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martes, 3 de febrero de 2015

21-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: PREPARADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS ANEXO VI REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos para lactantes y niños (anexo VI) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Primera parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos. 
Notas:
1-Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2- Si los aditivos E-322 y E-471 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en la que el otro aditivo esté presente en el alimento.

E-270. Ácido láctico (sólo la forma L+): Quantum satis.
E-330. Ácido cítrico: Quantum satis.
E-338. Ácido fosfórico: Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo 1 del Real Decreto 1408/1992.
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E-306. Extracto rico en tocoferoles. 
E-307. Alfa tocoferol.
E-308. Gamma tocoferol.
E-309. Delta tocoferol. 
Dosis máxima de 10 mg/l por separado o en combinación.
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E-322. Lecitinas: 1 g/l.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos: 4 g/l.
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Segunda parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos. 
Notas:
1-Para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2-Si los aditivos E-322 y E-471 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en la que el otro aditivo esté presente en el alimento.
3-Si los aditivos E-407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivos estén presentes en el alimento.

E-270. Ácido láctico (sólo la forma L+): Quantum satis.
E-330. Ácido cítrico: Quantum satis.
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E-306. Extracto rico en tocoferoles.
E-307. Alfa tocoferol.
E-308. Gamma tocoferol.
E-309. Delta tocoferol.
Dosis máxima de 10 mg/l por separado o en en combinación. 
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E-338. Ácido fosfórico: Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo 1 del Real Decreto 1408/1992.
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E-440. Pectinas: 5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados. 
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E-322. Lecitinas: 1 g/l.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos: 4 g/l.
E-407. Carragenano: 0,3 g/l.
E-410. Goma garrofín: 1 g/l.
E-412. Goma guar: 1 g/l.
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Tercera parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niños de corta edad. 
Nota: Los preparados y alimentos de destete para lactantes y niños de corta edad pueden contener E-414 (goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio), como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan una cantidad no superior a 10 g/ kg de cada una de esas sustancias, así como E-421 (manitol) cuando se use como soporte de vitamina B12 (no menos de una parte de vitamina B12 por 1000 partes de manitol).

1. Preparados de destete:
E-170. 
E-260 a E-263.
E-270 (1).
E-296 (1).
E-325 (1) a E-327 (1).
E-330 a E-333.
E-501.
E-524 a E-526.
Dosis máxima: Quantum satis (sólo para ajustar pH).
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Nota:
(1) Sólo la forma L (+).

E-500. 
E-501.
E-503.
Dosis máxima: Quantum satis (sólo como gasificantes).
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E-338: 1 g/ kg como P205 (sólo para ajustar pH).
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E-410; E-412;
E-414; E-415;
E-440.
Dosis máxima de 10 g/ kg por separado o en combinación.
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E-1404. 
E-1410; E-1412;
E-1413; E-1414;
E-1420; E-1422;
E-1450.
Dosis máxima de 50 g/ kg.
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Cuarta parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niños de corta edad para fines médicos especiales.
Nota:
Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.
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Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 4 de diciembre de 2014

5-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: CONDICIONES DE UTILIZACIÓN EN COMPUESTOS REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen las Condiciones de utilización de los aditivos en alimentos compuestos (artículo 4) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Artículo 4. Utilización de aditivos alimentarios distintos de edulcorantes y colorantes en alimentos compuestos.
1. Sin perjuicio de lo estipulado en otras disposiciones específicas, se podrá permitir la presencia de un aditivo en un alimento compuesto distinto de los mencionados en el apartado 3 del artículo 3, siempre que el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto.
2. Asimismo, se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento que esté destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto, siempre que este último se ajuste a las disposiciones del presente Real Decreto.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos de destete, definidos por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, excepto cuando se disponga específicamente lo contrario.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)