos, valorados y ponderados en las instrucciones públicas que al efecto apruebe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, en los que se tendrán en cuenta la solvencia de la empresa, la creación de empleo, la idoneidad y razonabilidad del Plan del negocio respecto a asegurar la viabilidad de la empresa, la relevancia de las inversiones en Tecnologías de producción y/o en mejoras comerciales.
2. Las empresas pertenecientes a las Agrupaciones Productivas Especializadas definidas en el PADI 2008-2013 y/o en las empresas ubicadas en Espacios Tecnológicos, así como aquellas empresas pertenecientes a Aglomeraciones Productivas Locales o a los sectores preferentes señalados en el siguiente apartado contarán con una puntuación adicional.
3. Tendrán la consideración de preferentes las empresas pertenecientes a los siguientes sectores:
- Aeroespacial.
- Agroindustria, incluyendo la industria forestal (excepto actividades incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
- Metalmecánica.
- Tics.
- Biotecnología.
- Energético y medioambiental.
- Química.
- Naval.
- Hábitat (Piedra, cerámica y mueble).
- Moda (Textil, calzado, piel y joyería).
4. Igualmente se aplicará una puntuación adicional a las empresas que apliquen criterios de cohesión social, territorial y medioambiental de conformidad con los siguientes parámetros:
- Empresas ubicadas en Municipios de Baja Tasa de Actividad Económica previstos en el Anexo II del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
- Contar con Plan de Igualdad de Género.
- Contar con Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.
- Contar con un plan de movilidad sostenible.
- Superar el 5% de personal de la empresa con discapacidad acreditada de más del 20%.
- Tener más del 10% del capital social repartido entre más del 20% de la plantilla de trabajadores.
5. Los proyectos deberán cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, así como con los establecidos en los instrumentos comunitarios que se determinen para el período 2014-2020.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

20-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Procedimiento de concesión (artículo 11) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de los préstamos se iniciará de oficio mediante las convocatorias reguladas en el presente decreto-ley y se tramitará y resolverá realizándose una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en cada convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Todo ello conforme a la Instrucción que, con carácter público, se adopte por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicha instrucción contará con la participación del Consejo Asesor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, donde también se evaluará la ejecución de este programa.
2. El ámbito territorial de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

19-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE PRÉSTAMOS DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Régimen dc compatibilidad de los préstamos (artículo 10) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad de los préstamos.
1. Con carácter general, los préstamos que se otorguen al amparo del presente Programa serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, a excepción de ayudas financiadas con cargo al FEADER, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.
2. Los préstamos que se otorguen al amparo de este decreto-ley, al estar cofinanciados con fondos de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.
3. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley quedarán sometidos al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis» o Reglamento de la UE que lo sustituya. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

18-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LIMITACIONES Y CONTROL PRESUPUESTARIO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Limitaciones presupuestarias y el control (artículo 9) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de apoyo financiero estará limitada al importe total determinado en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de acuerdo de aprobación de concesión.
3. Excepcionalmente se podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de ayudas financieras no requerirá de una nueva convocatoria.
4. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley, así como el procedimiento de concesión de los mismos, se someterán a los procedimientos de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.
5. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se realizará un informe de verificación anual que contemple todos los aspectos del citado artículo y que será efectuado por un auditor independiente. Dicho informe será remitido para su conocimiento a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6. Estas actuaciones, cofinanciadas con los fondos europeos, se someterán, además, a los procedimientos de verificación y control establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que se realizarán por la Dirección General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las actuaciones de controles externos que pudieran implementar las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas Operativos, la Comisión Europea, el Tribunal Europeo y cualquier otro órgano de control a nivel europeo. Todo ello, sin perjuicio de que la Agencia, como organismo intermedio de la Subvención Global de Andalucía 2007-2013, sea la responsable de las verificaciones que por ello le correspondan. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)