miércoles, 6 de agosto de 2014

IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NOTIFICACIÓN 2013 SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIGPAC)

Mediante el Anuncio de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se notifican los actos administrativos que se citan, sobre el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en cada expediente, por el presente Anuncio se notifica a las personas interesadas que figuran en los Anexos los actos administrativos que se indican.

El texto íntegro de los mencionados actos se encuentra a disposición de las personas interesadas en los lugares que se indican en los Anexos, en donde podrán comparecer en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificado en el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Firmado en Sevilla, a 18 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I
Procedimiento: Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del período 2013.
Identificación del acto a notificar: Resoluciones a las alegaciones presentadas en el procedimiento de mantenimiento del SIGPAC del período 2013.
Acceso al texto íntegro.
Notificaciones realizadas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía: en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde resida el interesado.
Notificaciones realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (ver listado en BOJA).

ANEXO II
Procedimiento: Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del período 2013.
Identificación del acto a notificar: Trámites de subsanaciones y mejoras del período 2013.
Acceso al texto íntegro.
Notificaciones realizadas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde resida el interesado.
Notificaciones realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (ver listado en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 356-360).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO EMPLEO AGRARIO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA PROGRAMA 2014

Mediante el Acuerdo de 24 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se autoriza a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria del Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Desde el año 1986, la Junta de Andalucía participa activamente en la financiación de los proyectos municipales de obras y servicios comprendidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, siendo este un instrumento relevante para el desarrollo rural de nuestra Comunidad, el cual ha contribuido a la profunda transformación que ha experimentado Andalucía durante estos años.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

El objeto de este instrumento, articulado mediante la concesión de subvenciones, es la inversión en infraestructuras que proporcionen empleo a corto plazo pero que también sirvan de apoyo a una sociedad interesada en generar riqueza que permita conseguir un mayor empleo en zonas rurales. Esto se traduce, año tras año, en un elemento coadyuvante a la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores agrarios, tanto en lo referido a sus rentas como a sus empleos, así como en un sustancial avance en las dotaciones de los municipios andaluces, de sus infraestructuras y equipamientos básicos.

En el ejercicio presupuestario 2014, al igual que ya se hizo en años anteriores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, cooperará económicamente en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las Entidades Locales. Criterios de prudencia han aconsejado continuar con esta medida para el año 2014, dada la dureza y profundidad de la crisis económica en la que aún estamos inmersos.

La cuantía a subvencionar con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014 asciende a 44.313.884,42 euros. Dicha cantidad se distribuye conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

-ALMERÍA: 2.536.637,42 €
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

No obstante, en el caso de que las subvenciones superen el importe de 3.005.060,52 euros, requerirán autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es por lo que resulta necesario la aprobación de la correspondiente autorización. La cuantía total a subvencionar se imputará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.76300.81A.4 y 3.1.09.00.01.00.76300.81A.7.2015 de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Autorizar a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para conceder las subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas previstas en la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, por un importe total de 41.777.247,00 euros y conforme al siguiente desglose:

-ALMERÍA: 3.005.060,52 euros
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

Esta autorización llevará implícita la aprobación del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 26/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19 y 20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIOS ANDALUCÍA JOVEN 2014: BASES REGULADORAS DE CONVOCATORIA

Mediante la Resolución de 17 de julio de 2014, del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios Andalucía Joven 2014.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, agencia administrativa actualmente adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, según lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Los apartados 2 a) y b), de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, anteriormente mencionada, y el artículo 3.a) y b), del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, atribuyen al mismo, entre otras funciones, «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía» y «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».

El Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, «Plan Gyga» establece como uno de sus objetivos generales el fomentar la participación libre y eficaz de la juventud como herramienta de transformación política y social de la realidad andaluza, impulsando la participación social y la acción solidaria de la juventud andaluza mediante el apoyo a las iniciativas de jóvenes y organizaciones que desarrollen acciones por y para la Juventud.

En este marco funcional, el Instituto Andaluz de la Juventud desea reconocer y distinguir públicamente la labor desarrollada por personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, en diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica, educativa o social, las cuales desarrollan trabajos o actividades que repercuten de forma positiva en la Juventud de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, anteriormente citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 118/1997, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud y demás normas de general aplicación, se resuelve lo siguiente.

Primero. Objeto.
Convocar los Premios Andalucía Joven 2014, con la finalidad de distinguir y otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones compuestas en su mayoría por personas jóvenes que destacan en sus respectivos campos de actividades o que desarrollan un trabajo o una actividad que repercuta de forma positiva en el colectivo juvenil de Andalucía.

Segundo. Modalidades.
1. Los Premios Andalucía Joven se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades:
- Medios de comunicación.
- Solidaridad o acción social.
- Economía y Empleo.
- Arte.
- Deporte.
- Universidad.
- Asociacionismo.
- Promoción de Andalucía en el Exterior.
2. Estos Premios podrán tener ediciones provinciales, circunscribiendo las candidaturas al ámbito territorial de cada una de las provincias andaluzas. En todo caso, las convocatorias de dichos premios serán debidamente anunciadas y promovidas por las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

Tercero. Candidaturas.
Podrán optar a los Premios Andalucía Joven en sus distintas modalidades todas aquellas personas menores de 35 años, a fecha de publicación de la presente convocatoria; así como colectivos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas que, con su trayectoria o labor, hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en el acuerdo primero de la presente Resolución.

Cuarto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, en cuyo caso el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las candidaturas se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación:
a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.
b) Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona, colectivo, entidad o institución candidata.
3. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y se presentarán preferentemente en el Registro General de dicho organismo, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el día 31 de octubre de 2014, salvo para las personas miembros del Jurado, que podrán proponerlas en la sesión que celebren para el fallo de los premios.

Quinto. Aceptación de las bases y asistencia al acto de entrega de los premios.
La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

Sexto. Jurado.
1. La selección de las personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones premiadas estará a cargo de un Jurado presidido por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y constituido por el conjunto de las ocho personas titulares de cada coordinación provincial de este organismo. La Secretaría la ostentará la persona titular de la Subdirección de este Instituto.
2. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, siendo su fallo inapelable.

Séptimo. Premios.
1. Los premios, en sus ocho modalidades, se harán públicos mediante Resolución del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, pudiendo ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.
2. En cada una de las modalidades, los premios consistirán en una escultura en cuya base aparecerá
el lema «Premios Andalucía Joven 2014», y serán entregados en acto público. En el supuesto de las ediciones provinciales el lema hará referencia al nombre de la provincia correspondiente.
3. Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas en el punto segundo de la presente Resolución.

Octavo. Incidencias.
Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado. Firmada en Sevilla, a 17 de julio de 2014, por el Director General, Raúl Perales Acedo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONVALIDACIÓN PROGRAMA EMPLEO30+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO

Mediante la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, ha acordado convalidar el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140, de 21 de julio de 2014, y corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 143, de 24 de julio de 2014. 
Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 24 de julio de 2014, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS DAÑOS POR TEMPORAL DE LLUVIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APLICACIÓN FONDO DE CONTINGENCIA 2014

Mediante el Decreto-Ley 10/2014, de 29 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se conceden suplementos de crédito para atender la reparación de los daños causados por los temporales de lluvia y se establecen normas para la aplicación del fondo de contingencia en el año 2014.

En el pasado invierno las precipitaciones torrenciales registradas en diversas provincias de Andalucía han ocasionado cuantiosos daños en las infraestructuras de los ríos y arroyos producidos por la crecida inusual del caudal del río Guadalquivir, especialmente a su paso por el Parque Natural Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, afectando también a varias poblaciones de la zona. Estas situaciones climatológicas adversas también han alterado significativamente algunas de las infraestructuras viales de la Red de Carreteras Autonómica que requieren su urgente reparación.

La magnitud de estos hechos y de sus consecuencias, que afecta de forma grave a la seguridad de las personas así como los daños materiales producidos y su incidencia sobre la actividad económica de la zona, obliga a la Administración andaluza a actuar de forma urgente garantizando la pronta ejecución de las actividades necesarias para reparar los daños producidos.

La financiación de estos gastos se realizará según lo previsto en el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que establece que el estado de gastos del Presupuesto incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.

Atendiendo a tal requerimiento legal, la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, recoge en el Capítulo V del estado de gastos esta dotación diferenciada de crédito con la denominación de Fondo de Contingencia. Habiéndose decidido que concurren las circunstancias habilitantes para la aplicación del Fondo de Contingencia mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de julio de 2014, las expresadas razones de extraordinaria y urgente necesidad hacen inaplazable la aprobación de dos suplementos de crédito, con cargo al citado Fondo, en el presupuesto de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Fomento y Vivienda, al objeto de proveer la urgente reparación de las infraestructuras dañadas. De esta forma se cumple el presupuesto constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad habilitante del Decreto-ley.

Asimismo, se incluye un artículo 3 para agilizar la aplicación del Fondo de Contingencia en 2014. De acuerdo con el artículo 35.4 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, este Fondo debe destinarse a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto. Dichas necesidades pueden plantearse en diversos ámbitos, como las relacionadas con catástrofes naturales y otras, que requieren la disposición inmediata de recursos para paliar sus consecuencias. En estas circunstancias, se produce una incompatibilidad entre la inmediatez requerida para atender necesidades inaplazables con cargo al Fondo, y la dilación que para ello significaría la tramitación de un procedimiento legislativo de urgencia, para aprobar el crédito extraordinario o el suplemento de crédito. 

Por tanto, conforme a los motivos antes expuestos, resulta altamente conveniente agilizar la aplicación del Fondo de Contingencia. Con este objetivo, en el presente Decreto-ley se establece una regulación que permite, para el año 2014, la disposición de los fondos presupuestados de forma más dinámica y eficaz mediante la atribución al Consejo de Gobierno de la competencia para aprobar los créditos extraordinarios o los suplementos de crédito que se financien con cargo a dicho Fondo.

La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía». Adopta la redacción de este apartado una configuración similar a la definida en el artículo 86 de la Constitución Española. Por un lado, se exige un presupuesto de hecho habilitante, en concreto una «extraordinaria y urgente necesidad», y por otro, se limita la aplicación del Decreto-ley, en el sentido de que están vedados para este cauce de normación determinados ámbitos materiales, como los derechos contemplados en el Estatuto, el régimen electoral, el presupuesto o las instituciones de la Junta de Andalucía. Esta similar configuración determina que sea de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional, expresada en múltiples sentencias, tanto por lo que respecta al presupuesto de hecho habilitante como en lo que hace referencia a la definición de los límites materiales del Decreto-ley.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2014, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Concesión de suplementos de crédito.
Se concede suplemento de crédito por importe de 6.252.294,37 euros, que será aplicado a la Sección 15.00 «Consejería de Fomento y Vivienda», Programa 51B «Movilidad e Infraestructuras Viarias y de Transportes» Servicio Autofinanciada, Código 03 y Subconceptos siguientes: 617.00, por 55.000,00 euros, y 687.00, por 6.197.294,37 euros. 

Asimismo, se concede suplemento de crédito por importe de 904.682,98 euros, que será aplicado a la Sección 17.00 «Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio», Programas 44D y 44E «Espacios Naturales y Participación Ciudadana» y «Gestión del Medio Natural», Servicio Autofinanciada, Código 01, Subconceptos 629.05, por 386.899,50 euros, y 687.00, por 517.783,48 euros, respectivamente.

Artículo 2. Financiación.
Los referidos suplementos de crédito se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia, regulado en el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, aplicación presupuestaria 0.1.31.00.00.500.63B «Fondo de Contingencia», prevista en el capítulo V del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Artículo 3. Aplicación del Fondo de Contingencia.
1. Durante el año 2014, el Consejo de Gobierno será competente para autorizar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se financien con cargo al Fondo de Contingencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En ningún caso, en aplicación de dicho Fondo, podrá superarse el límite de gasto de 20.000.000 euros, previsto a tal fin en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
El desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 29 de julio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 5/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: BECAS 'TALENTIA' SUBVENCIONES PROGRAMA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones recogidas en la Orden que se cita sobre el 'Programa Becas Talentia'. 

La Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA nº 6, de 10/1/2014), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

En la disposición adicional tercera de la Orden citada anteriormente se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden. Por todo lo anteriormente expuesto, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de 60 becas para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras al amparo de lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes transcurrirá desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 10 de septiembre de 2014.
2. De acuerdo con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de diciembre de 2013, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2013, incorporado también a esta resolución como Anexo I, que estará disponible para su cumplimentación en:
- El Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es.
- La dirección www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/aac/.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán presentarse:
- A través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: 
www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/talentia/.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.11.00.18.00. 784.47.54A.2013.
2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 2.593.717 euros.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Quinto. Anexos.
Se publican los siguientes Anexos aprobados mediante Orden de 20 de diciembre de 2013:
Anexo I: Formulario de Solicitud.
Anexo II : Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.
Serán de aplicación, igualmente, los siguientes anexos publicados junto con la Orden de 20 de diciembre de 2013: Anexo III : Universidades.
Anexo IV: Bolsa de Estancia.
Anexo V: Bolsa de Viaje.

Sexto. Normas reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. Firmada en Sevilla, a 30 de julio de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 39-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ENSEÑANZA UNIVERSITARIA EXTRANJEROS: COSTES CURSO ACADÉMICO 2014/15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establece el coste de las enseñanzas universitarias aprobadas para el curso 2014/2015, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, relativo al proyecto de Orden por la que se establece el coste de las enseñanzas universitarias aprobadas para el curso 2014/2015, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, y en el que concurre el siguiente: 

ANTECEDENTE DE HECHO

Único. El Decreto 113/2014, de 15 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se crean dos nuevos centros universitarios de investigación, dos centros de estudios de postgrado y una escuela de doctorado, se autoriza el cambio de denominación de varios centros universitarios y la adscripción de uno nuevo, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y los centros de las Universidades públicas y privadas de Andalucía donde se imparten y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015, en su artículo 3.1.e), establece que «El precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el citado Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, mantiene, en su artículo 8, las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, entre las que se encuentran las competencias en materia de Universidades.

Segundo. El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el artículo 7.1.c) atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre «La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a estos fines».

Tercero. Se habilita, en la disposición final segunda, a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto 113/2014, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se crean dos nuevos centros universitarios de investigación, dos centros de estudios de postgrado y una escuela de doctorado, se autoriza el cambio de denominación de varios centros universitarios y la adscripción de uno nuevo, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y los centros de las Universidades públicas y privadas de Andalucía donde se imparten y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015.

Cuarto. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, el objeto de esta Orden es establecer el precio del crédito o curso completo del coste de las enseñanzas universitarias cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Decreto 113/2014, se dispone lo siguiente.

Primero. Establecer el precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario.
1. Para los estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios», para el curso 2014/2015, del Decreto 113/2014.
2. A los efectos establecidos en el artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, se consideran de aplicación dentro del régimen comunitario, además de a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, a las personas estudiantes extranjeras de Andorra y de Marruecos, así como las que puedan acreditar la aplicación del régimen comunitario.
3. Así mismo, les será de aplicación el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios», para el curso 2014/2015, del Decreto 113/2014, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a los alumnos provenientes del espacio iberoamericano del conocimiento y a las redes de cooperación educativa integradas en el mismo, como los programas de movilidad iberoamericana gestionados por la Organización de Estados Iberoamericanos (Programa PIMA), el Grupo La Rábida de universidades iberoamericanas o la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP).

Segundo. Establecer el precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados a los que no se puedan aplicar el régimen comunitario.
1. Conforme al artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, el precio del crédito o curso completo cubrirá el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto antes mencionado, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.
2. En cualquier caso, las Universidades andaluzas tendrán constancia de la situación particular de cada alumno o, en su caso, que se encuentre afectado por convenios de reciprocidad firmado por el Estado con otros países, actuando en esta situación conforme a lo establecido por dicha reciprocidad. En el caso de las personas ciudadanas estudiantes extranjeras de China, la reciprocidad con ese país establece que el alumnado abonará el 100 por 100 del coste de las enseñanzas.
3. Las Universidades andaluzas, con carácter excepcional, y previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán establecer medidas análogas a las establecidas en el apartado anterior, con otros grupos de alumnado, en los que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente, tanto de carácter económico, como de interés social y teniendo en cuenta el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Tercero. Alumnos vinculados a programas de redes y convenios de movilidad con las Universidades públicas y Erasmus Mundus.
1. Al alumnado vinculado a algún programa de movilidad con las Universidades públicas, incluyendo el programa Erasmus Mundus, o programas de intercambio y movilidad cofinanciados desde Andalucía le será de aplicación lo establecido en los convenios firmados para este fin.
2. Para este alumnado se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» del Decreto 113/2014.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)