Mediante la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
El sector agroalimentario y pesquero español es un elemento fundamental dentro de nuestra economía, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de la Industria Alimentaria, entre otras funciones, fijar las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias. Asimismo, le corresponde la propuesta y el desarrollo de actuaciones encaminadas a promover y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros para lo que se vienen realizando acciones que contribuyen al fomento y conocimiento de nuestros alimentos.
Uno de los instrumentos de promoción y apoyo al sector agroalimentario que con mayor éxito desarrolla el Departamento, por contribuir al reconocimiento del trabajo de entidades, empresarios y profesionales que se han distinguido por producir, elaborar, comercializar y ofrecer al consumidor alimentos de calidad, con métodos y tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, son los Premios Alimentos de España.
Estos premios que se iniciaron en 1987 y de forma ininterrumpida se han convocado anualmente, se han convertido a lo largo de más de 25 ediciones en un referente no solo para las empresas que optan a los galardones sino para todo el sector agroalimentario y pesquero español. La evolución del sector y las nuevas demandas sociales que han ido surgiendo, han permitido incorporar nuevas categorías y modalidades. En este escenario, los Premios Alimentos de España se han ido configurando en distintas categorías: Premio «Alimentos de España» convocado por primera vez en 1987, Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra» iniciado en el año 1998, Premio «Alimentos de España al Mejor Queso» convocado por primera vez en 2001 y Premio «Alimentos de España al Mejor Vino» de creación en 2013.
Como medida de apoyo al sector agroalimentario y promoción de los alimentos de calidad, desde la creación de los premios y especialmente durante los últimos 10 años, ha sido necesario de forma continuada actualizar la normativa básica reguladora de los premios, Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por las Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y AAA/348/2013, además de incorporar en distintas convocatorias modalidades dirigidas a premiar la elaboración de alimentos emblemáticos de nuestra gastronomía.
Con la finalidad de refundir todas las modificaciones recogidas en las disposiciones señaladas, así como por simplificación normativa, para una mayor comprensión de la norma y facilitar a los ciudadanos su aplicación, procede unificar los aspectos comunes para cada categoría de los premios y actualizar los requisitos específicos para sus respectivas modalidades. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en su tramitación han sido emitidos los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 26 de noviembre. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se dispone:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Alimentos de España, con el fin de promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.
Artículo 2. Premios y categorías.
Se establecen los siguientes Premios Alimentos de España y sus categorías:
1. Premio «Alimentos de España».
2. Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».
3. Premio «Alimentos de España Mejores Quesos».
4. Premio «Alimentos de España al Mejor Vino».
5. Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón».
Artículo 3. Participantes.
1. Podrán participar las empresas, entidades o personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación, establecidos en cada capítulo de esta orden, para cada premio.
2. No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para cada categoría de los premios se publicará la correspondiente convocatoria que recogerá la documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará de:
a) Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante.
b) Premio y modalidad a la que se presenta.
c) Declaración expresa del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas.
d) En su caso, la convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en la valoración organoléptica de los productos.
3. Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.
6. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7. La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será competente para la recepción de las solicitudes a las que se asignará un código identificativo. En los productos presentados a los premios que requieran una valoración sensorial y físico-química, las muestras de los mismos se remitirán al lugar donde se realicen los análisis mencionados, en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.
Artículo 5. Selección y jurado.
1. De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, para cada categoría se constituirá un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria. Dicho jurado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia. Además, formarán parte del mismo, dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con rango de Subdirector General siendo, al menos, uno de ellos de la Dirección General de la Industria Alimentaria. En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.
2. La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria Alimentaria, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará con voz y sin voto.
4. El jurado constituido para cada categoría de los premios valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los solicitantes. En el caso de los premios destinados a reconocer alimentos de calidad, que requieran una valoración sensorial, físico-química o microbiológica, el jurado tendrá en cuenta el informe técnico emitido por el panel de catadores, laboratorio o centro de investigación con los resultados de las pruebas realizadas. En base a todo lo anterior, el jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
5. El jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado por cada modalidad del premio o declararla desierta. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.
6. El funcionamiento del jurado se ajustará a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
7. Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrá un control que asegure la integridad y trazabilidad de las muestras así como su anonimato.
Artículo 6. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. El titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. Además de contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.
4. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Artículo 7. Entrega de los premios.
1. Los galardonados en los premios y accésit recibirán un diploma acreditativo y podrán hacer mención del reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad. En ningún caso los galardonados recibirán aportación económica.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.
3. Los premios se entregarán en un acto convocado al efecto por el Departamento.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7.1 de este capítulo o en el artículo 11.7 del capítulo III, los galardonados deberán comunicarlo previamente, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo necesario remitir 15 días antes del inicio de la actividad, al menos, información detallada de las acciones de promoción y publicidad en las que se propone hacer mención del premio recibido, elementos que desea incluir, duración y lugar. La mención al premio siempre incluirá de forma destacada el nombre del premio, la edición y el órgano convocante.
CAPÍTULO II
Premio «Alimentos de España»
Artículo 9. Objetivos específicos del premio, modalidades y requisitos de participación.
1. Con este premio se pretende reconocer las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que participan en la cadena alimentaria, los trabajos de innovación e inversión tecnológica, las estrategias de comercialización nacional e internacional, así como acciones que favorezcan la difusión, conocimiento y promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.
2. Se establecen las siguientes modalidades:
a) Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a galardonar la trayectoria y acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la producción, la transformación, la innovación e inversión tecnológica, la utilización de recursos locales, el desarrollo de estrategias de comercialización y promoción, y de sostenibilidad. Podrán participar todas aquellas empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
Además, esta modalidad contará con el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora», con la finalidad de distinguir la labor de industrias alimentarias españolas de reciente implantación que destacan por la aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación y comercialización y por la participación valorable y reconocible de jóvenes y mujeres. Podrán participar empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, con una trayectoria inferior a 10 años. Los participantes deberán optar en la presentación de su candidatura entre la modalidad del Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria» o el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora».
b) Premio «Alimentos de España a la Producción Ecológica», dirigido a galardonar las acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y la innovación tecnológica, redundando en la obtención de productos de calidad conforme al método de producción ecológica, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Podrán participar explotaciones agrarias y empresas alimentarias, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y que cuenten con el certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.
c) Premio «Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria» dirigido a galardonar el esfuerzo de empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional. Se valorará la evolución y dinamismo de las exportaciones e inversiones exteriores y la trayectoria y el trabajo desarrollado por empresas e instituciones situadas fuera y dentro de España que se distingan por su labor en favor de la promoción de la calidad y la imagen de los productos alimentarios y bebidas españoles en el exterior, actuando así como verdaderos embajadores de los alimentos de España. Podrán participar empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y empresas situadas fuera del territorio español que hayan desarrollado actividades en favor de los productos alimentarios españoles.
d) Premio «Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura», cuyo objetivo es contribuir a promocionar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su imagen y posición en el mercado. Se valorará la trayectoria empresarial, así como la relevancia socioeconómica o el carácter innovador del producto. Podrán participar las empresas cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones que pertenezcan al Censo de la flota pesquera operativa, las instalaciones acuícolas y las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad comercializadora o transformadora cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
e) Premio «Alimentos de España de Comunicación», dirigido a galardonar los trabajos de comunicación que estén relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los alimentos de España. Podrán optar a esta modalidad los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación que promuevan el conocimiento y la promoción de nuestros alimentos.
f) Premio «Alimentos de España a la Restauración», dirigido a galardonar los establecimientos de restauración situados en el territorio nacional o en el extranjero, que potencien la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. Asimismo se tomará en consideración el empleo destacado del aceite de oliva virgen extra español y la presencia de una cualificada carta y bodega que contribuya a fomentar el conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación geográfica. Podrán participar establecimientos de restauración que potencien la gastronomía y la promoción de los productos alimentarios españoles.
g) «Premio Extraordinario Alimentos de España» cuya finalidad es reconocer con carácter extraordinario a aquella persona, empresa, entidad u organismo cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo relacionadas con la producción, transformación, comercialización, difusión y promoción de nuestros alimentos. Podrán participar empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Los interesados podrán presentar su solicitud de concesión del premio. Asimismo, para esta modalidad, de oficio, el presidente o los miembros del jurado podrán proponer candidatos en los que se den las circunstancias descritas, en cuyo caso, una vez valoradas las propuestas y las solicitudes recibidas, el jurado designará el posible candidato. Una vez comunicada al interesado la candidatura por el órgano instructor, éste deberá aceptar la candidatura y presentar cumplimentada la documentación que se indique en la convocatoria correspondiente. En este premio extraordinario, el jurado podrá proponer candidatos desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta veinte días hábiles antes del plazo de resolución.
CAPÍTULO III
Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra»
Artículo 10. Objetivos específicos del premio y modalidades.
1. Con este premio, el Departamento pretende contribuir a promocionar y mejorar la imagen y posición en el mercado de los aceites de oliva virgen extra españoles y estimular a los productores a obtener aceites de calidad.
2. A efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:
a) Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Verde Amargo». Destinado a los aceites que se caracterizan organolépticamente por su frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.
b) Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra- Frutado Verde Dulce»: Dirigido a los aceites que presentan organolépticamente un frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que los atributos amargo y picante no se encuentran excesivamente marcados.
c) Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Maduro».
Para los aceites que ofrecen en la valoración organoléptica un frutado de intensidad media-alta que recuerda a las aceitunas maduras y/o a otras frutas/os maduros, almendrados o no, con los atributos amargo y picante muy poco marcados.
3. El aceite, que de las tres modalidades establecidas en el artículo anterior, haya obtenido la mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra».
Artículo 11. Participantes y aceites admitidos a concurso.
1. Podrán participar, en este premio, quienes ostenten la titularidad de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.
2. No será admitido ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
3. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña especificada en cada convocatoria, según los define el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.
4. Cada almazara podrá concursar con una muestra de aceite de oliva virgen extra procedente de un lote homogéneo.
5. Los aceites presentados al concurso obtenidos de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, deberán proceder de un lote homogéneo, cuyo tamaño será especificado en la convocatoria.
6. Cuando el aceite de un lote homogéneo presentado al concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.
7. Las almazaras ganadoras podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra galardonada mediante las contraetiquetas que facilite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 12. Recogida de muestras.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.
2. Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados.
3. Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de muestra especificado en la convocatoria. Cada ejemplar de la muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el nombre del concurso, un código que identifique de manera inequívoca a la almazara de acuerdo con la codificación que determine el MAGRAMA y la fecha de toma de muestras.
4. Para la selección de los aceites presentados al concurso se utilizará, al menos, un ejemplar de la muestra para la realización del análisis sensorial, otro para el análisis físico-químico y otro se reservará como muestra de seguridad.
5. El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso.
CAPÍTULO IV
Premio «Alimentos de España Mejores Quesos»
Artículo 13. Objetivos específicos del premio y modalidades.
1. Su finalidad es promocionar y dar a conocer los quesos españoles de mayor calidad y propiedades organolépticas así como estimular a los productores a obtener quesos de calidad.
2. De acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de la norma de calidad de quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, a efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:
a) Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Vaca».
b) Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Oveja».
c) Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Cabra».
d) Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Mezcla».
e) Premio «Alimentos de España Mejor Queso Azul».
3. Solo se admitirán a concurso los quesos madurados descritos en el párrafo anterior.
4. El queso, que de las cinco modalidades descritas, haya obtenido la mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química y microbiológica, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España al Mejor Queso».
Artículo 14. Participantes y quesos admitidos a concurso.
1. Podrán participar en este premio, quienes ostenten la titularidad de los establecimientos autorizados para la elaboración de quesos según lo establecido en la legislación vigente.
2. Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de piezas o kilos que se especificarán en cada convocatoria.
3. Los elaboradores de queso podrán concursar a una o varias modalidades de queso pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
Artículo 15. Entrega de muestras.
1. Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra con el número de piezas enteras o kilogramos que especifique la correspondiente convocatoria.
2. Las muestras de queso se remitirán, a portes pagados, donde se determine y en la forma que establezca la convocatoria, para la realización de los análisis sensorial, físico-químico y microbiológico.
3. Para la selección de los quesos presentados al concurso una parte de la muestra se utilizará para la valoración sensorial, otra para la valoración físico-química y microbiológica y se dejará una de reserva como muestra de seguridad.
CAPÍTULO V
Premio «Alimentos de España al Mejor Vino»
Artículo 16. Objetivos específicos del premio y modalidades.
1. Su finalidad es promocionar y dar a conocer los vinos españoles con sello de calidad diferenciada, Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP), de mayor calidad y mejores características organolépticas.
2. Este premio contará con una única modalidad: Premio «Alimentos de España al Mejor Vino«.
Artículo 17. Vinos admitidos al concurso.
1. Podrán participar los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada dentro del territorio nacional y que hayan obtenido mejor puntuación en un concurso internacional de vinos que se celebre en España y que se establezca en la convocatoria.
2. La propuesta de candidaturas a este premio se efectuará por la Presidencia del Jurado teniendo cuenta el informe técnico emitido por la organización del concurso internacional de vinos, de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. Asimismo, cada convocatoria fijará el plazo de presentación de candidaturas.
3. Estas candidaturas serán valoradas por el Jurado. El órgano instructor comunicará la decisión a las entidades, las cuales, si aceptan la propuesta, comunicarán dicha aceptación y presentarán cumplimentada documentación que se indique en la convocatoria.
CAPÍTULO VI
Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón»
Artículo 18. Objetivos específicos del premio y modalidades.
1. Con este premio el Departamento pretende contribuir a promocionar el jamón de calidad así como mejorar su imagen y posición en el mercado.
2. A efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:
a) Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas». Los jamones deberán disponer de alguno de los siguientes sellos de calidad diferenciada: ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), DOP (Denominación de Origen Protegida) o IGP (Indicación Geográfica Protegida), excluidos los jamones de raza ibérica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
b) Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico».
Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo establecido en los apartados a)i) y b)i) del artículo 3 del capítulo II, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Artículo 19. Participantes y jamones admitidos a concurso.
1. Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de las empresas elaboradoras que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2. Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en las respectivas convocatorias del premio.
3. Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
4. La selección de los jamones presentados al concurso constará de una valoración sensorial con dos fases visual y olfato-gustativa. En la fase visual se evaluará el aspecto exterior y el de corte y en la olfato-gustativa se valorará el aroma, sabor, textura y otras sensaciones en boca, persistencia y gusto residual y la impresión global.
Artículo 20. Entrega de muestras.
1. Para cada modalidad se remitirá una muestra de jamón, a portes pagados, donde se determine. La cantidad de jamón, la forma de presentación y la fecha de remisión se indicarán en cada convocatoria.
2. Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.
Disposición transitoria única. Convocatorias en vigor.
Las convocatorias en vigor, no finalizadas mediante las correspondientes resoluciones finalizadoras de los procedimientos administrativos, se regirán por las bases reguladoras de la concesión de los premios en el momento de la publicación de aquéllas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Disposición final primera. Referencias a la Ley 30/1992.
Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Firmada en Madrid, 26 de mayo de 2016, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 134, de 3/06/2016 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5388, páginas 36813-36822).
Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)