martes, 16 de julio de 2013

5-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TÍTULO I DECRETO-LEY 8/2013

En el Título I del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban, a propuesta de Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España),las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se detallan los siguientes Principios Generales definidos en el articulado correspondiente.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento; tales medidas están destinadas a incidir en los factores del mercado de trabajo causantes del desempleo, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento entre los colectivos especialmente afectados. En concreto, son objetivos la especial atención a las iniciativas de generación y protección del empleo de sectores claves en el crecimiento, como es el empleo joven, los emprendedores, el autoempleo, la internacionalización de la economía andaluza y las entidades de economía social, dando especial relevancia a los territorios más afectados por el desempleo.

2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se regula y se convoca para el año 2013, la concesión de subvenciones de las siguientes líneas de ayuda:

a) Programa 'Bono de Empleo Joven'.
b) Programa de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo'.
c) Programa de 'Apoyo a la Economía Social'.
d) Programa de 'Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional'.

Artículo 2. Programas e iniciativas de actuación.

1. Las medidas de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en las siguientes líneas de ayudas:

El Programa 'Bono de Empleo Joven' se regulará en primer lugar por sus propias normas previstas en el Título II con carácter preferente y en lo en ellas no previsto por el Título VII del presente decreto-ley y por el resto de la normativa de subvenciones.

Los programas de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo', de 'Apoyo a la Economía Social', y el Programa de Becas de 'Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional', se articulan en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose un procedimiento general de concesión en el Título VII y su régimen específico en los Títulos III, IV y V, respectivamente.

2. Además se contemplan las siguientes iniciativas de actuación:

a) Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, con la regulación prevista en el artículo siguiente.
b) Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras.
c) Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.

La Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras y la Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial, se regularán respectivamente por lo dispuesto en los artículos 79 y 80, ambos incluidos en el Título VI.

Artículo 3. Iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo.

1. Las zonas definidas como de especial atención tendrán prioridad para la aplicación de las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva, dentro del marco de la normativa reguladora específica en cada caso.

2. El indicador utilizado para el año 2013 en base al cual se definen dichas zonas es el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a partir del número de demandantes de empleo no ocupados (DENOS) inscritos en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), del número de ocupados estimado a partir de las cifras de afiliaciones a la Seguridad Social y de la población de dieciséis a sesenta y cuatro años de cada municipio. En el Anexo I del presente Decreto-ley se establece la fórmula y el método de cálculo de dicho indicador.

3. En base a los resultados del Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, se consideran zonas de especial atención de prioridad 1 aquellos municipios en los que el indicador anteriormente referenciado se sitúe en un valor igual o mayor que 7,5 y de prioridad 2 aquellos en los que el indicador tome valores iguales o mayores que 6 e inferiores a 7,5.

4. En aplicación de los criterios anteriores, se declaran zonas de especial atención para el año 2013, los municipios que se incluyen en el Anexo II del presente decreto-ley. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía difundirá el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía y las fuentes estadísticas oficiales relativas a demandantes de empleo y ocupados estimados por municipio de residencia, que sirven de base para su cálculo, con datos referidos a la media de 2012.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

4-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS DEL III BLOQUE DECRETO-LEY 8/2013

En el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, se aprueban, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. A continuación, se detallan las medidas incluidas en el tercer bloque. 

Este tercer bloque tiene como objetivo el reforzamiento de las políticas activas de empleo, dotando de mayores medios y mejorando el servicio de las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), a la vez que se promueve una mejor acreditación y evaluación de competencias profesionales de cara al mercado de trabajo. Así, ya se han adoptado medidas urgentes de dotación de personal en 117 de las 192 oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de Andalucía. Se ha producido la incorporación de 30 plazas de funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Ciencias Sociales y del Trabajo. 

De la contratación prevista de 300 personas destinadas a cubrir puestos de trabajo en las citadas oficinas, ya ha tomado posesión y se han incorporado a las mismas casi el 50% de ellas. Se encuentra en ejecución un protocolo de colaboración entre la Secretaría General de Empleo y la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para reforzar las Zonas TIC y la generalización del servicio 'Cita Previa' en la atención en las oficinas. 

Pero todo ello se ha de completar con la legítima reclamación a la Administración General del Estado de un Plan de Empleo para Andalucía y de Fondos de las Políticas Activas de Empleo La grave situación socioeconómica en que nos encontramos exige esta actuación extraordinaria de imperiosa urgencia, habida cuenta de la naturaleza de los derechos constitucionales y estatutarios en juego, quedando por ello cumplimentado el supuesto de hecho que habilita el ejercicio normativo a través de un decreto-ley.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

3-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS DEL II BLOQUE DECRETO-LEY 8/2013

Continuando con la presentación de las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento aprobadas mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se detallan las incluidas en el segundo bloque. 

Las medidas de este segundo bloque están destinadas a favorecer la inversión productiva generadora de empleo, con fines específicos, tales como: eliminar obstáculos administrativos que dificulten la creación de empleo, para lo que ya se ha constituido el grupo de trabajo permanente con los agentes económicos y sociales; se han rediseñado los incentivos a las empresas para que primen los proyectos dirigidos a la creación de empleo, con la modificación ya en trámite de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, estableciendo una nueva categoría en las líneas de creación, modernización y cooperación que se denominará «Proyectos altamente generadores de empleo». Entendiéndose como tales aquellos proyectos de inversión empresarial que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento que contribuya a la potenciación de la estructura productiva industrial o supongan una importante ampliación de la capacidad de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo, por cada 100.000 euros de la inversión considerada como incentivable. 

En el marco de la nueva planificación económica, se va a incidir con la programación de los Fondos Europeos 2014-2020 en la prioridad del empleo. Asimismo, se comprometerá con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía para establecer, en el marco del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), la negociación colectiva y mediar en los conflictos laborales a fin de lograr la paz social y evitar la pérdida de empleos. 

Esta última medida ya se encuentra en ejecución mediante vías de diálogo con vistas a alcanzar un acuerdo que agilice y reactive la negociación colectiva en nuestra Comunidad Autónoma y se han puesto en marcha planes específicos para su activación en aquellos sectores que, cuantitativa y cualitativamente, tienen una mayor incidencia en la economía andaluza.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

2-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS DEL I BLOQUE DECRETO-LEY 8/2013

A continuación, se presentan las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento aprobadas mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), agrupadas en tres bloques.

El primer bloque de dichas medidas tiene la finalidad de contribuir al empleo desde la Junta de Andalucía, a través de programas especiales, colectivos y territoriales que permitan, de un lado, modificar los criterios de selección de personas del Plan de Choque en ejecución, facilitando el acceso de los desempleados agrarios y, de otro, diseñar un nuevo Plan de Choque contra el paro. La primera de estas medidas ya se ha ejecutado, por cuanto mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, se han modificado en dicho sentido los Planes de Oportunidades Laborales en Andalucía y de Choque por el Empleo en Andalucía. 

Respecto a la elaboración de un nuevo Plan de Choque, la Comisión Autonómica de Participación, en su reunión del 7 de marzo de 2013, trató sobre la definición de un nuevo Plan de Choque por el Empleo que deberá iniciarse a partir de la finalización del actual, en 2014. También se está culminando el Portal de Empleo y el de Emprendimiento. 

En este primer bloque se incluye también la iniciativa estratégica destinada a combatir especialmente el paro juvenil a través del Programa Bono de Empleo Joven, del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, del Programa de Apoyo a la Economía Social y del Programa de Becas de Internacionalización para Titulados Superiores de Formación Profesional, un plan extraordinario de Acción Social, aprobado mediante Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, y una específica iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo. 

La extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas de lucha contra el desempleo justifican la adopción de la figura de decreto-ley. Además de las medidas referenciadas, la Junta de Andalucía está trabajando en la articulación de un programa de empleo para jóvenes en Andalucía que, tanto por su alcance como por la naturaleza de sus actuaciones, favorezca y potencie las condiciones de empleabilidad de la población joven andaluza.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

1-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO-LEY 8/2013

Mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

En la Exposición de Motivos de esta disposición legislativa se hace referencia al artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce el derecho al empleo y a las medidas administrativas destinadas a fomentarlo en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza. La situación de crisis económica actual hace necesario, hoy más que nunca, fijar este objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente de las políticas públicas andaluzas, según dispone el artículo 10.3.1º del mismo Estatuto de Autonomía.

En este marco de compromiso con la sociedad andaluza y de búsqueda de soluciones, el Gobierno andaluz, en reunión de su Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2013, adoptó el Acuerdo de establecer veintiuna medidas, destinadas a hacer frente a la situación socioeconómica en Andalucía en sectores y grupos laborales claves: implantar medidas de empleo financiadas directa y transitoriamente desde el sector público para reducir el desempleo de larga duración e incorporar jóvenes al sistema productivo, reforzar las políticas de inclusión que atiendan, sobre todo, a las familias sin recursos y en las que todos sus miembros están en desempleo, y reforzar las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo.

Este conjunto de medidas ha sido consensuado con los agentes económicos y sociales más representativos en el marco del Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, suscrito el pasado 20 de marzo de 2013. También cuenta con el consenso de las entidades y asociaciones representativas de los colectivos afectados, como son la Economía Social y los Autónomos. El empleo se convierte así en el objetivo sobre el que inciden de forma transversal todas las políticas del Gobierno andaluz y no sólo las estrictamente económicas.

Las veintiuna medidas para dinamizar la generación de empleo acordadas por el Consejo de Gobierno supondrán una inversión de más de 500 millones de euros y están destinadas a crear más de 42.000 nuevos puestos de trabajo, facilitando la generación de nuevo tejido productivo y el mantenimiento de más de 150.000 puestos de trabajo, impidiendo la destrucción del tejido existente. Las citadas medidas, algunas ya ejecutadas y otras en proceso de elaboración, se completan con aquellas que se adoptan en el presente decreto-ley, y que pueden integrarse en tres grandes bloques.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

lunes, 15 de julio de 2013

DISTRIBUCIÓN PRODUCTOS ECOLÓGICOS: AYUDA ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el año 2013, las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, previstos en la Orden que se cita, y se modifican los Anexos I, II, III, y IV.

La Orden de 8 de marzo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, y se efectúa su convocatoria para 2008, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009 y por la Orden de 16 de noviembre de 2011, faculta en su artículo 13.1, a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, la realización de la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma.

La finalización del marco europeo 2007-2013 y de la cuantía del crédito previsto, limita la concesión de la ayuda por contratación de personal en la anterior convocatoria a un máximo de dos años, por lo que mediante la presente Resolución se procede a efectuar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2013, así como actualizar los Anexos I, II, III y IV de la Orden de 8 de marzo de 2008. En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden de  8 de marzo de 2008 y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, se resuelve lo siguiente:
Primero. Convocatoria. 

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de  8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009 y por la Orden de 16 de noviembre de 2011.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 126, 1/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

ESCUELA VERANO GRUPO 1-4 CONCLUSIÓN 1996 EN BAEZA (ESPAÑA)

Se exponen a continuación las restantes conclusiones del Grupo de Trabajo 1 "La Formación Orientada al cliente, Formación a la carta", cuyos animadores son Rafael Rodríguez Agulló (CIFA Alameda del Obispo, Córdoba) y Luis Serrano Sánchez, coordinador de grupos de trabajo (Servicio de Formación Profesional, Sevilla), en el marco de la I Escuela de Verano para Profesores Agrarios, organizada por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en la localidad de Baeza (Jaén, España), entre los días 2 al 5 de julio de 1996.

3-Dificultades

A pesar de que los participantes en este Grupo de Trabajo están suficientemente motivados para adoptar innovaciones en la formación de los recursos humanos del medio rural, existe una coincidencia de que esta actitud no es generalizable al colectivo de formadores, debido principalmente a dos tipos de variables o causas:

  • Las inherentes a las personas: Falta de motivación, pérdida de seguridad, resistencia a nuevas responsabilidades, y escasa formación metodológica y científica.
  • Las inherentes al sistema: En general, la Administración no está preparada para modificar sus actuales estructuras de funcionamiento al ritmo que exigen los cambios en el medio rural, la existencia de programas formativos rígidos, y la excesiva parcelación de las responsabilidades de la formación de los recursos humanos rurales.
4-Claves para una innovación eficaz
  • Necesidad de favorecer la formación de los formadores en métodos y contenidos: En el primer caso, la autoformación es un proceso primordial de enriquecimiento en el terreno metodológico, siendo esta parcela la más idónea para llevar a cabo la incorporación de las innovaciones; en el segundo, es responsabilidad del sistema de enseñanza proporcionar formación técnica adaptada a las nuevas necesidades del medio rural.
  • Innovar no es necesariamente adoptar el último avance o invento; en muchos casos, se resolvería con la recuperación y aplicación de técnicas ya conocidas.
  • Cuando la innovación se derive de de programas formativos inscritos en marcos institucionales nuevos, es muy conveniente dotarlos de la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a cada realidad. 
  • Profundizar en las técnicas de evaluación de los programas formativos para obtener información utilizable en el proceso de adopción de innovaciones.
  • La puesta en marcha de un mecanismo para la absorción de las innovaciones, basándose en el siguiente esquema: Evaluación previa y específica de cada innovación, Reflexionar a nivel de centro formativo sobre dicha innovación formulando la decisión más adecuada (rechazo, aceptación parcial, o total), Ofrecer la innovación aceptada al siguiente nivel de decisión, La absorción de la innovación por parte de los demás centros formativos requiere unas relaciones fluidas entre ellos, y un intercambio dinámico de ideas sobre la misma. 
Finalmente, a modo de conclusión general de los miembros del Grupo de Trabajo 1 se añade que la Innovación, convenientemente estimulada, dirigida, valorada, absorbida o generalizada, constituye la forma más eficaz y rápida de instrumentar la capacidad de respuesta a los cambios que se producen en el medio rural a gran velocidad.






Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)