jueves, 16 de abril de 2015

INGRESO ESTUDIOS DE MÁSTER EN UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO CURSO ACADÉMICO 2014/2015

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el Curso 2015-2016.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2015-2016, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 12 de febrero de 2015 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2015-2016, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2015, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 66-75).


José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: RECTIFICACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS PROFESORADO UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Universidad de Almería (España), se corrigen errores materiales en la Resolución de 14 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014/2015.

Advertido error material en la Resolución de esta Universidad de fecha 14 de enero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de fecha 20 de enero de 2015, este Rectorado, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:

Primero. Rectificar los errores materiales detectados en la referida Resolución, debiendo quedar el texto de la convocatoria como sigue:
En el apartado 2.3.b) donde dice:
«Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor en el ámbito de conocimiento a la que pertenece la plaza.»
Debe decir:
«Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor.»
Y en el apartado 3.5.b) donde dice:
«Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor en el ámbito de conocimiento a la que pertenece la plaza.»
Debe decir:
«Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor.»
La corrección del error material se hace obligatoria, toda vez que la evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor no se produce en ningún ámbito de conocimiento, ya que las referidas Agencias no circunscriben los efectos de sus evaluaciones positivas o sus informes favorables a un ámbito concreto de conocimiento, según establecen el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y la Resolución de 15 de diciembre de 2005, de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, por la que se establece el procedimiento de evaluación para las figuras contractuales del profesorado del sistema universitario andaluz (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2005).
Se recuerda que la distribución de las Áreas de Conocimiento entre los distintos Comités Técnicos (ver Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, BOE número 54, de 4 de marzo de 2005, y Resolución de 15 de diciembre de 2005), se establece «A los efectos exclusivos de asignación de solicitudes por parte de la Agencia a campos de evaluación o ámbitos de conocimiento específicos», pero nunca se expide la evaluación positiva en uno de ellos.

Segundo. Mantener el resto de la Resolución de 14 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Almería, publicada en el BOJA número 12, de 20 de enero de 2015, en sus mismos términos, así como los actos administrativos dictados con posterioridad y derivados de la misma.

Tercero. Publicar esta Resolución para general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Almería, a 9 de marzo de 2015, por el Rector, Pedro Roque Molina García.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 50 y 51).


José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 11/12/2014

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Universidad Internacional de Andalucía (España), se convocan becas de colaboración para el desarrollo de distintos programas.

La Universidad Internacional de Andalucía convoca tres (3) becas de colaboración para egresados, de títulos oficiales universitarios, con el objeto de fortalecer la formación práctica en materia de igualdad, relaciones institucionales e innovación, con sujeción a las siguientes bases:

Base 1. Objeto de la convocatoria.
Se convocan tres becas (3) de colaboración práctica para el desarrollo de distintos programas:
1. Políticas de género y desarrollo de planes de igualdad.
2. Desarrollo de relaciones institucionales con empresas y programas de inserción laboral.
3. Difusión, edición y gestión de contenidos online en la UNIA.
Están destinadas a egresados que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Base 2. Requisitos generales de los candidatos.
- Haber cursado y finalizado, con obtención de título, titulación universitaria oficial.
- No haber disfrutado con anterioridad de una beca de colaboración en la Universidad Internacional de Andalucía durante los doce meses anteriores a la fecha de esta convocatoria.
- No haber renunciado a una beca de la UNIA sin causa justificada.
- Entregar la solicitud dentro del plazo establecido, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida.
- Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para cada una de las tipos de becas (Anexo I).

Base 3. Duración de la beca de formación práctica.
Las actividades relacionadas con estas becas tendrán una duración de 9 meses improrrogables, contados a partir del comienzo de cada una de ellas.

Base 4. Dedicación.
La beca de colaboración práctica supondrá una dedicación de 30 horas semanales, durante el periodo contemplado en la base 3, teniendo derecho a la parte correspondiente de vacaciones. El horario se distribuirá según las necesidades e indicaciones del tutor/a y previo acuerdo con la persona becada, en mañanas y/o tardes, debiendo tener disponibilidad para movilidad geográfica en el ámbito territorial de la actividad de la universidad.
Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2014, por el Rector, Eugenio Domínguez Vilches.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 249, de 22/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 242-250).


José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO INVESTIGADORES Y TÉCNICOS UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) BASES REGULADORAS 2015

Mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Universidad de Granada (España), se establecen para el año 2015 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.

Resolución de 17 de diciembre de 2014 de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2015 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.

La Universidad de Granada convoca a concurso público contratos de personal investigador y técnico adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación durante el año 2014 con el calendario que figura como Anexo a esta Resolución, y con arreglo a las siguientes bases.
Firmada en Granada, a 17 de diciembre de 2014, por el Rector, Francisco González Lodeiro.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 379-382).


José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO DE MÉRITOS PROFESORADO UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor/a Asociado/a Laboral y Profesor/a Ayudante Doctor/a. Curso 2014/2015.

Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), reformados mediante Decreto 235/2011 de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), y tras la preceptiva autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (mediante Orden de 10 de octubre de 2014) para la contratación temporal de profesorado en las universidades públicas de Andalucía para el curso 2014/2015, se convocan, a concurso de méritos, las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por Ley 4/2007, el Decreto Legislativo 1/2013 de 8 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado y Estatutos de la Universidad de Jaén, en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Las siguientes bases específicas y generales vinculan a la Administración, a las Comisiones de Selección y a todas las personas aspirantes que participen en el presente concurso.
Firmada en Jaén, a 27 de noviembre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 254, de 30/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 65-79).


José Luis Ares Cea (docente)

ACREDITACIÓN TITULACIONES SISTEMA UNIVERSITARIO ANDALUZ (ESPAÑA): PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN RESOLUCIÓN 19/12/2014

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se acuerda el inicio del plazo y el procedimiento para la elaboración de la propuesta de renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales de grado y máster del Sistema Universitario Andaluz.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma. En el artículo 35 se indica que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales, y expedir los correspondientes títulos oficiales.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, recoge en su artículo 27 bis que la acreditación inicial de los títulos iniciales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación y, a tal fin, la universidad efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan.

Con el fin de elaborar la propuesta de implantación o supresión para el próximo Decreto de Titulaciones, de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz, y poder cumplir lo establecido en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se hace necesario iniciar el plazo y el procedimiento para renovación de la acreditación, que de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Para tal fin, y dado que la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece en su artículo 27 que a la Agencia Andaluza del Conocimiento le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, cumple con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea, siendo miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA), y se encuentra inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), se considera adecuado que la misma sea la que analice y evalúe la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz.

Como consecuencia de todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y previo informe favorable de 2 diciembre de 2014, de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, y el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Con el objeto de poder elaborar la propuesta de implantación o supresión de los títulos universitarios de grado y máster, se acuerda el inicio del plazo y el procedimiento para la presentación de solicitudes para la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz, que tengan que ser renovadas antes del curso 2015-2016, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2207, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

Segundo. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de renovación de la acreditación, por parte de las universidades interesadas, de cada uno de sus títulos, debidamente suscrita por el Rector o Rectora, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme al modelo normalizado disponible en la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.
Asimismo, la documentación complementaria a la solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:
Preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el Registro Administrativo de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o en los Registros de los demás órganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.chap.juntaandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprTramites.html

Tercero. La Agencia Andaluza del Conocimiento, una vez comprobado que la solicitud y la titulación cumplen los requisitos para la renovación de la acreditación, procederá a la tramitación del expediente de evaluación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27 bis, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Cuarto. El plazo para presentar la solicitud de renovación de la acreditación, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 31 de enero de 2015.

Quinto. Establecer que para aquellas titulaciones que hayan seguido el proyecto piloto de renovación con carácter voluntario, si las resoluciones de la renovación de la acreditación fuesen favorables, se incorporarán a la propuesta de implantación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz en el próximo Decreto de Titulaciones, considerándose a todos los efectos que han renovado la acreditación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada, ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 29 y 30).


José Luis Ares Cea (docente)

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO BOLA (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Bola elaborado con leche de vaca y comercializado en España. Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 43,6 ± 1,8 (mínimo = 41,9 máximo = 46,6)
-Grasa = 26,3 ± 2,1 (mínimo = 23,5 máximo = 29,5)
-Proteína = 23,6 ± 2,4 (mínimo = 21,4 máximo = 28,3)
-Ácido láctico = 1,1 ± 0,1 (mínimo = 0,9 máximo = 1,3)
-Cenizas = 4,5 ± 0,3 (mínimo = 4,0 máximo = 4,9)
-Humedad del queso magro = 59,3 ± 2,7 (mínimo = 55,3 máximo = 63,4)
-Grasa del extracto seco total = 46,8 ± 3,7 (mínimo = 41,4 máximo = 50,9)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 331 ± 13 (mínimo = 312 máximo = 353)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 2,22 ± 0,21 (mínimo = 1,94 máximo = 2,51)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 734 ± 43 (mínimo = 661 máximo = 800)
-Fósforo (P): 467 ± 34 (mínimo = 426 máximo = 517)
-Sodio (Na): 649 ± 168 (mínimo = 507 máximo = 1010)
-Potasio (K): 67 ± 11 (mínimo = 51 máximo = 81)
-Magnesio (Mg): 19 ± 2 (mínimo = 16 máximo = 23)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2708 ± 197 (mínimo = 2381 máximo = 2980)
-Hierro (Fe): 736 ± 307 (mínimo = 507 máximo = 1349)
-Cobre (Cu): 76 ± 8 (mínimo = 65 máximo = 88)
-Manganeso (Mn): 68 ± 30 (mínimo = 33 máximo = 129)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 3,3 ± 0,5 (mínimo = 2,8 máximo = 4,3)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 2,8 ± 0,2 (mínimo = 2,5 máximo = 3,1)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,6 ± 0,2 (mínimo = 1,4 máximo = 2,0)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 3,4 ± 0,3 (mínimo = 2,7 máximo = 3,8)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,6 ± 0,3 (mínimo = 3,1 máximo = 3,9)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 11,8 ± 0,5 (mínimo = 11,0 máximo = 12,6)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 2,3 ± 0,2 (mínimo = 2,1 máximo = 2,6)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,8 ± 0,2 (mínimo = 1,6 máximo = 2,0)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 28,2 ± 2,2 (mínimo = 25,7 máximo = 31,5)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 4,2 ± 0,2 (mínimo = 4,1 máximo = 4,5)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,5 ± 0,2 (mínimo = 1,2 máximo = 1,8)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 7,6 ± 0,8 (mínimo = 6,2 máximo = 8,6)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 22,4 ± 1,9 (mínimo = 19,6 máximo = 24,8)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,5 ± 0,4 (mínimo = 1,9 máximo = 3,0)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,4 ± 0,2 (mínimo = 1,2 máximo = 1,9)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 0,99 ± 0,11 (mínimo = 0,83 máximo = 1,20)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 24,3 ± 5,2 (mínimo = 13,9 máximo = 29,8)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 15,7 ± 5,1 (mínimo = 8,3 máximo = 22,6)
-Nitrógeno amínico (NF): 5,7 ± 0,7 (mínimo = 5,0 máximo = 7,0)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 0,8 ± 0,2 (mínimo = 0,6 máximo = 1,3)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 15,4 ± 2,5 (mínimo = 12,5 máximo = 18,9)
-Alfa-caseína: 21,7 ± 1,9 (mínimo = 18,2 máximo = 24,3)
-Beta-caseína: 27,8 ± 7,9 (mínimo = 19,7 máximo = 43,9)
-Gamma-caseína: 30,9 ± 6,6 (mínimo = 18,2 máximo = 38,3)
-Origen (caseína inmóvil): 5,0 ± 1,5 (mínimo = 3,5 máximo = 7,5)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 108 ± 39 (mínimo = 50 máximo = 178)
-Triptófano (Trp-NS): 104 ± 22 (mínimo = 70 máximo = 135)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,17 ± 0,11 (mínimo = 4,97 máximo = 5,35)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,957 ± 0,010 (mínimo = 0,945 máximo = 0,969)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1: -0,0137 ± 0,0069 (mín = -0,0254 máx = -0,0070)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0068 ± 0,0064 (mín = -0,0032 máx = 0,0156)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: 0,0057 ± 0,0063 (mín = -0,0035 máx = 0,0115)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)