martes, 26 de enero de 2016

SUBVENCIONES: DESARROLLO Y EMPLEO PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA AYUDAS 2016

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la citada Agencia, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016.

En fecha 29 de diciembre de 2015 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Resolución por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2015, por el Secretario General, Ildefonso Pacheco González.

ANEXO:
Mediante la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Comercio), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de Incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía y se efectúo la convocatoria para el año 2015 (BOJA número 37, de 24 de febrero de 2015). 
En dicha Orden se establecía, entre otros extremos, las tipologías de proyectos elegibles, las actividades incentivables, los tipos y cuantías de incentivos aplicables en cada caso, los diferentes baremos que ponderan la existencia de características adicionales, así como la modalidad de los incentivos, la forma de pago y las medidas de garantía, la intensidad de los incentivos y los módulos limitativos de la inversión incentivable.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16, a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le atribuye la competencia para realizar nuevas convocatorias anuales siempre que exista disponibilidad presupuestaria y que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por otro lado el artículo 11 de la Orden de 19 de febrero de 2015 señala las distintas partidas presupuestarias con las que serán financiados estos incentivos durante las anualidades de 2015 a 2018 en virtud de las anualidades y dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la actual Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
Teniendo en cuenta que a la finalización del presente ejercicio el importe de los créditos presupuestados para la convocatoria de 2015 que han sido comprometidos mediante la correspondiente resolución de concesión sobrepasan ligeramente el 12% de los 7 millones de euros previstos y que se ha realizado una estimación sobre los expedientes que se encuentran en este momento en trámite de resolución, que a fecha actual podrían suponer un compromiso total o máximo de 46 millones de euros para el conjunto de los ejercicios de 2016 a 2018, concurre por tanto el requisito necesario de disponibilidad presupuestaria para efectuar una convocatoria para el ejercicio de 2016.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de 19 de febrero de 2015, que delega en la persona titular de la Dirección General de esta Agencia la competencia para efectuar la convocatoria para la concesión de los incentivos regulados en la misma y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente para el ejercicio económico de 2016, esta Dirección General resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria para 2016.
Se convoca la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016.

Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estos se tramitará y resolverá con arreglo a las bases reguladoras y términos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria de 2016.
Establecer el plazo para la admisión de solicitudes de incentivos, desde el día siguiente a la publicación en el BOJA de esta Resolución, hasta el 31 de mayo de 2016, de manera que se inadmitirán todas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 11, de 19/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginass 8 y 9).


José Luis Ares (docente)