jueves, 12 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: REGULACIÓN DATOS IDENTIFICACIÓN Y MOVIMIENTOS DE ANIMALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el acceso a la base de datos en materia de identificación y movimiento de animales de producción, la adquisición de elementos de identificación oficial animal y las relaciones administrativas de las empresas fabricantes.

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de:
a) El acceso a la base de datos autonómica en materia de identificación y movimiento de animales de producción por parte de las personas ganaderas, las asociaciones de éstas, el personal veterinario autorizado o habilitado y los mataderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los requisitos para la fabricación, distribución y adquisición de elementos de identificación oficial animal.
c) Las comunicaciones sobre los animales sacrificados en los mataderos y la destrucción de los elementos de identificación oficial animal que porten los mismos.
d) El control oficial y su régimen sancionador.
2. Esta Orden se aplicará a todas las explotaciones ganaderas registradas en Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico y definiciones.
1. A los efectos de esta Orden será de aplicación lo dispuesto en:
a) Reglamento (CE) 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
b) Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad animal.
c) Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.
d) Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
e) Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro General de explotaciones Ganaderas.
f) Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.
g) Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
h) Real Decreto 685/2013, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
i) Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.
j) Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía.
k) Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
l) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como organismo emisor del documento de Identificación de Équidos (DIE).
m) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
n) Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía.
2. Asimismo, a los efectos de la presente Orden se entenderá por:
a) Persona gestora: persona titular de la explotación de origen de los animales o persona que actúa como representante del titular de la explotación para realizar las comunicaciones de movimiento, según lo recogido en el artículo 37.1 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo. dichas personas gestoras quedarán registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN).
b) Personal veterinario autorizado o habilitado: persona licenciada o con grado en Veterinaria legalmente establecida en españa al servicio de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) o autorizada por la Consejería competente en materia de ganadería, según lo recogido en el artículo 2.2.a) del Decreto 65/2012, de 13 de marzo.
Firmada en Sevilla, a 28 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 51-59).


José Luis Ares (docente)