miércoles, 19 de noviembre de 2014

ACCESO PERSONAS MAYORES UNIVERSIDAD DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS CURSO 2014/2015

Mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario para la participación en el curso 2014-2015.

La Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, en su reunión de 23 de octubre de 2014 ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario que regirá en el curso 2014-2015. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, a fin de evitar la exigencia de diversas pruebas de evaluación; y del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitaria oficiales de Grado, en el que se determina la necesidad de constituir determinadas comisiones organizadoras de las diferentes pruebas de acceso a la universidad. 

En Andalucía mediante la Orden de 22 de diciembre de 1999 de la Consejería de Educación y Ciencia, se constituyó la citada Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía con el encargo de regular la organización de las pruebas de acceso a la universidad. Por lo tanto, en uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Dar publicidad al Acuerdo de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario que regirá en el curso 2014-2015, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 10 de noviembre de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO
ACUERDO DE 23 DE OCTUBRE DE 2014.
CAPÍTULO I. Acceso para personas mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional.

I. Acceso a la Universidad:
1. Requisitos.
Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Capítulo I:
a) Cumplir, o haber cumplido, 40 años de edad en el año natural en el que se adquiera el requisito de acceso.
b) Poseer experiencia laboral y/o profesional, que deberá acreditarse a través del procedimiento recogido en esta normativa.
c) No poseer otros requisitos que habiliten para acceder a los estudios que desea cursar. A estos efectos, podrán volver a solicitar una nueva valoración, quienes con anterioridad participaron en este procedimiento.

2. Plazo de inscripción.
Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I en cualquier Universidad Andaluza, durante el plazo que cada curso se determine, y que estará disponible durante dicho plazo al menos, en el punto de acceso electrónico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía. Asimismo, las personas interesadas, dispondrán para la cumplimentación de la respectiva solicitud de la información que le permita adscribir su experiencia laboral y/o profesional a determinada/s familia/s y que, a su vez, están relacionadas con los títulos universitarios que se imparten en Andalucía. La información relativa a las familias profesionales y admisión a determinadas titulaciones de grado, se hará pública en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía antes del inicio del procedimiento.
Las personas interesadas, presentarán el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el siguiente epígrafe, que justifique la experiencia de quienes participen en el procedimiento.

3. Documentación.
La documentación acreditativa de la experiencia laboral y/o profesional, que habrá de ser evaluada a los efectos de determinar si la misma habilita a la persona solicitante para el acceso y, en su caso, admisión a unas enseñanzas concretas relacionadas con la oportuna experiencia laboral y/o profesional, será:
- Aportación de experiencia obtenida en España:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, o equivalente en el caso de organismos extranjeros donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. La valoración se realizará por años y meses. A estos efectos los días residuales darán derecho a un mes adicional cuando sean mayor de 15. En todo caso, no se tendrá en cuenta la experiencia laboral y/o profesional más allá de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los respectivos contratos de trabajo y prorroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral de la persona candidata o, en su caso, nombramiento de la Administración correspondiente.
c) Las personas interesadas, con experiencia como profesionales autónomos o por cuenta propia deberán aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
d) En su caso, certificado en el que se acredite el desempeño de puestos de representación política, o delegación sindical de nivel, al menos, provincial. A estos efectos, tendrán consideración de experiencia en la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad con nivel 3.
- Aportación de experiencia obtenida en el extranjero:
a) Certificado Oficial del Organismo Oficial de su país (equivalente o similar a la Tesorería de la Seguridad Social), en el que conste en su Vida Laboral, la Empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación.
b) Acreditación del Consulado en España del país de que se trate que dicho Organismo es el competente para emitir dicho informe por analogía en España al Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España (Tesorería General de la Seguridad Social).
c) La matrícula y baremación se aceptará provisionalmente con los datos que indique el alumno en la solicitud, hasta la presentación de la documentación correspondiente arriba indicada, antes del plazo de la formalización de la solicitud de ingreso en la universidad (preinscripción).
La documentación justificativa de la experiencia laboral y/o profesional, habrá de ser aportada conjuntamente con la solicitud, o, en su defecto, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la que corresponda a vida laboral en el extranjero que se atenderán en los términos que se contemplan en el apartado c) anterior. En el caso de presentar documentación expedida por organismos de países extranjeros en lenguas distintas al español, deberá estar legalmente traducida al idioma español.

II. Procedimiento de evaluación:
4. Fases del procedimiento.
La finalidad de este procedimiento es evaluar las competencias profesionales que poseen quienes participen en el procedimiento, adquiridas a través de la experiencia laboral y/o profesional, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación, y garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector o Rectora, con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, y dos vocales. 
El procedimiento de evaluación de la experiencia laboral y profesional se compone de las siguientes fases:
4.1 Fase I. Valoración de la experiencia:
a) El Tribunal de Evaluación, sobre la documentación aportada, resolverá y hará públicos los resultados obtenidos por las personas participantes en esta fase, con una puntuación numérica con tres cifras decimales, resultante de sumar las valoraciones de los criterios establecidos en el Anexo II, redondeada a la milésima, a los efectos de su participación exclusivamente en el proceso de admisión de las titulaciones relacionadas con la/s familia/s a la que está adscrita la experiencia laboral y/o profesional de las personas candidatas y para las que obtenga el acceso.
b) La valoración será llevada a cabo atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II.
4.2 Fase II. Entrevista:
a) El Tribunal de Evaluación realizará la entrevista establecida en el Real Decreto 412/2014 a quienes en la fase I hayan obtenido entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos.
b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía, y valorará aspectos generales de quienes la realicen, en relación con el acceso a la universidad.
c) El resultado de esta entrevista será Apto/a o No Apto/a.

5. Reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o a la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de la resolución de la reclamación, quienes lo estimen oportuno podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad en que haya realizado la prueba.

6. Credencial.
Quienes hayan obtenido en la primera fase, entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos y hayan obtenido la calificación de Apto o Apta en la segunda fase, obtendrán una credencial, que deberá contener, además de los datos identificativos de la persona, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- Por cada familia valorada y con independencia de la puntuación obtenida:
1. Denominación de la Familia.
2. Puntuación obtenida, que será numérica, con tres decimales redondeada a la milésima.
Para quienes no hayan superado alguna de las fases, la credencial contendrá, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- La leyenda «No Apto» o «No Apta».

7. Superación del proceso y validez.
Se entenderá que han obtenido los requisitos para el acceso a una determinada titulación de Grado, cuando se obtenga una puntuación mayor o igual a cinco puntos como resultado de sumar los puntos de todas las familias que le permiten el acceso a la titulación de que se trate. La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que las modifiquen y tendrá validez para solicitar estudios de grado, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

CAPÍTULO II. Acceso para personas mayores de 45 años sin experiencia laboral o profesional.

1. Requisitos.
Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios de grado por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Capítulo II. Requisitos:
a) Cumplir, o haber cumplido, 45 años de edad en el año natural en el que se celebre la prueba.
b) No poseer otros requisitos que le permitan el acceso a los estudios universitarios ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional en relación con los estudios de Grado que desea realizar.
Quienes lo deseen, podrán volver a inscribirse en la Prueba con objeto de mejorar la calificación de convocatorias anteriores. En este caso, se tendrá en cuenta la mejor de las calificaciones obtenidas.

2. Plazo de inscripción.
Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo III en cualquier Universidad Andaluza, en el plazo que en cada curso se determine, y que estará disponible durante el plazo, al menos, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía. Las personas solicitantes presentarán el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios.

I. Procedimiento de evaluación:
3. Fases del procedimiento.
La finalidad de este procedimiento es apreciar, de un lado, la madurez e idoneidad de quienes concurran al mismo, para seguir con éxito determinados estudios universitarios de Grado, a los que pretende acceder, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y de otro, recabar información principalmente sobre competencias de carácter instrumental, sistémicas, habilidades en el uso de nuevas tecnologías, de organización y planificación. A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector o Rectora con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y dos vocales.
El procedimiento se compondrá de las siguientes fases:
3.1. Fase I. Ejercicios.
Las personas que participen en este proceso deberán realizar dos ejercicios de:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
En Andalucía, estos dos ejercicios serán los mismos que los que realizarán quienes realicen la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de curso de que se trate. Cada uno de los ejercicios se calificará entre cero y diez puntos. La calificación final de esta fase, será la media aritmética de ambos ejercicios, y vendrá expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Se entenderá que han superado esta fase de la prueba quienes obtengan un mínimo de cinco puntos en la calificación final, debiendo haber obtenido al menos cuatro puntos en cada uno de los dos ejercicios.
3.2 Fase II . Entrevista.
a) Las Universidades llevarán a cabo la entrevista regulada en el Real Decreto 412/2014, a quienes hayan superado la Fase I.
b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía que valorará aspectos generales sobre la madurez e idoneidad de quienes la realicen para cursar con éxito estudios universitarios.
c) El resultado de esta entrevista será Apto/a o No Apto/a.

4. Reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días hábiles, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o a la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de resolución de la reclamación, quienes lo estimen oportuno podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad en que haya realizado la prueba.

5. Credencial.
Quienes superen las dos fases, obtendrán una acreditación de haber superado este proceso, que deberá contener además de los datos identificativos de la persona, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- Calificación obtenida en la fase I.

6. Validez.
La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que la modifique y tendrá validez para solicitar estudios de grado, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

Disposición adicional primera. Solicitantes con necesidades específicas.
Para quienes en el momento de su inscripción, acrediten debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la Prueba de Acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Disposición adicional segunda. Validez de la credencial.
Las credenciales contempladas en esta resolución, no supondrá la obtención de titulación académica o nivel educativo alguno, y será válida a los únicos efectos de acceder a los estudios de grados universitarios.

Disposición adicional tercera. Actualización de plazos y calendarios.
Anualmente la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía establecerá los calendarios para la inscripción en los procedimientos o pruebas, así como el resto de fechas que sean relevantes a los mismos.

Disposición adicional cuarta. Ocultación y falseamiento de datos académicos.
Aquellas personas candidatas que participen en alguno de los procedimientos regulados en la presente Resolución, ocultando o falseando la posesión de algún requisito habilitante para acceder a los estudios de Grado que desea cursar, serán excluidas de dicho proceso, quedando invalidada, en su caso, la credencial obtenida.

Disposición transitoria única. Plazos y Calendarios para el curso 2014-2015:
Acceso para personas mayores de 40 años con experiencia laboral y profesional.
a) Presentación solicitudes: Del 24 de noviembre al 5 de diciembre 2014.
b) Publicación de los resultados de la valoración de los méritos aportados y, en su caso, calendario de entrevistas: 13 de febrero de 2015.
c) Calificaciones definitivas: como fecha límite el 20 marzo de 2015.
Acceso para personas de 45 años sin experiencia laboral o profesional:
a) Presentación solicitudes: Del 2 al 20 de marzo de 2015.
b) Celebración de los ejercicios de la Fase I: viernes 17 de abril de 2015.
- Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: A las 17:00 horas.
- Lengua española: A las 18:30 horas.
c) Comienzo del proceso de entrevistas para quienes hayan superado la fase I: A partir del 27 de abril de 2015.
d) Publicación final de resultados: Hasta el 29 de mayo de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I. Solicitud de inscripción para participar en el procedimiento de obtención de credencial para el acceso a la universidad por mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional (ver BOJA).

Anexo II. Baremo para la acreditación de la experiencia laboral y profesional.
La valoración de la experiencia profesional y/o laboral se va a realizar teniendo en cuenta los siguientes referentes:
1. Afinidad de la experiencia laboral y/o profesional con la familia profesional solicitada por el interesado.
2. Tiempo de experiencia laboral y profesional.
3. Nivel de competencia.
Para dar a conocer la afinidad entre la experiencia profesional y los diferentes estudios de la oferta universitaria de Andalucía, la Comisión del Distrito Único tal como se contempla en el Título I apartado 2 de esta Resolución, hará pública, antes del inicio del plazo de inscripción en el proceso y hasta la finalización del mismo, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, la relación entre las familias profesionales y enseñanzas universitarias en sus respectivos niveles de competencia, y que serán valorables a los efectos de obtener la acreditación de la experiencia laboral para el ingreso en la Universidad.
La valoración del tiempo de trabajo en los niveles de competencia establecidos por el Ministerio de Educación, se hará conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación = Suma de los distintos (Tiempo de experiencia x V x C)
- V valor de la experiencia laboral y profesional:
• V equivaldrá a 1,25 por cada año completo de trabajo.
• V equivaldrá a 0,104 por cada mes completo o periodo de más de 15 días.
Cuando el trabajo haya sido con dedicación parcial, será ponderado con el porcentaje de jornada laboral que conste en la vida laboral de la persona candidata.
- C: coeficiente según nivel de competencia:
• Cuando el nivel de competencia es 1, el valor será de 0,6.
• Cuando el nivel de competencia es 2, el valor será de 0,8.
• Cuando el nivel de competencia es 3, el valor será de 1.
La valoración del nivel de competencia, se realizará teniendo como referente el informe de vida laboral que aporta la persona solicitante. Se tendrá en cuenta el grupo de cotización de la seguridad social, excluyendo el nivel 2 por no corresponder al colectivo que podría solicitar acceso por esta vía. La relación actualizada se encuentra en el punto de acceso electrónico: http://www.seg-social.es/.

Anexo III. Solicitud de inscripción para participar en el procedimiento de obtención de credencial para acceso de personas de 45 años sin experiencia laboral o profesional (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 33-40).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PNC1417

Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

La citada convocatoria se realiza en el marco del Proyecto de Investigación «BFU2012-37445» denominado «Mecanismos de Respuesta de las Raíces de Arabidopsis Thaliana a la Deficiencia y Toxicidad de Boro», incluido en el Plan Nacional de Investigación del actual Ministerio de Economía y Competitividad.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo número 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el número 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 7 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero.
Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PNC 1417, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo.
Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.01.60.23.15 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 11 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 25-32).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 CTC1422

Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

La citada convocatoria se realiza en el marco del Proyecto de Investigación denominado «Desarrollo de actividades de I+D+i a través de los grupos de investigación Solar y RASPA», al amparo del contrato suscrito entre Abengoa Research, S.L., y la Universidad Pablo de Olavide, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Investigadora Principal del proyecto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo número 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el número 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 10 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente:

Primero.
Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia CTC1422, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo.
Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.03.50.21.01 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 11 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 17-24).



José Luis Ares Cea (profesor)

3-CALIDAD DE QUESOS: DEFINICIÓN (ESPAÑA)

En el Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluye la siguiente definición: "se entiende por queso el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido de la leche, de la leche total o parcialmente desnatada, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, coagulados total o parcialmente por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, antes del desuerado o después de la eliminación parcial de la parte acuosa, con o sin hidrólisis previa de la lactosa, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche".



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 18 de noviembre de 2014

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 9: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 9 "Innovación y Diversificación en Quesería", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (primera edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 10 al 14 de noviembre de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-La innovación: conceptos e importancia en el sector quesero.

2-Diversificación: estrategias de actuación en la industria quesera andaluza.

3-Potencialidades de las microqueserías artesanales, de campo y establecimientos lácteos de pequeña dimensión productiva: calidad diferenciada, marcas colectivas, productos saludables.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 10).



Fuente: Comunicación docente (17-11-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

CURSO DE ECONOMÍA DE LA EMPRESA QUESERA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Economía de la Empresa Quesera", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 24 al 28 de noviembre de 2014 en las citadas instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Esta actividad formativa es el Módulo 12 del curso de "Especialista en Quesería 2014" (primera edición), y está integrada en el Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, distribuidas en 8 horas de sesiones teóricas y 22 de prácticas.

En este duodécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Normativa aplicable a las industrias queseras (UD-1), Plan de inversión de bienes y equipos (UD-2), Estudio de viabilidad de empresas queseras (UD-3) y Líneas de ayudas a las queserías (UD-4).

Los principales objetivos del Módulo 12 son describir los factores condicionantes de la gestión, organización y administración de una empresa quesera, así como desarrollar un plan económico-financiero para la creación de una nueva quesería. En este sentido, los alumnos definirán sus proyectos de inversión según sus necesidades, exponiendo públicamente los resultados económicos el último día del curso, con objeto de que sus compañeros y profesores participen en el debate sobre la viabilidad de cada propuesta. La evaluación de los trabajos presentados y su defensa pública serán incluidos en la calificación final de este módulo formativo.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

7-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

En el proceso de mejora de las condiciones de almacenamiento de la leche obtenida en las explotaciones ganaderas españolas que tuvo lugar de modo destacado a partir de los años setenta, se realizaron diversas actuaciones para la divulgación de los principales criterios técnico-económicos de los distintos tipos de instalaciones de refrigeración, con la finalidad de orientar a los productores en la elección del sistema más adecuado a sus necesidades. 

Algunas de las cuestiones que conviene tener en cuenta en la elección del sistema de refrigeración de la leche son las relativas a las propias características de la explotación lechera, entre ellas, el número de animales en ordeño, estacionalidad de la producción, frecuencia diaria de ordeños, rutina de recogida de leche almacenada, disponibilidad de agua, suministro de electricidad, costes energéticos, etc. En este sentido, los aspectos relativos al tipo de instalación elegida, como es el caso de su coste de adquisición, no deberán ser criterios excluyentes a priori en el proceso de elección del sistema de refrigeración, siempre que su período de amortización no supere la vida útil estimada para dichos equipamientos frigoríficos.

Por otra parte, diversos estudios han puesto de manifiesto la relación existente entre la logística de la recogida de la leche recién ordeñada (horas de almacenamiento transcurridas después del ordeño) y la temperatura de conservación de este producto. Cuando la recogida de la leche se realiza dos veces al día, la leche puede almacenarse a una temperatura inferior a 15 ºC, siempre que no hayan transcurrido más de dos horas desde el momento del ordeño; si dicha recogida tiene lugar una sola vez al día, la temperatura de refrigeración de la leche puede ser de unos 10 ºC; finalmente, si la recogida se efectúa cada dos días (48 horas), la leche deberá mantenerse refrigerada alrededor de los 4 ºC. Sea cual sea la modalidad de almacenamiento elegida para el enfriamiento de la leche, ésta deberá removerse cada cierto tiempo para evitar su desnatado espontáneo y, al mismo, tiempo, favorecer la bajada de la temperatura de manera uniforme en todo el volumen almacenado; esta operación debe realizarse de forma suave evitando siempre la formación de espuma o la aireación excesiva de la leche.

Teniendo en cuenta la rutina de recogida de la leche, en las explotaciones ganaderas en que ésta se realiza diariamente se pueden elegir sistemas de enfriamiento con agua natural (si su temperatura es adecuada) o mediante la utilización de agua helada. A continuación, se exponen algunos aspectos prácticos de ambos procedimientos, excluyendo el caso de aquellas empresas que transforman la leche en diversos productos lácteos, como sucede en las microqueserías rurales y pymes artesanales, donde prácticamente no hay almacenamiento de la producción lechera obtenida en la explotación ganadera, o este período es muy corto, no resultando necesarios los sistemas de refrigeración para conservar la calidad de la leche. En este sentido, en la mayoría de los quesos tradicionales españoles es suficiente que la temperatura de la leche destinada a la elaboración alcance los 30-34 ºC, lo cual se consigue fácilmente dejándola unos minutos a temperatura ambiente.

En la refrigeración de la leche con agua fresca de procedencia natural, hay que tener en cuenta que el descenso de la temperatura del producto viene directamente condicionada por la del agua empleada, permitiendo alcanzar solamente valores de unos 3 o 4 ºC (por encima del agua). Por lo tanto, salvo en casos excepcionales en que se disponga de manantiales o pozos de agua muy fría, lo normal es que la leche solo pueda refrigerarse por este procedimiento hasta valores de unos 15 ºC, dificultándose  este enfriamiento notablemente en el verano o en días calurosos. Con este sistema de enfriamiento se ha comprobado en la práctica, que cuando el agua natural empleada tiene una temperatura de 16 ºC, la leche alcanzará un valor de 19-20 ºC, y se requieren unos cinco litros de agua para enfriar un litro de leche (valor promedio). En el caso de emplearse enfriadores de inmersión con agua fresca natural, el consumo de agua puede alcanzar los 25 litros por cada litro de leche; de lo que se deduce que este sistema de enfriamiento con agua fresca natural es adecuado solamente en aquellas explotaciones que tengan una logística de recogida de la leche dos veces al día, rutina muy poco frecuente.

El enfriamiento de la leche con agua helada se lleva a cabo mediante refrigeradores de cortina, de espiral en circuito cerrado o con cualquier otro procedimiento que permita disminuir la temperatura de la leche contenida en las cántaras o bidones, hasta alcanzar habitualmente valores de unos 10 ºC. Un tipo de equipamiento bastante utilizado es el enfriador de cántaras mediante baño de agua helada, de distintas dimensiones según el número de bidones sumergidos, en función del volumen de leche obtenido en cada ordeño. Esta instalación permite mantener la leche de las cántaras o contenedores a dicha temperatura, con un pequeño equipo frigorífico, de construcción sencilla y fácil mantenimiento, hasta el momento de su recogida, que suele realizarse diariamente.

Progresivamente, se va extendiendo en las explotaciones ganaderas españolas la rutina de recogida de la leche cada dos días, lo cual reduce sensiblemente los gastos de logística; sin embargo, al aumentar el tiempo de almacenamiento se requieren instalaciones frigoríficas que garanticen un enfriamiento adecuado en origen y durante el transporte con objeto de evitar la alteración de la calidad del producto. Para alcanzar una temperatura de unos 4 ºC se pueden utilizar refrigeradores de inmersión con evaporación directa, tanques de refrigeración de reserva de hielo y tanques de expansión directa.

Los refrigeradores de inmersión con evaporación directa son más frecuentes en las explotaciones ganaderas de pequeña producción, generalmente, con menos de diez vacas y un volumen máximo de unos 400 litros de leche obtenido en el ordeño de dos días. Los depósitos de estos equipos tienen diferentes dimensiones adaptados al volumen de leche producida; su volumen suele variar entre 30 y 250 litros, con una unidad refrigeradora cuya capacidad de enfriamiento permita que la temperatura de la leche disminuya de 35 o 36 ºC a unos 3 o 4 ºC, en un tiempo aproximado de una hora. Este tipo de instalación frigorífica enfría la leche de forma indirecta, a través del agua del depósito donde están sumergidas las cántaras o bidones que la contienen, por lo que el procedimiento es más lento.

El enfriamiento directo de la leche es un procedimiento más rápido, siendo los tanques refrigerantes las instalaciones más utilizadas, generalmente de dos tipos según el modo de funcionamiento: de reserva de hielo y de expansión directa. En función de las necesidades específicas de cada explotación lechera, el ganadero podrá elegir una instalación u otra; en ambos casos, se alcanza una temperatura de la leche de unos 4 ºC, por lo habrá que tener en cuenta las ventajas e inconvenientes inherentes a cada tipo de equipamiento. A continuación, se exponen algunas de estas diferencias contrastadas "a pie de campo" en las instalaciones frigoríficas de la década de los setenta.

Comparando equipamientos de la misma marca y capacidad de almacenaje de leche, suministrados por el mismo agente comercial, en general, el precio de adquisición de los tanques de expansión directa es algo superior al de reserva de hielo, al requerir los primeros un grupo moto-compresor de mayor potencia. Respecto al consumo de energía eléctrica, es mayor en los tanques de agua helada, debido por una parte, a que el equipo frigorífico debe funcionar durante más horas y, por otra parte, porque el frío producido se acumula primero en el agua y de ésta se transmite a la leche, con lo cual se originan pérdidas de 'frigorías' que suponen un consumo eléctrico adicional, que puede llegar a representar diferencias energéticas entre 20 y 50%, en los distintos modelos comerciales de tanques de igual capacidad de almacenamiento.

En relación con el posible riesgo de congelación de la leche durante el enfriamiento, se ha constatado que no existe este riesgo en los tanques de reserva de hielo debido a que la temperatura del agua que circula por el fondo y las paredes del depósito es ligeramente superior a los 0 ºC y, por tanto, la leche no puede alcanzar una temperatura más baja. En el caso de los tanques de expansión directa la leche del fondo del depósito, donde se encuentra el evaporador, podría llegar a congelarse, lo que se evita gracias al funcionamiento del agitador que la remueve, a la incorporación de un termostato, y a que los serpentines del evaporador están dispuestos de tal forma que no cubren totalmente la superficie del depósito, dejando espacios libres entre las espiras o canales.

Considerando las características constructivas de los tanques de refrigeración de leche, requieren una fabricación más cuidadosa los de expansión directa; sin embargo, tienen un funcionamiento más simple que los de agua helada, y una mayor durabilidad que éstos en igualdad de condiciones de manejo y mantenimiento. Respecto a su comportamiento ante posibles cortes o fallos en el suministro eléctrico, los tanques de agua helada continúan enfriando la leche almacenada debido a las reservas del hielo acumulado; mientras que en los de expansión directa esto resulta imposible ya que solamente funcionan cuando se vierte la leche hasta que se alcanza la temperatura de unos 4 ºC, deteniendo su marcha cuando se interrumpe el suministro eléctrico. Sin embargo, los tanques de expansión directa enfrían más rápidamente la leche al reanudarse la corriente eléctrica, frente a los de reserva de hielo que primero tienen que enfriar el agua almacenada en el interior de la doble pared hueca del depósito, antes de refrigerar la leche progresivamente con el agua ya enfriada, ralentizándose el procedimiento.


Para elegir un tanque refrigerador de leche, independientemente del tipo de instalación, hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones generales: la capacidad volumétrica del depósito, según sea el número de animales en lactación existentes en la explotación ganadera, su producción lechera diaria y la frecuencia de la recogida del producto almacenado. Existen modelos de tanques de reserva de hielo con capacidades volumétricas que oscilan entre 110 y 5.000 litros; en el caso de los de expansión directa la diversidad es mucho mayor, pudiendo elegirse distintos modelos de capacidades muy extremas, que normalmente se sitúan entre 200 y 20.000 litros. Antes de adquirir un tanque refrigerante debe calcularse su capacidad volumétrica ajustándola a la producción lechera real, y añadiendo un exceso de un 15 o 20% respecto a dicho volumen. De este modo se pretende evitar que el tanque se quede pequeño ante cualquier aumento ocasional en la producción lechera, poniendo en riesgo la correcta conservación de la leche; por el contrario, si se adquiere un tanque demasiado grande, tanto el gasto de la compra como los debidos al funcionamiento de la instalación frigorífica resultarán más elevados de lo necesario.

Por otra parte, existen fabricantes que venden tanques de distintas capacidades volumétricas en dos versiones: dos y cuatro ordeños. Por ejemplo, se puede elegir un tanque de 800 litros de capacidad para dos ordeños cuando el volumen de leche producida es aproximadamente de unos 400 litros por ordeño, y la recogida se realiza diariamente; mientras que el tanque de cuatro ordeños resulta más adecuado en los casos de producciones de unos 200 litros por ordeño, y recogidas realizadas cada dos días. En general, para una misma capacidad volumétrica son más caros los tanques de dos ordeños que los de cuatro, debido a que requieren un grupo refrigerador más potente para enfriar el doble de cantidad de leche en el mismo tiempo de dos horas, aproximadamente. 

Otros aspectos importantes, cualquiera que sea el tanque elegido deberá ubicarse en un local o lugar adecuado, de fácil acceso para los vehículos de recogida de la leche. Asimismo, hay que evitar posibles golpes o rozaduras, que deterioren la instalación. En las operaciones de manejo y mantenimiento del tanque deben tenerse en cuenta las instrucciones del fabricante o vendedor, para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación refrigerante durante su vida de uso. Para la limpieza y desinfección conviene usar aquellos productos recomendados para los tanques de acero inoxidable, realizándose cada vez que se vacían los depósitos; los tanques de gran capacidad suelen limpiarse mejor mediante equipos de lavado automático, programados para ahorrar tiempo y trabajo, y combinando las operaciones de lavado y desinfección. El sitio donde está ubicado el tanque refrigerante, denominado habitualmente 'lechería', deberá estar aislado para evitar la contaminación exterior, y la entrada de insectos, roedores o animales domésticos. La instalación de suministro de energía eléctrica deberá reunir las máximas garantías de seguridad para las personas, los animales de la explotación ganadera y los propios equipos refrigerantes. Finalmente, también son aspectos a tener en cuenta la calidad de los materiales del tanque refrigerante, así como el servicio postventa ofrecido por el fabricante o el vendedor para el caso de que se produzcan averías.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)