martes, 19 de noviembre de 2013

MARCA 'CALIDAD CERTIFICADA' PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN DE USO

Mediante el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros, que tiene por objeto la regulación administrativa de la obtención y el uso de dicha marca que es propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 

Esta marca se estableció como un régimen voluntario que permitiera a los operadores dar a conocer la calidad diferenciada de sus productos y facilitara a los consumidores la garantía de las características específicas avaladas mediante los oportunos controles. Mediante el presente Decreto se pretende la incorporación al procedimiento de autorización administrativa del uso de la marca «Calidad Certificada», de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación para con ello hacer viables y efectivas, mediante la utilización de la informática, la electrónica y las comunicaciones (Internet), las solicitudes del uso de la marca, convirtiéndose en soporte y motor de cambio de una Administración que posibilita la utilización de las nuevas tecnologías y moderniza los procedimientos que tramita.

La utilización de dichas tecnologías requiere establecer las garantías jurídicas y técnicas precisas para que el sistema sea efectivo y regular los instrumentos básicos que posibiliten el desarrollo de la «administración electrónica». Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), el presente Decreto establece las pautas a través de las cuales se aplicarán técnicas telemáticas y electrónicas al procedimiento de autorización del uso de la marca «Calidad Certificada», lo que deber concretarse en las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo.

El presente Decreto establece, asimismo, modificaciones en el procedimiento, en gran parte congruentes con la tramitación electrónica, como son la reducción del plazo de resolución y notificación tanto de la autorización del uso de la marca como de la renovación de dicha autorización, así como la tramitación directa por la Dirección General competente en materia de Industrias y Promoción Agroalimentaria, relevando a las Delegaciones Provinciales de la instrucción de los procedimientos de solicitud de la autorización para el uso de la marca «Calidad Certificada».

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.e y 13.e de la Constitución, en materia de agricultura y ganadería (artículo 18.1.4.a), asŒ como en materia de comercio interior y de defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia (artículo 18.1.6.a). En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de los previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. La marca «Calidad Certificada» se expresará a través del logotipo o representación gráfica que figura en el Anexo a este Decreto y que se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios y pesqueros que cumplan las condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias, normas de calidad y otra normativa vigente. En el etiquetado y dentro del mismo campo visual de la marca «Calidad Certificada», se hará referencia al Organismo Certificador que ha intervenido en la certificación del producto. La persona a la que se le haya autorizado el uso de la marca deberá insertarla en el etiquetado de los productos correspondientes.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «1. Productos amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones específicas y agricultura ecológica a los que se refiere el Reglamento (CEE) nº 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; el Reglamento (CEE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola; el Reglamento (CEE) nº 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «3. Productos autorizados para el uso de la marca de garantía de producción integrada, regulada por el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados y la Orden, de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla este Decreto.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. Las solicitudes de autorización podrán presentarse y tramitarse electrónicamente a través del programa Registro de Productos Autorizados para el uso de la marca «Calidad Certificada», de conformidad con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes de autorización también podrán presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los lugares y por los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La tramitación electrónica a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, será regulada mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, que deberá incluir los extremos previstos en el artículo 16.4 del Decreto 183/2003. En cualquier caso y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 183/2003, los interesados tienen la posibilidad de que una vez iniciado el procedimiento bajo un concreto sistema, pueden practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática»

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «3. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca es competente para la instrucción, tramitación y resolución de las solicitudes. En consecuencia, una vez recibida la correspondiente solicitud y los documentos que deben acompañar a la misma, dicha Dirección General procederá a su examen y, en el supuesto de que se observen faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento, subsane dichas faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

6. Se suprime el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre.

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. La concesión o denegación de la autorización deberá ser dictada y notificada en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada.»

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «1. La autorización de utilización de la marca «Calidad Certificada», concedida al amparo del presente Decreto tendrá carácter temporal, concediéndose por un período de cinco años, desde la fecha de la Resolución de autorización. La renovación de la misma deberá ser solicitada dentro del último mes de su período de vigencia. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se presentará del mismo modo indicado en el artículo 4 para la solicitud de autorización. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la autorización, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de renovación. La renovación se otorgará por un período de cinco años, retrotrayéndose sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada.»

Disposición transitoria única. Adaptación del etiquetado.

Los actuales beneficiarios de la marca «Calidad Certificada» deberán adaptar el etiquetado de sus productos a la nueva normativa en el plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 7 de diciembre de 2005, por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, y el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 250, de 27/12/2005 (páginas 45 y 46).
Nota: Aunque este decreto ha sufrido modificaciones posteriormente, su aprobación supuso una mayor celeridad en la tramitación de los expedientes de la marca «Calidad Certificada». 




Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 18 de noviembre de 2013

AYUDA CALIDAD PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para 2014 las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

La Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, faculta en su artículo 10 a realizar la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica. 

En virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y conforme al artículo 12.g) del mismo, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, es competente para el fomento de los sistemas de producción ecológicos, y por tanto, le corresponden actualmente las facultades conferidas en el referido artículo. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Presentación de solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 10 de junio de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Resolución, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

2. Se presentarán preferentemente a través de las entidades reconocidas, que actuarán durante toda la tramitación del procedimiento como representantes de los solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de solicitudes que no se realice a través de los organismos de control autorizados podrá llevarse a cabo:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
b) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Período elegible de la convocatoria.

En la presente convocatoria se subvencionarán los costes definidos en el artículo 5 de la Orden de 10 de junio de 2011, que se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Quinto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 3.1.15.00.11.00.77800.71C.8.2014.

2. La asignación presupuestaria para el año 2014 no podrá superar la cuantía total máxima de 1.437.687 euros. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 10 de junio de 2011, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2013, por la Directora General P.A. (art. 4.2 Decreto 141/2013, de 1 de octubre), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Jerónimo José Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 226, de 18/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-13).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AGENCIA GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMPETENCIAS PRESIDENCIA 2013 AGAPA

Mediante la Orden de 7 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se procede a la revocación de la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), efectuada mediante Orden de 29 de abril de 2011. Por su parte, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, cuyo artículo 11.1 establece que la Presidencia de la misma corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita. 

En el mismo sentido se expresaba el artículo 13.2 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, contemplando expresamente la posibilidad de delegación de la Presidencia en la persona titular de la Viceconsejería. Mediante Orden de 29 de abril de 2011, la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca hizo efectiva esta delegación de las competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Revocación.

Revocar la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía realizada mediante Orden de 29 de abril de 2011 en la persona titular de la Viceconsejería.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de noviembre de 2013, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 224, de 14/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 42).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORGANISMO PAGADOR AYUDAS 2013 FEADER

Mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan algunas competencias y funciones en la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su articulado una serie de actuaciones que tendrán su reflejo en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, las cuales se ejecutarán mediante proyectos de inversión de la Administración autónoma andaluza y/o convocatorias públicas de ayudas.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, ha designado y autorizado a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se Regula el Organismo Pagador y designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, para el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

El mencionado Decreto 38/2007 establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificando que estas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago. Además dispone, el citado Decreto, que serán las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía las que ejercerán como Área de Gestión Técnica del FEADER y entre otras las funciones de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 establece los criterios de autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación, 4. Seguimiento», que deben cumplir los organismos pagadores para que puedan actuar como tales. 

Según el apartado C) Delegación, dentro del punto «1. Entorno interior» del citado Anexo, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. En su virtud por Resolución de 3 de noviembre de 2008, del Director General de Fondos Agrarios se delegaban en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la función de autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que dentro del ámbito de sus competencias se correspondan con la asistencia técnica recogida en el artículo 66 del Reglamento (CE) 1698/2005 y mediante Resoluciones de 10 de noviembre de 2008 se delegaban, respectivamente, en las personas titulares de las Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental, de Gestión del Medio Natural y de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la medida 123, la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 323 y 511 y la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 311, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 341, todas ellas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, atribuyéndole las competencias hasta el momento asignadas a las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente. Posteriormente, el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dispone que corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito de sus competencias y en particular a la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. En su virtud quedaban sin efecto las delegaciones de las funciones antes citadas.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías suprime la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y se asignan sus competencias a las nuevas Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuyendo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias anteriormente asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuye a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones, las de planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. Ante el volumen y especificidad de las mencionadas medidas y en aras de la agilidad administrativa, se procede a la delegación de la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, no así respecto de las medidas 311 y 341 las cuales quedaron desprogramadas tras la quinta modificación del Programa de Desarrollo Rural (2007-2013), que en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se gestionen al amparo de las medidas recogidas en el artículo 52 del Reglamento (CE )1698/2005, financiadas por el FEADER.

En su virtud, y en uso de competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación, gestión y autorización de las solicitudes de las ayudas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo. Firmado en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  (BOJA), nº 225, de 15/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 70 y 71)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CURSO DE ECONOMÍA DE LA EMPRESA QUESERA 2013 (ESPAÑA)

El curso de "Economía de la Empresa Quesera", organizado por la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), se desarrollará del 25 al 29 de noviembre de 2013 en las citadas instalaciones. Esta actividad formativa es el Módulo 12 del curso de "Especialista en Quesería", integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, distribuidas en 8 horas de sesiones teóricas y 22 de prácticas.

Los principales objetivos del Módulo 12 son describir los factores condicionantes de la gestión, organización y administración de una empresa quesera, así como desarrollar un plan económico-financiero para la creación de una nueva quesería. En este sentido, los alumnos definirán sus proyectos de inversión según sus necesidades, exponiendo públicamente los resultados económicos el último día del curso, con objeto de que sus compañeros y profesores participen en el debate sobre la viabilidad de cada propuesta. La evaluación de los trabajos presentados y su defensa pública serán incluidos en la calificación final de este módulo formativo.

En este duodécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Normativa aplicable a las industrias queseras (UD-1), Plan de inversión de bienes y equipos (UD-2), Estudio de viabilidad de empresas queseras (UD-3) y Líneas de ayudas a las queserías (UD-4).

Los destinatarios de este módulo práctico, de carácter presencial en las empresas queseras colaboradoras, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

PUBLICACIÓN: ACTA CONGRESO 2013-2 LA RIOJA (ARGENTINA)

Congreso/Simposio: I CONGRESO ARGENTINO DE PRODUCCIÓN CAPRINA: CALIDAD, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y COMPROMISO.
Temática: Producción animal, Ganado caprino, Desarrollo y compromiso sectorial, Producción lechera, Producción cárnica, Otras producciones, Calidad de los productos caprinos, Productividad, Procesos de Transformación e industrialización, Control de Calidad, Comercialización.
Claves: sector ganadero, caprino, productos lácteos, calidad diferenciada, denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, ecológico, producción integrada, Unión Europea.
Contribución: póster.
Ámbito: internacional.
Título del trabajo: La Calidad diferenciada en las producciones lácteas caprinas.
Contenidos: Resumen, Introducción, Desarrollo temático, Conclusión, Bibliografía.
Ilustraciones: Gráficos, figuras, tablas.
Autoría: Ares, J.L.; Rey, A.M; Iriarte, M; González, C.
Organización del evento: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina/ Gobierno de la Provincia de la Rioja (Argentina)/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Lugar de celebración: La Rioja (Argentina).
Fecha: 28-30/08/2013.
Publicación: Memorias del Primer Congreso Argentino de Producción Caprina, Serie: Estudios sobre el Ambiente y el Territorio, nº 9, 2013, 149-153.
Idioma: español.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España)

miércoles, 13 de noviembre de 2013

33ª FERIA QUESO 'PECORINO DI FILIANO' 2005 (ITALIA)

Como he comentado en reiteradas ocasiones, las ferias y mercados tradicionales de quesos son un valioso instrumento para la promoción y venta directa de los productos artesanos, no solo porque permiten dar a conocer a los consumidores y degustar la calidad diferenciada de unos alimentos muchas veces desconocidos fuera de su ámbito de producción, sino que abre la posibilidad de que sean los propios artesanos los que expliquen las características de los mismos a sus potenciales clientes, colaborando así a difundir la cultura quesera en el conjunto de la sociedad. 

Las ferias por sí mismas no son garantías de negocio seguro en cuanto al volumen de ventas directas de los queseros participantes en el evento, pero sí que tienen un efecto positivo multiplicador al permitir acercar los quesos artesanos a muchas personas visitantes en unos pocos días, generalmente, durante el fin de semana (sábado y domingo, a veces también la tarde del viernes). 

Por otra parte, la organización de una feria de quesos permite la posibilidad de desarrollar actividades paralelas, cuya programación debe ser consensuada con los distintos sectores implicados, para que el evento tenga una mayor probabilidad de éxito en cuanto a la asistencia de público y en la difusión en los medios de comunicación. A continuación, se muestra el cartel divulgativo de la Feria del queso 'Pecorino di Filiano', cuya 33ª edición se ha celebrado en Italia durante los días 3 y 4 de septiembre de 2005, con notable éxito de público y de volumen de ventas.


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)