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miércoles, 15 de enero de 2014

6-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2011 (CAPÍTULO VI)

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VI de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del Capítulo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-1.1.16.00.18.00.78204.71C.3.2011, proyecto 2007.000921, financiación 50% y MARM 50% autónoma.

-0.1.16.00.18.00.78201.71F.3.2011, proyecto 2006.000134, financiación 100% MARM.

-0.1.16.00.01.00.78204.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 50% y 50% autónoma.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas (no PNEEA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 122-124). 


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2011 (CAPÍTULO V)

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo V de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-1.1.16.00.18.00.78205.71C.4.2011, proyecto 2007.0003196, financiación 100% MARM.
-0.1.16.00.13.00.78204.71C.8.2011, proyecto 2012.001201, financiación 100% Fondos Europeos.
-0.1.16.00.13.00.78204.71C.0, proyecto 2012.001201, financiación 100% Fondos Europeos.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas (PNEEA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 126 y 127). 


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2012 (CAPÍTULO VI)

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VI, de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención para el periodo 2012, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 65/2012, de 21 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA nº 60, de 27 de marzo de 2012).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2012 dentro del capítulo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.15.00.01.00.782.04.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 100% autónoma.
-1.1.15.00.18.00.782.04.71C.5.2012, proyecto 2007.000921, financiación 100% MAGRAMA.
-1.1.15.00.18.00.782.01.71F.5.2012, proyecto 2006.000134, financiación 100% MAGRAMA.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas con cargo al Capítulo VI. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 2, de 3/1/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 176-178). 



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 22 de octubre de 2013

REQUISITOS TRANSPORTE DE GANADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 287/2005

Mediante Decreto 287/2005, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos. Por su parte, los criterios aplicables al movimiento y transporte de animales vivos, así como a las concentraciones de ganado que se realicen en Andalucía, vienen regulados por el Decreto 55/1998 modificado posteriormente por el Decreto 179/2003, de 17 de junio.

Con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 55/1998 se ha aprobado por el Estado la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que, en su artículo 50, establece «como requisito para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones, la aportación de un certificado sanitario de origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los ‘órganos competentes de las Comunidades Autónomas».

AsíŒ mismo, durante los últimos años se ha desarrollado el Sistema de Información de Gestión Ganadera, que facilita un control sanitario exhaustivo de la ganadería, como sistema de información permanente de los agentes certificadores, para permitir tener conocimiento de las especificaciones que se certifican, de acuerdo con el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria.

La progresiva participación del sector ganadero en la ejecución y gestión de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, ha dado lugar a un mayor grado de corresponsabilidad y autogestión por parte del sector en la lucha contra las enfermedades, por lo que resulta aconsejable modificar, parcialmente, el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, a fin de ampliar la capacidad de certificación de documentación sanitaria a quienes ejerzan la profesión veterinaria y tengan autorización para ello.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por los artículos 18.1.4. y 13.21 de su Estatuto de Autonomía, en materia de agricultura y ganadería y de sanidad e higiene, respectivamente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Modificación del Decreto 55/1998, de 10 de marzo.

El Decreto 55/1998 de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, se modifica en lo siguiente:

1. El artículo 11 quedarၠredactado como sigue: «Artículo 11. Autorización de traslado de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria. El traslado de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria se podrၠrealizar con la certificación expedida, a tal efecto, por el veterinario autorizado, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. Dicha certificación se ajustará al modelo que figura en el Anexo VIII del presente Decreto.»

2. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue: «2. La autorizaci‘ón se podrá conceder por el Director General de la Producción Agraria, previa solicitud de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Transcurrido un mes sin haber recaíŒdo resolución la solicitud podrá entenderse desestimada.»

3. El apartado 1 del artículo 14 quedarၠredactado como sigue: «1. La certificaci‘ón a la que se refiere el artículo 11 se expedirá mediante la correspondiente aplicación informática, donde quedarán registrados a efectos informativos, estadísticos y de control, todos los movimientos. La Consejería de Agricultura y Pesca facilitar el acceso a dicha aplicación»

Disposición Adicional Única. Modificación del Anexo VIII de Decreto 55/1998, de 10 de marzo. El Anexo VIII del Decreto 55/1998, de 10 de marzo, se sustituye por el Anexo del presente Decreto.

Disposición Transitoria Única. No obstante lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 55/1998, hasta tanto las Agrupaciones de Defensa Sanitaria no dispongan de acceso al Sistema Integrado de Gestión Ganadera, continuarán expidiendo dichas certificaciones de acuerdo con lo establecido en la normativa específica que desarrolle dicho Decreto. Este periodo no excederၠde 18 meses.

Disposición Final. Entrada en vigor. El presente Decreto entrarၠen vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmado en Sevilla, a 27 de diciembre de 2005, por Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, y por Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Agricultura y Pesca.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 6, de 11/01/2006 (páginas 47-50).



Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de mayo de 2013

APOYO TÉCNICO ECOSISTEMA DEHESA: RETOS

La evolución futura del ecosistema de la dehesa requiere una apuesta firme de la sociedad en su conjunto en la defensa de este valioso patrimonio natural, cultural y socioeconómico. La problemática actual de este ecosistema está directamente relacionada con diversos aspectos de carácter técnico o científico que requieren el apoyo de las instituciones competentes en la materia. Entre estos problemas figuran la incidencia de plagas y enfermedades en la dehesa, agravada durante los últimos años por la muerte del arbolado como consecuencia del "decaimiento" o la “seca”; la gestión de los espacios naturales regenerados; el manejo de pastos y pastizales y su aprovechamiento por el ganado; la puesta a punto de sistemas de trazabilidad adecuados al sistema productivo; la mejora constante de la calidad de las producciones; el desarrollo de canales de comercialización específicos; la promoción de una imagen clara de la dehesa y los productos asociados a este territorio y su difusión al conjunto de la sociedad; etc.

Durante los últimos años se han venido llevando a cabo, desde diversos organismos e instituciones andaluzas, distintas actuaciones orientadas al mantenimiento de la dehesa, entre ellas, algunas específicas como el régimen de ayudas en el marco de las medidas de acompañamiento de la PAC, gestionadas a partir del año 1998 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y consiguiendo la implantación de buenas prácticas encaminadas a la protección del suelo, paisaje, masas vegetales y ganadería en una superficie cercana a las 165.000 ha. Esta medida ha continuado, a partir de 2004, mediante una línea de ayuda para actuaciones en sistemas adehesados (medida 12 del Reglamento 1257/1999). La aprobación en 2005 del acuerdo sobre el Pacto Andaluz por la Dehesa (Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) persigue potenciar los valores ecológicos y socioeconómicos de la dehesa al mismo tiempo que promueve la implicación de toda la sociedad en la defensa de tan valioso ecosistema.

Con objeto de fomentar las producciones obtenidas en la dehesa, entre ellas, las actividades ganaderas y sus industrias derivadas, la Consejería de Agricultura y Pesca gestiona y realiza diversas líneas de actuación, destacando las relativas al apoyo de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Asociaciones para el Tratamiento Integrado de Plagas (ATRIAs), el seguimiento de sistemas y técnicas de producción, la racionalización y mejora de la utilización de los pastos, y la ayuda para la transformación y comercialización de productos.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente lleva a cabo diversos programas dirigidos a mejorar la situación fitosanitaria de las especies arbóreas y otras actividades relacionadas con las producciones forestales. Asimismo, este departamento dispone de una amplia información sobre la situación ambiental de las dehesas andaluzas, y continúa realizando actuaciones para la prevención y lucha contra el “decaimiento” o “seca” que afecta a numerosos encinares. Otras actuaciones son el seguimiento de la incidencia de plagas y enfermedades a través de la Red fitosanitaria, el plan de calas de corcho y el rescate de plantas singulares en dehesas afectadas por la construcción de infraestructuras. Actualmente, ambos departamentos están integrados dentro de la nueva Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En materia de I+D+i son varios los grupos de trabajo andaluces que estudian distintos aspectos del ecosistema de la dehesa y sus producciones, entre ellos, las universidades, los institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los centros de investigación y formación agraria del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA). En este sentido, el IFAPA, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, cuenta con un Área Temática sobre Producción Ecológica y Recursos Naturales, entre cuyas funciones se incluyen el estudio y la planificación de actividades propias del sector de la actividad agraria ecológica (agricultura y ganadería), y la conservación y sostenibilidad de los medios naturales de producción (suelo y agua).

En el ámbito de los sectores agroalimentarios en las dehesas andaluzas también vienen trabajando diversas entidades privadas, como ocurre con las organizaciones empresariales, asociaciones de productores, consorcios, uniones de consumidores, etc., tanto en la defensa de los propios intereses sectoriales como en la difusión de sus producciones ante el conjunto de la sociedad. Sin embargo, y a pesar del importante crecimiento experimentado durante los últimos años por el sector de la actividad agraria ecológica en Andalucía y de la mejora constante de la calidad de los productos, es mucho el esfuerzo que aún hay que hacer para ganar los grandes mercados internacionales de estos alimentos.

En relación con la ganadería ecológica y sus industrias derivadas, cabe señalar, a modo de ejemplo, el caso del sector quesero andaluz, con un fuerte ritmo de creación de empresas durante los últimos años hasta superar actualmente las 80 industrias, muchas de las cuales se encuentran situadas en zonas de dehesas. Por contra, existen en este sector sólo cuatro empresas que elaboran quesos ecológicos en la actualidad, a pesar de la gran demanda de este tipo de productos en los mercados nacional e internacional. En este sentido, el reto para el sector agroalimentario regional es evidente, las herramientas para afrontarlo están disponibles, pero la última palabra la tienen como siempre los propios productores.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

jueves, 14 de marzo de 2013

AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES SUBVENCIONABLES

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2013. Esta Resolución se aprueba dentro del marco de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus Federaciones, y se establecen las ayudas a las mismas.

Por otra parte, esta Resolución se ajusta a lo establecido en la aprobación de la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 8 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradiciación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para el año 2013, así como la contribución financiera de la Unión (2012/761/UE).

En el punto primero de esta Resolución se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, en los siguientes programas y sectores productivos:

1-ADSG de rumiantes: se establecen los importes máximos de las ayudas para los programas de erradicación de brucelosis y tuberculosis bovina, brucelosis caprina y ovina, fiebre catarral ovina, la identificación de ovinos y caprinos, y para otros programas sanitarios de carácter mínimo y complementario de ayudas estatales, conforme a lo establecido por el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril.

En los apartados números 2, 3, 4 y 5 se establecen los importes máximos de las ayudas para las ADSG de los sectores porcino, avícola, apícola y acuícola, respectivamente.

El punto segundo de la Resolución establece que para percibir dichas cantidades se tendrán en consideración lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de la ADSG.

En el punto tercero se establece que de la cuantía máxima a recibir por animal o explotación ganadera, se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o de sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto. Este punto cuarto establece que para el cobro de las suvbenciones a las ADSG y sus federaciones se deberá cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie animal.

Finalmente, en el punto quinto y último se establece que la concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, según lo acordado en los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 21 (30/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)