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jueves, 16 de abril de 2015

ACREDITACIÓN TITULACIONES SISTEMA UNIVERSITARIO ANDALUZ (ESPAÑA): PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN RESOLUCIÓN 19/12/2014

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se acuerda el inicio del plazo y el procedimiento para la elaboración de la propuesta de renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales de grado y máster del Sistema Universitario Andaluz.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma. En el artículo 35 se indica que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales, y expedir los correspondientes títulos oficiales.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, recoge en su artículo 27 bis que la acreditación inicial de los títulos iniciales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación y, a tal fin, la universidad efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan.

Con el fin de elaborar la propuesta de implantación o supresión para el próximo Decreto de Titulaciones, de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz, y poder cumplir lo establecido en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se hace necesario iniciar el plazo y el procedimiento para renovación de la acreditación, que de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Para tal fin, y dado que la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece en su artículo 27 que a la Agencia Andaluza del Conocimiento le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, cumple con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea, siendo miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA), y se encuentra inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), se considera adecuado que la misma sea la que analice y evalúe la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz.

Como consecuencia de todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y previo informe favorable de 2 diciembre de 2014, de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, y el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Con el objeto de poder elaborar la propuesta de implantación o supresión de los títulos universitarios de grado y máster, se acuerda el inicio del plazo y el procedimiento para la presentación de solicitudes para la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz, que tengan que ser renovadas antes del curso 2015-2016, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2207, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

Segundo. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de renovación de la acreditación, por parte de las universidades interesadas, de cada uno de sus títulos, debidamente suscrita por el Rector o Rectora, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme al modelo normalizado disponible en la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.
Asimismo, la documentación complementaria a la solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:
Preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el Registro Administrativo de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o en los Registros de los demás órganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.chap.juntaandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprTramites.html

Tercero. La Agencia Andaluza del Conocimiento, una vez comprobado que la solicitud y la titulación cumplen los requisitos para la renovación de la acreditación, procederá a la tramitación del expediente de evaluación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27 bis, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Cuarto. El plazo para presentar la solicitud de renovación de la acreditación, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 31 de enero de 2015.

Quinto. Establecer que para aquellas titulaciones que hayan seguido el proyecto piloto de renovación con carácter voluntario, si las resoluciones de la renovación de la acreditación fuesen favorables, se incorporarán a la propuesta de implantación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz en el próximo Decreto de Titulaciones, considerándose a todos los efectos que han renovado la acreditación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada, ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 29 y 30).


José Luis Ares Cea (docente)