lunes, 10 de marzo de 2014

SOBREVIVE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA ESPAÑOLA?

Aunque soy poco partidario del uso de titulares sensacionalistas en general, en esta ocasión he recurrido a uno ciertamente llamativo, pues creo que el tema y el momento actual así lo requieren. No soy adivino, ni tampoco creo en los conjuros ni las profecías de magos y pitonisas profesionales o aprendices, pero si tengo una especie de sexto sentido, o quizá podemos llamarlo un cierto olfato para captar aquello que está sucediendo muy cerca de nosotros, pero aún no lo vemos en su plenitud, ya que apenas son imágenes borrosas que los ojos no alcanzan a distinguir con nitidez.

Utilizo esta breve introducción, antes de referirme al tema central del artículo, que intenta describir, si bien someramente, una situación actual que afecta al sector agroalimentario español en su conjunto, y sus posibles repercusiones sobre el presente y futuro de las industrias alimentarias. En estos momentos, me vienen a la memoria viejos refranes, que pueden ilustrarnos algo sobre este tema, al fin de cuentas provienen de las tradiciones ancestrales, y la sabiduría que encierra la cultura popular, no es para nada desdeñable. Algunas frases son usadas recurrentemente ante determinadas situaciones de riesgo, entre ellas, la del 'avestruz que esconde la cabeza bajo la tierra' para no enfrentarse al peligro inminente, o que 'no hay peor ciego que el que no quiere ver', 'cuando las barbas de tu vecino veas cortar pon las tuyas a remojar', 'los experimentos es mejor hacerlos con gaseosa', 'no hay mal que cien años dure, ni cuerpo que lo resista', 'a cada cerdo le llega su San Martín', 'quien siembra vientos, cosecha tempestades'..........

Y así podríamos continuar casi indefinidamente, pero como dicen los anglosajones 'el tiempo es oro'. Por ello, vamos directo al tema, sin más demora.

Si bien es cierto que vivimos en un mundo cada vez más globalizado, donde las interrelaciones entre regiones y países son muy intensas, sirviendo de impulso no solo de los intercambios comerciales sino también de correa de transmisión de los problemas acaecidos en lugares muy distantes, que de forma muy rápida se presentan con la fuerza de un maremoto en nuestras propias ciudades y localidades rurales, entrando incluso en nuestros hogares. No hace falta ver la televisión ni estar al día con las noticias de los diversos medios de comunicación, ya que nos topamos con los problemas nada más salir a la calle, y ver cada día más empresas cerradas, las manifestaciones de los trabajadores que han perdido sus empleos, el aumento de la pobreza en el conjunto de la sociedad, las numerosas personas que recurren a los comedores sociales para comer, al menos, una vez al día, los bancos no conceden préstamos a emprendedores ni a empresas, los directivos y políticos más ineptos en labores de coordinación impropias de sus conocimientos y experiencias, y por no seguir por este deprimente derrotero, lo podemos resumir como las condiciones adecuadas para desencadenar todas las fuerzas de la naturaleza, como por ejemplo se recogía en aquellas imágenes de la "tormenta perfecta".

En el sector agroalimentario español coexisten los siguientes modelos empresariales:

1-Las microempresas, generalmente, en régimen familiar, con pocos trabajadores, y escasa presencia de personas contratadas ajenas a la propiedad; predominan las tecnologías sencillas poco mecanizadas y un elevado porcentaje de tareas realizadas de modo manual; la comercialización suele hacerse con medios propios, a través de canales cortos de distribución, y venta mayoritariamente local.

2-Las pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen familiar, con mayores niveles tecnológicos y mecanización de los procesos productivos, plantillas con más empleados y personas contratadas fuera del ámbito familiar, y una mejor organización del trabajo con reparto de tareas por cualificación profesional; los sistemas de comercialización combinan, en general, los medios propios y ajenos, con canales de distribución de proximidad y de media distancia, realizando en algunos casos operaciones de ventas en el ámbito comunitario, e incluso exportaciones a países terceros.

3-Las empresas asociativas, fundamentalmente, cooperativas de primero o ulteriores grados, integradas por agricultores, ganaderos y pescadores, cuyo finalidad es la manipulación, transformación e industrialización y comercialización de los alimentos elaborados a partir de las materias primas aportadas por los socios productores; estas estructuras empresariales tienen unas dimensiones productivas variables en un amplio rango, incluyendo desde las microempresas hasta las pymes e incluso algunas grandes empresas, modelos éstos que condicionan su funcionamiento, tanto en lo relativo a la elección de la tecnología utilizada y nivel de mecanización, como al número y cualificación de los operarios contratados; asimismo, los sistemas y canales de comercialización son diversos según el tipo de empresa, igual que los mercados en los que venden sus productos.

4-Las grandes empresas, de propietarios españoles, extranjeros o de capital mixto, entre las que se incluyen las estructuras multinacionales con centros operativos en distintos lugares del mundo, operando en uno o varios sectores alimentarios; el nivel tecnológico es generalmente alto, con un elevado grado de mecanización, una fuerte reducción del trabajo de tipo manual, y plantillas con técnicos y trabajadores especializados en la realización de distintas tareas y áreas operativas; no obstante, existen grandes diferencias en cuanto al nivel de innovación entre unas empresas y otras; en cuanto a los sistemas de comercialización, sus productos están presentes en los grandes centros de distribución y cadenas comerciales, y en los establecimientos de libre o autoservicio, supermercados e hipermercados, tanto bajo marcas propias como elaborando con las pertenecientes a otras empresas, denominadas habitualmente 'marcas blancas'. 

Dada la enorme complejidad que representa hacer un análisis de cada sector agroalimentario, para centrar el tema me referiré exclusivamente a la situación del sector lácteo en Andalucía, realizando un diagnóstico rápido de las empresas existentes, agrupadas según la tipología ya descrita.

En este sentido, respecto a las microempresas (modelo 1), hay que señalar que la situación del sector lácteo andaluz no difiere sustancialmente de otras regiones españolas y europeas, ya que su censo es cuantitativamente el más importante de esta actividad productiva, con la diferencia de que Andalucía cuenta con un inventario de empresas más modernas, debido principalmente, al desarrollo más tardío del sector quesero artesanal. Un gran porcentaje de estas microempresas ejercen una doble actividad, siendo ganaderos y queseros al mismo tiempo, lo cual les permite trabajar con un sistema de producción completamente integrado. Entre las debilidades de este modelo productivo, cabe señalar menor presencia de los quesos andaluces de recetas tradicionales, a pesar de existir un rico patrimonio quesero andaluz, y figurar muchas de estas variedades en diversos catálogos españoles y extranjeros. Asimismo, se elaboran quesos de excelente calidad, que cuentan con numerosos premios de los certámenes más prestigiosos, tanto a nivel nacional como internacional que, no obstante, resulta difícil encontrarlos en mercados fuera de su zona de producción. En mi opinión, corrigiendo estas deficiencias este modelo productivo crecerá en Andalucía durante los próximos años, llegando a consolidar una posición de liderazgo en el ámbito nacional.

En relación con el modelo 2, integrado por las pequeñas y medianas empresas (pymes), con un censo empresarial minoritario respecto al modelo anterior, también hay que destacar su intensa modernización tecnológica durante las últimas dos décadas, incorporando instalaciones y procesos muy mecanizados, y unos recursos humanos suficientemente cualificados para el ejercicio de sus actividades profesionales, con notables mejoras en la organización integrada del trabajo. En general, todos los recursos humanos, tanto trabajadores y operarios especializados como los técnicos y los cuadros directivos, de estas empresas queseras y del resto de modelos productivos existentes en Andalucía, han recibido formación inicial o de perfeccionamiento, mediante los programas impartidos en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque, en cuyas aulas también se han capacitado queseros de otras regiones españolas, y de diferentes países. Este modelo de empresas (pymes), salvo algunas excepciones de queserías muy introducidas en el mercado desde hace muchos años, tiene una situación actual bastante difícil, y las perspectivas a corto y medio plazo no son mejores, debido a que su mayor dimensión les exige abrir nuevos mercados para vender sus quesos a mejores precios que los actuales.

De las empresas lácteas en régimen asociativo existentes en Andalucía, principalmente, las cooperativas de primero o ulteriores grados, integradas por ganaderos, en su mayoría han venido funcionando como centros de recepción de leche de los rebaños de sus socios, y como intermediarios de la venta de esta materia prima a las grandes industrias queseras, como vía de defender algo mejor los precios de la leche de los productores de una localidad, comarca o provincia/s. Algunas cooperativas lácteas, han abordado la elaboración de productos lácteos, a partir de las leches de vaca, cabra y, en menor medida, oveja, pero con volúmenes poco importantes en comparación con las cifras globales de leche comercializada a otras industrias queseras. Aunque el modelo de cooperativas lácteas es más justo y equitativo, tiene un fuerte carácter redistributivo entre los ganaderos de una zona, con un fondo de reservas destinado a las acciones sociales que se definan, lo cierto es que en Andalucía no ha funcionado bien, a diferencia de lo que ocurre en otros países, como Holanda, donde existe una sola cooperativa que industrializa prácticamente toda la leche producida en el país, lo que le permite el acceso de sus productos a todos los rincones del mundo con una logística muy potente, y unos precios de comercialización de imposible competencia. Por otra parte, algunas cooperativas lácteas andaluzas han optado por vender la producción parcial o total de leche a las industrias queseras radicadas en otros países comunitarios, bien como leche líquida o en forma de cuajada congelada, con la consiguiente pérdida de imagen comercial ante la ausencia de una marca propia de la entidad asociativa. En mi opinión, la única vía de sobrevivir en el futuro que tiene este modelo empresarial es la de integrarse con otras entidades asociativas andaluzas, mediante la creación de una gran cooperativa, incorporando incluso distintos sectores alimentarios, para abaratar sus costes de logística y distribución y alcanzar el volumen necesario para acceder a los mercados nacional e internacional.

Finalmente, hay que destacar que el censo de grandes empresas lácteas en Andalucía es muy reducido, si lo comparamos con otras regiones españolas y diversos países comunitarios. Asimismo, en los últimos diez años se viene afianzando la presencia de grandes multinacionales lácteas francesas en España, y en la región andaluza, ante la creciente demanda de leche para el suministro de sus industrias queseras. Muchos de estos grupos multinacionales cuentan con centros operativos en distintos lugares de Europa, dotados de un elevado nivel tecnológico y alto grado de innovación, tanto en los procesos productivos como en los sistemas de comercialización, llegando sus productos a todos los rincones del mundo mediante el uso de marcas propias o de las conocidas como 'marcas blancas'. Actualmente, la gran demanda de leche por parte de estas empresas ha provocado una subida muy importante en los precios de venta de los ganaderos, pero ¿cuánto tiempo durará esta época de bonanza?. Nadie lo sabe, así que mi recomendación para los productores es que "no bajen la guardia", y que "no se duerman en los laureles" ante la evidencia real de un panorama muy incierto.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 1: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 1 "Recepción y Almacenamiento de la Leche", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (primera edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 17 al 21 de febrero de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-Situación del sector lácteo en España y en Andalucía: censos de empresas, especies ganaderas, producciones lácteas, comercialización.

2-Control de calidad de la leche cruda: explotación lechera, transporte, centro de recepción, industria transformadora, almacenamiento y conservación.

3-Proceso de elaboración de quesos: esquema general, etapas tecnológicas, parámetros de control de calidad.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos prácticos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 2).




Fuente: Comunicación docente (3-03-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

sábado, 8 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-12

"Con queso, pan y vino se anda mejor el camino" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

CURSO RECEPCIÓN MATERIAS AUXILIARES 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Recepción y Almacenamiento de Materias Primas Auxiliares", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 10 al 14 de marzo de 2014 (primera edición 2014) en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el segundo Módulo del curso de "Especialista en Quesería", y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 30 horas lectivas, de las cuales 12 son sesiones teóricas y 18 prácticas.

En este segundo Módulo se imparten tres unidades didácticas: recepción de materias primas auxiliares en las industrias lácteas, almacenamiento, y control de procesos convencionales y automatizados. Los principales objetivos del Módulo son conocer las materias primas auxiliares de uso en la industria láctea y sus características cualitativas, así como la importancia de las operaciones de recepción y almacenamiento de las mismas, identificando los posibles riesgos higiénico-sanitarios, y gestionar los sistemas de control de los puntos críticos durante las etapas de recepción y almacenamiento de las materias primas auxiliares.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 7 de marzo de 2014

OBESIDAD Y SOBREPESO EN POBLACIÓN HUMANA

Los problemas de obesidad y sobrepeso afectan a un porcentaje creciente de la población de los clasificados como "países ricos", con las correspondientes repercusiones negativas sobre la salud de muchos consumidores de alimentos. Para atajar esta problemática y evitar su incremento en la población mundial, se requieren de estudios de investigación específicos, integrados por equipos multidisciplinarios, en los cuales los tecnólogos alimentarios, bromatólogos, nutricionistas, dietistas, y otros especialistas, coordinen sus esfuerzos con los médicos y profesionales de salud pública.

En el Libro Blanco de la Comisión Europea, adoptado el 12 de enero de 2000, sobre Seguridad Alimentaria se diseña una nueva concepción comunitaria de la regulación alimentaria describiendo un conjunto de acciones necesarias para completar y modernizar la legislación de la Unión Europea en el ámbito de la alimentación, organizando la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada y tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor. Su mejor exponente es el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. A su vez, este Reglamento se ha visto complementado por un conjunto de reglamentos de higiene y control oficial que viene a establecer la regulación básica que en esta materia es de aplicación a todas las etapas de la cadena alimentaria y muy en particular a los de origen animal.

La globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios, los cambios en las preferencias de consumo alimentario y en la nutrición de los ciudadanos españoles igualmente plantean problemas nuevos que exigen soluciones legislativas también nuevas, como por ejemplo, la tendencia creciente de la obesidad y el sobrepeso que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera ya una pandemia.

En el caso de España, el título VIII de la Constitución de 1978 establece una nueva organización territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la regulación de las bases y la coordinación general de la salud pública.

En los más de veinticinco años transcurridos desde que estos fundamentos de la organización y regulación de la sanidad alimentaria entraron en vigor, se han ido produciendo importantes cambios normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de la seguridad alimentaria tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, en línea con la necesidad de consolidar la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios que consumen. Existe una gran demanda social para que estas cuestiones se regulen adecuadamente y en consonancia con los acelerados cambios técnicos, económicos y sociales que están teniendo lugar.

En este sentido, nunca hasta ahora se ha tenido tal conocimiento de la relación existente entre alimentación y salud, ni se han generado tantas situaciones de incertidumbre científica, ni se ha demandado por parte de la ciudadanía una intervención administrativa tan importante para garantizar la gestión de los riesgos sanitarios. La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria de mujeres y hombres, requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa, y que considere todas las perspectivas posibles. Ante los enfoques clásicos de la seguridad alimentaria, como la detección y eliminación de riesgos físicos, químicos, y biológicos, esta nueva pretende anticiparse a la aparición de los problemas en esta materia, con un desarrollo jurídico basado en el 'principio de precaución'.

Por otra parte, en esta ley también se tiene en cuenta la creciente importancia de los riesgos nutricionales, dada la preocupante prevalencia en la actualidad de la obesidad y principalmente de los problemas de sobrepeso en la infancia y la juventud. Asimismo, se recogen aquellos aspectos en materia de nutrición, directamente relacionados con la salud asociada a una correcta alimentación de los consumidores; cuestión ésta preocupante, desde el punto de vista de las administraciones competentes en salud pública.

Hay que señalar que en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) se han realizado algunos estudios previos para abordar la lucha contra la obesidad. Un ejemplo de esta lucha es la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS), lanzada por el Ministerio de Sanidad y Consumo en febrero de 2005. Dicha Estrategia responde a una preocupación creciente de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales por la ascendente evolución de la prevalencia de la obesidad, porque constituye en sí una enfermedad y un factor de riesgo para otras enfermedades de mayor gravedad. La Estrategia NAOS establecerá los objetivos y será revisada periódicamente en función de los resultados. Además, habida cuenta de la descentralización administrativa que rige en esta materia, se prevé el establecimiento de mecanismos de coordinación para que las actuaciones emprendidas tengan la necesaria coherencia.

En todo caso, la Ley 17/2011 viene a complementar y ordenar las regulaciones existentes a nivel del Estado español, y que tienen incidencia en los aspectos referidos a la seguridad alimentaria y la nutrición, por lo que en modo alguno pretende incidir en aspectos de la seguridad de los alimentos ya abordados. Con esta ley se pretende establecer un marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad alimentaria, así como la consecución de hábitos nutricionales y de vida saludables. Todo ello con un enfoque amplio que permita asumir como cierta la aseveración de que buscamos la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria. Es decir, «desde la granja hasta la mesa».

Asimismo, pretende dejarse claro desde el primer momento que la ley se inscribe y habrá de aplicarse en un marco jurídico descentralizado y, por tanto, habrá de tenerse presente en todo caso que las actuaciones que en la ley se prevén habrán de abordarse y desarrollarse siempre sobre la base del respeto mutuo y la coordinación entre administraciones. Igualmente, en este marco de convivencia de ordenamientos jurídicos, se ha tenido muy presente la existencia del ordenamiento jurídico comunitario y el principio de primacía del mismo respecto de los ordenamientos nacionales.

Así, se han tenido en consideración, por constituir los principios sobre los que se asienta la nueva concepción de la seguridad alimentaria, los principios del análisis de riesgo, la trazabilidad o el principio de precaución, elementos básicos para la seguridad de los consumidores. En línea con la legislación alimentaria europea, se reconoce la importancia de que todas las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad alimentaria, así como en el campo de la nutrición, deberán estar fundamentadas en el conocimiento científico, a fin de evitar la arbitrariedad de los poderes públicos. Para ello, es necesario que se establezcan los mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de investigación científica para que las decisiones que se adopten en materia de seguridad alimentaria se apoyen, siempre que sea posible, en el mejor y más actualizado conocimiento científico disponible.

Asimismo, se establecen cauces de apoyo y cooperación científico-técnicas para llevar a cabo la evaluación del riesgo, sin olvidar uno de los elementos que más afectan a la seguridad alimentaria: la aparición de los riesgos emergentes. Con el objetivo de disponer de la información precisa sobre la realidad existente, se prevé la creación de un Observatorio de la nutrición y de estudio de la obesidad, que obtendrá los datos de la realidad a la que habrán de ir aplicados los distintos elementos que componen la misma. Por su parte, esta ley considera de la máxima importancia la introducción de una serie de principios con la pretensión de que se impidan todas aquellas conductas que puedan resultar discriminatorias para las personas que padezcan sobrepeso u obesidad. Esta prohibición general de discriminación, se ve complementada, habida cuenta de que socialmente el problema del sobrepeso o de la obesidad afecta en mayor medida a las clases más desfavorecidas, con medidas específicas dirigidas a estas personas.

La Ley 17/2011 contempla también un conjunto de medidas especiales dirigidas a menores, particularmente alumnos en el ámbito escolar, por entender que en la lucha contra la obesidad son fundamentales las actuaciones educativas, realizando especial énfasis en los aspectos formativos, y velando por que, además de impulsar la actividad física, la comida que se sirva o pueda ser adquirida en centros educativos, responda a criterios de equilibrio nutricional. Estas actuaciones se extienden al ámbito de las Administraciones públicas y se pretende, del mismo modo, que los servicios de salud se impliquen en la Estrategia a través de actuaciones formativas tanto para profesionales como para pacientes. Todo ello sin perjuicio de que las familias son las principales responsables de la transmisión de adecuados hábitos sobre nutrición y alimentación a los hijos.

En este sentido, se declaran los centros escolares y escuelas infantiles como "espacios libres de publicidad", de tal manera que las promociones o campañas que se realicen en los centros escolares solo tengan lugar cuando las autoridades educativas en coordinación con las autoridades sanitarias entiendan que la actividad resulta beneficiosa a los intereses de los menores.

Por último, la ley establece obligaciones a los operadores de empresas alimentarias, de tal manera que realicen unos registros que permitan a la administración comprobar fácilmente el contenido de ácidos grasos 'trans' en sus productos y, así, poder tener un conocimiento más exhaustivo de este tipo de sustancias y facilitar en un futuro, a la luz de los conocimientos científicos que se vayan produciendo, el establecimiento, mediante instrumentos normativos mas flexibles y ágiles, limites máximos de presencia de esta sustancia en los alimentos.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

¿SABEMOS LO QUE COMEMOS?

Los consumidores nos encontramos desconcertados ante la avalancha diaria de informaciones en materia de seguridad alimentaria, nutrición, salud pública, sanidad, trazabilidad, alimentos buenos y malos, es decir, un auténtico vendaval debido, en parte, a la profusa legislación que no para de crecer, tanto a nivel de la Unión Europea, con a nivel estatal y autonómico, sin divulgación suficiente para que los "ciudadanos de a pie" nos enteremos de que va la película. Tampoco contribuye a clarificar este panorama las estrategias publicitarias comerciales de algunos empresarios al promocionar sus alimentos, casi con propiedades milagrosas para nuestra salud, como si se tratase de una fuente de "eterna juventud" o incluso de curaciones "milagrosas" de no pocas enfermedades, algunas verdaderamente graves.

En mi opinión, esta situación se corregiría, en gran medida, si se apoyasen decididamente líneas integradas de investigación alimentaria, donde no se abordasen únicamente los aspectos tecnológicos, nutricionales, bromatológicos, sanitarios, sistemas de calidad, trazabilidad, de modo independiente, sino que se tuviera un enfoque realmente finalista, contando con la participación de los profesionales de la medicina y de la dietética. Así, sabríamos más sobre las repercusiones de los alimentos que comemos sobre nuestra apreciada salud, y podríamos decidir nuestra ingesta alimentaria de un modo más saludable, como ocurre en otros países que apuestan firmemente por este tipo de investigaciones finalistas.

Ahora mismo está en vigor la Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, de Preámbulo tan ambicioso como complejo no solo para los consumidores sino también para muchos empresarios agroalimentarios.

En este sentido, me gustaría destacar un reciente artículo del doctor Pedro Ballester Crespo, sobre los alimentos y sus posibles impactos en los consumidores, que recoge algunas reflexiones interesantes en esta materia. El destacado especialista define la seguridad alimentaria como la "garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor, cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso previsto, por estar en buen estado y exentos de contaminantes microbiológicos, químicos y físicos, en cantidades superiores a las tolerancias respectivas". Asimismo, destaca que esta definición no afecta a los aspectos relacionados con la composición de los alimentos en nutrientes, ni a su calidad comercial, ni al cumplimiento de las normas de identificación y etiquetado, con la excepción de la fijación de los límites máximos permitidos de posibles sustancias contaminantes.

En la práctica se detecta una gran confusión en el empleo de los conceptos de 'nutrición', 'obesidad', 'calidad comercial', etc., cuando se usan frecuentemente para destacar la bondad del consumo de determinados alimentos, propiedades éstas que no han sido comprobadas mediante los correspondientes trabajos de investigación específicos mencionados anteriormente. Según propone el doctor Ballester, parecería más esclarecedor y justo emplear los términos de alimentos 'seguros, 'inocuos', 'sanos', entre otros; de este modo se evitaría el confusionismo que ocasiona en los consumidores, la percepción indeseable de la elección entre alimentos 'buenos' y 'malos'. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda evitar el uso de dichos calificativos, debiendo emplearse, en su caso, los conceptos de dietas alimentarias 'adecuadas' o 'no adecuadas', 'convenientes' o 'no convenientes', etc., sin olvidar la influencia del estado de salud, edad, sexo, ejercicio físico, embarazo, lactancia, entre otros términos, propios de cada perfil del consumidor de las mismas.

Si tenemos en cuenta que la propia Constitución Española de 1978, en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, este artículo prevé que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Por su parte, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se da respuesta a estas previsiones de la Constitución y, en particular, en lo que respecta a la seguridad alimentaria, estableciendo esta materia, en el artículo 18, como una de las actuaciones sanitarias prioritarias del sistema de salud, encomendada a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los órganos competentes en cada caso el desarrollo del «control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas».

Finalmente, en mi opinión, por buscar alguna respuesta a la pregunta planteada inicialmente, será posible ver algún día a todos los integrantes de la cadena alimentaria trabajar juntos y coordinados con las distintas administraciones públicas competentes, con objeto de mejorar la información y formación de los consumidores en pro de una mayor cultura alimentaria, que sin duda redundaría no solo en beneficio del conjunto del sector, sino que además favorecería una competencia leal entre las empresas con la consiguiente transparencia del mercado. Creo que para conseguirlo habría que diseñar un auténtico plan de "ingeniería pedagógica"; y como dice el viejo refrán "nunca es tarde si la dicha es buena".


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 6 de marzo de 2014

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES: SUBVENCIONES 2014 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de febrero de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. 

En virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011). Mediante Orden de 18 de abril de 2013 se amplió el objeto de dichas bases reguladoras, aprobándose el cuadro resumen de las subvenciones en materia de modernización de Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio (BOJA nº 80, de 25 de abril de 2013). Dichas Órdenes no han sido derogadas, y por lo tanto resultando de aplicación para la presente convocatoria.

La Disposición Adicional Única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por Orden de la consejería competente en materia de comercio, en la que además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden). 

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios-tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Primero. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio interior, relativas a actuaciones de fomento de la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales, así como implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y por la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueban el cuadro resumen de dicha línea de subvenciones:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 18 de abril de 2013.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio (Modalidad PYM), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la Orden de 18 de abril de 2013 por la que se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras de la modalidad de subvenciones para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio y de la presente Orden, se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00. 774.00.76 A.6., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

Quinto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Séptimo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las PYMES comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de febrero de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 44, de 6/3/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 26-35).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)