jueves, 22 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA ESPAÑA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones de la Administración General del Estado español en materia de Grasas comestibles.

-Capítulo XVI (“Grasas comestibles”) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 19 de octubre, p. 14286 y 20 de octubre, p. 14327).
  • Secciones 1ª Disposiciones comunes, 5ª Grasas Vegetales, 6ª Grasas Hidrogenadas alimenticias y 7ª Grasas transformadas.
-Texto consolidado del Decreto 2484/1967 a 28 de diciembre de 2012.

-Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril (BOE de 1 de junio), por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
  • Modificado el artículo 15.2, por: Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre (BOE del 24). No se incluyen las posibles modificaciones de este Real Decreto, ya que por su contenido-características microbiológicas de las grasas y métodos análisis- queda fuera del ámbito de la presente recopilación.
  • Se deroga el segundo párrafo del artículo 15 y el apartado 7 del artículo 28, por: Real Decreto 472/1990, de 6 de abril (BOE del 12).
  • Modificado - artículos 15.1, 16, 17, 19, 20, 21 y 34 - por: Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre (BOE del 17). Derogado, excepto lo indicado, por Real Decreto 1904/1993.
  • Se deroga, en todo lo referente a grasas animales fundidas, el título II y cuantas normas se opongan, por: Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre (BOE de 11 de febrero de 1994). No se incluyen las modificaciones de este Real Decreto, por haber sido derogado por el Real Decreto 640/2006.
  • Se deroga, en todo lo referente a grasas animales fundidas, el título VIII, por: Real Decreto 218/1999, de 5 de febrero (BOE de 24/02/1999). Derogado, excepto las cuestiones relativas a condiciones de exportación, por Real Decreto 640/2006.
  • Derogado el apartado 2 del artículo 15, por: Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25). 
  • Derogados los artículos 14, 30, 31 y 32, a excepción de lo previsto en el segundo guión y en el inciso final del apartado 9 y en el apartado 10 de este último artículo, se derogan asimismo los artículos 34 a 36, así como los límites de metales pesados establecidos en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21, por: Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
-Texto consolidado del Real Decreto 1011/1981 a 29/03/2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Grasas comestibles.

Materias grasas para untar: 

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada).
  • Los Reglamentos (CE) 2991/94 y (CEE) 1898/87 han sido derogados por el Reglamento (CE) 1234/2007.

-Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20/12/2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
  • El punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII, será aplicable desde el 1 de enero de 2016 (Artículo 232.1.b)).
  • Anexo VII parte VII, establece las denominaciones de venta y la terminología de las materias grasa para untar.
  • Apéndice dos, establece para las materias grasas para untar las definiciones, denominaciones de venta y la categoría de producto (Descripción adicional de categoría con indicación del contenido de materia grasa, en porcentaje del peso).
  • El Reglamento (UE) 1308/2013 deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1/07/2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1. c) y h), el artículo 115 y el Anexo XV, partes II, apartados 1, 3; 5 y 6, y IV, apartado 2, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto y el punto 3), letra b) de la parte III del anexo XV, hasta el 31 de diciembre de 2015.

-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1308/2013 a 01/01/2014.
  • Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de las materias grasas.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: ENZIMAS ALIMENTARIAS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 13/10/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 13/10/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Enzimas alimentarias.

-Reglamento (CE) 1332/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE y el Reglamento (CE) 258/97.
  • Modificado - en relación con las medidas transitorias - por: Reglamento (UE) 1056/2012, de 12 de noviembre de 2012 (DOUE L 313, de 13/11/2012).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1332/2008 a 03/12/2012.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: AROMAS ALIMENTARIOS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 13/10/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 13/10/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Aromas alimentarios.

Disposiciones de carácter general:

-Reglamento (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE:

  • Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21/11/2012.
  • Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por: Reglamento de Ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por: Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por: Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15/06/2013).
  • Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15/10/2013).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14/03/2014).
  • Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18/10/2014).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/648, de 24 de abril de 2015 (DOUE L 107, de 25/04/2015).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/1102, de 8 de julio de 2015 (DOUE L 181, de 9/07/2015).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1334/2008 a 29/07/2015:

  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/1760, de 1 de octubre de 2015 (DOUE L 257, de 2/10/2015).

Aromas de humo:

-Reglamento (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26/11/2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie:

  • Modificado el anexo, por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 2065/2003 a 07/08/2009.

-Reglamento de ejecución (UE) 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12/12/2013), por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA DISPOSICIONES GENERALES LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado de Disposiciones generales (título I) de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ley establecer la regulación básica en materia de defensa de la calidad alimentaria, incluyendo el régimen sancionador, para dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales o reglamento que lo substituya, así como los mecanismos de cooperación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación:
a) A todos los productos alimenticios o alimentos según se definen en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, transformados o sin transformar comercializados en España, con independencia del lugar de establecimiento del operador en el territorio nacional.
b) En instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados almacenes de logística pertenecientes a la moderna distribución, almacenes de los importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como en el transporte entre todos ellos.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: los aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios; la oferta para la venta al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas; el comercio exterior; la producción primaria, incluida la legislación sobre bienestar de los animales y la producción ecológica.

Artículo 3. Fines.
Son fines de esta ley:
a) Contribuir a generar un alto nivel de confianza en los productos alimenticios mediante los necesarios procedimientos para defender su calidad.
b) Proporcionar condiciones leales en el marco de su actividad entre los operadores de la cadena alimentaria.
c) Proteger los derechos de los operadores de la industria alimentaria y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos alimenticios.
d) Contribuir a la unidad de mercado y a la competitividad, además de a la transparencia y claridad del sector alimentario español.
e) Garantizar la coordinación del control ejercido sobre la calidad alimentaria por las autoridades competentes.
f) Vigilar que los procesos de elaboración y transformación de los productos alimenticios se ajusten a la normativa vigente en la Unión Europea.
g) Establecer la necesaria colaboración con la industria alimentaria para abordar cuestiones que afecten a los objetivos de esta ley.

Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Alimento o producto alimenticio: Según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, es cualquier substancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier substancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
b) Calidad alimentaria: Conjunto de propiedades y características de un producto alimenticio o alimento relativas a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a su naturaleza, composición, pureza, identificación, origen, y trazabilidad, así como a los procesos de elaboración, almacenamiento, envasado y comercialización utilizados y a la presentación del producto final, incluyendo su contenido efectivo y la información al consumidor final especialmente el etiquetado. Estas propiedades y características serán las recogidas en la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las Administraciones competentes en cada sector, así como en la normativa horizontal de aplicación en el ámbito de esta ley.
c) Operador: Toda persona física o jurídica que actúa en la parte de la cadena alimentaria, que abarca las instalaciones enumeradas en el artículo 2.1.b). No se consideran operadores de la cadena alimentaria a los efectos de esta ley los titulares de los mercados centrales de abastecimiento mayorista (MERCAS), sin perjuicio de que tengan tal consideración los mayoristas y operadores de logística y distribución que tengan su establecimiento en dichos mercados o sus zonas de actividades complementarias.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-PRECIO DE VENTA DE QUESOS (ESPAÑA)

En esta misma serie de entradas he comentado la importancia que tiene para el quesero, igual que para cualquier empresario de otros sectores productivos, establecer un procedimiento para fijar los precios de venta de los productos, en función de sus costes de elaboración y comercialización. Existen muchos métodos de cálculo que con mayor o menor grado de exactitud se pueden adaptar a las condiciones de funcionamiento de una quesería, independientemente de su dimensión productiva. En la actualidad, las aplicaciones informáticas son muy útiles para hacer los cálculos en tiempo real, siempre que se disponga de datos reales clasificados correctamente en diferentes partidas contables.

En España, con mayor o menor detalle, se han realizado numerosos estudios sobre la formación de los precios de los productos. Esta cuestión ha sido abordada tanto en la propia teoría económica como en el ámbito empresarial. En relación con la determinación de los costes unitarios de la actividad quesera española, cabe mencionar un estudio realizado a finales de los sesenta del siglo pasado por un equipo del Instituto de Marketing de la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE) y de la Universidad de Barcelona, mediante la recogida personal de datos en centros de recepción de leche, industrias lácteas, cooperativas ganaderas, mayoristas, minoristas, etc. La finalidad de este estudio ha sido la conocer los factores determinantes en la formación de los precios del queso en España, así como identificar su principal problemática.

En la época de realización de dicho estudio, la producción de leche en España estaba regulada por el Estado, a través de un sistema de primas establecido en la Orden de 14 de agosto de 1967, para aumentar de forma indirecta la rentabilidad de las explotaciones ganaderas. Este sistema fijaba el pago de una prima al ganadero por contenido de grasa de la leche, recayendo sobre los consumidores finales el coste de dicha subvención en el momento de adquirir los productos lácteos. Como aspecto negativo de este sistema hay que señalar que la subvención de la leche debido a su incidencia directa en el precio final del producto era soportado en mayor grado por el estrato de población de menor poder adquisitivo.

Por otra parte, teniendo en cuenta la ley de Engel, el consumo de productos alimenticios y de primera necesidad es proporcionalmente menor a medida que aumenta el nivel de renta de los consumidores, lo que vuelve a colocar en clara desventaja a los estratos de de población con menores ingresos económicos. En lo relativo a las primas a la producción lechera se podría dar el caso de que, en determinadas circunstancias, éstas puedan provocar un aumento en la oferta que exceda la demanda, sin que los consumidores de menor poder adquisitivo se beneficien de dichos cambios, al no producirse ninguna reducción del precio final del producto lácteo en el mercado.

En este sentido, una de las propuestas del estudio citado anteriormente (ESADE-UB) va en la línea de que las ayudas a los sectores con estructuras débiles, como la ganadería de leche, se orienten dentro de una política fiscal progresiva, más equitativa, de modo de que las subvenciones, directas o indirectas, a los productores no se traduzcan linealmente en los precios finales de los alimentos lácteos sino en función de los niveles de renta de los consumidores, contribuyendo a una distribución más justa de las mismas en el conjunto de la sociedad.





Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de octubre de 2015

EVOLUCIÓN ACUERDO SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: CONVOCATORIA PRÓXIMA REUNIÓN

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, ha convocado una reunión para la próxima semana con los firmantes del reciente acuerdo para la sostenibilidad del sector de la leche de vaca. Así, lo ha anunciado, tras la celebración del Consejo Consultivo de Agricultura, el secretario general de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas, con objeto de analizar la evolución y la situación actual de su aplicación.

Según Cabanas, el acuerdo hay que plantearlo con visión de futuro, subrayando la necesidad de seguir trabajando para alcanzar los objetivos previstos inicialmente. Respecto a las medidas de apoyo al sector, el secretario general ha aclarado que las ayudas de la Unión Europea van a llegar a todas las explotaciones ganaderas de leche de España. Asimismo, la ayuda nacional complementará las de procedencia comunitaria en aquellas explotaciones que están en dificultades, independientemente de la comunidad donde estén ubicadas. 

Por otra parte, Cabanas ha comentado que la reunión del Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, que se celebrará el próximo jueves, debatirá acerca de un cuestionario presentado por la Presidencia luxemburguesa sobre la influencia de la agricultura en el cambio climático. En dicha reunión, también se abordarán, entre otros asuntos, la situación actual de las autorizaciones de los organismos genéticamente modificados (OGMs), el debate de un informe sobre productos alimentarios relacionados con bebidas de leche, y temas relativos a los sistemas de trazabilidad de alimentos a nivel europeo.


Más información: gprensa@magrama.es (20/10/2015)




José Luis Ares Cea (docente)