viernes, 13 de mayo de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-29: CREMA DE QUESO AZUL

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a crema de queso azul, suministrado por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 269 kcal (por 100 g de producto)
-Grasas: 21,2 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 7,2 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 12,5 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS AGROAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 18 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España),  por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las operaciones que se citan de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y de la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican.

10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).
10.1.10 Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.
13.1.1 Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
13.3.1 Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 10: Agroambiente y Clima, contempladas en la Orden de 26 de mayo de 2015, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el anexo I de la citada Orden y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.
b) Que las explotaciones agrarias estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.
c) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el anexo I de la citada Orden.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en la Orden de 14 de abril de 2016, las personas físicas, bien a título individual ó como miembros de una cooperativa andaluza de Explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria. Los agricultores y las agricultoras no pluriactivos comprometidos a llevar a cabo su actividad agraria en tales zonas, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.
b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.
d) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo 6 de la citada Orden.

Tercero. Objeto.
Convocar para el año 2016 las ayudas a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Cuarto. Bases reguladoras.
-Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016.
-Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de ambas Ordenes, Orden de 26 de mayo de 2014, y Orden de 14 de abril de 2016.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en las bases reguladoras y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: 
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/su-campana-2016-impresos.html.
Firmado en Sevilla, a 18 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16 y 17).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: REGULACIÓN APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

TÍTULO I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la prevención, la lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, las inspecciones de los equipos para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación del censo de de equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
2. La regulación prevista en el presente Decreto sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios será de aplicación a:
a) Equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos empleados para otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
1.º Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
2.º Pulverizadores hidroneumáticos.
3.º Pulverizadores neumáticos.
4.º Pulverizadores centrífugos.
5.º Espolvoreadores.
b) Equipos montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Quedan excluidos de la regulación sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y aquellos equipos, móviles o estáticos, no contemplados en el apartado 2.

Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este Decreto y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se entenderá por:
a) Vegetales: las plantas vivas y las partes vivas de las mismas, incluidas las frutas frescas y las semillas.
b) Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple.
c) Otros objetos: los materiales o productos, distintos de los productos vegetales, susceptibles de ser afectados por organismos nocivos o servir de vehículo a los mismos.
d) Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno, dañino para los vegetales o los productos vegetales.
e) Plaga de cuarentena: aquella plaga que pueda tener importancia económica potencial y que figure en la lista comunitaria o así haya sido calificada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al artículo 3 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
f) Persona usuaria profesional: persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
g) Persona usuaria no profesional: persona que use productos fitosanitarios en los espacios de uso privado contemplados en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
h) Otros usos profesionales: utilización de productos fitosanitarios por entidades públicas o privadas, en cualquier actividad distinta de la producción primaria agrícola profesional, para el tratamiento de espacios públicos o privados, como parques, jardines, instalaciones deportivas o huertos familiares previstos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
i) Productos fitosanitarios: los definidos como tales en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. 
j) Medios de defensa fitosanitarios: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.
2. En lo no previsto expresamente por este Decreto serán de aplicación las definiciones contenidas en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
b) Artículo 2 del real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
c) Artículo 3 del real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

TÍTULO II.
De la Prevención, Lucha contra plagas, y el Registro oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 17-50).


José Luis Ares (docente)

QUESEROS AVANZANDO-64: RODRÍGUEZ CALDERÓN (ARCOS DE LA FRONTERA, ESPAÑA)

La quesería artesanal RODRÍGUEZ CALDERÓN, situada en la localidad de Arcos de la Frontera (Cádiz, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos de leche de cabra de raza autóctona en el entorno de la Sierra Valleja.

Esta empresa familiar elabora quesos de cabra frescos, semicurados y curados presentados en corteza natural, que comercializa en su propia red de supermercados.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestro alumno por su exitosa trayectoria empresarial y le animamos a que incorpore nuevos productos lácteos diversificando su estrategia productiva actual.



Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 12 de mayo de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-28: QUESO CURADO DE OVEJA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a queso curado de leche de oveja, suministrado por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 438 kcal (por 100 g de producto)
-Grasas: 38,2 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 2,3 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 22,1 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

SUBVENCIONES: AYUDAS PROMOCIÓN CALIDAD AGROALIMENTARIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3), en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
-Línea 1: 2.250.602 (€).
-Línea 2: 750.201 (€).

Segundo. Beneficiarios.
Línea 1: Los Consejos Reguladores y las Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en relación con un producto agrícola, ganadero o alimenticio concreto producido en Andalucía.
Línea 2: Los Consejos Reguladores y las Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en relación con un producto agrícola o alimenticio en el sector del olivar y la aceituna de mesa producido en Andalucía. 

Tercero. Objeto.
La finalidad es apoyar las actividades de promoción realizadas por entidades en el mercado interior, en relación con productos amparados por alguno de los regímenes de calidad de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 150.000 €. asimismo, la cuantía máxima de la subvención por persona beneficiaria y convocatoria no podrá superar el importe correspondiente a 1,5 veces el presupuesto total aprobado de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA junto con la convocatoria. 
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 76, de 22/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 76 y 77).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: REGULACIÓN DATOS IDENTIFICACIÓN Y MOVIMIENTOS DE ANIMALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el acceso a la base de datos en materia de identificación y movimiento de animales de producción, la adquisición de elementos de identificación oficial animal y las relaciones administrativas de las empresas fabricantes.

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de:
a) El acceso a la base de datos autonómica en materia de identificación y movimiento de animales de producción por parte de las personas ganaderas, las asociaciones de éstas, el personal veterinario autorizado o habilitado y los mataderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los requisitos para la fabricación, distribución y adquisición de elementos de identificación oficial animal.
c) Las comunicaciones sobre los animales sacrificados en los mataderos y la destrucción de los elementos de identificación oficial animal que porten los mismos.
d) El control oficial y su régimen sancionador.
2. Esta Orden se aplicará a todas las explotaciones ganaderas registradas en Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico y definiciones.
1. A los efectos de esta Orden será de aplicación lo dispuesto en:
a) Reglamento (CE) 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
b) Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad animal.
c) Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.
d) Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
e) Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro General de explotaciones Ganaderas.
f) Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.
g) Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
h) Real Decreto 685/2013, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
i) Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.
j) Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía.
k) Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
l) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como organismo emisor del documento de Identificación de Équidos (DIE).
m) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
n) Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía.
2. Asimismo, a los efectos de la presente Orden se entenderá por:
a) Persona gestora: persona titular de la explotación de origen de los animales o persona que actúa como representante del titular de la explotación para realizar las comunicaciones de movimiento, según lo recogido en el artículo 37.1 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo. dichas personas gestoras quedarán registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN).
b) Personal veterinario autorizado o habilitado: persona licenciada o con grado en Veterinaria legalmente establecida en españa al servicio de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) o autorizada por la Consejería competente en materia de ganadería, según lo recogido en el artículo 2.2.a) del Decreto 65/2012, de 13 de marzo.
Firmada en Sevilla, a 28 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 51-59).


José Luis Ares (docente)