martes, 11 de noviembre de 2014

5-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

A continuación, se incluyen las Responsabilidades y Competencias (artículo 4) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos. La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVENTOS: I FERIA DE INNOVACIÓN SMART RURAL EN CÓRDOBA (ESPAÑA) 2014

La I Feria FIMART sobre Innovación Smart Rural se celebrará en el Palacio de la Merced de la Diputación de Córdoba (España) durante los días 13 al 15 de noviembre de 2014. La finalidad de este evento es aportar soluciones tecnológicas para las empresas del mundo agroganadero, contando con la participación de agentes y profesionales de todos los eslabones del medio rural: administraciones públicas, organismos de investigación, universidades, centros tecnológicos, entidades asociativas, empresas, organizaciones empresariales, etc.

El programa de la Feria se estructura en torno a tres pilares:

*Una zona expositiva de 4.000 m2 en la que habrá 65 stands de empresas de desarrollo de software, técnicas de riego, sensores, estaciones meteorológicas, sistemas de información geográfica, vuelos no tripulados, etc. En cuanto a la procedencia geográfica participan empresas de Córdoba, Zaragoza, Guipúzcoa, Valencia, Madrid y León.

*Tres jornadas técnicas, en las que participarán 43 ponentes de 41 organizaciones con ponencias de marcado carácter científico, tecnológico y adaptado a la realidad. La primera jornada técnica se celebrará el 13 de noviembre y versará sobre ‘Soluciones tecnológicas para los sectores agrícola, agroindustrial y medioambiental’. El día 14 será el turno de la titulada ‘Innovación tecnológica en el turismo rural. Las tecnologías al servicio de la comercialización’. Finalmente, el día 15 las mesas redondas y ponencias girarán en torno a la ‘Vanguardia de la tecnología al servicio del ciudadano y las administraciones’.

*Encuentros de cooperación empresarial, con agendas preconcertadas de un máximo de media hora de duración. Además, habrá presentaciones técnico-comerciales y los Meeting Vip, para acercar el conocimiento y experiencia de ponentes relevantes en sesiones con un grupo reducido de asistentes.

Más información: http://www.fimart.es/


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 10 de noviembre de 2014

5-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

Los primeros tanques de refrigeración de la leche que se instalaron en la década de los años setenta en las explotaciones ganaderas españolas empleaban sistemas basados en el agua fría o helada. En el caso de los sistemas de refrigeración con agua enfriada a temperaturas, generalmente, inferiores a 4 ºC, el agua se enfría antes de su paso por los elementos refrigeradores, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos que emplean agua natural. En general, se emplean dos tipos de sistemas: de refrigeración indirecta o de reserva de hielo, y de enfriamiento por expansión directa.

Las instalaciones frigoríficas más corrientes son los tanques de refrigeración, aunque en algunas explotaciones también se utilizaban los sistemas de enfriamiento por inmersión de las cántaras o recipientes contenedores de la leche en un depósito por el que circula agua fría. Existen dos tipos de tanques de refrigeración de leche, basados en la producción de frío en el evaporador: tanque de agua helada, y tanque de expansión directa.

Los tanques de agua helada tienen los siguientes elementos: depósito de almacenamiento de leche (de distintas capacidades), tapa aislante, tubería de agua helada, serpentín del evaporador, tubería de vaciado, tubería de aspiración de agua helada, bomba, grupo frigorífico, tubería de circulación del agua, sonda térmica, y agitador. La bomba se abastece con el agua helada del fondo del contenedor y, por medio, de una tubería, es impulsada hasta la parte superior de la cámara, desde donde escurre por la pared interior, refrigerando la leche. El agitador remueve la leche de modo discontinuo para asegurar una temperatura de enfriamiento homogénea en todo el volumen de leche, evitando así que la parte en contacto con las paredes laterales y el fondo del tanque se enfríe más que el resto; además, este dispositivo evita el desnatado natural de la leche con la consiguiente acumulación de la materia grasa en la superficie del tanque frigorífico. El funcionamiento de este tipo de tanque se denomina de refrigeración indirecta porque el enfriamiento de la leche se produce por acción del agua helada y no por el equipo frigorífico. Con este procedimiento se consiguen temperaturas de refrigeración de la leche próximas a los 4 ºC, valores que se mantienen invariables durante dos días o más. De modo resumido el funcionamiento se inicia en el evaporador del equipo frigorífico, donde el fluido frigorígeno pasa del estado líquido a gaseoso absorbiendo calor procedente del agua almacenada en el compartimiento, transformándose ésta en hielo al bajar su temperatura. Seguidamente, la leche almacenada en el tanque de refrigeración, que se encuentra a una temperatura superior, cede calor al agua helada o hielo del citado compartimiento, enfriándose.

Las instalaciones de refrigeración directa se fundamentan en el enfriamiento de la leche a partir del frío producido en un equipo frigorífico. Existen dos métodos diferentes de funcionamiento, según la posición del evaporador de la máquina frigorífica con respecto a la leche: refrigeración por inmersión y tanques de refrigeración de expansión directa.

Los equipos de refrigeración por inmersión con evaporación directa constan de los siguientes elementos: unidad compresora, que se fija generalmente a una de las paredes de la sala o local destinado a la lechería; dispositivo enfriador, que se sumerge directamente en la leche, y las cántaras o depósitos donde se acopla el enfriador. Normalmente, el enfriador que se sumerge en la leche está integrado, además del evaporador, por un agitador de leche, evitando la formación de espuma y el negativo efecto de batido. Este tipo de refrigeradores se utilizan más en las explotaciones lecheras de pequeñas producciones, eligiendo la dimensión y capacidad de los depósitos contenedores en función del volumen total de leche producida en el ordeño (número de cántaras o bidones y litraje contenido).

Los tanques refrigeración de expansión directa están integrados por un depósito de doble pared, que lleva un material aislante (espuma de poliuretano, corcho, etc.), y los siguientes elementos: evaporador, boca de vaciado, agitador, y tapa y boca de llenado. En la mayoría de los tanques el vaciado de la leche se hace por una boca situada en el fondo de los mismos; tienen además un termostato, dispositivo encargado de poner en marcha el equipo refrigerador cuando la temperatura de la leche sobrepase un valor prefijado (unos 5 ºC), deteniéndolo antes de que la leche pueda congelarse (valores próximos a 0-1 ºC). Estos tanques de expansión directa van provistos también de un agitador de funcionamiento similar a los tanques de agua helada; generalmente, el agitador funciona en intervalos discontinuos de unos minutos en el transcurso de cada hora de almacenaje de la leche en el tanque de refrigeración.

Finalmente, en cuanto a las características de los tanques de refrigeración de agua helada y de expansión directa y sus materiales, usualmente son depósitos de forma redondeada o cilíndrica, para evitar rincones con posibles focos de contaminación o zonas angulares que dificulten su limpieza; están construidos con acero inoxidable de uso alimentario, con una pared exterior revestida de materiales o películas resistentes ante la acción agresiva de agentes externos. Todos los tanques de refrigeración tienen una tapa que cierra herméticamente el depósito, evitando así que la leche pueda contaminarse o absorber olores extraños. La principal diferencia en el funcionamiento de ambos tipos de tanques radica en que en los de expansión directa es el equipo refrigerador quien absorbe el calor de la leche almacenada en el depósito, sin necesidad de la existencia de agua helada o hielo entre la leche y el serpentín refrigerador.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

viernes, 7 de noviembre de 2014

REFRANERO QUESERO-63

"Con buen queso y mejor vino, más corto se hace el camino"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES ASOCIADOS UNIVERSIDAD MÁLAGA (ESPAÑA) BASES CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Universidad de Málaga, se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24/12/01), modificada por la LO4/2007, de 12 de abril (BOE de 13/4(07). Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003 de 3 de junio (BOJA de 9.6.03), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 19 de junio de 2014, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de octubre de 2014, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso académico 2014-15, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA.
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la LO4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9/5/08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA de 10/8/06) y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Asociados de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 4/1999, de 13 enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Todos los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes para concursar deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. Condiciones y requisitos específicos del Profesor Asociado.
- Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico de la Universidad, una actividad profesional remunerada, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, de aquellas para las que capacite el título académico que el interesado posea, excluyendo la actividad docente, con una antigüedad de al menos tres años.
- Mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad del periodo de contratación.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitan como una sola solicitud) a la Rectora de la Universidad de Málaga, según el modelo oficial establecido, Anexo II, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad y en su página web:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador - Enlace del menú «Concursos plazas PDI».
3.2. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga, se presentarán en el Registro General, en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en este caso, la dirección oficial es: Registro General de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 €, en la cuenta corriente indicada, mediante impreso normalizado, Anexo III, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador y en su página web. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en el apartado de concepto el código de plaza. En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
3.5.1. Documentación de carácter general.
a) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte o equivalente.
c) Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado, acompañado de la fotocopia de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
d) Fotocopia de la/s certificación/es académica/s personal/es, en la/s que conste/n las calificaciones obtenidas en la Licenciatura y/o Diplomatura (necesaria si se accedió con ella al título superior) o Grado.
e) Currículum Vitae según modelo oficial, Anexo IV, disponible en la página web del Servicio de PDI.
f) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en el Currículum Vitae, aportados y ordenados tal como se indica en las Instrucciones especificadas en el Anexo V. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.
3.5.2. Documentación de carácter específico.
Para acreditar el ejercicio de la actividad profesional pertinente, la actual y la requerida de los 3 años de antigüedad, sea por cuenta ajena o propia, se deberán presentar fotocopias de los siguientes documentos:
Trabajador por cuenta ajena:
- Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Contrato o contratos de trabajo, que cubran el período de 3 años requerido, reflejados en la vida laboral, adjuntando certificado de la empresa, actualizado, con indicación del puesto de trabajo desempeñado, antigüedad y funciones, cuando no se deduzca del contrato cuáles son.
- En el caso de ser empleado público, Hoja de servicios, actualizada.
Trabajador por cuenta propia:
- Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o, si existe Colegio Profesional y tiene esa alternativa, Certificado, actualizado, de la Mutualidad de Previsión Social correspondiente con indicación de la antigüedad.
En el caso de poder acogerse a la disposición decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se deberá presentar certificado, actualizado, del Colegio Profesional correspondiente de acogimiento a tal situación.
- Declaración Censal y Certificado, actualizado, de inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), expedidos por la Agencia Tributaria, en los que conste la actividad profesional.
- Modelos correspondientes de declaración a Hacienda de la actividad económica, según régimen fiscal, que comprendan el período de 3 años requerido que se ha cotizado, incluyendo el último declarado: modelos 130, 131, 200, 300, 102,…El término actualizado debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
3.5.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.5.1.a), b), c), d) y e) y 3.5.2. de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae no supondrá la exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso, en ese caso el concursante deberá justificarlos previo al inicio de valoración de méritos por la Comisión Asesora o ante su requerimiento.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución de la Rectora por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.
5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la pagina web del Servicio de PDI de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.
6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados de la UMA, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, como por cualquier especialista que estime conveniente.
6.2. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con los criterios de pertinencia previamente aprobados y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Asociados, especificado en el Anexo VI de esta convocatoria, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013 (publicados en la página web del Servicio de PDI).
6.3. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrán realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.
6.4. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora estará obligada a comunicar al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración. Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, así como de los correspondientes informes de baremación.
6.5. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según la puntuación obtenida.

7. Trámite de alegaciones.
7.1. Los aspirantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación priorizada de concursantes, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases.
7.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá a la Rectora la contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
8.5. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga la devolución de la documentación aportada por los mismos.

9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los meritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
9.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de profesores asociados, la celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la resolución inmediata del contrato no acreditar el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario durante la totalidad del período de contratación.
9.3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Según la normativa reguladora, la duración normal del contrato será desde la fecha de formalización del contrato hasta final del curso académico, y se podrán renovar anualmente. Dicha renovación se dará siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, se mantengan las necesidades docentes que motivaron el contrato, y salvo que exista informe motivado en contra de la renovación por parte del Departamento.
9.4. Al tener estos contratos el carácter de excepcional, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, y temporal para el curso académico 2014-15, según autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se requerirá de nueva autorización para su posible prórroga por otro curso académico.

10. Normas finales.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de esta Universidad o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Firmada en Málaga, a 27 de octubre de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 6/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 50-67).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: AYUDAS A INVESTIGADORES UNIVERSIDAD JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de «Ayudas para la Formación de Personal Investigador» con cargo al Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén 2014-2015 (convocatoria 2014).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2014 para el bienio 2014-2015, regula en el Programa de Incentivación de Doctorado, la Acción 15 por la que se financian Ayudas Predoctorales. La formación del nuevo personal investigador es una labor que asegura la continuidad en el tiempo de los grupos y equipos de investigación. Con esta Acción, el Plan de Apoyo pretende apoyar la realización de tesis doctorales, particularmente aquellas de carácter internacional, en el seno de los Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén.

El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de conformidad con los requisitos de participación de los Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén ha elaborado una propuesta aprobada por la Comisión de Investigación que figura como Anexo a la presente Resolución de convocatoria. Estas Ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las Ayudas obtenidas tendrán una duración de un año pudiendo renovarse hasta un máximo de cuatro años. En este periodo, la incorporación en el Grupo de Investigación será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador. Esta convocatoria de ayudas para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006), e igualmente, en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE /2005/251/CE ), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

La implantación progresiva del nuevo marco de enseñanzas universitarias oficiales establece definitivamente el doctorado como tercer ciclo de los estudios europeos, diferenciado del máster. Además, se considera que en este tercer ciclo los participantes en programas de doctorado no son sólo estudiantes sino investigadores en formación. Con ello se enlaza en este momento del Proceso de Bolonia la formación doctoral, la carrera investigadora y la transmisión del conocimiento a la sociedad. A estos efectos, se hace necesario introducir en la presente convocatoria las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado actualmente vigentes y adaptarlas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que modifica y deroga parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En esta convocatoria se introduce como novedad el mecanismo establecido en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+I para la formación de doctores, para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Este Real Decreto establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado. Por lo expuesto, se articula un procedimiento por el que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral en el periodo de tres años, es decir, con antelación al inicio de la última anualidad se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral, durante este periodo de orientación posdoctoral el contratado tendrá un salario mayor.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén (2014-2015), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido en la misma y con carácter supletorio, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009, siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución.

1. Objeto.
1.1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2014 de nueve ayudas para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
1.2. Las ayudas financian la incorporación para la formación de doctores mediante contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Requisitos de los solicitantes:
2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes acrediten que cumplen los requisitos para ser admitidos en un programa de doctorado para el curso 2014/2015. La acreditación se realizará con la presentación de los títulos oficiales o con las certificaciones académicas oficiales correspondientes.
2.2. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

3. Director de tesis.
Podrá ser director de tesis cualquier doctor, que forme parte de un Grupo de Investigación de la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I, con vinculación permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director de Tesis Doctoral.

4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.
4.1. La ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, será de 16.422 euros brutos anuales distribuidos en 12 mensualidades. Si el beneficiario obtiene el título de doctor antes del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial de 18.200 euros brutos anuales distribuidos en las 12 mensualidades.
4.2. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.
4.3. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2015) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2014.
4.4. Los beneficiarios de las ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración será de un año, prorrogable por periodos anuales de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión académica del programa sobre el documento de actividades del doctorando, su plan de investigación y el estado de desarrollo de la tesis doctoral, hasta un máximo de 4 años, con las siguientes excepciones:
4.4.1. Que el beneficiario sea una persona con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad.
4.4.2. La minoración que pudiera corresponderle por periodos de disfrute anteriores de contratos predoctorales o ayudas con la finalidad de formación doctoral que el beneficiario hubiera disfrutado anteriormente.
El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación podrá considerar que le sean descontado el periodo disfrutado del cómputo total de la ayuda. En cualquier caso, las ayudas no podrán tener una duración inferior a 24 meses, salvo incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario.
4.5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Las interrupciones en ningún caso conllevan un incremento de la ayuda concedida inicialmente.
4.6. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
4.7. La concesión y disfrute de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.8. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un Grupo de Investigación que disfrute de una ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén, en cuyo caso la lista correrá al candidato siguiente. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución de concesión de las ayudas.
4.9. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo de cuatro años de ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
4.10. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral: Junto con la solicitud del interesado o interesada del cambio de contrato, que se formalizará mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. La formalización del contrato exigirá que se acredite documentalmente que el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

5. Régimen de compatibilidades.
5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves, si así lo establece el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén.
5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6. Cambio de Director de Tesis o de Grupo de Investigación.
6.1. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en el Grupo de Investigación en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de Director de Tesis obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, así como la aceptación del cambio por el nuevo Director que ha de pertenecer al mismo Grupo de Investigación.
6.2. En el supuesto de que el Director de la Tesis cambiara de Grupo de Investigación, el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación resolverá la adscripción del beneficiario previo informe emitido por la Comisión de Investigación.

7. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
7.1. Los beneficiarios y beneficiarias deberán tener acreditada la admisión en un programa de doctorado antes de la formalización del contrato laboral. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la ayuda.
7.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se podrá aplazar la fecha de incorporación. También dará lugar a la incorporación de candidatos de reserva, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los candidatos seleccionados durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos de reserva lo será siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación a Grupos de Investigación.

8. Derechos del Personal Investigador en Formación.
8.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.
8.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.
8.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.
8.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
8.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y demás normas que les puedan ser de aplicación.

9. Renovación del contrato predoctoral.
La renovación del contrato predoctoral estará condicionada al informe de evaluación favorable de la comisión académica del programa de doctorado. La Memoria para la renovación deberá contener:
- Un informe del director de la tesis doctoral, en el que indicará los progresos en la formación investigadora durante el disfrute de la ayuda, que incluirá una estimación del tiempo necesario para su finalización y su visto bueno para la continuación del programa de formación. Acreditación de los resultados académicos obtenidos hasta ese momento.
- Descripción de las actividades realizadas, especificando aquellas realizadas al margen del programa de doctorado.

10. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
10.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.
10.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
10.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.
10.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Grupo en que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en el Grupo de Investigación de aplicación del Programa de Formación Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
10.5. Podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales en tareas docentes de un Departamento, previo acuerdo entre el Director de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.
10.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.
10.7. Comunicar anualmente el informe favorable de la escuela de doctorado a la continuidad en el programa de doctorado basado en la evaluación positiva realizada por la comisión académica del programa sobre el documento de actividades del doctorando, su plan de investigación y el estado de desarrollo de la tesis doctoral. Este informe será determinante para mantener la continuidad del contrato.
10.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento, la acreditación de la matrícula de doctorado.
10.9. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.
10.10. La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

11. Solicitudes y documentación.
11.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 28 de noviembre de 2014.
11.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Acción 15 http://www10.uJAÉN.es/conocenos/servinv/accion-15-ayudas-predoctorales-para-laincentivaci. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.
b) Copia compulsada del Certificado Académico en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y copia compulsada del título académico.
c) Acreditación de las titulaciones académicas que dan acceso al doctorado.
d) Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
e) En su caso, Título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y fotocopia compulsada de la certificación académica oficial.
f) Memoria del Programa de Formación Investigadora que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del Director la misma (Anexo III y Anexo IV).
g) Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).
11.4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

12. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.
12.1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
12.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.
12.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

13. Evaluación de las solicitudes.
El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando el expediente académico del solicitante normalizado con base en el procedimiento establecido en la convocatoria de las becas FPU (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), así como la puntuación del Grupo de Investigación por el que se solicita la Ayuda. El expediente académico normalizado tendrá un peso del 85%; mientras que la puntuación obtenida por el Grupo de Investigación será la correspondiente a la última otorgada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y que tendrá un peso del 15%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de 3,40 puntos, en tanto que la puntuación del Grupo se normalizará sobre un máximo de 0,60 puntos.

14. Resolución.
14.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previo informe a la Comisión de Investigación.
14.2. La Resolución comprenderá un Anexo en el que se reflejarán los candidatos por orden de puntuación obtenida. Los nueve candidatos con mayor puntuación serán los beneficiarios de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.8 de esta Resolución.
14.3. Contra la Resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la Resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la misma Resolución del procedimiento cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre del 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 215, de 4/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 12-23).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN INCENTIVOS UNIVERSIDADES 2009

Mediante el Anuncio de 21 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la Convocatoria de 2009, para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden que se cita.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades Públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 10 de febrero de 2009 (BOJA 47, de 10 de marzo), convocó incentivos en el 2009 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades institucionales docentes y de investigación, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal.

Posteriormente, mediante la Resolución de 24 de febrero de 2010, se resolvió la Convocatoria de 2009 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes. Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumentó el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2014, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la Convocatoria 2009. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos:
Resolución de 18 de septiembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.17.00.741.11.54A.
Universidad/Organismo/ Incentivo propuesto €/ % Financiación:
-Universidad de Almería: 301.980,00/ 100%.
-Universidad de Cádiz: 603.960,00/ 100%.
-Universidad de Córdoba: 345.120,00/ 100%.
-Universidad de Granada: 819.660,00/ 100%.
-Universidad de Huelva: 258.840,00/ 100%.
-Universidad de Jaén: 431.400,00/ 100%.
-Universidad de Málaga: 647.100,00/ 100%.
-Universidad Pablo de Olavide: 215.700,00/ 100%.
-Universidad de Sevilla: 733.380,00/ 100%.
El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 210, de 28/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)