jueves, 11 de septiembre de 2014

REDUCCIÓN TRABAS PARA EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO DEL PARLAMENTO 2014

Mediante la Resolución de 15 de mayo de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto-Ley 5/2014, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, 9-14/DL-000005, publicado en el BOJA número 82, de 30 de abril de 2014, fue sometido a debate y votación de totalidad por el Parlamento de Andalucía el día 14 de mayo de 2014, en el transcurso de la sesión celebrada los días 14 y 15 del mismo mes y año, en la que se acordó su convalidación.

Por lo que se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2014, por el Presidente, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 100, de 27/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ACTIVIDAD MARISQUERA Y PESQUERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ADAPTACIÓN HORARIOS 2014

Mediante la Orden de 8 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 26 de febrero de 2013, por la que se adoptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía.

El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, establece en su Anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.

Tras la publicación de este Decreto, se recibieron numerosas propuestas por parte del sector pesquero, solicitando la adaptación de determinadas jornadas y horarios en el caladero mediterráneo y Estrecho de Gibraltar, al objeto de recoger las particularidades de las distintas localidades andaluzas. Esta posibilidad se encuentra prevista en el artículo 2.2 del Decreto 64/2012, que establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario.

De conformidad con el artículo 2.4 de este Decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Como consecuencia de lo anterior, se publica la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía, y nuevamente se han recibido varias observaciones del sector pesquero de la provincia de Málaga y zona del Estrecho de Gibraltar, solicitando adaptaciones para determinadas flotas, por su especial singularidad sobre todo, en las modalidades de artes menores para enmalle y anzuelo y las relativas a la pesquería del atún rojo con cañas y línea de mano del Estrecho.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y ha sido consultado y consensuado con el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la disposición final única del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía. Se modifica la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado III.2 del Anexo, quedando redactado como sigue:
«III.2. En las provincias de Málaga y Cádiz:
a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte, o acopio de cebo vivo para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, “flota de cañas y líneas de mano del Estrecho”, que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el período autorizado por la Administración General del Estado.
b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte, o acopio de cebo vivo, para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, “flota de cañas y líneas de mano del Estrecho”, que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el período autorizado por la Administración General del Estado. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo (exceptuando el arte de voracera en el área del Estrecho de Gibraltar) no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.
c) Horario diario de entrada y salida de puerto: marzo-octubre noviembre-febrero
Marea Salida de puerto a partir de las... Entrada a puerto hasta las... Salida de puerto a partir de las... Entrada a puerto hasta las...
De lunes a viernes 03:00 horas 19:00 horas 05:00 horas 21:00 horas »
Dos. Se modifica el apartado V del Anexo, quedando redactado como sigue:
«V. Flota voracera del Estrecho de Gibraltar.
Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con el arte de voracera, en la zona del Estrecho Gibraltar comprendida entre el meridiano de Punta Camarinal, en longitud 005º 47.95’ Oeste, y el meridiano de Punta Europa, en longitud 005º 20.70’ Oeste, son:
a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.
b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.
c) Horario diario de entrada y salida de puerto:
- Salida de puerto a partir de las 4,00 horas.
- Entrada a puerto hasta las 20,00 horas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 148 y 149).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE ) 2392/86 y (CE) 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han introducido importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a lo establecido en el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de marzo, anterior norma reguladora de la organización común del mercado vitivinícola.

Posteriormente, mediante la publicación del Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), en el que, una vez aprobadas las reformas anteriores del sector vitivinícola, procede incluir éste sector en el Reglamento único para las OCM, introduciendo en el mismo las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) 479/2008.

A partir de este marco normativo comunitario se estableció un primer programa de apoyo específico para el sector vitivinícola español aplicado en los ejercicios financieros 2009-2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Este régimen de ayudas a los planes ha permitido impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, y mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado. En nuestra Comunidad Autónoma, esta materia ha sido regulada en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012.

En el segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de las modificaciones del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En consecuencia, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece los aspectos relativos a la promoción, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de subproductos y las inversiones, de aplicación hasta el ejercicio financiero 2018.

Posteriormente, se ha publicado el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el artículo 231.2 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento se indica: «los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término».

La presente Orden viene a desarrollar esta normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente a la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, así como las bases reguladoras de las ayudas destinadas a tal efecto, describiendo el procedimiento a seguir tanto por las personas solicitantes, como por los órganos encargados de la tramitación y gestión de las mismas y detalla los compromisos que adquieren las personas beneficiarias. Las ayudas destinadas al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
1. La regulación del procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.
2. El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las materias reguladas en la presente Orden se regirán además por las siguientes normas.
1. Con carácter general:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
d) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.
e) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
f) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
g) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
2. Con carácter específico:
a) El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
b) El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2.008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
c) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
d) Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
e) Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
f) Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere esta orden.
2. Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.
3. Propietario/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
4. Viticultor/a, Cultivador/a o Cosechero/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser la propietaria, bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.
5. Cedente: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que transfiere uno o más derechos de plantación.
6. Cesionario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros a cuyo favor se hace la cesión de uno o varios derechos de plantación.
7. Parcela de viñedo ó agrícola: Es la superficie continúa de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
8. Superficie inicial de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.
9. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.
10. Actividades: Se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reestructuración del viñedo,  y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
11. Medida: Es el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes, en una misma campaña vitivinícola y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).
12. Operaciones: Son las definidas en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.
13. Reconversión varietal del viñedo: Es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por operación básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la operación de «sobreinjerto», entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.
14. Reestructuración del viñedo: Es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por operación básica dentro de la reestructuración del viñedo, la operación de «plantación».
15. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: Comprenderá la operación de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.
17. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: Es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.
18. Campaña de comercialización en el sector vitivinícola o campaña vitivinícola: será desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, según el artículo 6.d) del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
19. Ejercicio financiero FEAGA o ejercicios: será desde el desde el 16 de octubre hasta el 15 de octubre del año siguiente.
20. Parcelas iniciales: Se entenderá aquellas parcelas donde se realicen la operación de arranque.
21. Parcelas finales: Se entenderá por aquellas parcelas donde se realiza la operación principal de las actividades descritas en el punto 10 del presente artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO I
Operaciones subvencionables e importes máximos para reestructuración del viñedo (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52-92).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFORMACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SIGPAC 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2014.

Por su parte, la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera hacer público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
(www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas, y al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 30, de 13/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013/14

Mediante la Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de las subvenciones financiadas con cargo al FEADER.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

No obstante, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de noviembre de 2010, relativa a la publicación de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el marco de la Política Agrícola Común, con cargo al FEAGA y FEADER, cuando éstas sean personas físicas, se excluye de la publicidad realizada en el Anexo de la presente Resolución a las personas físicas beneficiarias de las ayudas financiadas con cargo al FEADER que se citan.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.
- Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y la Dirección General Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que convocan para 2011 las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.771.02.71E.1.
1.1.15.00.11.00.771.02.71E.1.2012.
3.1.15.00.11.00.771.02.71E.5.2014.

Finalidad: Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el período 2013-2014:
N.I.F/ Beneficiario/ Subvención (ver listado en BOJA).

Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 345-350).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: FORMACIÓN EN EMPRESAS EUROPEAS PARA ALUMNADO DE CENTROS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA CURSO ESCOLAR 2014/15

Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2014, conjunta de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas» para el curso escolar 2014/2015.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 16 de mayo de 2011 (BOJA número 111, de 8 de junio), por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», la convocatoria de las estancias y visitas de seguimiento se realizará anualmente, en el segundo trimestre del curso, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, mediante resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de formación profesional inicial y artes plásticas y diseño.

Tras la aprobación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se produce una nueva distribución de competencias en esta Consejería, pasando a asumir la Secretaría General de Educación las competencias en materia de artes plásticas y diseño, hasta ese momento realizadas por la anterior Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden, la Secretaria General de Educación y el Director General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, resuelven lo siguiente:

Primero. Convocar para el curso escolar 2014/2015 estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas».

Segundo. Se convocan para el curso escolar 2014/2015 las siguientes estancias:
60 estancias de la modalidad «Gestión por parte del centro docente» para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial, 20 de ellas en el primer plazo de solicitud y las 40 restantes, en el segundo plazo.
6 estancias de la modalidad «Gestión por parte del centro docente» para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Tercero. Las solicitudes y el plazo de presentación será el establecido en el artículo 18 de la Orden de 16 de mayo de 2011.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Secretaría General de Educación o de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 26 de marzo de 2014, por la Secretaria General, Elia Rosa Maldonado Maldonado, y el Director General, Juan José Pineda Gámez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 65, de 4/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLANTA PILOTO LÁCTEOS: INVESTIGACIÓN MEMORIA ACTIVIDADES 1987/89 (ESPAÑA)

Las actividades de Investigación realizadas en la Planta Piloto de Lácteos se enmarcan dentro de la línea de conocimientos aplicados directamente en las empresas de este sector productivo, priorizando aquellos proyectos cuyos objetivos fundamentales dan respuesta a las necesidades concretas de los usuarios y destinatarios finales, tal como se refleja en la I Memoria de Actividades correspondiente al período 1987/89. 

La Planta Piloto de Lácteos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Junta de Andalucía nace en 1986, y sus instalaciones se encuentran ubicadas en localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España).

Los resultados obtenidos en los proyectos de investigación desarrollados por la Planta Piloto de Lácteos son transferidos a las asociaciones y empresas del sector, directamente por parte del personal de la planta e indirectamente a través de técnicos e investigadores de otras instituciones públicas y entidades privadas con presencia a nivel comarcal, provincial y regional. Por otra parte, en los proyectos realizados se cuenta con la colaboración de investigadores de distintos organismos públicos (universidades, centros de investigación, etc.). Asimismo, la obtención de nuevos conocimientos ha enriquecido los programas formativos impartidos por la propia Planta Piloto de Lácteos, incorporando nuevos contenidos temáticos más especializados.

A continuación, se resumen las principales actividades de investigación desarrolladas en la Planta Piloto de Lácteos durante el período 1987/1989.

1-Prospección de las tecnologías utilizadas actualmente en la elaboración de quesos artesanales en Andalucía: este proyecto se realizó en las ocho provincias andaluzas, permitiendo conocer. por primera vez, las tecnologías tradicionales utilizadas en la región para la elaboración de quesos.
Objetivos:
a) Realizar una prospección (estudio de campo) en explotaciones ganaderas y empresas que elaboran quesos tradicionales, con objeto de recoger información contrastada mediante el uso de metodología científica, sobre la situación actual del sector quesero regional, incluyendo todas las etapas del sistema productivo, desde la producción de la leche hasta la salida del producto terminado al mercado.
b) Dar un enfoque integrado al estudio de las necesidades de las empresas del sector quesero tradicional, identificando sus principales características tecnológicas, socioeconómicas y empresariales, como base para establecer criterios de actuación en el futuro.
c) Selección, puesta a punto y montaje de las técnicas de laboratorio requeridas para los análisis de materias primas (leche, cuajos, sal) y productos intermedios (cuajada, suero de quesería o lactosuero) y finales (quesos y otros derivados lácteos), evaluando el coste y eficacia de las distintas alternativas.
Resultados:
1) Se ha realizado una fase previa (preencuesta) en la que se visitaron explotaciones ganaderas, centros de recogida de leche, y queserías artesanales e industriales, ubicadas en 30 localidades de Andalucía, lo que permitió la elaboración del cuestionario definitivo para el posterior estudio de campo.
2) Se han recopilado modos tradicionales de elaborar quesos, recetas antiguas en su mayor parte, y en peligro de desaparición, que se han incorporado en los programas formativos impartidos en la Planta Piloto de Lácteos.
3) Se ha realizado un amplio reportaje fotográfico, describiendo los utensilios tradicionales empleados en la elaboración de los quesos autóctonos andaluces, así como las principales modalidades de trabajo durante las distintas etapas del proceso productivo.
4) Se ha elaborado el cuestionario más amplio, sobre el sector quesero, realizado hasta la fecha en España, de estructura mixta, con preguntas de respuestas abiertas y cerradas, alternativas fijas, escalas de opinión, y niveles de importancia, siendo contrastado en varias pruebas de campo, adaptándolo al lenguaje utilizado habitualmente por los ganaderos y elaboradores de quesos (cinco apartados).
5) Se ha iniciado el equipamiento del laboratorio para analizar los productos lácteos, inexistente hasta ahora, y se han puesto a punto los métodos y técnicas de análisis para las muestras de leche, sal, cuajada, suero de quesería, quesos y otros derivados lácteos, procedentes de distintas localidades de Andalucía.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), y Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA).
Fuentes de financiación: Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), y Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Investigadores: J. L. Ares (coordinador), J. Pérez-Lanzac, G. Cano, y R. Moreno.
Período ejecución del proyecto: 1987/1989.
Ámbito de actuación: Andalucía.

2-Caracterización de los quesos tradicionales andaluces: este proyecto se ha desarrollado en base a las muestras procedentes de las empresas queseras andaluzas incluidas en el trabajo de prospección, y otras aportadas por los nuevos empresarios, determinando sus principales características fisicoquímicas, microbiológicas, reológicas y organolépticas, tanto en las condiciones iniciales durante el transcurso de la elaboración como a lo largo de su almacenamiento (oreado, maduración y conservación).
Objetivos:
a) Realizar una caracterización lo más completa posible de los quesos tradicionales andaluces, incluyendo los elaborados para autoconsumo y los comercializados tanto en los canales marginales como en los mercados más amplios.
b) Facilitar la información obtenida al conjunto del sector quesero regional, incluyendo las empresas colaboradoras en el proyecto y todas aquellas interesadas en dichos resultados.
c) Difusión de las variedades de quesos tradicionales elaboradas en Andalucía, mediante la elaboración de fichas técnicas para su posible publicación en catálogos, folletos y carteles.
Resultados:
1) Se ha realizado una amplia caracterización de los quesos tradicionales andaluces, mediante el estudio de muestras obtenidas durante los procesos de elaboración y almacenamiento (en las  propias empresas productoras) y, no como se había hecho hasta entonces en Andalucía con otras muestras carentes de datos originarios e históricos (quesos adquiridos en establecimientos comerciales).
2) Se han elaborado diversas fichas técnicas de los quesos tradicionales andaluces, incluyendo las variedades en peligro de desaparición, que se han facilitado a las empresas participantes en el proyecto como a otras que las han solicitado a la Planta Piloto de Lácteos.
3) Se ha obtenido el reconocimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los quesos autóctonos andaluces al incluir ocho variedades tradicionales en el Catálogo de Quesos de España (1990), cinco de ellas elaboradas con leche de cabra y tres con leche de oveja. Asimismo, se han incluido estas variedades en el Cartel de Quesos españoles publicado por este organismo público.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), y Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA).
Fuentes de financiación: Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Investigadores: J. L. Ares (coordinador), J. Pérez-Lanzac, G. Cano, y R. Moreno.
Período ejecución del proyecto: 1987/1989.
Ámbito de actuación: Andalucía.

3-Mejora tecnológica de los quesos tradicionales andaluces: en este proyecto, relacionado con los dos anteriores, se ha abordado la mejora tecnológica de los quesos tradicionales elaborados en Andalucía, corrigiendo aquellos defectos y alteraciones detectados en los procesos de elaboración y almacenamiento. Todas las recetas se elaboraron en condiciones controladas a nivel de Planta Piloto de Lácteos, y aquellas solicitadas por los empresarios interesados se realizaron también en condiciones reales de trabajo (en las queserías).
Objetivos:
a) Realizar una caracterización lo más completa posible de los quesos tradicionales andaluces, incluyendo los elaborados para autoconsumo y los comercializados tanto en los canales marginales como en los mercados más amplios.
b) Facilitar la información obtenida al conjunto del sector quesero regional, incluyendo las empresas colaboradoras en el proyecto y todas aquellas interesadas en dichos resultados.
c) Difusión de las variedades de quesos tradicionales elaboradas en Andalucía, mediante la elaboración de fichas técnicas para su posible publicación en catálogos, folletos y carteles.
Resultados:
1) Se ha realizado una amplia caracterización de los quesos tradicionales andaluces, mediante el estudio de muestras obtenidas durante los procesos de elaboración y almacenamiento (en las  propias empresas productoras) y, no como se había hecho hasta entonces en Andalucía con otras muestras carentes de datos originarios e históricos (quesos adquiridos en establecimientos comerciales).
2) Se han elaborado diversas fichas técnicas de los quesos tradicionales andaluces, incluyendo las variedades en peligro de desaparición, que se han facilitado a las empresas participantes en el proyecto como a otras que las han solicitado a la Planta Piloto de Lácteos.
3) Se ha obtenido el reconocimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los quesos autóctonos andaluces al incluir ocho variedades tradicionales en el Catálogo de Quesos de España (1990), cinco de ellas elaboradas con leche de cabra y tres con leche de oveja. Asimismo, se han incluido estas variedades en el Cartel de Quesos españoles publicado por este organismo público, con una amplia difusión en España y otros países.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Hinojosa del Duque (CCEA-Planta Piloto de Lácteos) y Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA-Universidad de Córdoba).
Fuentes de financiación: Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Investigadores: J. L. Ares (coordinador), J. Pérez-Lanzac, G. Cano, y R. Moreno.
Período ejecución del proyecto: 1988/1989.
Ámbito de actuación: Andalucía.

4-Tecnología del queso de mezcla de leches de cabra y de vaca: actualmente existen industrias queseras que están elaborando quesos con mezclas de leches, principalmente de cabra y de vaca, cuyos porcentajes de las distintas especies animales son variables a lo largo del año en función de las disponibilidades de la primera de producción marcadamente estacional, las oscilaciones de los precios, y otras estrategias empresariales. En el presente proyecto, en fase de realización con la colaboración de una cooperativa láctea andaluza, se pretende estudiar las distintas opciones y desarrollar una tecnología que permita estandarizar este tipo de queso y mantener unas características cualitativas constantes para satisfacer las exigencias del mercado.
Objetivos:
a) Estudiar los procesos de elaboración de quesos de mezcla de leches de cabra y de vaca producidos en las instalaciones de la cooperativa láctea colaboradora en el proyecto, y repetir las distintas recetas en condiciones controladas a nivel de Planta Piloto.
b) Determinar mediante métodos fotométricos y técnicas de análisis organoléptico las diferencias cualitativas y preferencias de aceptación de los quesos elaborados con distintos porcentajes de mezcla de leches de cabra y de vaca, tanto a nivel de catadores entrenados como de consumidores.
c) Comprobar la acción de algunas cepas de Streptococcus lactis (subespecie diacetilactis) para aumentar la vida media de conservación del queso fresco de cabra-vaca.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), y Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Hinojosa del Duque (CCEA-Planta Piloto de Lácteos).
Fuentes de financiación: Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y la Sociedad Agraria de Transformación 'Nuestra Señora de la Consolación' (Osuna, Sevilla).
Investigadores: R. Moreno (coordinador), y J. L. Ares.
Período ejecución del proyecto: 1989/1990.
Ámbito de actuación: Hinojosa del Duque (Córdoba), y Osuna (Sevilla).

5-Influencia del tamaño y forma del queso en las etapas tecnológicas de salado y maduración: a pesar de que ambas etapas tecnológicas están presentes en la práctica totalidad de los procesos de elaboración de quesos, en general, se desconoce la influencia de las presentaciones de los productos, principalmente, su forma y tamaño, en las mismas, por lo que se considera de interés su estudio mediante el presente proyecto (en fase de realización), ya que la mayoría de las industrias queseras utilizan las mismas instalaciones (saladero y cámaras de maduración) para todos los quesos que elaboran, siendo necesaria su estandarización para mantener unas condiciones óptimas y constantes en la calidad final. Este proyectos se realiza con la colaboración de una empresa quesera artesanal de la comarca de Los Pedroches (norte de la provincia de Córdoba).
Objetivos:
a) Estudiar las etapas tecnológicas de salado y maduración de los quesos elaborados en la quesería colaboradora en este proyecto, determinado las características físicoquímicas, microbiológicas y organolépticas de los distintos productos finales en las cuatro estaciones del año.
b) Obtener información tecnológica de la influencia de la forma y tamaño del queso sobre las etapas de salado y maduración en condiciones controladas, a nivel de Planta Piloto, mediante la realización de distintos ensayos experimentales en base a la receta facilitada por la industria colaboradora en el proyecto.
c) Seleccionar la tecnología más adecuada de los distintos ensayos realizados y reproducirla en condiciones reales de trabajo en las instalaciones de la empresa colaboradora, ajustando, en su caso, los correspondientes parámetros del proceso productivo.
d) Transferencia de los conocimientos al conjunto del sector quesero, ofreciendo a las empresas la disponibilidad de las instalaciones de la Planta Piloto para la realización de nuevos ensayos sobre este aspecto del proceso productivo.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), y Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Hinojosa del Duque (CCEA-Planta Piloto de Lácteos), y Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA-Universidad de Córdoba).
Fuentes de financiación: Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y la Quesería Artesanal 'Antonio Cañuelo' (El Viso, Córdoba).
Investigadores: J.L. Ares (coordinador), Rosario García, Diego Barriga, María Carmen Martínez, y Rocío Rodríguez.
Período ejecución del proyecto: 1989/1990.
Ámbito de actuación: Córdoba, Hinojosa del Duque (Córdoba), y El Viso (Córdoba).







Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Investigación. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)