Mediante la Orden de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ejercicio 2014.
El Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, estableció en su artículo 47 la aprobación de una orden reguladora de subvenciones para la financiación de actuaciones de apoyo a entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. En virtud de este mandato, la Consejería de Salud y Bienestar Social, actual Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, dictó la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA nº 104, 30/5/2013).
Por Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se establece, entre otras, una Línea de actuación para asegurar la garantía de necesidades básicas a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos. En el marco de esta Línea, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 66, de apoyo a las entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una convocatoria de subvenciones para financiar las siguientes actuaciones, coincidentes con los conceptos subvencionables previstos en la Orden de 22 de mayo de 2013:
a) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social.
b) Actuaciones que desarrollen Ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro para ofertar un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos.
c) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos, junto con acciones complementarias socioeducativas, a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2013, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se dispone lo siguiente.
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Mediante la presente Orden se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones institucionales en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
2. Las subvenciones para el ejercicio 2014 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 5.500.000,00 euros:
0.1.12.00.01.00.485.01.32E: 5.000.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.460.01.32E: 250.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.488.03.32E: 250.000,00 euros
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 22 de mayo de 2013.
Segundo. Distribución de créditos de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de mayo de 2013, y en el apartado 2.d) de su Cuadro Resumen, la distribución por ámbitos territoriales y/o funcionales de la cuantía total máxima de la presente convocatoria será la siguiente:
1. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a consumirlos en las propias dependencias destinadas al efecto por la entidad que las lleve a cabo o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes, se destinará una cuantía máxima de 3.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial:
-Almería: 240.000,00 euros
-Cádiz: 400.000,00 euros
-Córdoba: 450.000,00 euros
-Granada: 500.000,00 euros
-Huelva: 250.000,00 euros
-Jaén: 260.000,00 euros
-Málaga: 640.000,00 euros
-Sevilla: 760.000,00 euros
-Total: 3.500.000,00 euros
2. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la oferta de un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos imposibilitadas de acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por no disponer en su localidad de dicho servicio o por tener otro tipo de limitación que le impida acceder al mismo, se destinará una cuantía máxima de 500.000,00 euros, con la siguiente distribución:
-Ayuntamientos:
Almería: 18.125,00 euros
Cádiz: 43.100,00 euros
Córdoba: 23.000,00 euros
Granada: 18.225,00 euros
Huelva: 13.525,00 euros
Jaén: 16.500,00 euros
Málaga: 59.350,00 euros
Sevilla: 58.175,00 euros
Total: 250.000,00 euros
El Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, estableció en su artículo 47 la aprobación de una orden reguladora de subvenciones para la financiación de actuaciones de apoyo a entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. En virtud de este mandato, la Consejería de Salud y Bienestar Social, actual Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, dictó la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA nº 104, 30/5/2013).
Por Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se establece, entre otras, una Línea de actuación para asegurar la garantía de necesidades básicas a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos. En el marco de esta Línea, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 66, de apoyo a las entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una convocatoria de subvenciones para financiar las siguientes actuaciones, coincidentes con los conceptos subvencionables previstos en la Orden de 22 de mayo de 2013:
a) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social.
b) Actuaciones que desarrollen Ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro para ofertar un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos.
c) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos, junto con acciones complementarias socioeducativas, a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2013, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se dispone lo siguiente.
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Mediante la presente Orden se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones institucionales en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
2. Las subvenciones para el ejercicio 2014 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 5.500.000,00 euros:
0.1.12.00.01.00.485.01.32E: 5.000.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.460.01.32E: 250.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.488.03.32E: 250.000,00 euros
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 22 de mayo de 2013.
Segundo. Distribución de créditos de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de mayo de 2013, y en el apartado 2.d) de su Cuadro Resumen, la distribución por ámbitos territoriales y/o funcionales de la cuantía total máxima de la presente convocatoria será la siguiente:
1. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a consumirlos en las propias dependencias destinadas al efecto por la entidad que las lleve a cabo o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes, se destinará una cuantía máxima de 3.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial:
-Almería: 240.000,00 euros
-Cádiz: 400.000,00 euros
-Córdoba: 450.000,00 euros
-Granada: 500.000,00 euros
-Huelva: 250.000,00 euros
-Jaén: 260.000,00 euros
-Málaga: 640.000,00 euros
-Sevilla: 760.000,00 euros
-Total: 3.500.000,00 euros
2. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la oferta de un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos imposibilitadas de acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por no disponer en su localidad de dicho servicio o por tener otro tipo de limitación que le impida acceder al mismo, se destinará una cuantía máxima de 500.000,00 euros, con la siguiente distribución:
-Ayuntamientos:
Almería: 18.125,00 euros
Cádiz: 43.100,00 euros
Córdoba: 23.000,00 euros
Granada: 18.225,00 euros
Huelva: 13.525,00 euros
Jaén: 16.500,00 euros
Málaga: 59.350,00 euros
Sevilla: 58.175,00 euros
Total: 250.000,00 euros
-Entidades privadas:
Almería: 28.222,85 euros
Cádiz: 67.111,98 euros
Córdoba: 27.990,84 euros
Granada: 12.000,00 euros
Huelva: 21.060,08 euros
Jaén: 24.639,21 euros
Málaga: 50.275,04 euros
Sevilla: 18.700,00 euros
Total: 250.000,00 euros
3. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar. Junto con las actuaciones mencionadas, los programas deberán contemplar necesariamente acciones complementarias de carácter socioeducativo relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores, actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o de educación para la salud, se destinará una cuantía máxima de 1.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial:
Almería: 250.000,00 euros
Cádiz: 160.000,00 euros
Córdoba: 150.000,00 euros
Granada: 180.000,00 euros
Huelva: 85.000,00 euros
Jaén: 135.000,00 euros
Málaga: 290.000,00 euros
Sevilla: 250.000,00 euros
Total: 1.500.000,00 euros
Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 22 de mayo de 2013.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, presentándose en los lugares indicados en el apartado 10.c) del referido Cuadro Resumen. Tanto esta solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales.html), y en la página web de la propia Consejería en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/
2. Conforme al artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2013 y al apartado 11 del Cuadro Resumen de la misma, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Tramitación de urgencia.
En atención a los sectores menos favorecidos de la población andaluza a los que se dirige esta Orden y a las imperiosas necesidades a las que pretende dar respuesta, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2013, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Sexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 22 de mayo de 2013, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.
Séptimo. Utilización de medios telemáticos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 22 de mayo de 2013, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de la citada Orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán por el medio de notificación electrónico, siempre que aquellas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio en el formulario de solicitud, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Orden de 22 de mayo de 2013.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de junio de 2014, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 123, de 27/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-13).