martes, 24 de febrero de 2015

FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE AYUDAS TEMPORALES RESOLUCIÓN 22/12/2014

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dictaron los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, a través de los cuales se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados preveían, entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante) así como para los productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá adelantarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Con fecha 22 de septiembre de 2014, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER), publicó la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (Boja 185, de 22 de septiembre de 2014). El pasado 10 de septiembre de 2014, la Comisión Europea comunicó la suspensión de las medidas excepcionales recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país, por grupo de productos. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se referirán a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, o la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos si esta fecha es anterior.

Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 1 de octubre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación 21/2014 por la que establece normas de coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas. Con fecha 14 de octubre de 2014 dicta una corrección de errores sobre la mencionada circular. En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales, son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la CAPDER que por su parte dictó el pasado 1 de octubre de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales.

Una vez publicada la corrección por parte del FEGA, de la Circular 21/2014, la Dirección General de Fondos Agrarios aprobó con fecha 20 de octubre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Los productos objeto de las medidas son los destinados para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos. Los anteriores productos se agrupan, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, primer párrafo del artículo 2.1. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, en los siguientes grupos: Manzanas y peras, hortalizas (tomates, pimientos, pepinos, pepinillos y zanahorias), frutas (kiwis, ciruelas y uvas de mesa) y cítricos (naranjas, clementinas y mandarinas), siendo los límites cuantitativos fijados normativamente.

Además, serán financiables las operaciones de gestión de crisis relacionadas con los productos coles coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos) hasta la cantidad de 3.000 t siempre y cuando el estado español no decida lo contrario en aplicación de lo establecido en el artículo 2.3. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Las operaciones previstas en el reglamento para estos productos son la retirada, la renuncia de cosecha y, la cosecha en verde, y los posibles destinos: la distribución gratuita (solo para las operaciones de retirada) y la alimentación animal, la biodegradación en parcela agrícola y la biodegradación en centro de gestión de residuos, para todas las operaciones.

Por su parte, la CAPDER informará a los productores antes de autorizar una operación de gestión de crisis si ésta dispone de asignación de cupo, y por tanto de financiación presupuestaria. No obstante lo anterior, los productores podrán solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no cuente con financiación. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente a los productores sobre la asignación de cupo de la operación autorizada anticipadamente. El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, el cual prevé la solicitud de la ayuda financiera por los productores, en la fecha que determine el estado miembro. Mediante la Circular 21/2014 el estado miembro ha establecido la fecha límite de presentación de las solicitudes de la ayuda financiera para estas medidas el 31 de enero de 2015.

En virtud de lo anterior es necesario establecer el modelo de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, establecidas en el reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer el plazo para la presentación de la misma. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas y hortalizas para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (Brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, cuenten con la asignación de cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
2. Serán subvencionables, las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos tomates (para consumo en fresco), zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, y que cuenten con la asignación de cupo a la que se refiere su artículo 3. Además estas operaciones solo serán admisibles si han sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Solo serán posible las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y cuya fecha de plantación sea anterior a junio de 2010.
Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para agricultores individuales. Las operaciones de cosecha en verde no serán financiables cuando haya comenzado la recolección en la zona afectada, con la excepción prevista, para Organización de Productores, en el segundo párrafo del artículo 85.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011.
La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie. No obstante, para Organización de Productores, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo solo compensable la producción potencial de las 6 semanas siguientes, a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la Orden APA AAA/897.
Para productores individuales, en el caso de productos cuya temporada de recolección es superior a un mes, la cosecha en verde solo se podrá realizar con anterioridad a que haya producción comercial en el cultivo, siendo compensable únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación. En operaciones de renuncia a efectuar cosecha, para estos mismos cultivos, solo serán compensables los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.
3. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en el reglamento citado.
Firmada en Sevilla, a 22 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-61).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GESTIÓN CRISIS FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES 2014/15

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre de 2014, se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Magrama) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia. Posteriormente se publicó la Circular número 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento. Con fecha 20 de octubre de 2014, por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, se dictan las instrucciones definitivas, mediante la publicación en BOJA de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas. Las modificaciones previstas suponen principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) 1031/2014, que comienza el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones.

Por todo ello resulta necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, de forma que puedan ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado reglamento.

Por este motivo, la Dirección general de Fondos Agrarios ha dictado la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con esta misma fecha, el FEGA publica la 3.ª modificación de la Circular 21/2014, por la publicación del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, en la que además de la inclusión del producto limón entre los autorizados y de la apertura del nuevo plazo para la ejecución de operaciones, se introducen los importes de pago y los rendimientos para este nuevo producto, y se establece un nuevo calendario de envío de las comunicaciones al FEGA, siendo necesaria la adaptación de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, con la introducción de estos parámetros.

Por otro lado, es necesaria la actualización del listado de centros autorizados para la gestión de residuos de las operaciones ejecutadas. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se modifica como sigue:
1) Al final del apartado 3.2. Comunicación de la notificación al FEGA por parte de la Administración, se introduce el texto siguiente:
Con relación al periodo de ejecución de operaciones comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, la primera fecha de notificación para la asignación de cupo será el día 2 de enero de 2015. Es decir, todas aquellas notificaciones presentadas con anterioridad se considerarán presentadas el mismo día 2 de enero de 2015. La última fecha para presentar notificaciones será el día 25 de junio.
La primera comunicación al FEGA será el lunes 5 de enero de 2015, la siguiente el viernes 9. A partir de entonces se seguirá el procedimiento ya establecido en este apartado. La última comunicación se realizará el 26 de junio.
2) Se sustituye el Anexo V por el que se recoge en esta resolución.
3) Se sustituye el Anexo XI por el que se recoge en esta resolución.
4) Se corrige la modificación 1 d) introducida mediante resolución de fecha de 30 de diciembre de 2014 quedando con el siguiente texto: en base a la modificación introducida por el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, en el Reglamento Delegado 1031/2014, se habilita un segundo periodo de aplicación de las medidas excepcionales entre el 1 de enero y el 30 junio de 2015, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del periodo por rebasamiento de la asignación establecida en su Anexo I bis.

Artículo 2. Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.3 b), del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014.
Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/2/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 89-94).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN JAÉN (ESPAÑA): OFERTA PERIODO 2015/18

Mediante la Resolución de 19 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén (España), se resuelve y notifica la adjudicación definitiva de los asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Jaén para el período 2015/2018.

Vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos apícolas ubicados en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Jaén, ofertados mediante Resolución de 26 de junio de 2014, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, para el período 2015/2018 (BOJA 139, de 18/7/2014), y su corrección de errores (BOJA 153, de 7/8/2014); y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente:

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el Anexo de la presente Resolución que se encuentra publicado en:
- El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
- En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública >
Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2015-2018 > Tablón de anuncios.
2. Inicio Medio Ambiente y Ordenación del Territorio > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Firmada en Jaén, a 19 de enero de 2015, por el Delegado, Julio Millán Muñoz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 245).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SITUACIÓN DEL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: INDICADORES JUNIO 2013

En un Informe sobre la situación del sector lácteo elaborado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, se presentan los siguientes indicadores y magnitudes (junio 2013):

1.Producción:
La producción está limitada por un sistema de cuotas en la Unión Europea según el cual se asigna una producción máxima a cada estado miembro, que cuenta con un fin de aplicación establecido reglamentariamente, de manera que la última campaña con limitación de la producción por el sistema de cuotas será la campaña 2014/2015.
1.1.Situación en España: Los datos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre las entregas totales ajustadas a grasa durante el período 2011/2012 ascienden a 6.209.016 toneladas, situándose más del 3 % por encima de las registradas durante la campaña anterior 2010/2011. No obstante tampoco se ha sobrepasado la cuota en este período. El último período que hubo rebasamiento de cuota y por tanto liquidación de tasa fue en 2005/2006.
Según la base de datos del Sistema de Gestión de Cuota Láctea (SIGLAC), el total de cuota asignada en España a inicio del período 2012/2013 (abril 2012) asciende a 6.425.917 tn. El reparto de cuota por Comunidades Autónomas (CCAA) concentra el 56 % en la Cornisa Cantábrica (Galicia 38 % de cuota, Asturias 10% y Cantabria 8%) cuota. Señalar que la segunda comunidad autónoma en reparto de cuota es Castilla y León con el 13% cuota de la cuota total.
Los datos a lo largo de la campaña 2012/2013 marcan una tendencia alcista, llegando a superar en el mes de mayo de 2012 en un 5,5 % las entregas del mismo mes del año 2011. Sin embargo esta tendencia se ha ido estabilizando, de forma que las producciones de los meses de diciembre a marzo son menores que en la campaña anterior, llegando a ser incluso las entregas en el mes de marzo 2013 inferiores en un 2,7% al mismo mes del año 2012 (FEGA, marzo 2013).
Las entregas acumuladas, desde el inicio de periodo hasta el mes de marzo, alcanzan los 6,238 millones de toneladas, lo que supone el consumo del 97,07% de la cuota total. Si tenemos en cuenta el incremento para el periodo actual de un 1% de la cuota global para España, este incremento en las entregas aún quedaría atenuado. No obstante, este escenario de incremento progresivo de la producción, hace que el margen existente para alcanzar la cuota láctea asignada a España sea cada vez menor (FEGA, marzo 2013).
En el mes de abril, inicio de la campaña 2013-2014, las entregas se han reducido casi un 2% respecto al mismo mes del periodo pasado (FEGA, abril 2013).
1.2.Situación en la Unión Europea (UE): Durante la campaña 2011/2012, se mantuvo la tendencia al alza de la producción UE, con un aumento de las entregas del 2,3 % respecto al período 2010/2011, destacando el aumento de producción de leche desnatada en polvo con (11,4 %) y mantequilla (2,6 %).
Los datos definitivos a nivel comunitario de cierre de período de tasa, indican una infrautilización de la cuota del 4,7% en la UE con sobrepasamiento en DE (0,1%), IE (1,1%), NL (0,5%), AT (4,2%), LU (0,5%) y CY (2,3%). Dinamarca al contrario de lo que viene siendo habitual no ha superado su cuota en 2011/2012 y por tanto no liquida tasa. En España la infrautilización de la cuota ha sido del 3,1%. En el periodo de enero a marzo de 2013, las entregas han descendido un 2,6% en el conjunto de la UE en comparación con el mismo periodo de la campaña anterior. Si comparamos los meses de abril a marzo (periodo 2012-2013) se aprecia un descenso de entregas del 0,9% con respecto a los mismos meses de la campaña anterior.

2.Explotaciones/ censo:
2.1.Censo: El censo de vacuno lechero en enero de 2013 según datos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) es de 841.603 vacas en ordeño lo que supone un 1,57 % menos que en el mismo mes del año pasado. Por ello, se puede considerar que el censo de vacuno lechero se encuentra prácticamente estabilizado.
2.2.Explotaciones: Según la base de datos de cuota láctea SIGLAC el número de explotaciones de vacuno con cuota asignada al inicio del periodo 2012/2013 en España es de 22.805 (2,04 % menos respecto al inicio de período 2011/2012). Hay que sumar 968 explotaciones en Canarias (datos REGA) ya que el régimen de la cuota láctea no es de aplicación en esta Comunidad Autónoma.
Según la base de datos de gestión de cuota láctea SIGLAC, se registran las siguientes cifras relativas a las explotaciones por Comunidades Autónomas: la Cornisa Cantábrica concentra el 77% del total de explotaciones de vacuno de leche en España, seguida de Galicia (56 %), Asturias (13%) y Cantabria (8%), siendo Castilla y León la tercera comunidad autónoma en reparto de explotaciones con el 10% del total.

3.Dimensión económica:
3.1.Valor de la producción (PFP): Según los datos del Magrama, este indicador supone aproximadamente el 15,72 % del valor total de la producción ganadera (PFG), y el 6,4 % del valor total de la producción agraria (PFA), alcanzando una cantidad global de 2.653 millones de €. A continuación, se exponen las cifras para el período 2011-2012:
-Valor de la producción (en M€):
Año 2011 = 2401,4.
Año 2012 = 2506,4.
-PFP/ PFG (en %):
Año 2011 = 17,40.
Año 2012 = 16,85.
-PFP/PFA (en %):
Año 2011 = 5,95.
Año 2012 = 6,06.
3.2.Empleo: Respecto a la generación de empleo, utilizando el último dato publicado, esta magnitud es de 1,2 unidades de trabajo-año (UTAs) por explotación (Red Contable Agraria Nacional, 2005). El sector del ganado vacuno de leche genera un total de 30.526 UTAs.
3.3.Organización: En el sector productor tienen mucho peso los sindicatos Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) y las Cooperativas Agrarias. El sector de la industria láctea está representado por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FeNIL) y la Organización Interprofesional Láctea (INLAC), creada en el año 1997 y reconocida por el Ministerio en el año 2000.

4.Comercio exterior:
En 2012, con datos disponibles de la Comisión hasta el mes de diciembre, la UE ha incrementado sus exportaciones en un 4% a lo largo de 2012 con el crecimiento más significativo en los quesos donde las exportaciones son un 14% mayores que en 2011, no obstante, mantiene su mercado en la exportación de leche entera en polvo y ha aumentado su cuota de mercado para la mantequilla.
En volumen, en España, según la información facilitada de Agencia Tributaria (AEAT) este incremento en exportaciones es más significativo, alcanzando el 18,84% de incremento en exportaciones totales en 2012 con respecto al año anterior.
Por productos, disminuyen las exportaciones a la UE de productos de intervención (mantequilla y leche desnatada en polvo y se incrementan las exportaciones de productos de mayor valor económico, de quesos, tanto las dirigidas a la UE como a terceros países.
La balanza comercial exterior mejora de forma significativa con respecto a 2011 pero sigue siendo negativa, España es un país netamente importador de leche y productos lácteos. Las leches y natas líquidas son los productos con mayor volumen de importación, se ralentizan las importaciones de leches líquidas con respecto a 2010 pero se aprecia un incremento con respecto a 2011. Cerca del 99% de estas importaciones se hacen de la Unión Europea, principalmente de Francia, Portugal y Alemania. Las exportaciones, al igual que en el caso de las importaciones, se hacen principalmente con destino a Europa.
Por otra parte, la información facilitada por el FEGA indica que en el tercer trimestre del periodo de tasa láctea 2012/2013 (octubre-diciembre 2012) las entradas de leche en España procedentes del exterior se han incrementado un 61,0 % con respecto al trimestre anterior. Este incremento supone un cambio significativo con respecto al primer semestre donde las entradas disminuyeron en el segundo un trimestre un 25,2% con respecto al primer trimestre.
De esta manera los incrementos significativos de entradas procedentes del exterior se repiten en todos los grupos de productos lácteos por encima del 100%, alcanzando hasta un 466,6% de incremento en leches termizadas, sin embargo no siguen la misma tendencia la leche cruda y leche en polvo que descienden un 5,4% y un 5,9% respectivamente.
Respecto al mismo trimestre de 2011/2012, las entradas de leche disminuyeron un 19,8 %(sobre todo leche cruda y leche termizada) y un 13,9 % respecto a 2010/2011.
Por origen de las entradas de leche, éstas son básicamente procedentes de 9 países, entre los que destacan Francia y Portugal que con 85.511,0 t. (74,2%) y 26.566,4 t. (23,1%) respectivamente representan el 97,3% del total de entradas declaradas en el trimestre. El restante 2,7% de entradas de leche se producen desde Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido.

5.Situación de mercado:
5.1.Precios: Durante los primeros meses de 2012, se observó un descenso paulatino de los precios en la UE. A partir del mes de julio, se registró un cambio de tendencia en el que los precios empiezan a remontar. Este cambio de tendencia no se inició en nuestro país hasta el mes de septiembre. A nivel comunitario el último dato disponible, correspondiente al mes de marzo sitúa el precio en 33,9 €/100 Kg., frente a los 32,8 €/100 Kg. registrados en España ese mismo mes. Con estas cifras, los precios en España siguen siendo inferiores a la media comunitaria en un 3% (EUROSTAT, mayo 2013).
En España, el último dato disponible, según datos del FEGA (en base a las entregas de leche de los ganaderos a las industrias), es el del mes de abril que se sitúa en 32,62 €/100 Kg. Este valor es un 6 % respecto al mismo mes de la campaña anterior 2011/2012 (30,78 €/100 Kg).
Como viene siendo habitual, hay que tener en cuenta las importantes diferencias encontradas entre regiones al realizar un análisis de los datos procedentes de las mencionadas declaraciones realizadas por las industrias al FEGA. Así el precio medio más elevado en marzo se ha pagado en La Rioja (34,85 €/100 kg) seguido del precio de Andalucía (34,76 €/100 kg en las dos) y los menores en Baleares (29,71 €/100 kg), Cantabria (31,36 €/100kg) y Galicia (31,84 €/100 kg).
En relación a los precios de los productos lácteos, la importante recuperación de precios registrada en los años 2010 y 2011, sufrió una inflexión al iniciarse el año 2012. Sin embargo, en el transcurso del año los precios se fueron recuperando. Sigue la tendencia al alza en los precios de casi todos los productos lácteos iniciada en el mes de abril (Magrama):
-Leche desnatada en polvo (LDP): 312 €/100 kg.
-Mantequilla: 396 €/100 kg.
-Leche entera en polvo (LEP): 370 €/100 kg.
-Quesos: Cheddar 350 €/100 kg (precios estables).
5.2.Consumo: Tomando como referencia el consumo en los hogares a lo largo de los años 2010 y 2011, se aprecia que el total de leche y productos lácteos consumidos a lo largo de 2011 fue de 5.201.500 toneladas, un 1,48% menor que el consumo del año anterior. El valor de estas producciones sigue una evolución distinta de forma que aumenta ligeramente el valor del total de las producciones en un 0, 49% en 2011 con respecto a 2010.
De todas formas hay que destacar que la tendencia en el valor económico de las producciones lácteas ha venido marcado por la crisis en el precio de la leche, este hecho se evidencia en la disminución en valor de la producción de las leches líquidas, que han supuesto un 3,7% menos en 2011 con respeto a 2010. A continuación, se muestran los datos correspondientes a los años 2010 y 2011 y sus porcentajes de variación:
*Volumen de lácteos (en millones de kilogramos):
-Leche líquida: Año 2010 = 3.527,50  Año 2011 = 3.418,90  Variación = -3,10.
-Otras leches: Año 2010 = 32,7  Año 2011 = 32,4  Variación = -0,80.
-Derivados lácteos: Año 2010 =1.718,40  Año 2011 = 1.750,20  Variación = 1,80.
-Total: Año 2010 = 5.278,60  Año 2011 = 5.201,50  Variación = -1,48.
*Valor de lácteos (en millones de euros):
-Leche líquida: Año 2010 = 2.460,70  Año 2011 = 2.368,70  Variación = -3,70.
-Otras leches: Año 2010 = 246,5  Año 2011 = 267,4   Variación = 8,50.
-Derivados lácteos: Año 2010 = 5.765,20   Año 2011 = 5.877,60  Variación = 1,90.
-Total: Año 2010 = 8.472,40  Año 2011 = 8.513,70  Variación = 0,49.
5.3.Costes de producción: Según los últimos datos disponibles que se utilizan para elaborar los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MARM
(http://www.mapa.es/app/vocwai/ListadoDocumentos.aspx?tg=rengrati&sec=svl&tipo=3&lng=es), las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI) utilizadas en los cálculos (Castilla y León, Galicia y Andalucía), han aumentado sus costes de producción en el tercer cuatrimestre de 2012 respecto al mismo cuatrimestre de 2011 y también respecto al primer cuatrimestre de 2012. Como consecuencia los beneficios en tercer cuatrimestre han disminuido.
En el tercer cuatrimestre de 2012 el precio de venta de la leche necesario para alcanzar un beneficio efectivo (ingresos totales menos costes efectivos) varió entre 0,296 euros/ 100 kg de la granja de Galicia, 0,322 euros/ kg en la granja de Castilla y León, los y los 0,349 euros/ 100 kg de la granja tipo de Andalucía.


Más información: Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Gobierno de España. (Junio 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de febrero de 2015

ACEITE DE OLIVA 'ESTEPA' (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».

Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES:
Primero. Con fecha 4 de febrero de 2014, se publica en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa», sin haberse presentado oposición a ella y, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión contenida en el 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del expediente, una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Tercero. La solicitud de modificación es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente: 

Emitir decisión favorable para que la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» sea aprobada por la Comisión Europea. Como Anexo a la presente Orden, se publica la versión actualizada del pliego de condiciones propuesto para tramitar dicha solicitud.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la modificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 2011, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».
Contra la presente Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

ANEXO. 
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA «ESTEPA» (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 72-80).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CÍTRICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO ESPECÍFICO ORDEN 10/2/2015

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: naranjas, mandarinas, pomelos y limones.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008 de 15 de enero, la producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

Según el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, los Reglamentos Específicos, tendrán el contenido mínimo que recoge el artículo 3 del citado Decreto y contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, así como los requisitos generales de producción integrada de Andalucía. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, su aprobación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias.

Mediante Orden de 21 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento Específico de producción Integrada de Cítricos actualmente en vigor. Sin embargo se hace necesaria su adaptación a los avances técnicos del cultivo y de la maquinaria, así como a las nuevas demandas de la sociedad en cuanto a protección del medio ambiente, la salud y la calidad, lo que justifica la necesidad de aprobación de un nuevo texto para la normativa que regula la producción integrada de este cultivo, que derogue el anterior.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: Naranjas, Mandarinas, Pomelos y Limones, que se publica Anexo a esta Orden.

Artículo 2. Autorizaciones.
La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos.

Disposición final primera: Inclusión y exclusión de sustancias activas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para introducir las modificaciones que sean necesarias para la inclusión o exclusión de sustancias activas de la estrategia de control integrado del Reglamento que se publica como Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO NATA (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Nata comercial elaborado con leche de vaca en la región de Cantabria (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 42,6 ± 2,8 (mínimo = 39,2 máximo = 46,9)
-Grasa = 27,2 ± 3,0 (mínimo = 22,0 máximo = 31,5)
-Proteína = 25,9 ± 2,0 (mínimo = 24,0 máximo = 28,7)
-Ácido láctico = 1,0 ± 0,1 (mínimo = 0,9 máximo = 1,2)
-Cenizas = 4,1 ± 0,8 (mínimo = 3,3 máximo = 5,9)
-Humedad del queso magro = 58,4 ± 2,4 (mínimo = 53,7 máximo = 60,4)
-Grasa del extracto seco total = 47,2 ± 3,7 (mínimo = 41,4 máximo = 52,9)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 348 ± 29 (mínimo = 295 máximo = 384)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 1,70 ± 0,18 (mínimo = 1,44 máximo = 2,01)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 689 ± 34 (mínimo = 629 máximo = 730)
-Fósforo (P): 655 ± 433 (mínimo = 436 máximo = 1622)
-Sodio (Na): 515 ± 101 (mínimo = 373 máximo = 646)
-Potasio (K): 63 ± 8 (mínimo = 54 máximo = 74)
-Magnesio (Mg): 48 ± 68 (mínimo = 15 máximo = 200)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2637 ± 277 (mínimo = 2150 máximo = 2997)
-Hierro (Fe): 598 ± 124 (mínimo = 329 máximo = 683)
-Cobre (Cu): 97 ± 41 (mínimo = 58 máximo = 183)
-Manganeso (Mn): 55 ± 3 (mínimo = 52 máximo = 59)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 3,6 ± 0,1 (mínimo = 3,4 máximo = 3,8)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 2,6 ± 0,1 (mínimo = 2,5 máximo = 2,8)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,5 ± 0,1 (mínimo = 1,4 máximo = 1,6)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 3,2 ± 0,1 (mínimo = 3,1 máximo = 3,5)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,4 ± 0,2 (mínimo = 3,1 máximo = 3,7)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 11,1 ± 0,3 (mínimo = 10,7 máximo = 11,7)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,9 ± 0,4 (mínimo = 1,0 máximo = 2,3)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,4 ± 0,4 (mínimo = 0,8 máximo = 1,8)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 27,9 ± 0,4 (mínimo = 27,5 máximo = 28,3)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,7 ± 0,3 (mínimo = 3,0 máximo = 4,1)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,1 ± 0,2 (mínimo = 0,8 máximo = 1,4)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 9,8 ± 0,3 (mínimo = 9,3 máximo = 10,2)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 23,6 ± 1,4 (mínimo = 21,8 máximo = 25,3)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,3 ± 0,4 (mínimo = 1,6 máximo = 2,7)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,4 ± 0,3 (mínimo = 1,1 máximo = 1,8)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 0,77 ± 0,17 (mínimo = 0,50 máximo = 0,97)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 24,3 ± 6,5 (mínimo = 16,3 máximo = 33,5)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 14,5 ± 7,1 (mínimo = 8,9 máximo = 29,7)
-Nitrógeno amínico (NF): 5,0 ± 1,0 (mínimo = 3,5 máximo = 6,6)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 0,6 ± 0,2 (mínimo = 9,4 máximo = 0,9)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 13,8 ± 3,7 (mínimo = 7,7 máximo = 19,4)
-Alfa-caseína: 20,0 ± 5,8 (mínimo = 11,3 máximo = 30,1)
-Beta-caseína: 27,5 ± 4,0 (mínimo = 21,2 máximo = 33,7)
-Gamma-caseína: 32,7 ± 5,0 (mínimo = 25,9 máximo = 41,6)
-Origen (caseína inmóvil): 6,0 ± 1,5 (mínimo = 3,5 máximo = 8,1)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 189 ± 117 (mínimo = 42 máximo = 385)
-Triptófano (Trp-NS): 105 ± 52 (mínimo = 37 máximo = 194)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,29 ± 0,12 (mínimo = 5,15 máximo = 5,47)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,963 ± 0,009 (mínimo = 0,909 máximo = 0,941)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1: -0,0144 ± 0,0062 (mín = -0,0089 máx = -0,0256)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0081 ± 0,0180 (mín = -0,0063 máx = 0,0476)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: 0,0045 ± 0,0078 (mín = -0,0054 máx = 0,0149)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)