Mediante la Orden de 8 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 26 de febrero de 2013, por la que se adoptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía.
El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, establece en su Anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.
Tras la publicación de este Decreto, se recibieron numerosas propuestas por parte del sector pesquero, solicitando la adaptación de determinadas jornadas y horarios en el caladero mediterráneo y Estrecho de Gibraltar, al objeto de recoger las particularidades de las distintas localidades andaluzas. Esta posibilidad se encuentra prevista en el artículo 2.2 del Decreto 64/2012, que establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario.
De conformidad con el artículo 2.4 de este Decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Como consecuencia de lo anterior, se publica la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía, y nuevamente se han recibido varias observaciones del sector pesquero de la provincia de Málaga y zona del Estrecho de Gibraltar, solicitando adaptaciones para determinadas flotas, por su especial singularidad sobre todo, en las modalidades de artes menores para enmalle y anzuelo y las relativas a la pesquería del atún rojo con cañas y línea de mano del Estrecho.
En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y ha sido consultado y consensuado con el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la disposición final única del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, se dispone lo siguiente:
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía. Se modifica la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado III.2 del Anexo, quedando redactado como sigue:
«III.2. En las provincias de Málaga y Cádiz:
a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte, o acopio de cebo vivo para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, “flota de cañas y líneas de mano del Estrecho”, que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el período autorizado por la Administración General del Estado.
b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte, o acopio de cebo vivo, para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, “flota de cañas y líneas de mano del Estrecho”, que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el período autorizado por la Administración General del Estado. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo (exceptuando el arte de voracera en el área del Estrecho de Gibraltar) no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.
c) Horario diario de entrada y salida de puerto: marzo-octubre noviembre-febrero
Marea Salida de puerto a partir de las... Entrada a puerto hasta las... Salida de puerto a partir de las... Entrada a puerto hasta las...
De lunes a viernes 03:00 horas 19:00 horas 05:00 horas 21:00 horas »
Dos. Se modifica el apartado V del Anexo, quedando redactado como sigue:
«V. Flota voracera del Estrecho de Gibraltar.
Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con el arte de voracera, en la zona del Estrecho Gibraltar comprendida entre el meridiano de Punta Camarinal, en longitud 005º 47.95’ Oeste, y el meridiano de Punta Europa, en longitud 005º 20.70’ Oeste, son:
a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.
b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.
c) Horario diario de entrada y salida de puerto:
- Salida de puerto a partir de las 4,00 horas.
- Entrada a puerto hasta las 20,00 horas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 148 y 149).
El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, establece en su Anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.
Tras la publicación de este Decreto, se recibieron numerosas propuestas por parte del sector pesquero, solicitando la adaptación de determinadas jornadas y horarios en el caladero mediterráneo y Estrecho de Gibraltar, al objeto de recoger las particularidades de las distintas localidades andaluzas. Esta posibilidad se encuentra prevista en el artículo 2.2 del Decreto 64/2012, que establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario.
De conformidad con el artículo 2.4 de este Decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Como consecuencia de lo anterior, se publica la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía, y nuevamente se han recibido varias observaciones del sector pesquero de la provincia de Málaga y zona del Estrecho de Gibraltar, solicitando adaptaciones para determinadas flotas, por su especial singularidad sobre todo, en las modalidades de artes menores para enmalle y anzuelo y las relativas a la pesquería del atún rojo con cañas y línea de mano del Estrecho.
En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y ha sido consultado y consensuado con el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la disposición final única del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, se dispone lo siguiente:
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía. Se modifica la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado III.2 del Anexo, quedando redactado como sigue:
«III.2. En las provincias de Málaga y Cádiz:
a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte, o acopio de cebo vivo para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, “flota de cañas y líneas de mano del Estrecho”, que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el período autorizado por la Administración General del Estado.
b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte, o acopio de cebo vivo, para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, “flota de cañas y líneas de mano del Estrecho”, que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el período autorizado por la Administración General del Estado. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo (exceptuando el arte de voracera en el área del Estrecho de Gibraltar) no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.
c) Horario diario de entrada y salida de puerto: marzo-octubre noviembre-febrero
Marea Salida de puerto a partir de las... Entrada a puerto hasta las... Salida de puerto a partir de las... Entrada a puerto hasta las...
De lunes a viernes 03:00 horas 19:00 horas 05:00 horas 21:00 horas »
Dos. Se modifica el apartado V del Anexo, quedando redactado como sigue:
«V. Flota voracera del Estrecho de Gibraltar.
Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con el arte de voracera, en la zona del Estrecho Gibraltar comprendida entre el meridiano de Punta Camarinal, en longitud 005º 47.95’ Oeste, y el meridiano de Punta Europa, en longitud 005º 20.70’ Oeste, son:
a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.
b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.
c) Horario diario de entrada y salida de puerto:
- Salida de puerto a partir de las 4,00 horas.
- Entrada a puerto hasta las 20,00 horas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 148 y 149).