martes, 7 de mayo de 2013

2-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: MARCO LEGAL

El Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2000-2006 establecía entre sus principales objetivos, destinados a la agricultura y desarrollo rural, los siguientes: mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios y los canales de comercialización, mejorar la presentación de los productos y el uso o eliminación de los subproductos o residuos generados, aplicación de nuevas tecnologías, mejorar el control de calidad, las condiciones sanitarias y la adaptación ambiental, así como el apoyo a la integración de la agroindustria mediante servicios comunes de cooperación.

El Decreto 166/2003 de 17 de junio, relativo a la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, establece que los productos andaluces susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica, ya sea en su etiquetado, publicidad o en los documentos comerciales, deberán cumplir los requisitos definidos en el Reglamento (CEE) 2092/1991 y en el Real Decreto 1852/1993 así como en el propio Decreto. De igual modo, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación del Reglamento 2092/1991, la vigilancia de su cumplimiento, y la defensa de las producciones e indicaciones protegidas.

Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 506/2001 de 11 de mayo, liberalizando en España el uso de los términos “biológico”, “orgánico” y el vocablo “bio”, suscitó un debate polémico en el sector agrario ecológico poniendo en tela de juicio la oportunidad y legalidad de esta normativa.

Con la aprobación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecieron las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación del Fondo en la financiación de una serie de medidas, instrumentadas mediante los programas de desarrollo rural de cada Estado miembro. En el artículo 4.1 del Título I se incluye como objetivo aumentar la competitividad del sector agrario mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en el Título IV se incluye como meta a conseguir el aumento del valor añadido de los productos agrarios.

El Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010, principal instrumento de aplicación de la política ambiental en la región, integra principios estratégicos esenciales y actuaciones en función de las prioridades objetivas del conjunto de la sociedad.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha elaborado el Plan Andaluz de Agricultura Ecológica para el período 2007-2013, documento cuyo borrador puede consultarse en la web de este departamento. En el anterior Plan 2002-2006 se describía la situación del sistema de control y certificación existente entonces en Andalucía, con la presencia de tres actividades certificadoras privadas operando en el año 2002. Posteriormente, mediante el Decreto 268/2003 se crea el registro de entidades de inspección y certificación, incluyendo la actividad agraria ecológica.

El Decreto 204/2004 de 11 de mayo, estableció una nueva estructura orgánica para la Consejería de Agricultura y Pesca en la que la mayor parte de las competencias sobre este sector pasan a depender de la Dirección General de Agricultura Ecológica, que además debe emitir informe preceptivo favorable para que la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, responsable del Registro de entidades de inspección y certificación, pueda autorizar a las distintas certificadoras. En este sentido, la Dirección General de Agricultura Ecológica tiene atribuidas, entre otras funciones, el apoyo a los sectores de agricultura y ganadería ecológicas, la ordenación de la disponibilidad y adecuación de los medios específicos de producción, la estructuración del sector, la promoción de la elaboración y transformación de los productos ecológicos, así como el conocimiento y la divulgación de la información relativa a este sector.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

lunes, 6 de mayo de 2013

1-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: MARCO LEGAL

Entre los antecedentes del marco legal sobre la actividad agraria ecológica y su evolución en el ámbito de la Unión Europea, hay que destacar como un hito importante, el Libro Verde de la Comisión (1985), que estableció un nuevo enfoque para intentar resolver la problemática derivada de la práctica de una agricultura cada vez más intensiva. En este documento se exponen principios para que la actividad agraria sea capaz de garantizar la conservación del medio ambiente, tanto desde la vertiente de los recursos naturales como socioeconómicos. En el año 1986 se aprobó el Programa Europeo de Apoyo a la Agricultura Biológica, verdadero punto de partida del reconocimiento de la actividad ecológica en el sector agrario comunitario.

En España, la actividad agraria ecológica se encuentra regulada oficialmente desde 1989, cuando se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica “Agricultura Ecológica” y su Consejo Regulador. Este reglamento se aplicó hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1852/1993 (01/01/93), que traslada a la legislación española el Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Con la aplicación del reglamento comunitario da comienzo, al unificarse los criterios de producción y control, la etapa definitiva para la consolidación de la actividad agraria ecológica europea. En la reforma de la PAC de 1992 se hace especial hincapié en el respeto del medio ambiente como pilar básico de la política agraria, reconociendo explícitamente el papel fundamental de los agricultores y ganaderos en la conservación y manejo del paisaje y los sistemas agrarios.

A nivel de las diferentes comunidades autónomas españolas, el Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre, estableció la base legal para que éstas asumieran el control de la actividad ecológica en el marco de sus propios territorios, designando las autoridades competentes para ejercer dicha función.

En este sentido, con la creación del Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica (CTAAE) mediante la Orden de 26 de julio de 1991, Andalucía fue la primera comunidad autónoma española en dotarse de instrumento de control propio (Orden de 23 de noviembre de 1993). Posteriormente, la Orden de 9 de agosto de 1994 convierte a este instrumento en el nuevo Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE), y al que se le encomendaron las labores de certificación y control establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/1991. Por el Decreto 51/1995 se designó como autoridad competente a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al CAAE como autoridad de control. El CAAE fue reconocido por la Unión Europea como autoridad de control con la referencia ES-AN-AE. Posteriormente, la Orden de 5 de junio de 1996 lo define como organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con carácter de órgano desconcentrado y consultivo, sin personalidad jurídica y con un gran campo de atribuciones además de las propias de control, entre ellas, las de promoción y difusión de los sistemas de producción ecológica.

Esta configuración jurídica del CAAE, como órgano desconcentrado de carácter público, le impedía recibir subvenciones según se establece en la Orden de 26 de septiembre de 2000 (artículo 4). En este sentido, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía autorizó en su día la creación de un organismo privado de control de la actividad agraria ecológica con el código ES-AN-01-AE. Así se crean dos modalidades de control, pública y privada, con diferentes niveles de competencia según sus campos de actuación. La entidad privada sólo puede certificar productos y no tiene otras funciones, mientras que la pública además de la principal función de control tiene encomendadas también otras como la difusión del conocimiento de los sistemas de producción ecológica, las orientaciones técnicas y las actividades de promoción. Ambos organismos de control deben cumplir con la norma EN 45011, con criterios de objetividad e imparcialidad y separando sus funciones de certificación de las restantes. La supervisión de las entidades privadas de control corresponde a la Administración según se establece en el Reglamento (CEE) 2092/1991 (apartados 5 y 6 del artículo 9). Asimismo, se garantiza la supervisión de ambos modelos de organismos de control por parte de los consumidores al contar con representantes en las Comisiones o Comités Consultivos.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-AYUDAS AGROECOLOGÍA EUROPEA

En relación con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en España, se regularon inicialmente por el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, y la Orden de 9 de octubre de 2001. Estas ayudas tienen como objetivos principales mantener y elevar la capacidad de los productores ecológicos para competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. Se establecieron ayudas destinadas a las inversiones en las explotaciones mediante la presentación y aprobación de los planes de mejora, así como las de primera instalación de agricultores jóvenes. Las ayudas podían concederse en forma de subvención de capital y de bonificación de intereses, alcanzando la cuantía de hasta el 50% de la inversión total en las zonas desfavorecidas.

Dentro de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios andaluces existen varias líneas, entre ellas, las dirigidas a mejorar las estructuras, concentración y ordenación de la oferta agroalimentaria regional, aprobadas inicialmente en el Decreto 94/1990 de 13 de marzo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Son beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que agrupen a pequeños y medianos productores y a sus asociaciones de segundo o ulterior grado. El correspondiente Plan de Ayudas se estableció en la Orden de 7 de mayo de 1990, de desarrollo del citado decreto.

Las ayudas para fomentar la mejora de las condiciones de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios aparecieron recogidas inicialmente en el Decreto 271/1995 de 31 de octubre y la Orden de 24 de enero de 1996; se trata de una línea genérica incluida en la planificación de los Programas Operativos de la Unión Europea, donde Andalucía fue catalogada como zona Objetivo 1. La cuantía total de la ayuda podía alcanzar, como máximo, hasta el 50% del coste de la inversión subvencionable en el caso de las entidades asociativas agrarias.

Las ayudas destinadas a la regulación de los mercados de productos agrarios en zonas de producción se articularon inicialmente en el Decreto 97/1991 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desarrollado por la Orden de 16 de octubre de 1991, y modificado posteriormente por el Decreto 459/1994. Se contemplaban ayudas con una cuantía máxima del 50% de los gastos totales subvencionables.

La Orden de 19 de diciembre de 1995 estableció inicialmente un régimen de ayudas a la celebración de certámenes agroalimentarios y la asistencia y participación en ferias y exposiciones del sector, fijando ayudas de una cuantía máxima del 30% de los gastos totales y que podían alcanzar el 50% en el caso de los Consejos Reguladores, Asociaciones y otras entidades solicitantes. Asimismo, esta Orden recoge las ayudas a la promoción de productos agroalimentarios, destinadas a aquellas agrupaciones que comercialicen productos andaluces de calidad, subvencionándose hasta el 50% del coste total de las campañas publicitarias y otras actividades promocionales.

En la sección 8ª del Decreto 280/2001 se actualizaban las ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios andaluces, cuyo desarrollo normativo se realizó mediante la Orden de 10 de julio de 2002. Tras la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobada mediante el Decreto 204/2004 de 11 de mayo, en cuyo artículo 1 se establece la competencia de la Consejería en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, se contempla que las ayudas agroambientales al sector ecológico regional pasaran a gestionarse por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA).

Dentro del marco jurídico relativo a la actividad agraria ecológica en Andalucía, se dictó la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones en materia de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 se incluyen las subvenciones establecidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, que en caso de aprobarse serán cofinanciadas por el FEADER. Actualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca ha aprobado dos disposiciones que regulan la concesión de ayudas económicas que pueden ser solicitadas por los productores ecológicos andaluces (Órdenes de 25 y 30 de abril de 2007).

En la Orden de 25 de abril de 2007 (BOJA nº 90 de 8 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, según los criterios definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27/12/2006). En el artículo 5.2 se indican las inversiones excluidas en los distintos sectores productivos, exceptuando a las producciones ecológicas que sí son subvencionables.

La Orden de 30 de abril de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (BOJA nº 94 de 14 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para las actuaciones de fomento y difusión de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización para estos productos.

Finalmente, a modo de ejemplo, se presentan algunas cifras sobre la incidencia de las ayudas concedidas en el año 2004 en Andalucía para proyectos de inversión en actividades agrarias ecológicas. Desde 1995, las solicitudes de estas subvenciones, enmarcadas dentro de las ayudas de la PAC, han venido creciendo paulatinamente, alcanzando valores medios de 2.699 y 13.189 euros por explotación, para las actividades agrícola y ganadera, respectivamente. Por otra parte, la subvención total otorgada en 2005 a las empresas de manipulación, transformación y comercialización de productos ecológicos se aproximó a 1,4 millones de euros.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

1-AYUDAS AGROECOLOGÍA EUROPEA

Para apoyar el desarrollo de la actividad agraria ecológica en la Unión Europea, se estableció un sistema de ayudas agroambientales a la producción, englobadas en el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992 sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural, que supusieron el respaldo definitivo a este sector. Estas medidas se regularon en España mediante la publicación del Real Decreto 51/1995 de 20 de enero, actualmente derogado.

Asimismo, el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del entonces Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogó al R (CEE) 2078/1992, estableciendo el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Entre sus objetivos está la conservación y promoción de un medio ambiente de calidad, desarrollando un amplio conjunto de líneas de ayudas a las que pueden acogerse los productores ecológicos aunque no sean exclusivas para este sector.

Las principales líneas de ayudas para el desarrollo de la actividad agraria ecológica incluyen la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones, la concentración y ordenación de la oferta de productos agroalimentarios, la mejora de las condiciones de manipulación y transformación, las condiciones de comercialización y la regulación de mercados en origen, la promoción y la asistencia a ferias. Dentro del programa ambiental regulado por el Reglamento (CE) 1257/1999 (capítulo VI) se persigue fomentar que el uso del paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente.

Asimismo, se propugna una mayor extensificación de la producción agraria y la gestión de sistemas ganaderos de pastoreo de baja intensidad, más favorables al medio ambiente, así como la conservación de los entornos agrarios y espacios naturales amenazados, el mantenimiento del paisaje y el patrimonio histórico y cultural de las zonas rurales y la aplicación de la ordenación medioambiental en las prácticas agrarias realizadas. En el anexo de este reglamento se fijan los importes máximos anuales de las ayudas agroambientales. En el Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión de 23 de junio, se establecieron las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999. En la denominada 'Agenda 2000' se ha reforzado la política medioambiental, incluyéndose dentro del Reglamento (CE) 1257/1999 que unifica las ayudas al desarrollo rural.

Mediante el Real Decreto 4/2001 de 12 de enero, que deroga al RD 51/1995, se desarrolla la normativa europea en España estableciendo un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, las medidas de apoyo a la agricultura y la ganadería ecológicas, medidas 3.4 y 9.3, respectivamente. Para la concesión de estas ayudas los agricultores y ganaderos deben contraer compromisos agroambientales por un período mínimo de cinco años. En el anexo I del RD 47/2001 se detallan las buenas prácticas agrícolas que deben ser respetadas por los solicitantes de las ayudas, mientras que los requisitos a cumplir aparecen recogidos en el anexo 11.

En Andalucía se aprueba el Decreto 280/2001 de 26 de diciembre en el que se establecen las ayudas de la Administración autonómica a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

La Orden de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía estableció las normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (medida 6), la producción ganadera ecológica (medida 7) y la reducción de las cabañas ganaderas bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera (medida 8). Asimismo, se fijan en 15 hectáreas las superficies mínimas para que los cultivos de pastos y rastrojeras, sistemas adehesados y zonas de prados y pastizales sirvan de soporte a la actividad ganadera ecológica. No hay que olvidar que las razas autóctonas juegan un importante papel en las producciones ganaderas de numerosas comarcas andaluzas.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: CLAVES

El concepto de “agroecología”, manejado actualmente por numerosos autores, aparece como consecuencia de un nuevo enfoque teórico y metodológico en el estudio de la actividad agraria, analizando conjuntamente todos los elementos de los procesos agrarios: los ciclos minerales, las transformaciones de energía, los procesos biológicos y las relaciones socioeconómicas. En este sentido, la agroecología pretende abordar la producción agraria de una forma alternativa a la agricultura de tipo convencional.

En la Conferencia Europea sobre “Agricultura y Alimentación Ecológica” celebrada en 2001 en Dinamarca se firmó una Declaración en la que se incluían, entre otros, los siguientes conceptos y principios: la actividad agraria ecológica se considera una valiosa herramienta para contribuir a resolver simultáneamente los problemas relacionados con la producción de alimentos, el medio ambiente, el bienestar animal y el desarrollo rural. Asimismo, resulta necesario impulsar el desarrollo de un mercado europeo para los productos agrarios ecológicos, debido a la creciente demanda de estos productos por parte de los consumidores, siendo la alimentación ecológica certificada una gran oportunidad para este sector.

Según diversos autores, el origen de la actividad ecológica moderna se sitúa en 1924 en Austria, llegando a España muchos años más tarde, en la década de los setenta. Durante los años ochenta fue un estandarte fundamentalmente ideológico defendido por las múltiples asociaciones ecologistas que surgían en todo el territorio español. Esa etapa se correspondía con una Política Agraria Comunitaria (PAC) netamente productivista, que generaba grandes excedentes, en especial, las producciones denominadas continentales (leche y carne de bovino, cereales), mayoritarias en los países europeos septentrionales.

Para enfrentarse a esta problemática, los representantes de diversos países, organizaciones agrarias e instituciones participantes en la Conferencia Europea de Copenhague, sentaron las bases de la agricultura y alimentación ecológicas, arbitrando mecanismos para facilitar la cooperación y ejecución de las estrategias conjuntas de los sectores públicos y privados de los distintos Estados comunitarios. El marco de actuación comprendía el análisis global de las oportunidades y problemática del sector agrario ecológico, incluyendo a todos los actores implicados: agricultores, ganaderos, industriales, distribuidores, investigadores y técnicos, representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y consumidores finales.

Por una parte, se trataba de influir, dentro del ámbito europeo, en la PAC y en los acuerdos internacionales con terceros países y, por otra, en el Codex Alimentarius y en la Organización Mundial del Comercio (OMC). La meta principal era elaborar un Plan de Acción Estratégico para el sector agrario ecológico, contando con el apoyo del Consejo, la Comisión y los gobiernos europeos.

Se fijaron como objetivos prioritarios: analizar el verdadero potencial de desarrollo de la producción, transformación, comercio y consumo de productos ecológicos en Europa, y presentar una estrategia consensuada basada y orientada en el mercado incluyendo todos los aspectos clave para el desarrollo integrado de la actividad ecológica, entre ellos, la protección del medio ambiente, el bienestar animal, la calidad de los alimentos, la seguridad alimentaria, la legislación, la certificación de productos, la investigación y formación, la creación de mercados específicos, el comercio internacional y el comportamiento del consumidor final. Mantener la biodiversidad de las especies vegetales y animales en el medio natural, se convierte así en un principio fundamental para la planificación de los sistemas productivos ecológicos.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

1-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: CLAVES

A continuación, se exponen algunos conceptos, definiciones y origen de los aspectos clave en el desarrollo de la actividad de producción ecológica. Los avances tecnológicos incorporados en la producción agraria convencional durante las últimas décadas han permitido dar una respuesta rápida y eficaz a la demanda creciente de alimentos de la población. Sin embargo, en muchas zonas del planeta se han cometido excesos manifiestos en la práctica de dicha actividad productiva, teniendo graves consecuencias para el entorno natural, como la disminución de la diversidad y de los recursos biológicos autóctonos, la degradación de muchos ecosistemas singulares, la pérdida de suelo por erosión, la contaminación ambiental, etc.

En el caso de la Unión Europea, además esta situación ha venido acompañada por unas producciones de alimentos excedentarias que aún hoy representan un grave problema en muchos sectores agroalimentarios, condicionando seriamente, desde hace varios años, la planificación y los resultados de la Política Agraria Común (PAC) y de sus sucesivas reformas.

Esta problemática, junto a las reiteradas crisis alimentarias y las mayores exigencias de seguridad y garantías sanitarias por parte de muchos consumidores, introducen factores de incertidumbre sobre el futuro de las actividades agrarias de producción más intensiva, asociadas frecuentemente con alteraciones del medio ambiente, respecto a los sistemas extensivos menos agresivos con el entorno natural. En este sentido, la reforma de la política agraria conocida como 'Agenda 2000' otorga gran protagonismo a los aspectos medioambientales en el desarrollo de la actividad productiva comunitaria.

Surge así un concepto de actividad ecológica como "sistema de producción asociado al respeto y a la conservación del medio ambiente, y a la calidad y seguridad alimentaria, que pretende responder al reto actual de la sociedad en su conjunto por avanzar en el marco de la sostenibilidad". Para la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica (IFOAM) el concepto de la actividad ecológica se asienta en 17 principios (anexo 1) referidos, entre otros, a aspectos tan importantes como el mantenimiento de la diversidad genética, el fomento de los ciclos biológicos, el uso de los recursos naturales renovables, la calidad y seguridad alimentarias, la reducción de la contaminación, sin olvidar el protagonismo relevante del factor humano involucrado en estas actividades y que al menos habrá de alcanzar las condiciones de vida enumeradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU).

En el Codex Alimentarius, elaborado por la Comisión Mixta integrada por la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define la actividad ecológica como un “sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agroecosistemas, incluyendo la biodiversidad, los ciclos naturales y la actividad biológica del suelo”. Se trata de potenciar preferentemente aquellas prácticas de gestión que no requieren la utilización de muchos insumos agrícolas, teniendo en cuenta la importancia de que los sistemas productivos y los métodos agronómicos, biológicos y mecánicos estén bien adaptados a las condiciones naturales de las zonas de producción.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-GANADERÍA ECOLÓGICA: ALTERNATIVA PRODUCTIVA

Como principales hitos de la Cumbre celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992, y por su estrecha relación con el desarrollo sostenible de la actividad ganadera ecológica, hay que destacar el Convenio Marco sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Biodiversidad, el Convenio de los Bosques, y la denominada Agenda 21.

El primero de ellos reconoce el papel e importancia de los ecosistemas terrestres como sumideros de los gases de efecto invernadero, y los problemas de degradación y cambios de uso del suelo. En este sentido, el Protocolo de Kyoto (Japón) de 1997 promueve el desarrollo sostenible mediante un conjunto de medidas que deben cumplir los países firmantes, entre ellos España, sobre las siguientes materias: fomento de la eficiencia energética en los sectores económicos, protección y mejora de los sumideros de los gases de efecto invernadero, promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, impulso de actividades agrarias respetuosas con la naturaleza, la investigación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas ecológicamente racionales, así como la aplicación de instrumentos reguladores del mercado para penalizar a los sectores que no cumplan lo acordado en el citado protocolo.

El Convenio sobre Biodiversidad tiene como objetivos esenciales la conservación de la diversidad biológica, y la utilización sostenible de los recursos genéticos vegetales y animales, mediante el acceso adecuado a los mismos y el apoyo específico de la transferencia tecnológica. La sexta conferencia del Convenio, celebrada en La Haya, reconoce la necesidad de impedir la introducción de especies exóticas como una de las principales amenazas a la diversidad biológica por alterar el equilibrio natural de los ecosistemas.

El Convenio de los Bosques, ecosistemas soporte de la actividad ganadera extensiva practicada en distintos países, establece el reconocimiento, por una parte, de la función vital de los bosques en el mundo por contribuir a la protección de los ecosistemas frágiles, las cuencas hidrográficas y los recursos hídricos y, por otra, como fuente de diversidad genética y de recursos biológicos, y verdadero “pulmón de la naturaleza” debido a la producción de oxígeno en la fotosíntesis. El objetivo rector de este convenio es la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques teniendo en cuenta al mismo tiempo los usos múltiples y complementarios que pueden realizarse en los mismos. Una ordenación sostenible de los bosques desde un enfoque medioambiental integral permitirá realizar una gestión equilibrada de estos espacios naturales en armonía con sus múltiples usos y funciones tradicionales, entre ellas el mantenimiento de una actividad ganadera, de gran importancia socioeconómica en muchas regiones.

La Agenda 21, plan de carácter global, establece las acciones a emprender para integrar medio ambiente y desarrollo económico y social en el horizonte del siglo XXI, propugnando el compromiso de los gobiernos y el protagonismo de la sociedad en su conjunto. En este sentido, el desarrollo sostenible del medio rural debe ser un objetivo irrenunciable en la planificación de las actividades agrarias presentes y futuras.


José Luis Ares Cea (conferenciante)