jueves, 14 de abril de 2016

INFOEMPLEO: RESULTADO SORTEO PÚBLICO ORDEN PRUEBAS SELECTIVAS 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año.

En cumplimiento de la Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 23 de diciembre de 2015, por la que se anuncia la celebración del sorteo público, previo a las convocatorias de pruebas selectivas que establece el artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, que determinará el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2016 y una vez celebrado aquél, por la presente se hace público que, como resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen con posterioridad a la publicación de la presente Resolución y en las que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P».En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», y así sucesivamente. Este resultado deberá recogerse en cada convocatoria de pruebas selectivas que se efectúen.
Firmada en Sevilla, a 27 de enero de 2016, por la Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 21, de 2/02/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 60).


José Luis Ares (docente)

PROCEDIMIENTO INGRESO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE MÁSTER CURSO 2016-17 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2016-2017.en el curso 2016-2017.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 3 de febrero de 2016, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2016-2017. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. la composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2016-2017, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por la Directora General, María Dolores Ferre Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 36, de 23/02/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 110-120).


José Luis Ares (docente)

PROCEDIMIENTO INGRESO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO CURSO 2016-17 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2016-2017, en los estudios universitarios de Grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 3 de febrero de 2016, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2016-2017, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios todas las universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del consejo Andaluz de universidades. la composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2016-2017, en los estudios universitarios de Grado, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por la Directora General, María Dolores Ferre Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 36, de 23/02/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 121-132).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

PARQUE NATURAL SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN DE ORDENACIÓN Y USO Y GESTIÓN 2016

Mediante el Decreto 2/2016, de 12 de enero, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama fue declarado como tal mediante el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, y Corrección de errores (BOJA 31, de 14 de marzo de 2000). Las singulares características de este espacio natural, con una localización intermedia entre las sierras y la costa mediterránea, así como su posición también intermedia entre las cuencas hidrológicas del Guadalquivir y Sur, el marcado gradiente altitudinal, su gran extensión, y la riqueza faunística y florística, hacen del espacio uno de los enclaves montañosos de mayor importancia natural de Andalucía suroriental.

Artículo 1. Declaración Zona Especial de Conservación.
Se declara la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Firmado en Sevilla, a 12 de enero de 2016, por el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: FUNCIONAMIENTO ORGANISMO PAGADOR FONDOS AGRARIOS 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y el régimen de funcionamiento del organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como designar al organismo de certificación.

Artículo 2. Autoridad competente y organismo Pagador.
1. El consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es la Autoridad competente para la expedición, revisión y retirada de la autorización del organismo Pagador en los términos del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014 de la comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia. 
2. El Consejo de Gobierno dispone para el desarrollo de las funciones que le corresponden como Autoridad competente para le expedición, revisión y retirada de la autorización del organismo Pagador, de la oficina técnica de Apoyo regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la oficina técnica de Apoyo a la Autoridad competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La consejería competente en materia de agricultura ostenta la condición de organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía, de conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006.
Firmado en Sevilla, a 1 de marzo de 2016, por el consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 68-75).


José Luis Ares (docente)

ESTRATEGIA INTEGRAL TURISMO INTERIOR SOSTENIBLE HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 77/2016, de 22 de marzo, a propuesta de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020.

En ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo ostenta la comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 71 de su estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. El Estatuto de Autonomía considera el turismo como elemento económico estratégico de Andalucía en el apartado 14 del artículo 37. en consecuencia, el fomento de esta actividad es un principio rector de las políticas públicas, orientadas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el capítulo II del estatuto y a alcanzar los objetivos básicos establecidos en su artículo 10.

Por su parte, el artículo 47.1.1ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, reconoce expresamente como finalidad de dicha Ley, en el marco del Estatuto de Autonomía, el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico; la promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística; la determinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la comunidad Autónoma en relación con el turismo; la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad; el estímulo del asociacionismo empresarial y profesional y la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad; la erradicación de la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística; la defensa y protección de las personas usuarias de los servicios turísticos; el fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre pueblos y culturas; y el impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos, así como el acceso a la información en igualdad de condiciones.
Firmado en Sevilla, a 22 de marzo de 2016, por el consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 68, de 12/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7 y 8).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: CREACIÓN EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

La Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, establece en su disposición adicional primera, apartado 4, un crédito máximo disponible para la convocatoria 2015 de veinte millones de euros (20.000.000 euros).

No obstante lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 10 de junio de 2015 y en el artículo 58.5 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de setenta millones de euros (70.000.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578 Importe 45.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566 Importe 2.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578-2017 Importe 21.000.000 euros 
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566-2017 Importe 2.000.000 euros.
Sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 55).


José Luis Ares (docente)