martes, 5 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CUANTÍAS MÁXIMAS AYUDAS AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA 2014-15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2015 y la aplicación de vacunas de lengua azul en el año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2015 y las ayudas a la aplicación de la vacuna de lengua azul en el año 2014, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El Reglamento 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) 178/2002, (CE) 882/2004, (CE) 396/2005 y (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo y la Grant Decision de la Comisión Europea SANTE/VP/2015/ES/S12.700776 que aprueba los programas nacionales y su financiación, establecen los conceptos subvencionables y las cuantías de los mismos de las actuaciones llevadas a cabo en programas nacionales de lucha, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales que cuentan con financiación comunitaria. Dichos conceptos y cuantías son los que deben incluirse como subvencionables por las actuaciones ejecutadas en el año 2015 en las ayudas reguladas en el capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, declara determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. en el marco de dichas ayudas en la presente Resolución se establecen los conceptos subvencionables y las cuantías de cada uno de ellos de las ayudas recogidas en los capítulos VI y VII de la 0rden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. Por ello, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, y por la aplicación de vacunas de lengua azul entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2014 para los conceptos señalados en los Anexo VI de la mencionada orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:

1. Programas sanitarios de carácter mínimo (Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales).´
a) ADSG de rumiantes: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:

1.º Programa de Erradicación de Brucelosis Bovina.
- 0,9 euros por muestra tomada en el año 2015 en animales bovinos ajustadas al cumplimiento de la pruebas oficiales de erradicación de la enfermedad de acuerdo al Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.

2.º Programa de Erradicación de Tuberculosis Bovina.
- 1,32 euros por prueba de la tuberculina realizada en el año 2015 ajustadas al cumplimiento de la pruebas oficiales de erradicación de la enfermedad de acuerdo al Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.

3.º Programa de Erradicación de Brucelosis Ovina y Caprina.
- 0,64 euros por muestra tomada en el año 2015 en animales ovinos o caprinos ajustadas al cumplimiento de la pruebas oficiales de erradicación de la enfermedad de acuerdo al Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina/Caprina.

4.º Gastos por aplicación de la vacuna de lengua azul en 2014.
- 0,20 euros por animal vacunado en el año 2014 y grabado en SIGGAN como vacunado frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada en el año 2014 frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.

b) ADSG avícolas: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
- 0,05 euros por vacuna adquirida en el año 2015 para vacunaciones obligatorias en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y control de Salmonella de interés Zoonótico en Explotaciones Avícolas.

2. Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios:
a) ADSG de rumiantes, podrá percibir hasta un máximo de:
- 1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 30 euros por toma de muestras para investigación de EETS en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas. el número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADsG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETS.

b) ADSG porcinas, Podrá percibir hasta un máximo de:
- 1,75 euros por reproductor porcino en explotación.
- 0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.
- 18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.

c) ADSG Avícola. Podrá percibir hasta un máximo de:
- 139 euros por explotación de reproductoras calificada.
- 99 euros por explotación de reproductoras no calificada.
- 102 euros por explotación de no reproductoras calificada.
- 73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.

d) ADSG apícolas. Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.

e) ADSG acuícola. Hasta un máximo de 160 euros por explotación.

Segundo. Se tendrán en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG. 

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus Federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Firmada en Sevilla, a 2 de marzo de 2016, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 108 y 109).


José Luis Ares (docente)