martes, 3 de diciembre de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: PROCESO DE ELABORACIÓN DE REQUESÓN (ESPAÑA)

Si bien el lactosuero o suero de quesería es un subproducto obtenido durante el proceso de elaboración del queso, que con frecuencia su gestión solo representa un problema para las empresas queseras, por su carga en materia orgánica disuelta y en suspensión, su pH, o su contenido mineral, sin embargo, a veces nos olvidamos que éste es susceptible de aprovechamiento alimentario, tanto animal como humano, por su importante valor nutritivo, debido a las proteínas solubles de la leche.
Por otra parte, en todas las regiones queseras mediterráneas se elaboraban tradicionalmente diversos derivados lácteos con el suero de quesería; en España, el requesón es un producto hecho a base se lactosuero, que forma parte de las tradiciones ancestrales de todas las regiones ganaderas. En Andalucía, el requesón se elaboraba de forma tradicional en las ocho provincias, tal como se recoge en la investigación prospectiva realizada, durante el período 1986-1995, y que permitió la caracterización de las empresas de la región, por primera vez (Ares, tesis doctoral).
Aunque en la actualidad son escasas las grandes industrias lácteas que elaboran requesón, debido principalmente, a su corta vida comercial, que requiere una rápida rotación de los productos y una eficaz logística de transporte para su distribución en los puntos de consumo, sin que se alteren sus características cualitativas, sin embargo, cada vez son más las microempresas y pymes que lo elaboran, obteniendo buenos precios en el mercado, principalmente, en aquellos productos artesanales más frescos y cremosos.
A continuación, se presenta el esquema general del proceso de elaboración del requesón, que a modo de diagrama de flujo modelo puede ser empleado en las industrias queseras, incluyendo las distintas etapas tecnológicas integradas de modo secuencial, desde la recepción del suero de quesería hasta la obtención del producto final.

Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

4-ACTIVIDADES RED DE INVESTIGACIÓN TRANSFRONTERIZA 'RITECA' ESPAÑA-PORTUGAL

Una adecuada utilización de los recursos humanos y medios materiales disponibles, tanto de las instituciones públicas como de las entidades privadas permite la programación y desarrollo de distintas actividades que, en una época como la actual, de fuertes recortes presupuestarios en materia de investigación e innovación, resultaría imposible mediante las fórmulas convencionales. En este sentido, cobran interés especial la cooperación y colaboración transfronterizas, entre regiones vecinas, con una problemática común, como ocurre en diversos países de la Unión Europea.
RITECA es una amplia Red de Investigación Transfronteriza que aborda la cooperación temática en I+D entre regiones vecinas de España (Extremadura) y Portugal (Centro y Alentejo), y en la que están integradas numerosas instituciones y entidades públicas y privadas de ambos países comunitarios. Desde esta Red se han potenciado las actividades virtuales, usando las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs), como las plataformas digitales, herramientas menos costosas que las convencionales de carácter presencial, permitiendo la rápida interconexión de equipos multidisciplinares de investigación y desarrollo tecnológico, creando potentes sitios comunes para el archivo, almacenamiento y clasificación de la documentación para su consulta en tiempo real.
Mediante estas nuevas herramientas se potencian las relaciones y colaboraciones entre instituciones y empresas, organizando foros de discusión y debate, encuentros científicos, jornadas técnicas, multiconferencias virtuales, así como la elaboración de catálogos, boletines, revistas digitales, etc.
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado recientemente en actividades organizadas dentro del marco de RITECA.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 2 de diciembre de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: ESTUDIO ECONÓMICO DE QUESERÍA

Independiente de la dimensión de la quesería y su capacidad productiva, o su sistema artesanal o industrial, cualquier proyecto de inversión que vayamos a diseñar y ejecutar requiere de un estudio económico previo, sea la fuente de financiación propia, ajena o mixta. En la actualidad hay múltiples aplicaciones informáticas que nos permiten realizar estos análisis económicos de forma rápida y sencilla. No obstante, se requiere que el promotor del proyecto tenga una idea clara sobre sus finalidades y objetivos.
 
Este es el primer paso para cualquier empresario, posea o no experiencia previa en un determinado sector económico, ya que siempre la premisa fundamental deberá ser la rentabilidad de la actividad que se ponga en marcha; no parece lógico abordar una nueva inversión, elevada o reducida, cuyos fines sean perder dinero, o incluso llegar al extremo de arruinarse el propio emprendedor, arrastrando a veces a sus familiares y amigos.
 
Si bien con esta entrada del blog, no se pretende desanimar a nadie, ni desarrollar complejos modelos matemáticos inalcanzables para la mayoría de las microempresas y pymes queseras, no podemos dejar de poner de manifiesto que el porcentaje de nuevos proyectos que en la realidad han fracasado está fuertemente interrelacionado con la ausencia de estudios económicos sólidos y de un análisis de la rentabilidad apoyada mediante indicadores específicos.
 
La normativa específica sobre los quesos de granja o campo y artesanos aprobada recientemente por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), establece limitaciones a las producciones de ambos tipos de establecimientos queseros.
 
En el caso de las queserías de granja no pueden superarse los 20 kilogramos de quesos totales elaborados diariamente en dichas instalaciones, cuyas necesidades de locales, espacios o dependencias son mínimas con una superficie construida muy reducida, así como un escaso equipamiento de maquinaria y utillaje accesorio. Sin embargo, estas microempresas requieren también de una inversión inicial, por reducida que ésta sea, que habrá que valorar económicamente, para disminuir al máximo los riesgos implícitos en todo nuevo emprendimiento.  
 
En esta valoración inicial hay que tener en cuenta las partidas correspondientes al terreno o solar, las edificaciones y el equipamiento, incluyendo, en su caso, la adquisición de vehículos para el transporte de materias primas y productos finales, sin olvidar las cuotas de amortización específicas para cada elemento integrante de la inversión completa.
 
Dentro del capítulo de costes, fijos y variables, las cantidades y valores deben ajustarse lo más posible a la realidad, tanto en lo que se refiere a los gastos de compra de materias primas e ingredientes, como al importe de los salarios de los trabajadores, los seguros, las cargas sociales, agua, energía eléctrica, combustibles, impuestos, financiación, productos auxiliares, entre otros. De igual modo, también los ingresos por venta de los productos, deben estimarse a precios de mercado, para que los flujos de caja no tengan grandes desviaciones y los indicadores del análisis de rentabilidad resulten suficientemente precisos para evitar 'sorpresas desagradables'. En mi opinión siempre es preferible llevarnos un 'susto' delante de los números escritos en un documento, pues "los papeles lo aguantan casi todo", que ante la irremediable realidad de una inversión nefasta.

Este artículo se incorpora como información complementaria (foro de análisis y debate) al material didáctico que he elaborado para el alumnado del curso de Especialista en Quesería, impartido durante 2013 en las instalaciones de nuestra Planta Piloto de Lácteos. 
  

 

Fuente: Material didáctico (2013). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

CULTURA LÁCTEA: FORMACIÓN CENTROS PÚBLICOS ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Igual que ocurre con los recuerdos de nuestra infancia, que se muestran duraderos en el tiempo e incluso nos acompañan claros e intensos hasta los últimos días de nuestra vida, la formación juega también un importante papel desde la etapa infantil, donde asimismo, se va desarrollando gran parte de nuestra propia personalidad. De ahí que tanto los docentes como los padres deben realizar un gran esfuerzo para que estos procesos transcurran en un ambiente enriquecedor para niños y adolescentes. 
La cultura alimentaria y los hábitos nutricionales saludables requieren también de un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje, desde nuestras primeras etapas de vida, condicionando sus efectos la bases de nuestra alimentación en el futuro, y como suele decirse frecuentemente, si "somos lo que comemos", no debe ser ésta una cuestión para descuidar, ya que nos alimentamos diariamente, y además en este acto no solo se trata de satisfacer las necesidades nutritivas del organismo, sino que repercute directamente en nuestra salud.  
En este sentido, tienen gran importancia todas las actividades que se desarrollen en los centro educativos para fomentar la cultura alimentaria, y también las prácticas deportivas, como las organizadas por el Instituto de Enseñanza Secundaria 'Jerez y Caballero' de la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), con la colaboración del Centro de Salud, el Ayuntamiento local y nuestra Planta Piloto de Lácteos, contando con una amplia participación de alumnos, profesores, padres, personal sanitario y público en general.




Fuente: Circular informativa (2002). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

3-OBJETIVOS RED DE INVESTIGACIÓN TRANSFRONTERIZA 'RITECA' ESPAÑA-PORTUGAL

En la Unión Europea, se viene impulsando, desde hace varios años, la cooperación y colaboración entre los distintos países, alcanzando gran relevancia las actuaciones transfronterizas, entre regiones vecinas, con una situación y problemática, en muchos casos, comunes o coincidentes. 

En este sentido, RITECA es una amplia Red de Investigación Transfronteriza que aborda la cooperación temática en I+D entre regiones vecinas de España (Extremadura) y Portugal (Centro y Alentejo), y en la que están integradas numerosas instituciones y entidades públicas y privadas de ambos países comunitarios. Los principales objetivos de esta Red son potenciar las relaciones y colaboraciones en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico, establecer sinergias entre las distintas actividades y los recursos de los integrantes de la misma, facilitar la creación de estructuras organizativas y la concentración de la información en materia de formación e innovación, fomentar la participación conjunta de las instituciones y entidades en proyectos comunes, e impulsar la constitución de centros tecnológicos más competitivos.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado recientemente en actividades desarrolladas dentro del marco de la RITECA.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 133/2005

En muchas explotaciones ganaderas españolas es frecuente la presencia de perros y otros animales domésticos, ya sea para el manejo del ganado o para compañía. Este es el caso de Andalucía, donde aún existen zonas de pastoreo para el ganado, siendo el "perro pastor" un animal esencial para el manejo de los rebaños y acompañante fiel de los ganaderos. En este sentido, mediante Decreto 133/ 2005, de 24 de mayo, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, se aprueba la distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, al amparo de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma tiene en materia de sanidad e higiene, cultura, ocio y espectáculos públicos, en virtud de los artículos 13.21, 13.26, 13.31, 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La citada Ley establece las medidas sanitarias, obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas poseedoras de dichos animales, no sólo desde la perspectiva de la protección de éstos, sino también desde un punto de vista higiénico-sanitario y de seguridad. Esto supone la implicación de distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Y ello, cómo no, hace necesario la determinación de qué órgano es competente en aquellos casos que no se hubiese atribuido expresamente la competencia, a fin de poder resolver las dudas que se pudiesen plantear.

En la consideración de que una parte fundamental de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, afecta a competencias que corresponden a la Consejería de Gobernación y a la Consejería de Agricultura y Pesca, se hace preciso distribuir entre ambas Consejerías las competencias sobre aquellas materias previstas en la citada Ley, que precisan de un desarrollo reglamentario. En su virtud, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la norma.

El presente Decreto tiene por objeto distribuir entre la Consejería de Gobernación y la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias sobre diversas materias previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que no están atribuidas expresamente a ningún órgano de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Artículo 2. Competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación.

Corresponden a la Consejería de Gobernación, las siguientes competencias derivadas de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre:

1. La determinación de los requisitos profesionales a cumplir por las personas dedicadas a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía, previstos en el artículo 3.4 de la Ley.

2. La autorización de la filmación de escenas con animales para cine o televisión y de las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven simulacro de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los mismos, prevista en el artículo 5.1 de la Ley, así como la inspección de las mencionadas actividades.

3. La determinación de las condiciones de circulación por espacios públicos de los perros de más de 20 kilogramos, previstas en el artículo 12.2 de la Ley.

4. La determinación de las medidas de seguridad previstas en el artículo 13.1 de la Ley, que han de cumplir  los animales de compañía para acceder a los transportes públicos.

5. La determinación prevista en el artículo 17.1 de la Ley, de los animales que, además de los perros y gatos, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado.

6. La determinación prevista en el artículo 18 de la Ley de los animales que, además de los perros y gatos, deberán ser inscritos en los Registros Municipales de Animales de Compañía.

7. La determinación de las condiciones de los libros de registro de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía, previstas en el artículo 20.3.c) de la Ley.

8. El establecimiento de las condiciones previstas en el artículo 24 de la Ley, para la acreditación profesional del personal de los centros de adiestramiento de animales de compañía.

9. La determinación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley, del número de plazas destinadas a animales abandonados que deberán disponer los Ayuntamientos en base al número de habitantes y a los datos del Registro Municipal de Animales de Compañía de la localidad.

10. La promulgación de las campañas divulgativas sobre el contenido de la Ley, previstas en su Disposición Adicional Primera, entre escolares y público en general, con el fin de aumentar el nivel de sensibilidad y de respeto a los animales.

11. La creación del órgano específico de asesoramiento, consulta y estudio para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, previsto en su Disposición Adicional Segunda.

Artículo 3. Competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, las siguientes competencias derivadas de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre:

1. La determinación de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios o vehículos de transporte de animales, de conformidad con el artículo 6.c) de la Ley.

2. La autorización previa de toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte, prevista en el artículo 7.2 de la Ley.

3. La determinación de la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley.

4. La regulación de la periodicidad de la vacunación antirrábica obligatoria para todos los perros y gatos prevista en el artículo 8.2 de la Ley.

5. La determinación de la ficha clínica prevista en el artículo 8.3 de la Ley, que quienes ejercen la veterinaria deberán tener en archivo, de cada animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.

6. La determinación prevista en el artículo 8.4 de la Ley, de los animales, que además de los perros y gatos, deberán contar con cartilla sanitaria expedida por veterinario.

7. La determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley, de los métodos de sacrificio de los animales de compañía.

8. La reglamentación de los animales que, además de los perros y los gatos, precisen de una ficha con sus datos cuando estén expuestos en habitáculos en espacios de venta, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la Ley.

9. La regulación de la desparasitación y vacunación de los perros y gatos que se encuentren en establecimientos de venta, conforme a los términos previstos en el artículo 21.4.b) de la Ley.

10. La elaboración del inventario previsto en el artículo 26 de la Ley, de razas autóctonas andaluzas de animales de compañía, así como el impulso de medidas para su fomento, reconocimiento por los organismos internacionales con ellos relacionados y contribución al mantenimiento de la biodiversidad.

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se faculta a la titular de la Consejería de Gobernación y al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para dictar, dentro de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de mayo de 2005, por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, y el Consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías Arévalo. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 29 de noviembre de 2013

4-ADHESIÓN RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMISIONES TÉCNICAS DE SEGUIMIENTO DE LA RED

En el capítulo III de la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España),por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma, se definen las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
Artículo 9. Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las Comisiones Técnicas de Seguimiento son órganos colegiados de participación entre la Administración Autonómica, las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios y las entidades adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial, constituidas para garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidos en el Título III del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.
2. El ámbito territorial de actuación de las Comisiones Técnicas de Seguimiento será la Zona de Trabajo Social, definidas por la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios sociales de Andalucía, como las demarcaciones susceptibles de servir como unidades adecuadas para una prestación eficaz de los Servicios Sociales Comunitarios. En el supuesto de Entidades Locales que cuenten con más de una Zona de Trabajo Social, se podrán constituir Comisiones Técnicas de Seguimiento que agrupen varias de estas Zonas.
3. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se adscribirán a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 10. Funciones de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las entidades y personas físicas adheridas y Entidades Locales incorporadas a la Red en su respectivo ámbito territorial.
b) Fomentar la colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades y personas físicas adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial.
c) Detectar, analizar y valorar necesidades de la ciudadanía relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria en su respectivo ámbito territorial.
d) Proponer líneas de trabajo, promover actividades y coordinar iniciativas en su ámbito territorial de actuación relacionadas con los objetivos de la Red establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.
e) Informar y asesorar a la Comisión de Coordinación de la Red sobre aquellas cuestiones relacionadas con los objetivos de la misma.
f) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
g) Cualquier otra función que les sea atribuida por el ordenamiento jurídico en materia de solidaridad y garantía alimentaria.
Artículo 11. Composición de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
1. Cada una de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red estarán compuestas por:
a) Una Presidencia, que será ejercida por una persona nombrada por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Una Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Oficina de la Vicepresidencia en la provincia o, en su caso, por una persona perteneciente a los servicios periféricos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales nombrada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en esa provincia a propuesta de la Secretaría General Provincial de aquella Consejería.
c) Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:
1º Una persona en representación de la Delegación Territorial competente en materia de Agricultura, nombrada por la persona titular de esa Delegación Territorial.
2.º Una persona en representación de la Entidad Local responsable de los Servicios Sociales Comunitarios en su respectivo ámbito territorial nombrada por el representante legal de la misma. En el supuesto de Zonas de Trabajo Social que agrupen a varios municipios podrán tener representación cada uno de los Ayuntamientos respectivos.
3.º Una persona en representación de cada una de las entidades adheridas a la Red en el ámbito territorial de la correspondiente Comisión Técnica de Seguimiento, nombrada por las mismas.
d) La Secretaría será desempeñada por una persona funcionaria de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de dicha Delegación Territorial.
2. También podrán participar en las Comisiones Técnicas de Seguimiento, para asesorar, personas expertas en determinadas materias o representantes de entidades públicas o privadas que, atendiendo a las circunstancias de cada territorio o a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, cada Comisión considere necesario incorporar con objeto de favorecer un mejor desarrollo de los objetivos de la Red.
3. Para la composición de estas Comisiones, cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre y del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 12. Régimen de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
1. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se reunirán, en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la persona que desempeñe la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad más una de las personas componentes de la misma.
2. Para la válida constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se requerirá la presencia de las personas titulares o suplentes de la Presidencia y de la mitad de sus componentes, así como de la persona titular de la Secretaría o persona que le sustituya.
3. La Presidencia fijará el orden del día de cada sesión y se tendrán en cuenta las peticiones de los demás miembros, a los que se les solicitará su formulación con un plazo mínimo de quince días al previsto para la celebración de la sesión ordinaria.
4. Las personas que constituyen las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red recibirán la convocatoria de las sesiones ordinarias con el orden del día previsto, junto con la información necesaria sobre los temas a tratar con una antelación mínima de 7 días.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
6. Cuando la naturaleza y circunstancias de las cuestiones a analizar o de las actuaciones a desarrollar así lo requiera, las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red podrán crear grupos de trabajo específicos e incorporar personas especializadas en determinadas materias como apoyo técnico de las mismas. La decisión de creación de los grupos de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se les encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
7. El régimen jurídico de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición adicional única. Constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red deberán quedar constituidas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo incorporarse nuevos vocales en representación de aquellas entidades que se hayan adherido a la Red con posterioridad a la constitución de la Comisión.
Disposición transitoria única. Comunicaciones de incorporación previas a la entrada en vigor de la Orden por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Las Entidades Locales que, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, hayan comunicado su incorporación a la Red antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no tendrán que efectuar una nueva comunicación, incluyéndose en el censo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, dándose traslado a la Entidad Local de tal circunstancia para su conocimiento.
Disposición final primera. Habilitación. Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de octubre de 2013, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)