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viernes, 3 de octubre de 2014

REDES BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA: AYUDAS CONCEDIDAS RESOLUCIÓN 14/1/2014

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas en el año 2013 para proyectos acogidos al Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

En cumplimiento del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2013), por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» y la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «Business Angels» relacionadas con su creación («Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 2013), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.433M.77702, por importe de 55.353,00 euros, y 20.16.433M.78702, por importe de 389.338,00 euros, para la gestión del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» (ver BOE).
Firmada en Madrid, a 14 de enero de 2014, por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/01/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 719, páginas 4452 y 4453).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de octubre de 2014

REDES BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA: AYUDAS CONCEDIDAS 2013

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas en el año 2013 para proyectos acogidos al Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

En cumplimiento del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 128, de 29 de mayo de 2013), por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

Por su parte, en la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «Business Angels» relacionadas con su funcionamiento (Boletín Oficial del Estado número 154, de 28 de junio de 2013), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.433M.78702, por importe de 91.212,00 euros, y 20.16.433M.77702, por importe de 58.788,00 euros, para la gestión del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» (ver BOE).
Subvenciones Programa de impulso a las redes de «Business Angels», ejercicio 2013:
• Aplicación presupuestaria 20.16.433M.77702 (tres proyectos por importe de 58.788,00 euros).
• Aplicación presupuestaria 20.16.433M.78702 (seis proyectos por importe de 91.212,00 euros).

Firmada en Madrid, a 14 de enero de 2014, por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, Sec. III, ref. 718, páginas 4450 y 4451).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 15 de septiembre de 2014

PROGRAMA DE EMPLEO 30+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO-LEY 9/2014

Mediante el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@30+.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I-Desde el inicio de la crisis económica y financiera, el Gobierno Andaluz ha desarrollado distintas acciones destinadas a contrarrestar sus devastadores efectos sobre el mercado laboral, en el cual, entre los años 2007 y 2013, se han destruido 675.200 empleos (un 21%), alcanzándose una tasa de paro del 36,3%.
Hasta ahora, las diversas medidas implementadas han tratado de dar una respuesta urgente y decidida a aquellos sectores de población que se encontraban en una situación menos favorable frente al empleo, luchando contra la falta de oportunidades, y eliminando las posibles barreras para la inserción de colectivos específicos.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley pretenden constituirse en una medida eficaz para activar el mercado de trabajo, mediante la puesta en marcha de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Se trata de un colectivo que, a priori, por su condición de «menos vulnerable» había quedado al margen de la mayoría de las políticas activas de empleo, y que sin embargo se ha convertido en uno de los más duramente golpeados por la crisis.
Concretamente, de los datos aportados por el Servicio Andaluz de Empleo, relativos a mayo de 2014, el número de personas inscritas con una edad igual o superior a los 30 años como demandantes de empleo no ocupados, por un período de al menos doce meses ininterrumpidamente o al menos seis meses ininterrumpidos en el caso de trabajadores agrarios, asciende a un total de 433.214, detectándose una prevalencia de mujeres respecto a los hombres (59,8% de mujeres frente al 40,2% de hombres). En cuanto a nivel formativo, señalar que casi dos de cada tres personas tienen estudios secundarios, aunque es el colectivo de mujeres con estudios primarios incompletos el que mayor peso presenta sobre el total (49,7%).
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de políticas activas de empleo, el Consejo de Gobierno ha decidido aprobar el Programa Emple@30+ que recoge las medidas urgentes que, con carácter inmediato, se van a implementar con la finalidad de atajar el grave problema de desempleo.
Si bien es cierto que se trata de un colectivo muy amplio y heterogéneo –más del 50% se concentra en el sector de los servicios, seguido de la construcción (15,7%) y la agricultura (9,7%)–, presenta la característica común de haber sido la población más afectada por la pérdida de empleo y la que está encontrando más dificultades para su reincorporación, a la vez que se ha visto excluida de otras intervenciones políticas, principalmente en sus intervalos de edades más jóvenes.
A mayor abundamiento, dentro del colectivo de personas destinatarias se establece un orden de prioridad en función de su tiempo de permanencia en situación de desempleo y de la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentren.
A este respecto, se da prioridad, en primer lugar, a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, en los términos del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, así como de las personas solicitantes que dispongan de una propuesta de resolución sobre la concesión de dicho ingreso; en segundo lugar, dentro del colectivo de personas desempleadas de larga duración, a las personas que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial; en tercer lugar, continuando con la reformulación del Programa Bono de Empleo Joven, el presente Decreto-ley incluye como colectivo prioritario a las personas de treinta años o más de edad que, a la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», ostentaran la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hubieran formalizado un contrato de trabajo; en cuarto lugar, a las personas desempleadas de larga duración, que pueden encontrar dificultades en incorporarse por primera vez al mercado laboral o, en su caso, reincorporarse al mismo por su prolongada inactividad; por último, a las personas desempleadas en general.
Con las dos iniciativas que se recogen en esta norma se pretende mejorar la empleabilidad de estas personas, a través del desarrollo de una actividad laboral en proyectos concretos, bien promovidos por ayuntamientos andaluces en su ámbito competencial, en el caso de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, bien por entidades sin ánimo de lucro, para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
La contratación por tiempo limitado en estos proyectos tendrá el efecto positivo de actualizar competencias, además de recuperar o incorporar conocimientos que bien se adquieren en el puesto de trabajo o requieren de su desarrollo práctico para su mejora y perfección.
Teniendo en cuenta las características específicas de los mercados locales de empleo, entendidos como aquellos en los que prioritariamente venían desarrollando o esperan continuar desarrollando su actividad productiva los habitantes de una zona geográfica, se ha considerado adecuado optar por los ayuntamientos andaluces, como las entidades en las que apoyarse para la definición y ejecución de los proyectos en los que estas personas van a ser contratadas a través de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+. Esta idoneidad se justifica por cuanto estas entidades conocen de primera mano cuáles son las necesidades de los territorios y qué características presenta la mano de obra disponible. Este mayor conocimiento posibilitará no sólo la adecuación en el corto plazo para dar respuesta a necesidades locales puntuales sino que, con una perspectiva más estratégica, ayudarán a perfilar los mercados laborales locales y adecuar la demanda de empleo a la oferta de cara a definir el futuro productivo de los territorios.
Constituye un interés prioritario para el Gobierno Andaluz que esta Iniciativa se desarrolle en todos los municipios del territorio, con la finalidad de mejorar la empleabilidad del mayor número posible de personas de treinta o más años de edad, que son las destinatarias reales de la misma, evitando la discriminación que en caso contrario se produciría.
Siendo objetivo específico del Servicio Andaluz de Empleo, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, además de un instrumento para cumplir objetivos de transparencia en la gestión pública, se estima prioritario que la información del impacto que esta iniciativa vaya produciendo durante su implantación, se facilite a los agentes sociales y económicos, que forman parte del Consejo de Administración de la Agencia. Asimismo, queda garantizado por el Estatuto de los Trabajadores, el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a obtener información sobre las contrataciones que en el marco de este programa se vayan produciendo.
En cuanto al procedimiento de concesión, la eficacia de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, la consecución de sus objetivos, condicionados a la celeridad en su implantación, así como la propia coherencia con el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que recoge una línea de ayuda similar en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan que la tramitación de esta medida se lleve a cabo mediante un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del Decreto-ley. Por este motivo, no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Por su parte, la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, desarrollada por entidades sin ánimo de lucro, se centra en la contratación para el desarrollo de proyectos que favorecen la especialización de la población que acceda a ellos, a la vez que va a permitir la reincorporación de aquellas personas con mayores dificultades de inserción laboral tras su salida del mercado de trabajo.

II-El presente Decreto-ley incluye distintas medidas destinadas a fomentar desde la Junta de Andalucía la generación de empleo en un sector de la población especialmente afectado por la crisis económica actual mediante la ejecución de proyectos de obras o servicios, en el supuesto de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, o de proyectos de servicios, en el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo. En todo caso, la finalidad de los mismos será el desarrollo de actuaciones de utilidad colectiva que redunden en beneficio de la comunidad.
Asimismo, las personas contratadas podrán adquirir o recuperar competencias profesionales para su integración en el mercado laboral, y la adquisición de experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Por estos motivos, en razón del interés social de los incentivos, y con la finalidad de impedir que sean las personas desempleadas las verdaderamente perjudicadas por la situación económica de las entidades beneficiarias de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ del presente Decreto-ley, estas entidades serán exceptuadas del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el marco de lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley, por la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, que no ejercen actividad económica lucrativa, y de los proyectos incentivados, no se encuadran en su ámbito de aplicación, por lo que no quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis.

III-A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar la forma legislativa de Decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los datos oficiales anteriormente descritos evidencian los altos niveles de desempleo para el colectivo destinatario de las medidas reguladas en el presente Decreto-ley que actualmente suponen un tercio del total de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Por otra parte, la amplitud de las competencias del Departamento competente en materia de empleo –que también acumula las atribuciones de la comunidad autónoma en materia de economía, innovación y ciencia–, aconseja por razones de oportunidad que el titular del Departamento aparezca públicamente como máximo responsable en la coordinación y dirección superior de todas estas políticas, pero que los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Consejería tengan como máximos responsables y representantes de los mismos a personas diferentes del titular del Departamento.
La necesidad de modificar el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, incluida en la disposición final segunda, se ha puesto de manifiesto en el curso de la tramitación de los incentivos y la ejecución de las actuaciones incentivables por parte de las empresas colaboradoras en las actuales condiciones económicas.
Estas condiciones demandan un rápido acceso a la financiación, por lo que se hace necesario un refuerzo inmediato de aquellas medidas del citado Decreto-ley que permitan una mayor simplificación en la tramitación de las reservas de fondos que realizan las empresas colaboradoras y al mismo tiempo, reducir determinadas trabas administrativas, todo ello con el fin de agilizar, en mayor medida, el acceso a la financiación por parte de los beneficiarios y las empresas colaboradoras.
De otra parte, la urgencia de la modificación del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @emprende+, se considera oportuna para conseguir el éxito de las ayudas reguladas en sus Iniciativas, dirigidas a la población joven andaluza, circunstancias que en su momento motivaron la máxima celeridad en su implantación.
Una vez iniciada la puesta en marcha de sus medidas, idéntica agilidad resulta ahora necesaria para la aprobación de los cambios contenidos en la disposición final tercera del presente Decreto-ley, cuyo objetivo fundamental pretende optimizar su aplicación práctica para alcanzar unos resultados plenamente satisfactorios, con la meta final de lograr las máximas cuotas de empleabilidad posible para las personas jóvenes andaluzas.
Por último, la modificación del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se pone de manifiesto ante la necesidad de clarificar que los ayuntamientos en la aplicación de los criterios de prelación para las personas que vayan a contratar con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, deberán dar prioridad a la unidad familiar con dos hijos o hijas, con independencia de la edad de los mismos.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente válido para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias.
El presente Decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2014, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar el Programa Emple@30+ dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad, a través de las siguientes iniciativas de actuación:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.
b) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-49).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de septiembre de 2014

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y TRANSFORMADAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios,  de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el año 2014 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2013.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para el año 2014 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en el del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo ante el órgano competente podrán ser:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2014, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2014, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, fondo operativo 2013, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes. Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrá incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.
d) En caso de ser presentada después de la fecha indicada en presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Séptimo. Financiación.
Estas ayudas se financiarán, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Octavo. Resolución y pago de las ayudas.
1. La resolución de concesión de las ayudas será dictada por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la Dirección General de Fondos Agrarios abonará la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 2, de 3/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 79-81).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 11 de agosto de 2014

MEJORA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN COMERCIO 2009/12 DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2009

Mediante el Anuncio de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a las subvenciones correspondientes al año 2009, acogidas al Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cumplimento de las cláusulas sexta, séptima y octava del Convenio suscrito en el año 2009, de colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio (2009-2012) celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se procede a comunicar y dar publicidad de aquellos expedientes de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión
de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2009 en el marco del Plan de Mejora de la Productividad y la Competitividad del Comercio 2009-2012.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto fue hasta el 40% de la aportada por la Junta de Andalucía. Los fondos aportados por el citado Ministerio se acogen al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Firmado en Sevilla, a 7 febrero de 2014, por la Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Las subvenciones concedidas aparecen desglosadas en varios apartados: Totales por Programas de Actuación, Comercio Rural, Comercio Urbano, y Proyectos Singulares (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 385 y 386).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 8 de agosto de 2014

MEJORA DE CALIDAD EN EL COMERCIO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES PLAN 2005/2008

Mediante el Anuncio de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a las subvenciones acogidas al Plan de Mejora de Calidad en el Comercio 2005-2008, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimento de las cláusulas sexta, séptima y octava del Convenio de 26 de noviembre de 2007, de Colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se procede a comunicar y dar publicidad de aquellos expedientes de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2007 en el marco del Plan de Mejora de Calidad del Comercio 2005-2008.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto fue hasta el 40% de la aportada por la Junta de Andalucía. Los fondos aportados por el citado Ministerio se acogen al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Firmado en Sevilla, a 3 junio de 2013, por la Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 128, de 3/07/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 100).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de mayo de 2014

EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título Preliminar (Disposiciones Generales) del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1.El presente decreto-ley tiene por objeto:
a)Aprobar el Programa Emple@Joven dirigido a activar el empleo en la Comunidad Autónoma Andaluza mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitando su inserción en el mercado de trabajo.
b)Aprobar la «Iniciativa @mprende+» dirigida a facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita.
2.Asimismo, mediante el presente decreto-ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a)Ayudas para la contratación de personas jóvenes para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria.
b)Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c)Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d)Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.
e)Ayudas «Iniciativa @mprende+».

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a)La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
c)El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d)La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
e)El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f)La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g)La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h)La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i)La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j)El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k)La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.
l)La Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013 y sus actos de desarrollo.
m)El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
n)El Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999.
ñ)El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.
o)El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
p)El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
q)El Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999.
r)La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
s)La Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.
t)La Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

2. Con carácter específico, las ayudas correspondientes al programa Bono de Empleo Joven y a la «Iniciativa @mprende+» quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis (DOL 352 de 24.12.2013, página 1).

3.El control de las ayudas se realizará conforme al régimen de control financiero permanente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de marzo de 2014

PROMOCIÓN ECONOMÍA SOCIAL EN JAÉN (ESPAÑA): SUBVENCIONES FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES 2013

Mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial en Jaén de  la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se acuerda la publicación de subvenciones concedidas al amparo de los Programas de Promoción de la Economía Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley citada, así como el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, ha resuelto dar publicidad a la relación de expedientes de subvenciones con cargo al Programa Presupuestario 72C y al amparo del Decreto, Ley 8/2013, sobre desarrollo de los programas de Apoyo a la Economía Social.

En la presente Resolución se incluye la relación de las entidades beneficiarias dentro del Programa de "Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales" y los importes subvencionados en cada caso (ver listado). Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmada en Jaén, a 17 de diciembre de 2013, por la Delegada, Ana Cobo Carmona.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 134).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROMOCIÓN ECONOMÍA SOCIAL EN JAÉN (ESPAÑA): SUBVENCIONES FOMENTO DEL EMPLEO ASOCIADO 2013

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se acuerda la publicación de subvenciones concedidas al amparo de los Programas de Promoción de la Economía Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley citada, así como el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, ha resuelto dar publicidad a la relación de expedientes de subvenciones con cargo al Programa Presupuestario 72C y al amparo de la Orden de 29 de junio de 2009, sobre desarrollo de los programas de Promoción de la Economía Social. 

En la presente Resolución se incluye la relación de las entidades beneficiarias dentro del Programa de "Fomento del Empleo Asociado" y los importes subvencionados en cada caso (ver listado). Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmada en Jaén, a 19 de diciembre de 2013, por la Delegada, Ana Cobo Carmona.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 7/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 108 y 109).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

AYUDAS INTERNACIONALIZACIÓN PYMES: CONVOCATORIA 2014 ESPAÑA

Mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de ICEX España Exportación e Inversiones, del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se convoca para 2014 la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional.

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley.

En virtud de todo ello ICEX, de acuerdo con su normativa interna de ayudas aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, decide apoyar la internacionalización de la PYME no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT ofreciendo asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de internacionalización y de competitividad exterior. Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.

El articulo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la normativa interna de ayudas de ICEX de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 señalan que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros organismos como ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el BOE cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000€ como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, se resuelve lo siguiente.

Primero.

Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya convocatoria se incorpora a esta Resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones la convocatoria de este programa contiene entre otros aspectos el objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.

Tercero.

La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX, Paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es

Firmada en Madrid, a 27 de diciembre de 2013, por el Presidente del Consejo de Administración de ICEX, P. D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), la Consejera Delegada de ICEX, María del Coriseo González-Izquierdo Revilla.

CONVOCATORIA 2014 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA OCASIONAL

Primera. Objeto.

Acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo.

Segunda. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en este programa se regulan por la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De igual forma, estas ayudas se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L379 de 28/12/2006, páginas 0005-0010). La ayuda total de mínimis concedida a una empresa en el marco de estos programas no podrá superar los 200.000 euros (100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.

Tercera. Información Fondos FEDER.

«A efectos meramente informativos y siguiendo las directrices emanadas del Reglamento (CE) 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006, vigente para el periodo operativo 2007-2013, relativo a las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se hace constar que la actividad descrita en este comunicado puede ser susceptible de ser financiada por la Unión Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), de las que ICEX España Exportación e Inversiones es órgano ejecutor.

En el caso de que su empresa sea finalmente beneficiaria de la ayuda ICEX, y asimismo ésta sea cofinanciada con Fondos Comunitarios, la aceptación por su parte de la misma, implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento indicado anteriormente.»

En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

Cuarta. Empresas beneficiarias.

Empresas PYMES españolas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Empresa con producto o servicio propio.
2. Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación.
3. Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
4. Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.

Quinta. Duración.

La duración del Programa será de 24 meses desde la concesión de la ayuda.

Sexta. Contenido.

ICEX Next cuenta con un total de 60 horas de Asesoramiento Personalizado a las empresas (30 horas obligatorias + 30 horas opcionales), prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior:

–Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en destino.
–Asesoramiento especializado para la mejora de la competitividad internacional de la pyme.

La empresa podrá, en función de las características de su modelo de negocio en el exterior y del grado de desarrollo de su estrategia internacional, seleccionar aquellos expertos que le sean de mayor utilidad. Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Las empresas acogidas a este Programa podrán beneficiarse de otros apoyos incluidos dentro de los Servicios Club Next.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 29, de 3/2/2014 (apartado III Otras disposiciones generales, Sec.III., 1125, páginas 8242-8268).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

BASES REGULADORAS BECAS 'ADRIANO': CURSO ESCOLAR 2013-14 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras de la Beca 'Adriano' dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2013-2014. En este sentido, y de conformidad con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía el régimen de becas y ayudas con fondos propios, así como el desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales.

Por otra parte, el artículo 122 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado.

El propósito fundamental de un sistema de becas y ayudas al estudio es desarrollar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente vinculadas a la corrección de las desigualdades sociales y facilitando que todos los alumnos y alumnas obtengan las titulaciones y alcancen las máximas cualificaciones académicas. Por otra parte, es una evidencia que accesos más equitativos en la educación primaria y secundaria, dan como resultado accesos más equitativos para todas las clases sociales a la educación superior. Junto a ello, uno de los principales objetivos establecidos por la Unión Europea en la denominada Estrategia 2020 en materia educativa, es reducir la tasa de abandono educativo temprano, entendido como el porcentaje de personas que abandonan el sistema educativo una vez concluida la enseñanza obligatoria y no siguen ningún estudio o formación.

En línea con este objetivo, una de las estrategias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para combatir el abandono escolar prematuro ha consistido en la aplicación de políticas sistemáticas de compensación educativa. En este sentido, puede mencionarse la implantación de la Beca 6000 y de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, especialmente orientadas a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas, con el fin de que pueda continuar o retomar sus estudios, así como compensar a las familias por la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria y favorecer su formación, mejorando con ello sus oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y actuando positivamente sobre sus condiciones de empleabilidad.

Por otra parte, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta familiar y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modifica, entre otros, los artículos 18.2, 19.2 y 30 del citado Real Decreto 1721/2007, en los apartados seis, ocho y quince de la disposición final segunda. Con esta modificación se establece que para tener derecho a beca o ayuda, los estudiantes de primer curso de Bachillerato y las personas solicitantes de primer curso de Formación Profesional de Grado Superior deberán acreditar, entre otros requisitos, haber obtenido una nota media de 5,5 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso y en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso, respectivamente, o haber obtenido una nota media de 6,5 puntos en la prueba o curso de acceso en el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores. 

Esta modificación normativa ha significado un cambio en el sistema de compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y en los requisitos para la concesión de las becas en función del aprovechamiento y rendimiento escolar. Asimismo, este Real Decreto viene a establecer para el curso académico 2013-2014 los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio y a fijar sus cuantías, así como los umbrales de renta familiar y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. 

Los sistemas de becas y ayudas al estudio socialmente equitativos e igualitarios fomentan el esfuerzo y la mejora de los rendimientos académicos. El alumnado beneficiario de becas no adolece, por lo general, de bajo rendimiento académico, sino que participa de la cultura del esfuerzo y consigue el aprovechamiento en sus estudios. Esta cultura del esfuerzo debe ser compartida y aplicada en igualdad de condiciones por toda la ciudadanía, evitando solicitar mayor esfuerzo educativo a quienes parten de condiciones económicas menos favorables y estableciendo los mismos niveles y los mismos requisitos mínimos de calificaciones y éxito escolar para todo el alumnado.

Con la finalidad de atender desde un punto de vista educativo y económico las necesidades del alumnado que no obtenga la condición de beneficiario y quede excluido de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, por el único motivo de no haber alcanzado la calificación establecida por dicho Ministerio para obtener una beca, se ha considerado necesario el establecimiento de las bases reguladoras de la Beca Adriano, íntegramente financiada por la Junta de Andalucía, como medida para evitar la exclusión y el abandono educativo ligado a los recursos económicos de la unidad familiar, evitando una diferenciación no justificada en el tratamiento del rendimiento académico exigido al alumnado en general y al alumnado beneficiario de becas o ayudas, y favoreciendo la continuación de todo el alumnado en los estudios postobligatorios.

Dada la naturaleza y finalidad de la beca y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se establece la excepción para las personas beneficiarias, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y convocar esta beca para el curso escolar 2013-2014:

a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

Artículo 2. Finalidad.

La Beca Adriano tiene como finalidad atender al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1, que cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de becas y ayudas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el sistema educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La Beca Adriano se regirá, además de por lo previsto en esta Orden, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
i) E l Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
j) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 4. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias de la Beca Adriano.

1. Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que curse estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos y condiciones:

a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:

-El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
-El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.
-No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
-En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
-Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca. No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.

2. Dada la naturaleza y finalidad de la beca, las personas beneficiarias quedan exceptuadas, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Renta y patrimonio familiar. Miembros computables.

1. La determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, a efectos de lo establecido en el artículo 4.1.d), se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.

2. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.

Artículo 6. Cuantía de la Beca Adriano.

El importe de la Beca Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2014, por Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 24, de 5/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 22-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)