martes, 28 de enero de 2014

AYUDA CULTIVO DE ALGODÓN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NORMAS ADICIONALES CAMPAÑA 2013/14

Mediante la Orden de 21 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2013/2014. En este sentido, el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (PAC) y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, regula en su artículo 88 la ayuda específica al cultivo de algodón.

Por otra parte, en el Reglamento (CE) nº 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a la ayuda específica al cultivo de algodón. Asimismo, en España se ha aprobado el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (CE) nº 73/2009, regulando en el Título III, Sección 1.ª, los pagos específicos a los productores de algodón.

En concreto, el artículo 15.1 del citado Real Decreto establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de siembra, determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Mediante la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2013/2014, dicho Ministerio de Agricultura ha establecido para esta campaña los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica, las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 202/2012, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo de 19 de enero.

Con la presente Orden se desarrolla la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación o las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agrario, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente tiene atribuidas conforme al Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.

1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2013/2014 que podrán acogerse a la ayuda serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, según se establece en el artículo 1 de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfico de Identificación de Parcelas Agrícola, en adelante SIGPAC, sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

2. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2013/2014.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.a) de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción de la obligación de la citada rotación del cultivo, para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.

2. Las personas productoras que se acojan a la anterior excepción, conservarán los documentos justificativos del derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha transmisión. Se podrá justificar mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Nota simple del registro de propiedad con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha de emisión de la misma.
b) Contrato de compraventa, liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
c) Contrato de arrendamiento, aparcería u otros títulos válidos en derecho que transfieran a la persona solicitante el derecho de uso de la superficie, liquidado de impuestos y en vigor.
d) En el caso de donación o sucesión, documentación acreditativa de la liquidación del impuesto sobre sucesiones o donaciones.

Todos los documentos deberán tener fecha de validez anterior a la de notificación del control al que sean sometidos. La verificación de la fecha de validez se realizará mediante cotejo de la fecha en la que dichos documentos hubieran sido incorporados a un registro público o la fecha en que se entregasen a un funcionario público por razón de su oficio, conforme a lo establecido en el artículo 1227 del Código Civil. En tal caso, para acreditar dicha fecha de validez salvo que en el propio documento conste el sello fechado de la presentación a registro público se deberá aportar además alguno de los siguientes documentos:

a) En el supuesto de fallecimiento de una de las personas firmantes, certificación literal de fallecimiento expedida por el registro civil correspondiente.
b) En los demás supuestos, cualquier documento que acredite la incorporación a registro público o entrega a funcionario público.

Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales será necesario aportar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria de la superficie objeto de siembra. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario aportar copia del Modelo 901-N Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.

3. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, o por una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o por una comunidad de bienes, o por una sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.

4. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o sociedades civiles el número de personas como máximo de comuneras y/o socias por el que podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguno de ellos podrá poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.

5. Para acreditar el número de integrantes de la cooperativa de trabajo asociado o comunitaria de la tierra se deberá aportar escritura de constitución de la cooperativa y certificación del libro registro de personas socias.

6. Para acreditar el número de personas de socias o comuneras de una comunidad de bienes o sociedad civil se deberá aportar su documento de constitución junto a una relación íntegra de socios o comuneros con indicación de la cuota de participación.

7. El control del cumplimiento de los requisitos para la excepción de rotación del cultivo, se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y consistirá en el examen de la documentación citada en los apartados anteriores sobre los expedientes seleccionados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Conocidos los expedientes seleccionados, la Delegación Territorial notificará a la persona interesada la inclusión de su expediente en el control a la excepcionalidad a la rotación de algodón y le instará a que, en el plazo de los diez días siguientes a dicha notificación, presente la documentación referida a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a la excepcionalidad a la rotación. El resultado de este control administrativo será comunicado a la Dirección General de Fondos Agrarios para su utilización en la resolución de las solicitudes de ayuda específica por hectárea admisible de algodón.

Artículo 3. Condiciones de siembra.

1. En la siembra podrán utilizarse las variedades establecidas en el artículo 2 de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero.

2. La densidad mínima para tener derecho a la ayuda será la establecida en el artículo 3.b) de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero.

3. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo.

Artículo 4. Labores de cultivo.

1. Las personas agricultoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado la ayuda específica de algodón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas agricultoras productores de algodón según los métodos de producción ecológica previstos en el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, que justifiquen que las parcelas, usos y superficie se encuentran bajo certificación en producción ecológica, estando inscritas en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, no tendrán que aplicar ningún producto que suponga la pérdida de la condición de productor ecológico.

3. Será obligatorio regar la superficie de cultivo de algodón de regadío en función del coeficiente de regadío suministrado por SIGPAC. Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.

4. Para comprobar tales extremos, la persona agricultora deberá cumplimentar la Hoja de cultivo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas. No será necesario la cumplimentación del Anexo para aquellas personas agricultoras que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API), siempre que dichos datos queden recogidos en el programa TRIANA.

Artículo 5. Rendimientos mínimos.

1. Se considerará, como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.

2. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos.

Artículo 6. Condiciones de cosecha.

1. Para tener derecho a la ayuda específica de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control de la Dirección General de Fondos Agrarios para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de reestructuración para el sector del algodón.

Artículo 7. Renuncia.

1. La persona productora podrá presentar antes del 30 de septiembre del año de siembra una renuncia total o parcial de las parcelas de algodón incluidas en su solicitud de ayuda específica.

2. No obstante lo anterior no se admitirán renuncias totales o parciales presentadas tras la notificación de un control o la comunicación de una incidencia en su expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de mayo de 2013, por Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 27/05/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 93-97).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PARCELAS DE CULTIVO DE MEJILLÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA PROYECTOS DE OCUPACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Mediante la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se realiza convocatoria pública para la ocupación de parcelas para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, en la Orden de 10 de abril de 2006, se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en esta Comunidad Autónoma.

La Orden citada faculta en su artículo 7.1 a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a propuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente en función de la ubicación de los polígonos, a realizar una convocatoria pública para la posible ocupación y autorización de cultivo, en cada uno de los polígonos de cultivo definidos. Al amparo de esta facultad se publicó la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se realiza la convocatoria pública para la ocupación de polígonos para el cultivo de mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo quedado determinadas parcelas desiertas.

No obstante, la Orden de 10 de abril de 2006, citada, establece en su artículo 7 la posibilidad de volver a realizar otra convocatoria en el supuesto de aquellas parcelas de cultivos que hayan quedado desiertas. Por ello, en virtud de la facultad conferida por la Orden de 10 de abril de 2006, y a propuesta de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente competentes en la instrucción de los expedientes en función de la ubicación de los polígonos, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convoca la selección de proyectos para la ocupación y autorización de cultivo de mejillón en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo que se establece en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo previsto en el Anexo II de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorpora como Anexo II a la presente resolución, y se presentarán acompañadas de la documentación recogida en el artículo 8 de la referida Orden. En el caso de que la persona interesada quiera optar a más de una parcela de cultivo deberá indicar en su solicitud el orden de preferencia de las mismas, indicando el polígono y la parcela de que se trate. Para la parcela solicitada en primer lugar, la documentación anexa será presentada en original y para el resto de las parcelas solicitadas, la documentación coincidente con la primera se presentará en fotocopias.

2. La documentación requerida en el artículo 8.1 de la Orden de 10 de abril de 2006, deberá estar firmada por personal técnico competente. Además, como parte del estudio económico financiero, se deberá justificar la capacidad económica de la persona solicitante, en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto presentado.

Tercero. Medios y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la selección de los proyectos que podrán optar a la ocupación y autorización de cultivo en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Subsanación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección de proyectos prevista en el apartado octavo de la presente Resolución, realizará el examen de las solicitudes a fin de verificar que la documentación exigida esté completa. De no ser así, requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Selección de los proyectos.

Conforme establece el artículo 7.1 de la Orden de 10 de abril de 2006, la selección de los proyectos se realizará bajo los principios de concurrencia competitiva, comparando unos proyectos con otros.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración serán los dispuestos en el artículo 10 de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo de mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 10.1 de la mencionada Orden, y en relación a los acuerdos con el sector pesquero andaluz u órganos representativos, se tendrán en cuenta exclusivamente, aquellos acuerdos que hayan sido aprobados por los órganos con competencias para ello, en el seno de dichas organizaciones.

3. Para las personas solicitantes que hayan obtenido igual puntuación y concurran a la misma parcela se aplicará como criterio de desempate dar prioridad al que mayor puntuación haya obtenido en el apartado a), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado b), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado c), todos ellos del punto 1 del artículo 10 de la Orden de referencia, y si aun así persiste el empate, se dará prioridad a la solicitud que no cuente con autorización y concesión para el cultivo de mejillón en Andalucía. Si aun así persiste el empate se decidirá por sorteo.

Séptimo. Desistimiento, renuncia y archivo de la solicitud.

1. Las personas interesadas que presenten su solicitud dentro del plazo establecido en la presente Resolución podrán desistir de la misma, mediante un escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

2. Una vez resuelto el proceso de selección de proyectos, las personas interesadas cuyos proyectos hayan sido seleccionados pueden igualmente desistir de su solicitud de cultivo y/o renunciar al derecho que le otorga la Resolución de selección. En ambos casos, quedará seleccionada para la tramitación de la autorización de cultivos marinos y concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, la siguiente solicitud con mayor puntuación.

3. Igualmente, si durante la fase de instrucción de los correspondientes expedientes de autorización de cultivo y concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre, se produce el archivo de algunas de las solicitudes seleccionadas por los motivos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedará seleccionada para la tramitación de la autorización de cultivos marinos y concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, la siguiente solicitud con mayor puntuación.

Octavo. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección prevista en el artículo 7 de la Orden de 10 de abril de 2006, tendrá la siguiente composición:

-Una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, designadas por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura entre el personal funcionario adscrito a la misma. Asimismo, se designará una persona suplente para cada uno de los cargos.
-Una Vocalía por cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, Málaga y Granada, propuesta por las personas titulares de las mismas entre su personal funcionario, y designadas por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 99, de 23/05/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 213-216).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 10/12/2013

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se convocaron para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modificaron los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009 (BOJA nº 3, de 7/1/2014). Advertido error en el texto de la Resolución de 10 de diciembre de 2013, se procede a continuación a efectuar la oportuna rectificación:

-Se modifica el apartado b) del artículo Quinto. Financiación.

Donde dice:

«b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.76202.71F._.2015 y 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015
-Cuantía total máxima de 7.000.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Debe decir:

«b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.76202.71F._.2015 y 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015
-Cuantía total máxima de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 16).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (VI)

A continuación, se presenta la Conclusión 6 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

6-Se han obtenido modelos de clasificación, empleando análisis lineal discriminante (LDA) del software WINDISCRIM, capaces de determinar las muestras puras de cabra en leche y queso fresco, con resultados algo peores para el queso fresco. En el caso del queso semicurado el modelo no es aceptable.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

2-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: ANTECEDENTES

A continuación, se exponen los Antecedentes del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, cabe destacar que desde la aprobación del primer Plan Nacional en 1988 han sido numerosos los cambios que se han introducido de forma progresiva en este instrumento de planificación con objeto de adaptar las políticas públicas en materia de I+D+I a las necesidades de un entorno dinámico y, especialmente, a las necesidades del propio Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cuyo desarrollo y evolución son mayoritariamente resultado de las actuaciones y de la financiación de los sucesivos Planes Nacionales.

El VI Plan Nacional de I+D+I (2008-2011), prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, se estructuró en cuatro áreas: Área de Generación de Conocimientos y Capacidades; Área de Fomento de la Cooperación en I+D; Área de Desarrollo e Innovación Tecnológica Sectorial y Área de Acciones Estratégicas. A su vez, la estructura del VI Plan Nacional descansa en la definición de Líneas Instrumentales de Actuación y su transformación en Programas Nacionales destinados a alcanzar los objetivos estratégicos programados. La sustitución de los ejes de actuación temáticos por otros de carácter instrumental fue una de las principales novedades del Plan. No obstante, la evaluación llevada a cabo pone de relieve que los resultados en materia de gestión de las ayudas no han sido los esperados, lo que ha sido tenido en cuenta en la elaboración del presente Plan.

Los principales problemas detectados en la gestión del VI Plan Nacional apuntan como deficiencias estructurales las siguientes: 

(1) La excesiva carga burocrática soportada por los usuarios.
(2) La insuficiente coordinación entre unidades –interinstitucional e interdepartamental.
(3) El excesivo número de instrumentos.
(4) La fragmentación de la financiación, como consecuencia de lo anterior.
(5) Los fallos de la planificación temporal de las convocatorias y la falta de previsibilidad de las mismas.
(6) Las carencias y debilidades del seguimiento científico-técnico expost de las actuaciones financiadas.
(7) La escasa valorización y difusión de los resultados de las actividades financiadas en el conjunto del Sistema.
(8) Los cambios competenciales entre distintos departamentos ministeriales, lo que ha dificultado el desarrollo normal de los programas.

Finalmente, el análisis y diagnóstico del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se refleja en las actuaciones definidas en el marco de la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020', ponen de relieve la necesidad de adoptar medidas y abordar reformas regulatorias, normativas, administrativas y de financiación que es preciso abordar para potenciar la eficiencia y la flexibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar la obtención y puesta en valor de sus resultados. Se trata de medidas necesarias para hacer de la innovación, y de la generación y uso del conocimiento científico y técnico, las palancas del desarrollo social y económico del país. 

Así, y en paralelo al desarrollo de este Plan Estatal, el gobierno acometerá las reformas y establecerá las medidas que permitan crear un entorno favorable a la I+D+I incluyendo, entre otras: 

(a) La mejora de la gobernanza de las instituciones públicas del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(b) El impulso de la colaboración público-privada.
(c) El incremento de la inversión privada en I+D+I.
(d) La optimización de los sistemas fiscales de incentivos a la I+D+I.
(e) El acceso y desarrollo de distintas fuentes de financiación privada de las actividades de I+D+I.
(f) El apoyo a la creación de empresas de base tecnológica y el fomento de una cultura emprendedora en las universidades y organismos públicos que favorezca la innovación y contribuya a la creación de spin offs.
(g) La creación de un modelo de gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual adecuado.
(h) La incorporación de la vigilancia tecnológica y la inteligencia competitiva como parte del proceso de I+D+I.
(i) El impulso hacia un nuevo modelo de políticas públicas de I+D+I basadas en la demanda que estimulen la generación de capacidades de liderazgo en I+D+I.

El Plan Estatal representa el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I para permitir la consecución de los objetivos y prioridades incluidos en la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020'. Además, en su elaboración siempre se ha tenido en cuenta la necesidad de fortalecer el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el diseño de actuaciones e instrumentos de financiación que permitan incrementar el liderazgo científico y tecnológico de sus agentes, tanto públicos como privados; impulsar las capacidades de nuestro tejido productivo mediante la I+D+I del país; fomentar el talento en I+D+I definiendo mecanismos que faciliten la adecuada inserción laboral del mismo; y orientar las actividades de I+D+I hacia los retos de la sociedad.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

1-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España ha elaborado el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2013-2016. En el apartado de Introducción de dicho Plan se resalta que las políticas de ciencia, tecnología e innovación constituyen un elemento de primordial importancia en el desarrollo de las sociedades modernas ya que existe una relación entre la capacidad de generación de conocimiento y de innovar de un país y su competitividad y desarrollo económico y social.

Por su parte, la política de ciencia, tecnología e innovación de la Administración General del Estado y la articulación de las actuaciones de fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, atribuidas al Estado en virtud del Artículo 149.1.15 de la Constitución Española de 1978, se desarrollan de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio de 2011 a través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación. Corresponde a los Planes Estatales de Ciencia y Tecnología y de Innovación el desarrollo y financiación, por parte de la Administración General del Estado, de las actuaciones contenidas en la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DE INNOVACIÓN 2013-2020, informada favorablemente por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en su reunión del 10 de diciembre de 2012 y por el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación en su reunión del 28 de diciembre de 2012. 

Así, esta Estrategia Española responde a una visión general del Sistema y define los grandes objetivos a alcanzar así como los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas durante el período de vigencia de la misma. En cambio, los instrumentos destinados a financiar por parte de la Administración General del Estado, las actividades de I+D+I durante el período 2013-2016 de acuerdo con los objetivos y prioridades científico-técnicas, sociales y de innovación establecidas son objeto del presente Plan estatal. Este Plan permite afrontar de forma simultánea y continua, para el período 2013-2016, el diseño de las actuaciones destinadas al fomento y coordinación del proceso de I+D+I, que comprende desde la generación de las ideas hasta su incorporación al mercado en forma de nuevos productos y/o procesos, mejorando la calidad de vida, el bienestar de la ciudadanía y contribuyendo al desarrollo económico. Está dirigido a todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación responsables de: 

(a) La ejecución de las actividades de I+D+I. 
(b) La gestión de las actividades de I+D+I.
(c) La prestación de servicios de I+D+I para el progreso científico, tecnológico y la innovación del conjunto de la sociedad y la economía españolas.

Este Plan Estatal tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+I. Por tanto, la asignación de fondos públicos se otorgará por procedimientos de concurrencia competitiva y la selección de las propuestas financiadas se realizará teniendo en cuenta criterios científico-técnicos y, en su caso, criterios de viabilidad tecnológica, empresarial y comercial amparados en principios internacionalmente validados, respondiendo a procesos de evaluación estandarizados y transparentes basados en comités de evaluación entre pares. 

A su vez, las actuaciones públicas en materia de I+D+I por su carácter transversal han de apoyarse y verse reforzadas a través de las políticas sectoriales. Así, el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ha coordinado las actuaciones de todos los departamentos ministeriales cuyas políticas contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos en materia de investigación científica y técnica y de innovación.

Además, la elaboración del Plan Estatal ha coincidido con el debate y elaboración del futuro marco de actuación en materia de I+D+I de la Unión Europea, «Horizonte 2020», y por tanto con la reflexión sobre los grandes retos y las oportunidades de las políticas de I+D+I comunitarias y de los Estados Miembros. En el diseño de estas políticas cobra especial relevancia el desarrollo y consolidación del Espacio Europeo de Investigación, así como: 

(a) El fomento de la investigación científica y técnica básica que contribuya a la generación de nuevos conocimientos apoyada en principios de excelencia y liderazgo internacionales y que constituya la base de futuros desarrollos y aplicaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales.
(b) El impulso al liderazgo tecnológico, industrial y empresarial basado en el incremento de las capacidades de innovación y de ejecución y financiación de las actividades de I+D+I.
(c) El fomento de la I+D+I orientada a la resolución de los grandes retos globales de la sociedad. 

Todo ello sin olvidar que es necesario acometer con urgencia actuaciones destinadas, entre otros aspectos, a facilitar el acceso a nuevas fuentes y mecanismos de financiación de las actividades de I+D+I como es el caso del Banco Europeo de Inversiones, y a promover la movilidad de los recursos humanos para lograr que el Espacio Europeo de Investigación sea un espacio libre de las barreras derivadas de la yuxtaposición de los sistemas de I+D+I de los Estados Miembros. 

De este modo, las políticas de la Administración General del Estado en materia de fomento de la I+D+I se encuentran alineadas con las políticas comunitarias en la materia, correspondiendo al Plan Estatal 2013-2016 definir las actuaciones a financiar por el Estado para la consecución de los objetivos establecidos y de las prioridades de la Estrategia Española 2013-2020. En el diseño y elaboración del Plan Estatal 2013-2016 han participado las distintas unidades de la Administración General del Estado, expertos procedentes de la comunidad científica, técnica y empresarial, nacionales e internacionales. El Plan fue sometido a consulta pública durante el mes de noviembre de 2012. El número de comentarios y recomendaciones recibidos a través de este procedimiento ha sido superior a 800, y todas ellas han sido analizadas, debatidas y, en la medida de lo posible, incorporadas en la presente versión. Se ha contado también con los comentarios de los agentes sociales, representantes de los centros públicos de investigación y las universidades, los centros tecnológicos y unidades de interfaz, los parques científicos y tecnológicos, las asociaciones empresariales, las plataformas tecnológicas, etc. Además, las Comunidades Autónomas han sido informadas a través de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EFLUENTES Y LODOS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DEPÓSITOS

Mediante el Decreto 167/2005, de 12 de julio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias. Por su parte, el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, viene a establecer los requisitos que deben ser exigidos en el proyecto de construcción, explotación, abandono y clausura de los depósitos.

En lo que se refiere a los de las industrias agrarias, los somete a autorización sin hacer ninguna excepción en función de la actividad industrial agroalimentaria, de la dimensión de su su actividad y/o capacidad de sus depósitos, del riesgo o de la complejidad de la instalación. En este punto cabe tener en cuenta el Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, que estableció la liberalización y nueva regulación de las industrias agrarias, y el Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declaran industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias. Estas disposiciones reconocen la libertad de establecimiento para la  instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarias.

La aplicación del del citado Decreto 281/2002 ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los depósitos de las almazaras e industrias de aderezo de aceitunas, ni por el volumen de efluentes, ni por la peligrosidad de los mismos, deben estar sometidos al mismo régimen que los de otras actividades industriales con un mayor riesgo ni, por tanto, estar incluidos en las mismas condiciones, en su ámbito de aplicación. Asimismo, en relación con las actividades previstas en su artículo 2, en lo que se refiere a las explotaciones agrarias, se ha constatado que en la mayor parte de los casos, debido a las características de las mismas, obliga a realizar inversiones superiores a su propia capacidad productiva. 

Por todo ello, se considera conveniente modificar el citado Decreto limitando su ámbito de aplicación en el sentido antes referido. Además, también se introduce una modificación respecto al artículo relativo a la construcción y explotación de los depósitos, que persigue mejorar la viabilidad del funcionamiento, como es el caso, de empresas con balsas de evaporación. Un ejemplo de ellas, son las industrias de aderezo de aceitunas que inician su campaña a primeros de septiembre, y que deben estar vaciadas tres meses antes, es decir a primeros de junio, y hay que tener en cuenta que en el verano (meses de junio, julio y agosto) es el  período de mayor evaporación. En vez de exigir que esté vacío el depósito lo más conveniente es verificar que, al inicio de la campaña de actividad, tenga la capacidad libre suficiente como para acumular los efluentes que se vayan a generar, teniendo en cuenta, la superficie de la lámina de evaporación, la propia evaporación esperada, así como la pluviometría y el resguardo por seguridad ante imprevistos.

En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2005, se dispone lo siguiente.

Artículo Único. Modificación del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre. 

Se modifican, en los términos de los apartados siguientes, el artículo 2, el apartado 4 del artículo 3, el apartado 2 del artículo 4, el apartado 4 del artículo 5, el apartado 4 del artículo 6, el apartado 5 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 8, el apartado 3 del artículo 9 y el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.

1. Los artículos 2, 3 apartado 4, 4 apartado 2, 5 apartado 4 y 7 apartado 5, quedan redactados de la forma siguiente:

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

«1. El presente Decreto será de aplicación, en lo no regulado por su normativa específica, a los depósitos de efluentes líquidos o lodos existentes en actividades industriales, incluidas las agroalimentarias y mineras, con las siguientes exclusiones:

a) Las actividades ganaderas, que serán reguladas por su normativa específica.

b) Los depósitos de evaporación de efluentes procedentes de actividades agroalimentarias cuyo vaso se encuentre debidamente impermeabilizado, tengan una diferencia de altura, entre el fondo y la cota superior máxima de la lámina de efluente o lodo de la balsa, menor de 2 metros, y con un resguardo mínimo, entre la superficie de la lámina y la coronación del dique, de 50 centímetros, con capacidad de almacenamiento inferior a 5.000 metros cúbicos y que los efluentes líquidos que almacenen no tengan la consideración de residuos peligrosos, según la lista de residuos peligrosos aprobada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y se encuentren incluidos en el proyecto requerido para la inscripción de la industria en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

c) Los depósitos intermedios o de tránsito de efluentes o lodos procedentes de actividades agroalimentarias debidamente impermeabilizados, de capacidad menor de 1.000 metros cúbicos, de acumulación previa a su tratamiento y aquellos otros que tienen por objeto facilitar la carga de efluentes o lodos en vehículos, para su transporte al lugar de su tratamiento definitivo, bien sea para su eliminación o valorización, y se encuentren incluidos en el proyecto requerido para la inscripción de la industria en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

2. Están sujetas a este Decreto las estructuras subterráneas definidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, a excepción de las que almacenan exclusivamente aguas no residuales.»

Artículo 3. Consideraciones Generales.

«4. El ‘órgano administrativo podrá, a iniciativa propia o a instancia de parte, inspeccionar los depósitos de de forma total o parcial, para verificar su acomodación a lo proyectado. Estas inspecciones podrán ser realizadas por una Entidad de Control autorizada al efecto, en los términos que se establezcan mediante Orden. Los titulares o responsables de los depósitos están obligados a permitir el acceso a las instalaciones y facilitar la inspección de los trabajos o instalaciones a los técnicos del órgano administrativo competente y a los técnicos de la Entidad de Control debidamente autorizados.»

Artículo 4. Clasificación de los depósitos.

«2. En función del riesgo potencial que pudiera derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, los depósitos se catalogarán teniendo en cuenta las dimensiones, las propiedades físico-químicas y geotécnicas, las características de los efluentes o de los lodos o cualquier otro criterio, en los términos que se establezcan.»

Artículo 5. Autorizaciones.

«4.- En los anteriores supuestos, para la autorización, el órgano administrativo competente deber contar con la resolución favorable del procedimiento de Prevención Ambiental, si ha sido preceptiva su aplicación, emitida por el órgano medioambiental competente, en cumplimiento de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como con el informe sobre la idoneidad de la clasificación del depósito que debe figurar en el proyecto técnico, de acuerdo con la sistemática y procedimientos que se fijen sobre análisis y evaluación del riesgo ambiental. El órgano administrativo competente incorporará, en su caso, en la autorización del depósito, el condicionado que establezca la resolución del procedimiento de Prevención Ambiental.»

Artículo 7. Construcción y explotación.

«5. Desde la iniciación de la fase de construcción, y hasta la terminación de la fase de clausura, dentro del mes de enero de cada año, el titular del depósito presentará ante el órgano administrativo competente, un informe elaborado por técnico competente, en el que se demuestre el correcto estado de la instalación en cuanto a la estabilidad, erosión, grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en un posible episodio de fuga o rotura y, en su caso, se incluirá la información suficiente sobre la evolución de su construcción. En dicho informe se garantizará la situación de operatividad de los medios técnicos y humanos previstos. De igual manera, se deberá confirmar que no ha habido modificación en el depósito desde el último informe. 

Si del informe elaborado por técnico competente, se desprendiera que hay alguna anomalía o modificación en el depósito, los informes contendrán una valoración del riesgo ambiental, y el órgano administrativo competente podrá exigir cuantas aclaraciones considere necesarias, así como la realización de nuevos estudios y planos complementarios o requerir al titular del depósito para que se incorpore a la documentación citada, un dictamen elaborado por una Entidad de Control autorizada al efecto.

Cuando la actividad en la que integra el depósito esté comprendida en los Anexos I o II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el órgano administrativo competente remitirá al órgano medioambiental competente, en el plazo de un mes, copia de la documentación citada y, si se ha requerido, del dictamen mencionado, al objeto de que por parte del órgano medioambiental competente emita el correspondiente informe de acuerdo a la Ley citada, así como de la idoneidad de la clasificación del depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de este mismo Decreto.

En el caso de depósitos destinados a la utilización discontinua en campañas anuales, el informe mencionado en el párrafo primero de este mismo apartado 5, se presentará ante el órgano administrativo competente con quince días de antelación del inicio de la nueva campaña, y deberá contener además un estudio en el que se incida sobre el grado de llenado de depósito, teniendo en cuenta la cantidad a aportar en la campaña, el ritmo de llenado, la evaporación de los efluentes, la pluviometría y capacidad libre de seguridad o resguardo por imprevistos. La empresa no podrá iniciar su actividad si no tiene capacidad libre de llenado suficiente en sus depósitos.»

2. La mención que se contiene en el apartado 4 del artículo 6, en el apartado 5 del artículo 7, en el apartado 2 del artículo 8, en el apartado 3 del artículo 9 y en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, relativa a «un Organismo de Control Acreditado o por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente», se sustituye por «una Entidad de Control autorizada al efecto».

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el dŒa siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto la exclusión de los depósitos de efluentes líquidos o lodos existentes en las actividades ganaderas, establecida en el Artículo Único, apartado 1.a) del presente Decreto, que modifica el artículo 2 del Decreto 281/2002, siéndoles por tanto aplicable este último Decreto hasta tanto se produzca la publicación y entrada en vigor del Decreto que establezca la regulación específica de dichos depósitos.

Firmado en Sevilla, a 12 de de julio de 2005, por Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, y por Gaspar Zarrías Arévalo, Consejero de la Presidencia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 137, de 15/07/2005 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7 y 8).


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)