lunes, 23 de febrero de 2015

ACEITE DE OLIVA 'ESTEPA' (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».

Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES:
Primero. Con fecha 4 de febrero de 2014, se publica en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa», sin haberse presentado oposición a ella y, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión contenida en el 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del expediente, una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Tercero. La solicitud de modificación es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente: 

Emitir decisión favorable para que la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» sea aprobada por la Comisión Europea. Como Anexo a la presente Orden, se publica la versión actualizada del pliego de condiciones propuesto para tramitar dicha solicitud.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la modificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 2011, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».
Contra la presente Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

ANEXO. 
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA «ESTEPA» (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 72-80).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CÍTRICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO ESPECÍFICO ORDEN 10/2/2015

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: naranjas, mandarinas, pomelos y limones.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008 de 15 de enero, la producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

Según el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, los Reglamentos Específicos, tendrán el contenido mínimo que recoge el artículo 3 del citado Decreto y contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, así como los requisitos generales de producción integrada de Andalucía. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, su aprobación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias.

Mediante Orden de 21 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento Específico de producción Integrada de Cítricos actualmente en vigor. Sin embargo se hace necesaria su adaptación a los avances técnicos del cultivo y de la maquinaria, así como a las nuevas demandas de la sociedad en cuanto a protección del medio ambiente, la salud y la calidad, lo que justifica la necesidad de aprobación de un nuevo texto para la normativa que regula la producción integrada de este cultivo, que derogue el anterior.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: Naranjas, Mandarinas, Pomelos y Limones, que se publica Anexo a esta Orden.

Artículo 2. Autorizaciones.
La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos.

Disposición final primera: Inclusión y exclusión de sustancias activas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para introducir las modificaciones que sean necesarias para la inclusión o exclusión de sustancias activas de la estrategia de control integrado del Reglamento que se publica como Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO NATA (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Nata comercial elaborado con leche de vaca en la región de Cantabria (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 42,6 ± 2,8 (mínimo = 39,2 máximo = 46,9)
-Grasa = 27,2 ± 3,0 (mínimo = 22,0 máximo = 31,5)
-Proteína = 25,9 ± 2,0 (mínimo = 24,0 máximo = 28,7)
-Ácido láctico = 1,0 ± 0,1 (mínimo = 0,9 máximo = 1,2)
-Cenizas = 4,1 ± 0,8 (mínimo = 3,3 máximo = 5,9)
-Humedad del queso magro = 58,4 ± 2,4 (mínimo = 53,7 máximo = 60,4)
-Grasa del extracto seco total = 47,2 ± 3,7 (mínimo = 41,4 máximo = 52,9)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 348 ± 29 (mínimo = 295 máximo = 384)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 1,70 ± 0,18 (mínimo = 1,44 máximo = 2,01)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 689 ± 34 (mínimo = 629 máximo = 730)
-Fósforo (P): 655 ± 433 (mínimo = 436 máximo = 1622)
-Sodio (Na): 515 ± 101 (mínimo = 373 máximo = 646)
-Potasio (K): 63 ± 8 (mínimo = 54 máximo = 74)
-Magnesio (Mg): 48 ± 68 (mínimo = 15 máximo = 200)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2637 ± 277 (mínimo = 2150 máximo = 2997)
-Hierro (Fe): 598 ± 124 (mínimo = 329 máximo = 683)
-Cobre (Cu): 97 ± 41 (mínimo = 58 máximo = 183)
-Manganeso (Mn): 55 ± 3 (mínimo = 52 máximo = 59)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 3,6 ± 0,1 (mínimo = 3,4 máximo = 3,8)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 2,6 ± 0,1 (mínimo = 2,5 máximo = 2,8)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,5 ± 0,1 (mínimo = 1,4 máximo = 1,6)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 3,2 ± 0,1 (mínimo = 3,1 máximo = 3,5)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,4 ± 0,2 (mínimo = 3,1 máximo = 3,7)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 11,1 ± 0,3 (mínimo = 10,7 máximo = 11,7)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,9 ± 0,4 (mínimo = 1,0 máximo = 2,3)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,4 ± 0,4 (mínimo = 0,8 máximo = 1,8)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 27,9 ± 0,4 (mínimo = 27,5 máximo = 28,3)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,7 ± 0,3 (mínimo = 3,0 máximo = 4,1)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,1 ± 0,2 (mínimo = 0,8 máximo = 1,4)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 9,8 ± 0,3 (mínimo = 9,3 máximo = 10,2)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 23,6 ± 1,4 (mínimo = 21,8 máximo = 25,3)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,3 ± 0,4 (mínimo = 1,6 máximo = 2,7)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,4 ± 0,3 (mínimo = 1,1 máximo = 1,8)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 0,77 ± 0,17 (mínimo = 0,50 máximo = 0,97)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 24,3 ± 6,5 (mínimo = 16,3 máximo = 33,5)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 14,5 ± 7,1 (mínimo = 8,9 máximo = 29,7)
-Nitrógeno amínico (NF): 5,0 ± 1,0 (mínimo = 3,5 máximo = 6,6)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 0,6 ± 0,2 (mínimo = 9,4 máximo = 0,9)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 13,8 ± 3,7 (mínimo = 7,7 máximo = 19,4)
-Alfa-caseína: 20,0 ± 5,8 (mínimo = 11,3 máximo = 30,1)
-Beta-caseína: 27,5 ± 4,0 (mínimo = 21,2 máximo = 33,7)
-Gamma-caseína: 32,7 ± 5,0 (mínimo = 25,9 máximo = 41,6)
-Origen (caseína inmóvil): 6,0 ± 1,5 (mínimo = 3,5 máximo = 8,1)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 189 ± 117 (mínimo = 42 máximo = 385)
-Triptófano (Trp-NS): 105 ± 52 (mínimo = 37 máximo = 194)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,29 ± 0,12 (mínimo = 5,15 máximo = 5,47)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,963 ± 0,009 (mínimo = 0,909 máximo = 0,941)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1: -0,0144 ± 0,0062 (mín = -0,0089 máx = -0,0256)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0081 ± 0,0180 (mín = -0,0063 máx = 0,0476)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: 0,0045 ± 0,0078 (mín = -0,0054 máx = 0,0149)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

CENSO GANADO CAPRINO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DATOS PROVINCIALES 2013

A continuación, se presentan los datos oficiales correspondientes al censo de ganado caprino de la región de Andalucía (España), expresados en número de cabezas de los distintos tipos de efectivos ganaderos, según los animales distribuidos en las ocho provincias andaluzas.

ALMERÍA:
a)-Total: 150.184.
b)-Chivos: 31.337.
c)-Sementales: 5.442.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 113.405.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 5.670.
h)-Cubiertas por primera vez: 23.815.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 71.909.
k)-No ordeño: 12.011.

CÁDIZ:
a)-Total: 110.942.
b)-Chivos: 26.084.
c)-Sementales: 3.728.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 81.130.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas:  4.057.
h)-Cubiertas por primera vez: 17.037.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 54.138.
k)-No ordeño: 5.898.

CÓRDOBA:
a)-Total: 59.425.
b)-Chivos: 10.831.
c)-Sementales: 1.958.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 46.636.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.332.
h)-Cubiertas por primera vez: 9.793.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 28.213.
k)-No ordeño: 6.298.

GRANADA:
a)-Total: 144.308.
b)-Chivos: 30.830.
c)-Sementales: 4.654.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 108.824.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 5.441.
h)-Cubiertas por primera vez: 22.853.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 63.416.
k)-No ordeño: 17.114.

HUELVA:
a)-Total: 52.027.
b)-Chivos:  9.321.
c)-Sementales: 1.911.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 40.795.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.040.
h)-Cubiertas por primera vez: 8.567.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 11.639.
k)-No ordeño: 18.549.

JAÉN:
a)-Total: 55.167.
b)-Chivos: 10.864.
c)-Sementales: 2.273.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 42.030.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.102.
h)-Cubiertas por primera vez: 8.826.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 15.343.
k)-No ordeño: 15.759.

MÁLAGA:
a)-Total: 225.213.
b)-Chivos: 51.124.
c)-Sementales: 6.008.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 168.081.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 8.404.
h)-Cubiertas por primera vez: 35.297.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 116.598.
k)-No ordeño: 7.782.

SEVILLA:
a)-Total: 148.840.
b)-Chivos: 32.638.
c)-Sementales: 4.047.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 112.155.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas:  5.608.
h)-Cubiertas por primera vez: 23.552.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 69.544.
k)-No ordeño: 13.451.

ANDALUCÍA:
a)-Total: 946.106.
b)-Chivos: 203.029.
c)-Sementales: 30.021.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:  713.056.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 35.654.
h)-Cubiertas por primera vez: 149.740.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 430.800.
k)-No ordeño: 96.862.

ESPAÑA:
a)-Total: 2.609.989.
b)-Chivos: 423.991.
c)-Sementales: 86.589.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 2.099.409.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 163.626.
h)-Cubiertas por primera vez:  265.731.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 1.083.750.
k)-No ordeño: 586.302.

Realizando un breve estudio comparativo de los datos expuestos se pueden avanzar algunas conclusiones:
1-El censo total de ganado caprino de Andalucía representa más del 36% del censo total de esta especie en España, siendo aproximadamente el 33% el número de hembras para vida respecto a la cifra nacional, lo cual revela su importancia en el conjunto del país.
2-El número de cabras no ordeñadas en Andalucía representa más del 16% del total de esta clase en el conjunto de España, registrándose cifras muy superiores en las categorías de cabras no cubiertas y cubiertas por primera vez, con porcentajes que superan el 21 % y 56%, respectivamente.
3-El número de cabras en ordeño en Andalucía se eleva al 31% del total nacional, siendo esta región la primera productora de leche de la especie caprina de España.
4-Málaga es la provincia andaluza con mayor censo total de animales de la especie caprina seguida, por orden decreciente, por Almería, Sevilla, Granada, Cádiz, Córdoba, Jaén y Huelva.
5-Málaga también ocupa el primer lugar en los censos de chivos, sementales, hembras para vida, cubiertas por primera vez, y de cabras en ordeño.


Fuente: Análisis provincial del número de animales según tipos (Noviembre de 2013). Secretaría General Técnica. Subidrección General de Estadística. Magrama.



José Luis Ares Cea (asesor científico)

CENSO GANADO OVINO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DATOS PROVINCIALES 2013

A continuación, se presentan los datos oficiales correspondientes al censo de ganado ovino de la región de Andalucía (España), expresados en número de cabezas de los distintos tipos de efectivos ganaderos, según los animales distribuidos en las ocho provincias andaluzas. 

ALMERÍA:
a)-Total: 185.008. 
b)-Corderos: 44.239.
c)-Sementales: 6.116.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:134.653.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 13.465.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 104.
j)-No ordeño: 7.975.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 1.459.
m)-No ordeño: 111.650.

CÁDIZ:
a)-Total: 99.619.
b)-Corderos: 21.368.
c)-Sementales: 3.065.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:75.186.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 7.519.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 283.
j)-No ordeño: 4.228.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 3.963.
m)-No ordeño:  59.193.

CÓRDOBA:
a)-Total: 655.337.
b)-Corderos: 129.229.
c)-Sementales:17.068.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 509.040.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 50.904.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 803.
j)-No ordeño: 29.739.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 11.243.
m)-No ordeño: 416.351.

GRANADA:
a)-Total: 396.747.
b)-Corderos: 110.226.
c)-Sementales: 9.713.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 276.808.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 27.681.
h)-Cubiertas por primera vez: 
i)-Ordeño: 42.
j)-No ordeño:16.565.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 601.
m)-No ordeño: 231.919.

HUELVA:
a)-Total: 177.383.
b)-Corderos: 27.189.
c)-Sementales: 5.646.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 144.548.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 14.455.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 530.
j)-No ordeño: 8.142.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 7.428.
m)-No ordeño: 113.993.

JAÉN:
a)-Total: 221.188.
b)-Corderos: 43.970.
c)-Sementales: 6.220.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 170.998.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 17.100.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 402.
j)-No ordeño: 9.857.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 5.638.
m)-No ordeño: 138.001.

MÁLAGA:
a)-Total: 166.894.
b)-Corderos: 34.524.
c)-Sementales: 4.447.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 127.923.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 12.793.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 201.
j)-No ordeño: 7.473.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 2.824.
m)-No ordeño: 104.632.

SEVILLA:
a)-Total: 321.377.
b)-Corderos: 64.727.
c)-Sementales: 10.292.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 246.358.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 24.636.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 41.
j)-No ordeño: 14.739.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 586.
m)-No ordeño: 206.356.

ANDALUCÍA:
a)-Total: 2.223.553.
b)-Corderos: 475.472.
c)-Sementales: 62.567.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 1.685.514.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 168.553.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 2.406.
j)-No ordeño: 98.718.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 33.742.
m)-No ordeño: 1.382.095.

ESPAÑA:
a)-Total: 16.118.586.
b)-Corderos: 2.866.167.
c)-Sementales: 402.722.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 12.849.697.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 902.042.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 267.406.
j)-No ordeño: 676.136.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 2.315.850.
m)-No ordeño: 8.688.263.

Realizando un breve estudio comparativo de los datos expuestos se pueden avanzar algunas conclusiones:
1-El censo total de ganado ovino de Andalucía representa más del 13% del censo total de esta especie en España, siendo similar el porcentaje de hembras para vida.
2-El número de ovejas no ordeñadas en Andalucía representa casi el 16% del total de esta clase en el conjunto de España, siendo superior el porcentaje de ovejas no cubiertas, que sobrepasa el 18,5%.
3-Córdoba es la provincia andaluza con mayor censo total de animales de la especie ovina seguida, por orden decreciente, por Granada, Sevilla, Jaén, Almería, Huelva, Málaga y Cádiz.
4-Córdoba también ocupa el primer lugar en los censos de corderos, sementales, y hembras para vida.
5-Los elevados porcentajes de ovejas que no se ordeñan registrados en todas las provincias andaluzas están condicionando negativamente el abastecimiento de leche de esta especie en Andalucía, lo que obliga a las industrias queseras a extender sus rutas de recogida a otras regiones con el consiguiente incremento en los costes de la materia prima.

Fuente: Análisis provincial del número de animales según tipos (Noviembre de 2013). Secretaría General Técnica. Subidrección General de Estadística. Magrama.



José Luis Ares Cea (asesor científico)

ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA EN UNIÓN EUROPEA: NORMATIVA APLICABLE ETG AGROALIMENTARIA

A continuación, se enumeran las principales disposiciones aplicables a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) de los productos agrícolas y alimenticios, incluidas en la normativa comunitaria y española.

Disposiciones comunitarias: 
-Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE L 93, de 31/3/2006). En vigor desde el 20 de abril de 2006, salvo su artículo 12 apartado 2, que se aplicará a partir del 1 de mayo de 2009.
Deroga el Reglamento (CEE) 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
-Reglamento 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 275/3, de 19/10/2007). Se trata del Reglamento de aplicación del (CE) 510/2006. En vigor desde el 26 de Octubre de 2007, salvo su artículo 14, letra b), que se aplicará a partir del 20 de Abril de 2006.
Deroga el Reglamento (CEE) 1848/93.

Disposiciones españolas: 
-Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre, por el que se establecen normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Boletín Oficial del Estado-BOE 245, de 12 de Octubre de 2002).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. (2010).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

REFRANERO QUESERO-72

"Algo tendrá el queso, para venderlo al peso


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).