miércoles, 27 de enero de 2016

1-PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONSEJOS REGULADORES CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANTECEDENTES DECRETO 17/2016

Mediante el Decreto 17/2016, de 19 de enero, propuesto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, dentro del marco legal que se menciona a continuación.

La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía y la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía proporcionan el marco legislativo en materia de calidad agroalimentaria y pesquera en Andalucía. Estas disposiciones prestan especial atención a los Consejos Reguladores, órganos de gestión de las denominaciones geográficas de calidad diferenciada, donde están representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros correspondientes. Entre las funciones de los Consejos Reguladores se encuentra la organización y convocatoria de sus procesos electorales bajo los principios de funcionamiento democrático y representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial atención de los minoritarios, debiendo existir paridad en la representación de productores y elaboradores.

Los Consejos Reguladores están integrados por diversos órganos, entre ellos, el Pleno que está constituido por la Presidencia y las distintas vocalías representativas de los diversos sectores que intervienen en la producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por la correspondiente Denominación o Indicación geográfica. La renovación de las vocalías de todos los Consejos Reguladores de Andalucía se ha venido realizando cada cuatro años de conformidad con las distintas órdenes de convocatoria aprobadas por la Consejería competente en materia agraria y pesquera. La última renovación se llevó a cabo en el año 2010 regulándose todo el proceso electoral mediante la Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se regulan y convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Andalucía.

Con posterioridad a esta última convocatoria se aprobó la Ley 2/2011, de 25 de marzo, que respecto a la configuración de los Consejos Reguladores, dispone que el procedimiento de elección de las distintas vocalías ha de establecerse en el reglamento de la Denominación, correspondiendo al propio Consejo Regulador la organización y convocatoria de su proceso electoral. Establece además que debe regularse reglamentariamente el proceso electoral para la designación de los miembros del Pleno del Consejo Regulador.

Los Consejos Reguladores se configuran a partir de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, como órganos integrados en la administración, desconcentrados y sin personalidad jurídica propia. Dado que debían estar formados por vocales representativos de los diversos sectores que intervienen en la producción, elaboración y comercialización, es la propia Administración (primero la del Estado y posteriormente la autonómica) la que ha ido convocando sucesivamente y cada cuatro años las elecciones para la renovación de dichas vocalías, con el fin de garantizar la plena eficacia de su representatividad.

Por su parte, la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, dota de personalidad jurídica a los Consejos Reguladores, definiéndolos como corporaciones de derecho público a los que se les atribuye la gestión del vino. Posteriormente, la Ley 2/2011, de 25 de marzo, mantiene la configuración como corporaciones de derecho público de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas y los dota de mayor autonomía y, como novedad respecto a la anterior regulación, establece que uno de sus fines es la organización y convocatoria de sus procesos electorales.

Las novedades introducidas por la Ley 2/2011, de 25 de marzo, así como la experiencia adquirida en los últimos procesos electorales convocados, aconseja adaptar la regulación aplicada hasta ahora a la nueva situación. Se pretende implantar un sistema electoral con unas bases comunes de aplicación a todas las Denominaciones e Indicaciones geográficas de Andalucía, con el fin de garantizar los principios de funcionamiento democrático y la representatividad de todos los intereses económicos y sectoriales teniendo en cuenta además que, tal como dispone la Ley, se debe procurar que queden representados los intereses minoritarios y que resulte la paridad de los distintos sectores productivos, evitando también que tal representatividad se vea alterada por la participación de entidades vinculadas.

En la mayor parte de los Consejos Reguladores de las denominaciones e indicaciones geográficas de Andalucía existen dos sectores, un sector productor, constituido por agricultores o ganaderos, y un sector elaborador, del que forman parte fundamentalmente industrias agroalimentarias. Las personas físicas o jurídicas inscritas en cada uno de estos sectores pueden llegar a tener intereses económicos contrarios. Hay que tener en cuenta que una misma persona física o jurídica, en función de la actividad o actividades que realice, puede estar inscrita en diversos censos correspondientes a distintos sectores, pero sus decisiones, generalmente, van a estar asociadas a su actividad principal, que es de la que obtiene mayores ingresos. Por ello, para evitar distorsiones, se considera que se alcanza la paridad entre distintos sectores productivos cuando el sector productor y el elaborador tengan la igualdad del número de vocalías que corresponden a cada uno de los sectores.

Por tanto, y con el fin de evitar que prevalezcan los intereses de un determinado sector sobre otro, en el proceso electoral que regula el presente Decreto se favorece la presentación de candidaturas que correspondan a la actividad principal de la persona física o jurídica inscrita, todo ello dentro del respeto al carácter democrático y de representatividad del proceso electoral. Además, y pretendiendo que el sistema electoral esté dotado de la flexibilidad necesaria que permita la adaptación a la realidad de cada Denominación o Indicación geográfica, este Decreto se estructura en tres capítulos, el primero relativo a disposiciones generales, el segundo describe la administración electoral y el tercero el procedimiento electoral. La disposición final primera establece las disposiciones comunes y las supletorias para facilitar el desarrollo del proceso electoral a aquellos Consejos Reguladores que no dispongan en los reglamentos de Denominación, normas reguladoras del procedimiento para la elección de las vocalías.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para dictar el presente Decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, la ordenación, la planificación y reforma de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Asimismo el artículo 79 establece que corresponden a la Comunidad Autónoma en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución competencias exclusivas sobre Consejos Reguladores de denominaciones de origen y el artículo 83 establece que corresponde a la Comunidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las fases administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas.

El presente Decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en la disposición final segunda de la Ley 2/2011, de 25 de marzo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2016, se dispone aprueba este decreto.
Firmado en Sevilla, 19 de enero de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 22-33).


José Luis Ares (asesor científico)

SUMARIO BLOG: ENTRADAS DICIEMBRE 2015

A continuación, se presenta el índice de entradas publicadas en este blog (36), correspondientes a diciembre de 2015.

DICIEMBRE 2015

martes, 1 de diciembre de 2015
1:48h-CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN LANZAROTE 2015 (ESPAÑA)
5:37h-PREMIOS: QUESOS DE CABRA MALAGUEÑA 2015 ESPAÑA

miércoles, 2 de diciembre de 2015
0:18h-EVENTOS: GASTRONOMÍA CHIVO MALAGUEÑO 2015 (ESPAÑA)
1:44h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS JUNIO 2014
3:00h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-1

jueves, 3 de diciembre de 2015
1:04h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS JULIO 2014
2:46h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-2

viernes, 4 de diciembre de 2015
0:30h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS AGOSTO 2014
5:02h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-3

lunes, 7 de diciembre de 2015
1:22h-REFRANERO QUESERO-109

miércoles, 9 de diciembre de 2015
1:39h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-4
4:46h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS SEPTIEMBRE 2014

jueves, 10 de diciembre de 2015
0:38h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-5
3:16h-EVENTOS: CONFERENCIA CULTURA ALIMENTARIA 15/12/2015 EN MÁLAGA (ESPAÑA)

viernes, 11 de diciembre de 2015
0:54h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS OCTUBRE 2014
2:20h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-6
3:16h-INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 2015-2016 (ESPAÑA)
3:30h-INFOEMPLEO: OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2015 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)
4:34h-PREMIOS: QUESOS ESPAÑOLES SÚPER ORO EN WORLD CHEESE AWARDS 2015
4:50h-PREMIOS: QUESERÍA 'LAS RRR' SUPER ORO WORLD CHEESE AWARDS 2015
5:31h-EVENTOS: CONCURSO MUNDIAL DE QUESOS WORLD CHEESE AWARDS 2016 EN SAN SEBASTIÁN (ESPAÑA)

lunes, 14 de diciembre de 2015
1:46h-REFRANERO QUESERO-110
1:51h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS NOVIEMBRE 2014
2:38h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-7

martes, 15 de diciembre de 2015
4:36h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS DICIEMBRE 2014
5:25h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-8

miércoles, 16 de diciembre de 2015
5:14h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS ENERO 2015

jueves, 17 de diciembre de 2015
23:24h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-9

viernes, 18 de diciembre de 2015
5:02h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS FEBRERO 2015

lunes, 21 de diciembre de 2015
0:39h-REFRANERO QUESERO-111
0:43h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS MARZO 2015

martes, 22 de diciembre de 2015
0:40h-MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-10
0:49h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS ABRIL 2015
4:12h-DESACUERDO AYUDAS SECTOR LÁCTEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

lunes, 28 de diciembre de 2015
3:01h-REFRANERO QUESERO-112
4:21h-SUMARIO BLOG: ENTRADAS MAYO 2015




José Luis Ares (divulgador)

martes, 26 de enero de 2016

INFOEMPLEO: OFERTA EMPLEO 2015 ESPECIALISTA INCENDIOS FORESTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se convoca Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2015.

La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

El artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, dispone que no será de aplicación la prohibición de incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público, a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que la tasa de reposición podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. En tal sentido, el artículo 21, uno, 2.H), de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, habilita la contratación a las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. 

Por su parte, el apartado L del mismo precepto establece también como sector prioritario la actividad relacionada con las funciones de seguridad marítima, salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina. La tasa de reposición de efectivos alcanza al 50% de las bajas definitivas producidas en el ejercicio anterior. Habiéndose producido en el ejercicio 2014, cincuenta y seis bajas definitivas a tiempo completo, relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales, procede computar una tasa de reposición de efectivos al 50%, pudiéndose concentrar en aquellas actividades prioritarias, en la que sea necesaria la cobertura de vacantes. De dichas plazas ya han sido convocadas tres correspondientes a puestos de trabajo fijos discontinuos por el periodo de alto riesgo para coordinadores de medios aéreos, mediante Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convocan puestos de trabajo para la coordinación de medios aéreos correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio presupuestario 2015 (BOJA número 98, de 25 de mayo de 2015).

Las plazas a ofertar se concentran en los puestos de trabajo del dispositivo operativo del Plan INFOCA, que se consideran prioritarios para el mantenimiento de la operatividad de dicho plan en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales. Dadas las características de los puestos de trabajo, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, no se reservan plazas para personas discapacitadas. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan, habiéndose dispuesto que las pruebas físicas serán consideradas como umbral de seguridad excluyente para el desempeño del puesto de trabajo, sin que sus resultados entren en el baremo de puntuación.

Por su parte el artículo 12.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que, durante el año 2015, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2015, aprobó inicialmente la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2015 y su remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para su autorización, delegándose expresamente en la dirección gerencia la fijación de los términos concretos de la misma, con el límite del 50% de la masa bruta salarial de las vacantes en sectores prioritarios producidas en 2014. 

En su virtud, efectuada negociación previa con las Organizaciones Sindicales más representativas en la Agencia de Medio Ambiente y Agua, y emitida la preceptiva autorización por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Publicación de la Oferta de Empleo Público 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril, se aprueba y se ordena la publicación de la Oferta de Empleo Público de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2015, en los términos que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso o mediante el acceso a la condición de fijeza del personal indefinido no fijo que ocupa actualmente las plazas sacadas a concurso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales que se incluyen en el anexo. Todo ello con sujeción a la tasa de reposición establecida legalmente.

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
No se reservan plazas para personas con discapacidad por incompatibilidad de los puestos de trabajo ofertados con las situaciones de minusvalía psíquica o física igual o superior al 33%.

Artículo 4. Sistema selectivo y convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo para el personal laboral será el de concurso de valoración de méritos y, en especial, de la experiencia acumulada en tareas de extinción de incendios forestales, dentro del sector público, propias del puesto al que se opta.
Una vez llevada a cabo la puntuación de los méritos, se procederá a la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas que tendrán carácter excluyente. Dichas pruebas se llevarán a cabo por el orden obtenido en la puntuación de méritos hasta alcanzar la totalidad de los puestos ofertados.
La convocatoria para el concurso de valoración de méritos, con indicación de los puestos que se ofertan distribuidos por provincias, plazos de presentación de solicitudes, baremo de puntuación para la valoración de méritos, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se publicará en el boletín oficial de la Junta de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, una vez hayan sido resueltos definitivamente los procedimientos internos de traslado y promoción.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2015, por el Director Gerente, Antonio Galán Pedregosa.

ANEXO I: ACCESO LIBRE.
-Categoría profesional: Especialista de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
-Naturaleza de la relación laboral: Indefinido a tiempo completo.
-Número de plazas por categoría: 23.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 6, de 12/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 64 y 65).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: DESARROLLO Y EMPLEO PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA AYUDAS 2016

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la citada Agencia, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016.

En fecha 29 de diciembre de 2015 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Resolución por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2015, por el Secretario General, Ildefonso Pacheco González.

ANEXO:
Mediante la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Comercio), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de Incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía y se efectúo la convocatoria para el año 2015 (BOJA número 37, de 24 de febrero de 2015). 
En dicha Orden se establecía, entre otros extremos, las tipologías de proyectos elegibles, las actividades incentivables, los tipos y cuantías de incentivos aplicables en cada caso, los diferentes baremos que ponderan la existencia de características adicionales, así como la modalidad de los incentivos, la forma de pago y las medidas de garantía, la intensidad de los incentivos y los módulos limitativos de la inversión incentivable.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16, a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le atribuye la competencia para realizar nuevas convocatorias anuales siempre que exista disponibilidad presupuestaria y que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por otro lado el artículo 11 de la Orden de 19 de febrero de 2015 señala las distintas partidas presupuestarias con las que serán financiados estos incentivos durante las anualidades de 2015 a 2018 en virtud de las anualidades y dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la actual Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
Teniendo en cuenta que a la finalización del presente ejercicio el importe de los créditos presupuestados para la convocatoria de 2015 que han sido comprometidos mediante la correspondiente resolución de concesión sobrepasan ligeramente el 12% de los 7 millones de euros previstos y que se ha realizado una estimación sobre los expedientes que se encuentran en este momento en trámite de resolución, que a fecha actual podrían suponer un compromiso total o máximo de 46 millones de euros para el conjunto de los ejercicios de 2016 a 2018, concurre por tanto el requisito necesario de disponibilidad presupuestaria para efectuar una convocatoria para el ejercicio de 2016.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de 19 de febrero de 2015, que delega en la persona titular de la Dirección General de esta Agencia la competencia para efectuar la convocatoria para la concesión de los incentivos regulados en la misma y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente para el ejercicio económico de 2016, esta Dirección General resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria para 2016.
Se convoca la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016.

Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estos se tramitará y resolverá con arreglo a las bases reguladoras y términos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria de 2016.
Establecer el plazo para la admisión de solicitudes de incentivos, desde el día siguiente a la publicación en el BOJA de esta Resolución, hasta el 31 de mayo de 2016, de manera que se inadmitirán todas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 11, de 19/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginass 8 y 9).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: COMISIÓN SELECCIÓN CONTRATOS LABORALES IFAPA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producciòn Ecológica (IFAPA) de la Junta de Andalucía (España), se modifican las Resoluciones de 21 de octubre de 2015 y de 22 de octubre de 2015, por las que se efectúa la convocatoria de contratos laborales a titulados de formación profesional y titulados superiores, respectivamente, en el marco de las actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la garantía juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad (BOJA número 15, de 29 de octubre de 2015, páginas 52 a 83).

En el BOJA número 15, de 29 de octubre de 2015, se publicaron dos Resoluciones: Una, de 21 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales a titulados de formación profesional en el marco de las actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la garantía juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad, y, otra, la Resolución de 22 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales a titulados universitarios en el marco de las actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la garantía juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad.

Las citadas resoluciones establecían en sus respectivos punto segundo del Resuelve Tercero, denominado órganos competentes, las personas que han de constituir la Comisión de Selección, estableciendo que la Presidencia la ostenta la persona titular del Servicio de Investigación del IFAPA. Ante la situación coyuntural por la que el Servicio de Investigación se encuentra vacante, es por lo que se procede a la modificación de las Resoluciones mencionadas.

En su virtud, se resuelve lo siguiente:
Apartado único. Modificar las Resoluciones de 21 de octubre de 2015 y de 22 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales a titulados de formación profesional y titulados superiores, respectivamente, en el marco de las actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la garantía juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad (BOJA número 15, de 29 de octubre de 2015, páginas 52 a 83).

El Resuelve Tercero, apartado 2, de ambas Resoluciones, queda redactado como sigue: 
«La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular de la Coordinación de Actividades de I+D+F.
- Vocales: persona titular del Servicio de Formación de IFAPA, persona funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Generales A1.1 de la Junta de Andalucía, y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Selección.»
Firmada en Sevilla, a 15 de diciembre de 2015, por el Presidente, Jerónimo José Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/01/2016 (apartado 2. Autoridades y personal, página 14).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 2/2015

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

El principal objetivo de la política económica de Andalucía es el empleo. La crisis económica ha tenido graves repercusiones en el empleo y ha provocado desigualdades en las oportunidades laborales. Los efectos han sido asimétricos: han afectado, sobre todo, a los jóvenes, tanto a los que tenían un empleo como a las nuevas generaciones que no tienen oportunidades de tener un primer empleo. Uno de los problemas más graves de las crisis económicas duraderas es que sus efectos se trasladan a largo plazo al afectar a la inserción laboral de los jóvenes y, también, a personas con larga duración en el desempleo, que pierden buena parte de las cualificaciones alcanzadas.

Andalucía dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Esta estrategia, aprobada por el Gobierno andaluz el 22 de julio de 2014, ha sido fruto del diálogo social con los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía (CEA, UGT-A y CC.OO.-A), así como con las entidades representativas de autónomos, economía social y consumidores y usuarios. Su contenido también responde a la propia estrategia de la Comisión Europea y de los fondos estructurales «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

La Agenda por el Empleo comparte una orientación común: las estrategias de carácter económico deben conducir a reforzar una economía al servicio de las personas. Este objetivo persigue que, a través de las políticas públicas, los ciudadanos se sientan parte de una comunidad política preocupada por crear oportunidades para que todos puedan encontrar su sitio dentro de ella y proteger a quienes el infortunio ha colocado en una situación de desventaja o especial necesidad. En otras palabras, un compromiso real por la reducción de las desigualdades sociales y territoriales a través de políticas económicas para la cohesión social y territorial.

Las políticas activas de empleo son esenciales para conseguir dicho objetivo y no deben considerarse solo un gasto, sino también una inversión que contribuye a resolver problemas que ayudan al mejor funcionamiento de la economía. Con la finalidad de hacer frente a las consecuencias de la crisis económica, especialmente en materia de desempleo, el Gobierno andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. 

Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, así como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. En 2014 parece que se ha logrado dar la vuelta a la recesión y los indicadores socioeconómicos disponibles muestran que, a nivel macroeconómico, la recuperación está afianzándose a un ritmo firme y sostenido, tanto en el crecimiento económico como en el empleo, pues se acumulan consecutivos crecimientos del producto interior bruto, según se desprende de los datos de la Contabilidad Regional Trimestral de Andalucía. Y en el tercer trimestre del año 2015, según la EPA, el empleo ha crecido un 5,63% interanual, con más de 145.000 empleos creados.

En ese sentido, la puesta en marcha de las medidas recogidas en los anteriores Decretos-leyes aprobados por el Gobierno de Andalucía ha tenido una contribución muy positiva, generando más de 63.000 puestos de trabajo, que han posibilitado la colaboración social y el desarrollo local. El desempleo sigue siendo muy elevado. Tenemos la obligación de hacer todo lo posible por que la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo. También por tomar medidas para que la recuperación sea justa y beneficie a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. 

En las anteriores iniciativas se ha prestado especial atención, por un lado, en dar una respuesta inmediata al grave problema de desempleo juvenil; y por otro, en la implementación de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Con la aprobación de la presente Ley se pretende, por un lado, consolidar los programas puestos en marcha en el ejercicio 2014, una vez confirmada su contribución positiva tanto en la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes como en la dinamización del mercado de trabajo.

Por otro lado, se incide en la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la contratación de personas mayores de 45 años y facilitando el retorno de las personas andaluzas que, desarrollando su actividad laboral en el extranjero, deseen incorporarse al mercado laboral andaluz. Por otra parte, toda vez que el trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones efectivas para la creación de empleo, se asume como uno de los compromisos primordiales del Gobierno andaluz, en el desarrollo de sus políticas de acción social, la creación de empleo estable en nuestra Comunidad Autónoma y, por consiguiente, el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral y calidad en el empleo.

En los últimos años, el trabajo autónomo presenta rasgos propios que han hecho necesaria la puesta en marcha de medidas que puedan reforzar su contribución a la creación de empleo en Andalucía, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea de cara a los Objetivos de Europa 2020. Estos rasgos propios se resumen en que, tras una fuerte caída de la creación de empleo autónomo en los años más duros de la crisis (2010-2012), en 2014 se ha podido alcanzar el objetivo de creación neta de empleo, con 16.553 empleos de trabajo autónomo. Sin embargo, esta cifra esconde una realidad mucho más dura, puesto que mientras que el total de altas ascendió a 145.841 en el año 2014, el número de bajas de autónomos en el mismo fue de 129.288, una cifra excesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia de este tipo de empleo.

En consecuencia, estos datos avalan la necesidad de seguir impulsando la creación de trabajo autónomo en la doble dirección que se establece en la presente Ley: de un lado, fomentando la creación de nuevos empleos autónomos y, de otro, mediante el mantenimiento y la consolidación del mismo.

Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y consolidación del trabajo autónomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:
a) Programa Emple@Joven y Emple@30+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.

2. Asimismo, mediante la presente Ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
g) Incentivos al retorno del talento.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco. 


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 6, de 12/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 5-41).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: GESTIÓN INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 3/2015

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

Con fecha 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Mediante dicha ley se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La Ley de Evaluación Ambiental tiene como objetivo, tal y como se desprende de su exposición de motivos, reunir en un único texto la evaluación de planes, programas y proyectos (a saber, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos), a fin de establecer disposiciones comunes a ambos procedimientos. En este sentido, se establecen los mecanismos necesarios para facilitar la aplicación de ambas regulaciones superando, mediante las mejoras técnicas que incorpora, las carencias técnicas e insuficiencias que presenta la anterior regulación, erigiéndose como un instrumento eficaz para la protección medioambiental.

Dos fueron los aspectos claves que hicieron necesaria la urgente adaptación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa básica estatal. Por un lado, respetar el modelo de autorización ambiental unificada vigente en Andalucía, desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2007, de 9 de julio, manteniendo así el protagonismo del órgano ambiental en su tramitación, y, por otro, la necesidad de unificar el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con las particularidades que requiere la tramitación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica cuando se realiza a los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.

Esta adaptación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se llevó a cabo mediante el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal.

Este decreto-ley fue sometido a debate y votación por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía en su sesión del día 17 de marzo de 2015, en la que se acordó su convalidación así como su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto de la Resolución de la Presidencia sobre control por el Parlamento de los decretos leyes dictados por el Consejo de Gobierno, acordó ratificar la decisión adoptada por la Diputación Permanente en orden a la tramitación del citado decreto-ley como proyecto de ley.

La presente ley es el resultado de la tramitación del correspondiente procedimiento legislativo y, en ella, se ha optado por reproducir el contenido del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, con algunas modificaciones introducidas en el debate parlamentario.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 6, de 12/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 42-61).


José Luis Ares (docente)