martes, 28 de julio de 2015

LÁCTEOS CASEROS: QUESO FRESCO-1

A continuación, se describen los pasos de la receta casera del queso fresco sin prensar elaborado con leche de vaca pasterizada:

1-Comprar leche de vaca pasterizada de corta vida comercial (3-4 días), o bien leche cruda de alguna explotación ganadera próxima, que se someterá a pasterización (calentamiento) en un baño de agua a una temperatura de 65 ºC durante treinta minutos. Una vez pasterizada la leche deberá conservarse en el frigorífico a unos 4 ºC hasta el momento de la elaboración del queso. También se puede elaborar este tipo de queso a partir de leche de oveja, de cabra, de búfala o de cualquier otra especie animal típica de cada región ganadera. Si se utiliza leche de vaca habrá que comprar unos seis litros para obtener un kilogramo de queso, aproximadamente; en los restantes casos, se requiere menos cantidad por tratarse de leche con más extracto coagulable. 

2-Atemperar la leche a unos 28-30 ºC en baño de agua, utilizando cualquier recipiente de cocina, metálico, acero inoxidable, cerámica, vidrio, etc. El valor de la temperatura se controla con un termómetro de cocina o de alcohol. 

3-El coagulante necesario para hacer el queso se puede adquirir en empresas especializadas en auxiliares para la industria láctea o en farmacia. Normalmente, los coagulantes se venden en dos tipos de presentaciones comerciales: líquido y en polvo. Pueden utilizarse coagulantes de origen animal, vegetal o microbiano. Cualquiera que sea el coagulante adquirido se deben emplear en las dosis y concentraciones recomendadas por las empresas fabricantes en los envases. Los productos en polvo suelen tener concentraciones estandarizadas, desde 1/100.000 a 1/150.000 de fuerza coagulante, es decir, que una unidad de la cantidad de cuajo añadido (por ejemplo, 1 miligramo) es capaz de cuajar cien o ciento cincuenta mil unidades de leche (100 o 150 gramos, respectivamente). Para calcular la cantidad de coagulante necesario para añadir a 1 kilogramo de leche, se multiplicaría por 10 la cifra anterior, de modo que harían falta 10 o 15 miligramos, en función de la presentación comercial del producto adquirido. Los coagulantes líquidos son menos concentrados, oscilando su fuerza desde 1/10.000 a 1/20.000; en este caso, en lugar de su pesaje habría que medir su volumen, realizándose los cálculos igual que en el caso anterior. Los coagulantes en polvo se conservan mucho tiempo en un ambiente seco, mientras que los líquidos tienen una fecha de caducidad corta y deben conservarse en frigorífico a 4-10 ºC. 

4-Una vez que la leche tiene la temperatura indicada en el paso 2, y que se tiene preparado el coagulante (pesado o medido) se añade de una sola vez toda la cantidad calculada según el paso 3, removiendo a continuación intensamente todo el volumen contenido en el recipiente, para que se mezclen bien durante 30-45 segundos y se deja reposar, controlando que la temperatura se mantenga más o menos constante (28-30 ºC). Para remover se puede utilizar una cuchara grande, una espumadera, un cazo, o un utensilio similar, evitando siempre la formación de espuma. En ambientes muy fríos se puede recubrir el recipiente con una tela impermeable o plástico para mantener la temperatura o introducirlo en un baño de agua de temperatura controlada. 

5-Transcurridos, unos 30-45 minutos, la leche deberá estar totalmente cuajada, es decir, habrá dejado de ser líquida pasando a ser un semisólido o una especie de gelatina. Para comprobar que efectivamente la leche está cuajada se suelen realizar algunas pruebas empíricas, como por ejemplo, hacer un corte pequeño con un cuchillo en el centro de la masa y levantar con éste ligeramente ambos bordes comprobando si mantienen su estructura más o menos intacta; o introducir en el centro de la masa de cuajada una varilla hasta que toque el fondo del recipiente y observar si se mantiene en posición vertical sin inclinarse ni caerse; o despegar con el cuchillo o con las manos la masa de las paredes del recipiente sin que ésta se rompa, etc. 

6-Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se procede a cortar o trocear la masa de cuajada con ayuda de un cuchillo, una espátula de hoja ancha, o cualquier utensilio de cocina similar, durante unos 2-3 minutos hasta obtener unos trozos más o menos homogéneos del tamaño de nuez a avellana. A continuación, se deja reposar la masa cortada unos 5-10 minutos, para facilitar el desuerado de la misma. 

7-Evitando que la masa se enfríe, se procede a trasladarla fuera del recipiente manualmente ('a puñados') o mediante un colador metálico o de plástico de cocina, disponiéndola por capas hasta llenar los moldes comerciales (cestillos) o caseros para facilitar su escurrido. Este tipo de queso fresco se adapta bien a las formas cilíndricas elevadas y las troncocónicas. Dado que estos quesos no se prensan, la masa deberá permanecer dentro de los moldes hasta alcanzar el punto de escurrido, según el gusto de cada consumidor, más húmedo o más seco (de 30 minutos a 6 horas). Previamente hay que calcular el número de moldes necesarios en función de la cantidad de leche utilizada en la elaboración del queso.   

8-Este tipo de queso fresco se puede comer con o sin sal. En el caso de que se prefiera salado, se puede hacer de varias maneras: añadiendo sal de grano medio a la masa de cuajada, antes de su introducción en los moldes; frotando el queso con sal después de finalizado el escurrido en los moldes. La cantidad de sal va a gusto del consumidor, así como la duración del salado (1-3 horas). 

9-El queso ya está listo para su consumo, ya que es un alimento no madurado. En el caso de que no se consuma inmediatamente, deberá conservarse en condiciones frigoríficas a una temperatura de 2-6 ºC, hasta el momento de su uso. Dado su elevado contenido de humedad, es un alimento muy perecedero, y sus características sensoriales cambian rápidamente, por lo que se recomienda consumirlo antes de los 4 días.  

10-Estos quesos tienen variados usos en cocina, combinando muy bien en platos dulces, salados, ácidos y especiados o incluso picantes. Son muy apropiados como ingredientes de ensaladas, en aperitivos y entremeses, y acompañando primeros y segundos platos, o en múltiples cremas y postres.




José Luis Ares Cea (docente)

LEGISLACIÓN: L4/2015 COMERCIO DE ARAGÓN (ESPAÑA)

En la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón (España), publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se establecen los apartados ordenados en el índice detallado a continuación: 

-PREÁMBULO.
-TÍTULO PRELIMINAR:
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito objetivo.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Actividad comercial mayorista.
Artículo 5. Actividad comercial minorista.
Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.
Artículo 7. Cooperativas y economatos.
-TÍTULO I:
Ejercicio de la actividad de comercio:
Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 9. Correctas prácticas comerciales.
CAPÍTULO I:
Registro de actividades comerciales de Aragón:
Artículo 10. Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Artículo 11. Deber de comunicación al Registro.
Artículo 12. Encargado del Registro.
CAPÍTULO II:
Establecimientos comerciales:
Artículo 13. Establecimiento comercial.
Artículo 14. Licencias.
Artículo 15. Establecimientos comerciales permanentes.
Artículo 16. Establecimiento comercial no permanente.
Artículo 17. Grandes superficies comerciales.
Artículo 18. Licencia comercial.
Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial.
Artículo 20. Procedimiento para la obtención de licencia comercial.
Artículo 21. Denegación de la licencia comercial.
CAPÍTULO III:
Ejercicio del comercio sin establecimiento comercial:
Artículo 22. Ventas automáticas.
Artículo 23. Ventas ambulantes.
Artículo 24. Ordenanzas municipales sobre venta ambulante.
Artículo 25. Modalidades de venta ambulante.
CAPÍTULO IV:
Normativa especial sobre algunos tipos o modalidades de venta:
Artículo 26. Comercio electrónico.
Artículo 27. Venta de artículos fuera de temporada (outlets).
Artículo 28. Ventas de bienes de segunda mano.
-TÍTULO II:
Actividad promocional del comercio:
Artículo 29. Principios generales.
Artículo 30. Ventas promocionales.
Artículo 31. Ventas a pérdida.
Artículo 32. Ventas con prima.
Artículo 33. Ventas en rebajas.
Artículo 34. Artículos objeto de rebajas.
Artículo 35. Actividad publicitaria de las rebajas.
Artículo 36. Ventas en liquidación.
Artículo 37. Requisitos para realizar una venta en liquidación.
Artículo 38. Ventas de saldo.
Artículo 39. Requisitos para realizar ventas de saldos.
Artículo 40. Venta con descuento.
-TÍTULO III:
Actuación pública en relación a la actividad comercial:
Artículo 41. Actuación de la Administración pública en materia de comercio.
Artículo 42. Equipamiento comercial de los municipios.
Artículo 43. Informe sobre planeamiento urbanístico.
Artículo 44. Planeamiento urbanístico de iniciativa privada.
-TÍTULO IV:
Función inspectora y régimen de infracciones y sanciones:
CAPÍTULO I:
Inspección de comercio:
Artículo 45. Inspección de comercio.
Artículo 46. Personal de la inspección y sus facultades.
Artículo 47. Actas de inspección.
CAPÍTULO II:
Régimen sancionador:
Sección 1.ª Infracciones:
Artículo 48. Disposiciones generales.
Artículo 49. Infracciones leves.
Artículo 50. Infracciones graves.
Artículo 51. Infracciones muy graves.
Artículo 52. Personas responsables.
Sección 2.ª Sanciones:
Artículo 53. Sanciones.
Artículo 54. Modificación en la graduación de las sanciones.
Artículo 55. Medidas accesorias.
Artículo 56. Especificaciones de infracciones o sanciones.
Artículo 57. Determinación de las sanciones.
Artículo 58. Multas coercitivas.
Sección 3.ª Procedimiento sancionador:
Artículo 59. Disposiciones generales.
Artículo 60. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 61. Medidas cautelares.
Disposición adicional primera. Términos genéricos.
Disposición adicional segunda. Autorización ambiental integrada.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Plan General de Comercio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Actualización.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5328, página 41391-41420).



José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 27 de julio de 2015

PROTAGONISTAS: 'LÁCTEOS CASEROS'

La leche y sus productos derivados se consumen diariamente por miles de millones de personas de los cinco continentes, formando parte de la dieta alimentaria desde el propio nacimiento y a lo largo de toda la vida de los seres humanos. En esta nueva sección del blog LÁCTEOS CASEROS, se irán presentando diferentes modos caseros de elaboración de alimentos lácteos, con la finalidad de que estas recetas sencillas puedan elaborarse en cada hogar mediante útiles y materiales de fácil uso y consecución y destinarse al autoconsumo familiar.



José Luis Ares Cea (divulgador alimentario)

INFOEMPLEO: CONCESIÓN AYUDAS PROGRAMA ERASMUS+ 2014/15 (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 21/4/2015

Mediante la Resolución de 21 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se modifica la de 2 de octubre de 2014, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, en el marco del Programa «Erasmus+», para movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE de 3 de abril de 2014, corrección de errores en BOE de 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.

Por Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril (BOE del 3, corrección de errores en BOE del 4) correspondientes al curso académico 2014-2015.

Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECD/527/2014, referente a la duración y cuantía de las ayudas «las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilizaciones para estudio…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:
300 euros/mes para el Grupo 3.
350 euros/mes para el Grupo 2.
400 euros/mes para el Grupo 1.

Primero.
Esta Resolución modifica el importe relativo a la anualidad 2015, recogido en el punto tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4), incrementándolo en 1.500,00, correspondiendo 13.274.800 euros al ejercicio 2014 y 2.999.550,00 euros al ejercicio 2015.
En consecuencia, la cuantía total del importe de la convocatoria del curso 2014-2015, pasa de 16.272,850 euros a 16.274.350 euros.

Segundo.
Conforme al artículo 15 de la Orden ECD/527/2014, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de dicha orden.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/527/2014, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Tercero.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5410, páginas 41940 y 41941).





José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: CONCESIÓN AYUDAS JUVENTUD PROGRAMA ERASMUS+ (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 21/4/2015

Mediante la Resolución de 21 de abril de 2015, del Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero (BOE núm. 45, del 21), por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+», y en la Resolución de 22 de enero de 2015, por la que se convoca la concesión de ayudas para 2014 (BOE núm. 22, del 26) se ha procedido, a propuesta del Comité de Evaluación de fecha 26 de marzo de 2015, por parte de esta Dirección General, a la concesión de las ayudas convocadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.101.232A.455 (36.354 euros) 26.101.232A.465 (462.525,66 euros), 26.101.232A.475 (93.233 euros) y 26.101.232A.485 (2.557.821,02 euros), correspondientes al plazo de solicitud de 4 de febrero de 2015. Por dicho motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden citada, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las ayudas concedidas, que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Mediante comunicación individualizada se notificarán a los solicitantes las resoluciones dictadas.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por el Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 120, de 20/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5585, páginas 43090-43099).





José Luis Ares Cea (docente)

GRADUADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA): RECTIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 27/4/2015

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015, de la Universidad de Huelva (España), por la que se corrigen errores en la de 3 de marzo de 2011, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Eléctrica.

Advertidos errores en la Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ingeniería Eléctrica, «BOE» número 118, de fecha 18 de mayo de 2011, páginas 50050 a 50052, se transcribe a continuación la oportuna rectificación.

Incluir el párrafo siguiente antes de la tabla Distribución Temporal de Asignaturas Optativas que consta en la página 50052 del «BOE» de 18 de mayo de 2011:

«El alumnado deberá tener superados el total de créditos optativos de entre las asignaturas optativas ofertadas, independientemente de su ubicación temporal dentro de cada curso y cuatrimestre.»
Firmada en Huelva, a 27 de abril de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 117, de 16/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5435, página 42272).





José Luis Ares Cea (docente)


GRADUADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA): RECTIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 27/4/2015

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se corrigen errores en la de 3 de marzo de 2011, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Informática.

Advertidos errores en la Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ingeniería Informática, «BOE» número 118, de fecha 18 de mayo de 2011, páginas 50059 a 50064, se transcribe a continuación la oportuna rectificación. Incluir el párrafo siguiente antes de la tabla Distribución Temporal de Asignaturas Optativas que consta en la página 50063 del «BOE» de 18 de mayo de 2011:

«El alumnado deberá tener superados el total de créditos optativos de entre las asignaturas optativas ofertadas, independientemente de su ubicación temporal dentro de cada curso y cuatrimestre.»
Firmada en Huelva, a 27 de abril de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 117, de 16/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5436, página 42273).





José Luis Ares Cea (docente)