miércoles, 4 de febrero de 2015

1-INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MARCO REGULADOR AYUDAS DECRETO 185/2014

Mediante el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Presidencia, se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo.

Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que parte de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas de Estado, categoría en la que entran todas las ayudas públicas destinadas a las empresas.

En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia del TJUE y la práctica de la Comisión han recogido un concepto muy amplio de «ayuda» pudiéndose definir como cualquier ventaja que las Administraciones de los Estados miembros conceden a ciertas empresas o producciones, tanto si se trata de prestaciones positivas como de otro tipo de intervenciones que aligeren las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa y cualquiera que sea la forma y el rango normativo que adopte dicha ventaja (ley, reglamento, acto administrativo, etc.).

El Tratado, partiendo de dicha incompatibilidad, establece en los apartados 2 y 3 del artículo 107 determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea, única Institución competente para determinar si una medida constituye ayuda pública a efectos del artículo 107 TFUE y bajo qué condiciones queda garantizada la compatibilidad con el Tratado de las medidas que entren dentro de dicha calificación.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en la letra c) del artículo 107.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Ahora bien, si con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE, los Estados miembros están obligados a notificar con antelación a la Comisión los proyectos dirigidos a conceder ayudas públicas, ha de tenerse en cuenta que con la adopción del Reglamento (CE) 994/98, de 7 de mayo de 1998 (Reglamento de Habilitación), el Consejo permitió a la Comisión definir exenciones a dicha obligación, declarando así algunas categorías concretas de ayudas estatales compatibles con el mercado común y exentas de notificación previa a la Comisión.

El Reglamento de Habilitación se ha fundamentado en el hecho de que la Comisión ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado a través de numerosas decisiones y ha expuesto también su política en la materia en varias comunicaciones; por lo que, a la luz de la considerable experiencia adquirida por la Comisión en la aplicación de los citados artículos y de los textos generales por ella elaborados para desarrollar dichas disposiciones, y a fin de garantizar una supervisión efectiva y eficaz y simplificar la labor administrativa sin debilitar el control de la Comisión, resultaba conveniente que se autorizase a dicha Institución a declarar, mediante reglamentos, en aquellos ámbitos en los que cuente con una experiencia suficiente para definir criterios generales de compatibilidad, que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común en virtud de una o más de las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 107 del Tratado y quedan exentas del procedimiento de notificación previsto en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado.

Sobre la base de dicho Reglamento de Habilitación, la Comisión Europea recientemente ha adoptado el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho Reglamento contiene las condiciones que han de respetar determinadas categorías de ayuda para que las mismas puedan ser calificadas como compatibles con el Tratado. El Reglamento establece así las condiciones de compatibilidad de las siguientes categorías de ayudas: ayudas de finalidad regional; ayudas a las PYME en forma de ayudas a la inversión, ayudas de funcionamiento y ayudas para el acceso de las PYME a la financiación; ayudas para la protección del medio ambiente; ayudas de investigación y desarrollo e innovación; ayudas a la formación; ayudas a la contratación y empleo de trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad; ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales; ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas; ayudas para infraestructuras de banda ancha; ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio; ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales y ayudas a infraestructuras locales. Entre las categorías de ayuda citadas están las ayudas para la investigación y desarrollo e innovación, que se regulan en detalle en la sección cuarta del Capítulo III del Reglamento 651/2014 y que tienen por objeto contribuir a un crecimiento económico sostenible, reforzar la competitividad y fomentar el empleo. 

En Andalucía estas ayudas han estado reguladas en el periodo anterior por el Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, Decreto que se acogía al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2006/C 323/01) y que había sido declarado compatible con el Mercado Común mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de junio de 2008.

La normativa comunitaria que sirvió de fundamento al Decreto 400/2008, de 8 de julio, el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2006/C 323/01) ha finalizado su vigencia el pasado 30 de junio de 2014 y ha sido sustituido por un nuevo Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2014/C 198/01). El nuevo Marco señala en su punto 127 que «De conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado, la Comisión propone que los Estados miembros modifiquen, cuando proceda, sus regímenes de ayudas de I+D+i a fin de conformarlos al presente Marco no más tarde del 1 de enero de 2015». Igualmente, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado regula esta categoría de ayudas en la sección cuarta de su Capítulo III.

Dadas las innovaciones introducidas se ha considerado conveniente derogar el Decreto 400/2008, de 8 de julio, mediante un nuevo Decreto acomodado a la nueva normativa comunitaria, y especialmente al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. El presente Decreto, que regula el nuevo marco normativo de referencia que ha de aplicarse a las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación, está dentro del ámbito de la excepción del artículo 107.3.c) del Tratado, en la medida en que ambas, conforme a la práctica de la Comisión y la Jurisprudencia del TJUE se califican como incluidas en la excepción del art. 107.3.c) del Tratado. 

Por ello, mediante el presente Decreto se regulan la concesión de ayudas públicas para promover la investigación y desarrollo e innovación, garantizándose la compatibilidad de las mismas con el Mercado Común en la medida en que el Decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014, p.1). El presente Decreto tiene tres Capítulos: el primero relativo a disposiciones generales; el segundo, relativo a los proyectos incentivables; y el tercero, relativo al régimen jurídico. Cuenta además con dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y tres Anexos. 

En el primer capítulo, relativo a disposiciones generales, se regula el objeto, ámbito y límites de las categorías de ayuda previstas en el Decreto y se recogen una serie de definiciones que aparecen previstas en el Reglamento 651/2014. Igualmente, se establece en el artículo 3 que las personas y entidades beneficiarias han de tener la calificación de empresa en la medida en que las limitaciones y condiciones del artículo 107 y siguientes del Tratado sólo son aplicables a personas o entidades que tengan tal carácter. Finalmente, en el artículo 4 se establecen los requisitos de los proyectos incentivables.

El capítulo segundo regula los proyectos incentivables: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación, ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras, ayudas a la innovación en favor de las PYME, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización y ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura. Las condiciones a las que deben someterse cada una de estas ayudas se detallan en los artículos siguientes.

En el capítulo tercero, en el que se establece el régimen jurídico de las ayudas, se detalla la necesidad de que las ayudas concedidas se hagan constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el régimen de compatibilidad en el caso de concurrencia con otras subvenciones; el régimen de vigilancia y control, así como la modificación de la resolución de concesión y el régimen de causas de reintegro. Igualmente se establece, en línea con lo previsto en el propio Reglamento 651/2014, la necesidad de elaboración de informes anuales y un régimen de comunicación a posteriori y casos de notificación previa.

Finalmente, a través de la disposición adicional, se incluye una modificación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, con objeto de garantizar una interpretación uniforme de las reglas sobre acumulación de ayudas a la inversión y a la creación de empleo. 

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 30 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente.
Firmado en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REDUCCIÓN TRABAS ADMINISTRATIVAS EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO 24/7/2014

Mediante el Acuerdo de 24 de julio de 2014, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Gobierno de España, a través de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión celebrada el día 24 de julio de 2014, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los artículos 1 a 4; Anexo I apartados 37, 38, 40, 41, 43, 44 y 61; Anexo II, apartados 6 y 12; Anexo III -Categoría 1. Industria extractiva, apartados 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12; Anexo III -Categoría 2. Instalaciones energéticas. Apartado 2.22 y 2.23 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Madrid, a 24 de julio de 2014, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero, y el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 16/09/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 95).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Asimismo, el Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de agosto de 2014.

Mediante Orden de 30 de septiembre de 2014 (BOJA número 201, de 15 de octubre de 2014), de la Consejería de Turismo y Comercio, se amplía el plazo de resolución y notificación de la presente convocatoria, hasta el 22 de diciembre de 2014, al prever que el plazo inicial no iba a poder ser cumplido. No obstante lo anterior, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, en relación con el artículo 4 de la Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014 (BOJA número 211, de 29 de octubre), y el importante objetivo que se pretende alcanzar con las ayudas, es necesario ampliar de nuevo el plazo de resolución y notificación hasta el máximo legalmente permitido, al no poder resolver la convocatoria en el plazo establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2014.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente:

Primero. Ampliar, hasta el 8 de febrero de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014. 
Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 18 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 54).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN INTEGRAL 2014-2017

Mediante el Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en el artículo 58.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, así como por su contribución a otros ámbitos, como pueden ser el cultural, el rural, etc. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como son las actividades culturales y tiene una clara relación con el turismo, actuando como elemento impulsor del mismo.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en relación con la disposición final segunda de la misma, donde se indica que el Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía. Una vez finalizado el I Plan, aprobado mediante el Decreto 209/2007, de 17 de julio, se elaboró la Revisión del mismo, con una vigencia de 2011 a 2013, y fue aprobado por Orden de 11 de julio de 2011. El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que se aprueba ahora, se marca el objetivo fundamental de incrementar la competitividad del sector y sus posibilidades como generador de puestos de trabajo y riqueza en Andalucía.

En el mismo, se ha dado cabida a las aportaciones que los artesanos y artesanas han manifestado durante la celebración del I Congreso de Artesanía Andaluza con motivo de la presentación del borrador del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía y mediante aportaciones posteriores por escrito durante el plazo concedido para ello. Por tanto, este Plan trata de recoger, en sus líneas de actuación, las necesidades del sector artesano de Andalucía.

Este II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017 pretende establecer las condiciones necesarias que permitan a Andalucía tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el Plan define el objetivo general y los objetivos específicos, contiene la líneas estratégicas, formula los programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las metas del mismo, incorpora un programa financiero y los indicadores que facilitarán el seguimiento y evaluación de su ejecución. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje.

En el proceso de elaboración del Plan, ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su reunión extraordinaria de 6 de noviembre de 2014 y han sido consultadas las organizaciones representativas de las empresas, de personas trabajadoras, municipios y provincias y de las personas consumidoras y usuarias. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión de 30 de septiembre de 2014 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo único al presente Decreto.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto del presente Decreto.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercero. Revisiones del Plan.
1. Conforme al artículo 21.4 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, el Plan se debe revisar con una periodicidad no superior a cuatro años.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para la aprobación de las futuras revisiones del plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
1. Con el fin de garantizar el conocimiento del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
2. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio.

Quinto. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 


ANEXO. II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.
Índice: 
1. Análisis y Diagnóstico de la situación actual del Sector Artesano en Andalucía.
2. Objetivo general y Objetivos específicos.
2.1. Objetivo general.
2.2. Objetivos específicos. 
3. Líneas estratégicas y Programas de acción para el cumplimiento de los objetivos.
3.1. Línea estratégica I: Ordenación de la actividad artesana y Asociacionismo.
3.1.1. Programa 1. Adecuación de los recursos humanos.
3.1.1.1. Proyecto 1. Fomento del trabajo coordinado con las diferentes administraciones y organismos que inciden en el sector artesano.
3.1.1.2. Proyecto 2. Mejorar las condiciones de los artesanos y artesanas de Andalucía.
3.1.2. Programa 2. Adecuación de los recursos materiales y tecnológicos.
3.1.2.1. Proyecto 1. Optimizar las condiciones de las empresas artesanas.
3.1.3. Programa 3. Colaboración y Cooperación entre las empresas artesanas.
3.1.3.1. Proyecto 1. Impulsar el asociacionismo en el sector artesano de Andalucía.
3.2. Línea estratégica II: Fomento y Promoción de la Artesanía Andaluza.
3.2.1. Programa 1. Impulso y Difusión de la Artesanía de Andalucía. 
3.2.1.1. Proyecto 1. Divulgación de los oficios artesanos.
3.2.1.2. Proyecto 2. Fomento del sector artesano en Andalucía.
3.3. Línea estratégica III: Potenciación de la Comercialización de los productos artesanos de Andalucía.
3.3.1. Programa 1. Mejoras de la comercialización.
3.3.1.1. Proyecto 1. Poner en valor la artesanía de Andalucía.
3.3.1.2. Proyecto 2. Actuaciones de aproximación del ciudadano del sector artesano.
3.3.1.3. Proyecto 3. Desarrollar mecanismos para posicionar los productos artesanos en ámbitos de comercialización.
3.3.1.4. Proyecto 4. Promoción del distintivo «Andalucía Calidad Artesanal»
3.4. Línea estratégica IV: Políticas para fomentar el papel de la mujer en el sector artesano de Andalucía. 
3.4.1. Programa 1. Facilitar la presencia de la mujer en el sector artesano andaluz. 
3.4.1.1. Proyecto 1. Adecuación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos.
3.4.1.2. Proyecto 2. Difusión de la artesanía como oportunidad de trabajo.
3.4.2. Programa 2. Dinamizar la actividad artesanal de las profesionales artesanas. 
3.4.2.1. Proyecto 1. Posicionamiento de las artesanas dentro del sector.
4. Programa financiero del Plan.
5. Seguimiento y evaluación del Plan.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

23-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO IV REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen Otros aditivos permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Bebidas a base de leche: E-473 y E-474: Quantum satis.
4.1. Bebidas lácteas de chocolate y malta: E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ l (solos o en combinación).

Helados, sorbetes y tartas heladas: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-405 (1): 3 g/ kg.
E-432 a E-436: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-473 y E-474: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-477: 3 g/ kg
E-491 a E-495: 0,5 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para helados a base de agua.

Leche y productos lácteos:
-Leche esterilizada y UHT:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ l (solos o en combinación).
-Leche parcialmente deshidratada: 
E-338 a E-341: 1 g/ kg (solos o en combinación).
a) E-450 a E-452: Con menos del 28% de sólidos. 
b) E-338 a E-341; E-450 a E-452: Con más del 28% de sólidos. 1,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Leche en polvo y leche desnatada en polvo: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y nata batida: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 5 g/ kg (solos o en combinación).

Quesos:
-Queso no madurado (excepto Mozzarella):
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ kg (solos o en combinación).
-Queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
E-551 (1) a E-556 (1); E-559 (1): 10 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para queso en lonchas.
-Queso duro en lonchas:
E-551 a E-556;  E-559: 10 g/ kg (solos o en combinación).

Sucedáneos lácteos:
-Sucedáneos de queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
-Sucedáneos de nata y leche:
E-432 a E-436: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-475: 5 g/ kg.
E-477: 5 g/ kg.
E-491 a E-495: 5 g/ kg (solos o en combinación).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

22-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO III REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Conservadores y Antioxidantes permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo III del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Leche:
-Leche en polvo para máquinas automáticas: E-310 a E-312; E-320: 200 (galatos y BHA por separado o en combinación, expresados sobre la grasa).

Postres:
-Postres a base de leche no tratados por calor: Sa + Ba: 300.
-Leche cuajada: Sa: 100.

Quesos:
-Queso en lonchas envasado: Sa: 1000.
-Queso fundido: Sa: 2000. E-234: 12,5. 
-Quesos en capas, quesos con otros alimentos añadidos y queso sin madurar: Sa: 1000.
-Queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-234: 12,5. E-251 y E-252: 50 (cantidad residual expresada en NO3Na). E-1105: quantum satis.
-Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-235:  1 mg/ dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad).

Alimentos con denominación no española:
-Queso provolone: E-239: 25 (cantidad residual, expresada como formaldehido).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

21-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: PREPARADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS ANEXO VI REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos para lactantes y niños (anexo VI) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Primera parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos. 
Notas:
1-Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2- Si los aditivos E-322 y E-471 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en la que el otro aditivo esté presente en el alimento.

E-270. Ácido láctico (sólo la forma L+): Quantum satis.
E-330. Ácido cítrico: Quantum satis.
E-338. Ácido fosfórico: Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo 1 del Real Decreto 1408/1992.
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E-306. Extracto rico en tocoferoles. 
E-307. Alfa tocoferol.
E-308. Gamma tocoferol.
E-309. Delta tocoferol. 
Dosis máxima de 10 mg/l por separado o en combinación.
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E-322. Lecitinas: 1 g/l.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos: 4 g/l.
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Segunda parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos. 
Notas:
1-Para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2-Si los aditivos E-322 y E-471 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en la que el otro aditivo esté presente en el alimento.
3-Si los aditivos E-407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivos estén presentes en el alimento.

E-270. Ácido láctico (sólo la forma L+): Quantum satis.
E-330. Ácido cítrico: Quantum satis.
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E-306. Extracto rico en tocoferoles.
E-307. Alfa tocoferol.
E-308. Gamma tocoferol.
E-309. Delta tocoferol.
Dosis máxima de 10 mg/l por separado o en en combinación. 
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E-338. Ácido fosfórico: Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo 1 del Real Decreto 1408/1992.
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E-440. Pectinas: 5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados. 
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E-322. Lecitinas: 1 g/l.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos: 4 g/l.
E-407. Carragenano: 0,3 g/l.
E-410. Goma garrofín: 1 g/l.
E-412. Goma guar: 1 g/l.
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Tercera parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niños de corta edad. 
Nota: Los preparados y alimentos de destete para lactantes y niños de corta edad pueden contener E-414 (goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio), como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan una cantidad no superior a 10 g/ kg de cada una de esas sustancias, así como E-421 (manitol) cuando se use como soporte de vitamina B12 (no menos de una parte de vitamina B12 por 1000 partes de manitol).

1. Preparados de destete:
E-170. 
E-260 a E-263.
E-270 (1).
E-296 (1).
E-325 (1) a E-327 (1).
E-330 a E-333.
E-501.
E-524 a E-526.
Dosis máxima: Quantum satis (sólo para ajustar pH).
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Nota:
(1) Sólo la forma L (+).

E-500. 
E-501.
E-503.
Dosis máxima: Quantum satis (sólo como gasificantes).
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E-338: 1 g/ kg como P205 (sólo para ajustar pH).
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E-410; E-412;
E-414; E-415;
E-440.
Dosis máxima de 10 g/ kg por separado o en combinación.
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E-1404. 
E-1410; E-1412;
E-1413; E-1414;
E-1420; E-1422;
E-1450.
Dosis máxima de 50 g/ kg.
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Cuarta parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niños de corta edad para fines médicos especiales.
Nota:
Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.
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Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)