jueves, 7 de agosto de 2014

SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014 APOYO RED

Mediante la Orden de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ejercicio 2014.

El Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, estableció en su artículo 47 la aprobación de una orden reguladora de subvenciones para la financiación de actuaciones de apoyo a entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. En virtud de este mandato, la Consejería de Salud y Bienestar Social, actual Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, dictó la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA nº 104, 30/5/2013).

Por Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se establece, entre otras, una Línea de actuación para asegurar la garantía de necesidades básicas a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos. En el marco de esta Línea, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 66, de apoyo a las entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una convocatoria de subvenciones para financiar las siguientes actuaciones, coincidentes con los conceptos subvencionables previstos en la Orden de 22 de mayo de 2013:
a) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social.
b) Actuaciones que desarrollen Ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro para ofertar un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos.
c) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos, junto con acciones complementarias socioeducativas, a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2013, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se dispone lo siguiente.

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Mediante la presente Orden se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones institucionales en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
2. Las subvenciones para el ejercicio 2014 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 5.500.000,00 euros:
0.1.12.00.01.00.485.01.32E: 5.000.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.460.01.32E: 250.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.488.03.32E: 250.000,00 euros
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 22 de mayo de 2013.

Segundo. Distribución de créditos de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de mayo de 2013, y en el apartado 2.d) de su Cuadro Resumen, la distribución por ámbitos territoriales y/o funcionales de la cuantía total máxima de la presente convocatoria será la siguiente:
1. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a consumirlos en las propias dependencias destinadas al efecto por la entidad que las lleve a cabo o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes, se destinará una cuantía máxima de 3.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial:
-Almería: 240.000,00 euros
-Cádiz: 400.000,00 euros
-Córdoba: 450.000,00 euros
-Granada: 500.000,00 euros
-Huelva: 250.000,00 euros
-Jaén: 260.000,00 euros
-Málaga: 640.000,00 euros
-Sevilla: 760.000,00 euros
-Total: 3.500.000,00 euros
2. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la oferta de un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos imposibilitadas de acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por no disponer en su localidad de dicho servicio o por tener otro tipo de limitación que le impida acceder al mismo, se destinará una cuantía máxima de 500.000,00 euros, con la siguiente distribución:
-Ayuntamientos:
Almería: 18.125,00 euros
Cádiz: 43.100,00 euros
Córdoba: 23.000,00 euros
Granada: 18.225,00 euros
Huelva: 13.525,00 euros
Jaén: 16.500,00 euros
Málaga: 59.350,00 euros
Sevilla: 58.175,00 euros
Total: 250.000,00 euros 

-Entidades privadas:
Almería: 28.222,85 euros
Cádiz: 67.111,98 euros
Córdoba: 27.990,84 euros
Granada: 12.000,00 euros
Huelva: 21.060,08 euros
Jaén: 24.639,21 euros
Málaga: 50.275,04 euros
Sevilla: 18.700,00 euros
Total: 250.000,00 euros
3. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar. Junto con las actuaciones mencionadas, los programas deberán contemplar necesariamente acciones complementarias de carácter socioeducativo relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores, actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o de educación para la salud, se destinará una cuantía máxima de 1.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial:
Almería: 250.000,00 euros
Cádiz: 160.000,00 euros
Córdoba: 150.000,00 euros
Granada: 180.000,00 euros
Huelva: 85.000,00 euros
Jaén: 135.000,00 euros
Málaga: 290.000,00 euros
Sevilla: 250.000,00 euros
Total: 1.500.000,00 euros

Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 22 de mayo de 2013.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, presentándose en los lugares indicados en el apartado 10.c) del referido Cuadro Resumen. Tanto esta solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales.html), y en la página web de la propia Consejería en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/
2. Conforme al artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2013 y al apartado 11 del Cuadro Resumen de la misma, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Tramitación de urgencia.
En atención a los sectores menos favorecidos de la población andaluza a los que se dirige esta Orden y a las imperiosas necesidades a las que pretende dar respuesta, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2013, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 22 de mayo de 2013, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

Séptimo. Utilización de medios telemáticos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 22 de mayo de 2013, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de la citada Orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán por el medio de notificación electrónico, siempre que aquellas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio en el formulario de solicitud, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Orden de 22 de mayo de 2013.

Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de junio de 2014, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 123, de 27/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ACTIVIDAD RELACIONADA UNIÓN EUROPEA: AYUDAS INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, a instancias de la Vicepresidencia sobre la reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de la Presidencia tendrá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. En este sentido, el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior de dicha Consejería, entre otras atribuciones, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Las actividades de fomento del conocimiento de la realidad de la Unión Europea y de formación en este ámbito, se vienen realizando por la Consejería de la Presidencia mediante sucesivas órdenes que han regulado el régimen de ayudas para las mismas. Por Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. La referida Orden aprueba, en su artículo 1, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. Dichas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado que es transcripción literal de las Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un Cuadro Resumen y los formularios, Anexo I y Anexo II.

Habiéndose apreciado, en la tramitación de dichas subvenciones, la necesidad de modificación de los plazos de justificación para favorecer que se puedan fijar de forma clara para el beneficiario, es por lo que se procede realizar esta modificación, que afectará al Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011. Por ello, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería, en el uso de la competencia que le atribuye el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.
Se modifican los apartados 23.a), 23.b) y 25.b) del Cuadro Resumen recogido en la citada Orden de 20 de julio de 2011, que quedan redactados de la siguiente forma:
El apartado 23.a) Forma de pago, del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.a) Forma de pago:
□ Una sola forma de pago.
⊠ Varias formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
FORMA DE PAGO/ SUPUESTOS OBJETIVOS:
-Pago en firme con justificación previa: Cuando la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de la Propuesta Provisional de Resolución.
-Pago con justificación diferida: Un único pago de la subvención cuando la cuantía concedida sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o a la cantidad prevista en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente cada año.
-Pagos con justificación diferida: Si la subvención es superior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o la que se determine en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizarán dos pagos, correspondiendo el primero al 75% de la cantidad subvencionada tras dictarse la Resolución de concesión y un segundo pago del 25% una vez justificado el 100% de la actividad subvencionada. »

El apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.b) Secuencia del pago:
Nº PAGO/ IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO/ MOMENTO O FECHA DE PAGO/ PLAZO DE JUSTIFICACIÓN/ IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO:
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: 100%
Momento o fecha de pago: Si se ha ejecutado la actividad, tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación:
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado, de forma previa al pago.
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: 100% si la cantidad subvencionada es igual o inferior a 6.050 euros.
Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 30 de junio del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: Anticipo del 75% de la cantidad subvencionada, si es superior a 6.050 euros.
Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación del 100% de la actividad subvencionada será hasta el 30 de junio del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.
-Número de pago: 2º 
Importe o porcentaje de pago: Pago del 25% restante.
Momento o fecha de pago:  Tras la justificación del 100% de la actividad o presupuesto aceptado»

El apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«25.b) Plazo máximo para presentar la justificación:
El plazo máximo para presentar la justificación será el establecido en el apartado 23.b) de este Cuadro Resumen.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente Orden será de aplicación a todas las ayudas a las que hace referencia la Orden de 20 de julio de 2011 cuyo procedimiento se hubiera iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 100, de 27/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13 y 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ELABORACIÓN PRESUPUESTO CIUDADANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 PROYECTOS DE DINAMIZACIÓN EN MUNICIPIOS

Mediante la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 7 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ratifica en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales establecidas en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Se observa la necesidad de modificar algunos aspectos de la Orden de 7 de octubre de 2013 que permitan mejorar la redacción existente en cuanto a las bases reguladoras aprobadas en la misma, con el fin de aclarar determinados extremos que figuran en la citada Orden y que permitan facilitar la cumplimentación de las solicitudes por parte de las entidades destinatarias.

La Orden de 7 de octubre de 2013 establece, con el fin de simplificar la demanda de información, sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito y encontrándose acreditado que las entidades destinatarias de la presente convocatoria tienen garantizados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, establece como obligatoria la presentación telemática de solicitudes y del resto de documentos que de la tramitación se deriven, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 118.1 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de octubre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
La Orden de 7 de octubre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7.3 queda redactado del siguiente modo:
«3. La solicitud será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado de la Junta de Andalucía, debiendo ser suscrita por el alcalde o la alcaldesa».
Dos. El artículo 14.2 a) queda redactado del siguiente modo:
«a) Acuerdo del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o de la Asamblea Vecinal en el caso de los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, en el que quede establecido que la entidad va a elaborar de manera participativa universal, vinculante y autorreglamentada todo o parte del presupuesto municipal.»
Tres. El artículo 16.2 a) queda redactado del siguiente modo:
«a) Indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo que será desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.»

Disposición adicional primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y relaciones Institucionales a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de junio de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 2/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de agosto de 2014

IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NOTIFICACIÓN 2013 SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIGPAC)

Mediante el Anuncio de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se notifican los actos administrativos que se citan, sobre el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en cada expediente, por el presente Anuncio se notifica a las personas interesadas que figuran en los Anexos los actos administrativos que se indican.

El texto íntegro de los mencionados actos se encuentra a disposición de las personas interesadas en los lugares que se indican en los Anexos, en donde podrán comparecer en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificado en el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Firmado en Sevilla, a 18 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I
Procedimiento: Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del período 2013.
Identificación del acto a notificar: Resoluciones a las alegaciones presentadas en el procedimiento de mantenimiento del SIGPAC del período 2013.
Acceso al texto íntegro.
Notificaciones realizadas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía: en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde resida el interesado.
Notificaciones realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (ver listado en BOJA).

ANEXO II
Procedimiento: Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del período 2013.
Identificación del acto a notificar: Trámites de subsanaciones y mejoras del período 2013.
Acceso al texto íntegro.
Notificaciones realizadas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde resida el interesado.
Notificaciones realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (ver listado en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 356-360).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO EMPLEO AGRARIO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA PROGRAMA 2014

Mediante el Acuerdo de 24 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se autoriza a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria del Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Desde el año 1986, la Junta de Andalucía participa activamente en la financiación de los proyectos municipales de obras y servicios comprendidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, siendo este un instrumento relevante para el desarrollo rural de nuestra Comunidad, el cual ha contribuido a la profunda transformación que ha experimentado Andalucía durante estos años.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

El objeto de este instrumento, articulado mediante la concesión de subvenciones, es la inversión en infraestructuras que proporcionen empleo a corto plazo pero que también sirvan de apoyo a una sociedad interesada en generar riqueza que permita conseguir un mayor empleo en zonas rurales. Esto se traduce, año tras año, en un elemento coadyuvante a la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores agrarios, tanto en lo referido a sus rentas como a sus empleos, así como en un sustancial avance en las dotaciones de los municipios andaluces, de sus infraestructuras y equipamientos básicos.

En el ejercicio presupuestario 2014, al igual que ya se hizo en años anteriores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, cooperará económicamente en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las Entidades Locales. Criterios de prudencia han aconsejado continuar con esta medida para el año 2014, dada la dureza y profundidad de la crisis económica en la que aún estamos inmersos.

La cuantía a subvencionar con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014 asciende a 44.313.884,42 euros. Dicha cantidad se distribuye conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

-ALMERÍA: 2.536.637,42 €
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

No obstante, en el caso de que las subvenciones superen el importe de 3.005.060,52 euros, requerirán autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es por lo que resulta necesario la aprobación de la correspondiente autorización. La cuantía total a subvencionar se imputará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.76300.81A.4 y 3.1.09.00.01.00.76300.81A.7.2015 de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Autorizar a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para conceder las subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas previstas en la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, por un importe total de 41.777.247,00 euros y conforme al siguiente desglose:

-ALMERÍA: 3.005.060,52 euros
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

Esta autorización llevará implícita la aprobación del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 26/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19 y 20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIOS ANDALUCÍA JOVEN 2014: BASES REGULADORAS DE CONVOCATORIA

Mediante la Resolución de 17 de julio de 2014, del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios Andalucía Joven 2014.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, agencia administrativa actualmente adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, según lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Los apartados 2 a) y b), de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, anteriormente mencionada, y el artículo 3.a) y b), del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, atribuyen al mismo, entre otras funciones, «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía» y «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».

El Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, «Plan Gyga» establece como uno de sus objetivos generales el fomentar la participación libre y eficaz de la juventud como herramienta de transformación política y social de la realidad andaluza, impulsando la participación social y la acción solidaria de la juventud andaluza mediante el apoyo a las iniciativas de jóvenes y organizaciones que desarrollen acciones por y para la Juventud.

En este marco funcional, el Instituto Andaluz de la Juventud desea reconocer y distinguir públicamente la labor desarrollada por personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, en diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica, educativa o social, las cuales desarrollan trabajos o actividades que repercuten de forma positiva en la Juventud de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, anteriormente citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 118/1997, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud y demás normas de general aplicación, se resuelve lo siguiente.

Primero. Objeto.
Convocar los Premios Andalucía Joven 2014, con la finalidad de distinguir y otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones compuestas en su mayoría por personas jóvenes que destacan en sus respectivos campos de actividades o que desarrollan un trabajo o una actividad que repercuta de forma positiva en el colectivo juvenil de Andalucía.

Segundo. Modalidades.
1. Los Premios Andalucía Joven se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades:
- Medios de comunicación.
- Solidaridad o acción social.
- Economía y Empleo.
- Arte.
- Deporte.
- Universidad.
- Asociacionismo.
- Promoción de Andalucía en el Exterior.
2. Estos Premios podrán tener ediciones provinciales, circunscribiendo las candidaturas al ámbito territorial de cada una de las provincias andaluzas. En todo caso, las convocatorias de dichos premios serán debidamente anunciadas y promovidas por las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

Tercero. Candidaturas.
Podrán optar a los Premios Andalucía Joven en sus distintas modalidades todas aquellas personas menores de 35 años, a fecha de publicación de la presente convocatoria; así como colectivos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas que, con su trayectoria o labor, hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en el acuerdo primero de la presente Resolución.

Cuarto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, en cuyo caso el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las candidaturas se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación:
a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.
b) Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona, colectivo, entidad o institución candidata.
3. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y se presentarán preferentemente en el Registro General de dicho organismo, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el día 31 de octubre de 2014, salvo para las personas miembros del Jurado, que podrán proponerlas en la sesión que celebren para el fallo de los premios.

Quinto. Aceptación de las bases y asistencia al acto de entrega de los premios.
La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

Sexto. Jurado.
1. La selección de las personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones premiadas estará a cargo de un Jurado presidido por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y constituido por el conjunto de las ocho personas titulares de cada coordinación provincial de este organismo. La Secretaría la ostentará la persona titular de la Subdirección de este Instituto.
2. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, siendo su fallo inapelable.

Séptimo. Premios.
1. Los premios, en sus ocho modalidades, se harán públicos mediante Resolución del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, pudiendo ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.
2. En cada una de las modalidades, los premios consistirán en una escultura en cuya base aparecerá
el lema «Premios Andalucía Joven 2014», y serán entregados en acto público. En el supuesto de las ediciones provinciales el lema hará referencia al nombre de la provincia correspondiente.
3. Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas en el punto segundo de la presente Resolución.

Octavo. Incidencias.
Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado. Firmada en Sevilla, a 17 de julio de 2014, por el Director General, Raúl Perales Acedo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONVALIDACIÓN PROGRAMA EMPLEO30+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO

Mediante la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, ha acordado convalidar el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140, de 21 de julio de 2014, y corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 143, de 24 de julio de 2014. 
Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 24 de julio de 2014, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)