lunes, 27 de julio de 2015

GRADUADO EN INGENIERÍA QUÍMICA INDUSTRIAL DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA): RECTIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 27/4/2015

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015, de la Universidad de Huelva (España), por la que se corrigen errores en la de 3 de marzo de 2011, se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Química Industrial.

Advertidos errores en la Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ingeniería Química Industrial, «BOE» número 118, de fecha 18 de mayo de 2011, páginas 50068 a 50071, se transcribe a continuación la oportuna rectificación. Incluir el párrafo siguiente antes de la tabla Distribución Temporal de Asignaturas Optativas que consta en la página 50070 del «BOE» de 18 de mayo de 2011:

«El alumnado deberá tener superados el total de créditos optativos de entre las asignaturas optativas ofertadas, independientemente de su ubicación temporal dentro de cada curso y cuatrimestre.»
Firmada en Huelva, a 27 de abril de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 117, de 16/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5347, página 42274).





José Luis Ares Cea (docente)

MÁSTER EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS (MBA) DE UNIVERSIDAD SAN JORGE (ZARAGOZA, ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 27/4/2015

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015, de la Universidad San Jorge (Zaragoza, España), se publica el plan de estudios de Máster en Dirección de Empresas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece el procedimiento para la modificación de planes de estudio ya verificados, y tras haber obtenido informe en términos favorables de la ANECA a dicha solicitud, este Rectorado ha resuelto publicar la modificación del plan de estudios del Máster Universitario en Dirección de Empresas que queda estructurado en un plan de estudios impartido en castellano y un plan de estudios impartido en inglés conforme figura en el anexo de esta Resolución.
Firmada en Zaragoza, a 27 de abril de 2015, por el Rector, Carlos Pérez Caseiras.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5552, páginas 42857 y 42858).


José Luis Ares Cea (docente)


INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO PROGRAMA FEDER 2007/13 CATALUÑA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se formula informe ambiental estratégico del programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El Programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 (PO FEDER de Cataluña) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2. apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.

El PO FEDER de Cataluña, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Características principales del Programa Operativo FEDER:
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.
El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.
Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).

2. Objeto y descripción de la modificación del programa:
El PO FEDER de Cataluña fue aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 6308, de 21 de diciembre de 2007, y modificado por decisión de la Comisión C (2012) 7826 final, de 7 de noviembre de 2012.
La propuesta de reprogramación consiste principalmente en una redistribución de recursos entre ejes, con disminución de 2,63 millones de euros de ayuda comunitaria en el eje 2 Medio ambiente y prevención de riesgos y un aumento, de 2,55 millones de euros de ayuda, en el eje 4 Desarrollo sostenible local y urbano y de 79.000 euros de ayuda, en el eje 3 Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte.
La reprogramación propuesta considera también una reasignación de recursos entre temas de un mismo eje prioritario, dentro de los ya mencionados ejes 3 y 4, así como en el eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial.
Concretamente, en el eje 3, se transfieren algo más de 13 millones de euros de transporte multimodal a transporte urbano y en el eje 4 aumenta, en unos 4 millones de euros, la ayuda del tema protección y conservación del patrimonio cultural disminuyendo, en unos 1,7 millones de euros, la ayuda del tema proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.
En el eje 1 aumenta, en unos 6,2 millones de euros, la ayuda destinada a infraestructura de I+DT (instalaciones, instrumentos y redes informáticas de alta velocidad para conexión de centros de investigación) y, en unos 5,4 millones de euros, la destinada a tecnologías de la información y la comunicación. Estas ayudas, dentro del eje 1, se transfieren fundamentalmente desde los temas transferencia de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas empresas (PYME), así como entre éstas y otras empresas y universidades, centros de enseñanza postsecundaria de todo tipo, autoridades regionales, inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación (tecnologías innovadoras, creación de nuevas empresas por parte de las universidades, centros y empresas de I+DT existentes, etc.), otras inversiones en empresas y otras medidas destinadas a fomentar la I+D+i y el espíritu emprendedor en las PYME.
Estas variaciones no suponen modificación de la ayuda total prevista para el Programa que se mantiene en algo más de 679 millones de euros.
La propuesta de reprogramación fue presentada y aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa en su reunión de 26 de junio de 2014.

3. Consultas realizadas:
La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En el caso de la modificación del PO FEDER de Cataluña la consulta se ha realizado en los meses de marzo y abril de 2015, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Administración General del Estado.
-Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
-Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Generalitat de Cataluña.
-Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
-Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural: X (respuesta recibida).
-Dirección General Salud Pública del Departamento de Salud.
-Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura: X.

Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Otros.
-Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): X.
-UGT.
-CCOO.
-CEPYME.
-CEOE.ç
-SEO/Birdlife.
-WWF/Adena.
-Ecologistas en Acción.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Generalitat de Cataluña informa que la reprogramación prevista no implica afectaciones en el ámbito del Medio Natural que hagan necesario someter la misma a un proceso de evaluación ambiental.
La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de la Generalitat de Cataluña considera que las modificaciones del programa no comportan efectos negativos sobre los bienes de patrimonio cultural y, en consecuencia, lo informa favorablemente.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), comunica que no tiene observaciones que realizar.

4. Análisis según criterios del anexo V:
La modificación del PO FEDER de Cataluña 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre temas de un mismo eje prioritario por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos ambientales significativos.
Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.
Se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, no es previsible que el programa Modificación del programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de Resolución de Informe Ambiental Estratégico, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Firmada en Madrid, a 30 de abril de 2015, por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 118, de 18/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5479, páginas 42375-42378).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GRADUADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA DE UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO (MURCIA, ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 30/4/2015

Mediante la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Universidad Católica San Antonio (España), se modifica el plan de estudios de Graduado en Nutrición Humana y Dietética.

Obtenida la verificación de la modificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de fecha 25 de julio de 2013, y para cumplir con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, este Rectorado resuelve publicar la modificación del plan de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética por la Universidad Católica San Antonio, que se recoge en el Anexo de esta Resolución.
Firmada en Murcia, a 30 de abril de 2015, por la Rectora, Josefina García Lozano.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 121, de 21/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5628, páginas 43354-43356).


José Luis Ares Cea (docente)



REFRANERO QUESERO-92

"Para disfrutar, el queso acompañado debes tomar"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

jueves, 23 de julio de 2015

INVESTIGACIÓN: EFECTO ACEITES VEGETALES DIETA CABRA MALAGUEÑA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la adición de aceites vegetales con distintos grados de insaturación a las dietas de cabras en lactación, y su efecto sobre la digestibilidad y la producción y composición de la leche.

El contenido de lípidos de las dietas comunes de los rumiantes (2-5%) puede elevarse para aumentar la concentración energética de la ración alimentaria, reducir el riesgo de acidosis ruminal y la caída de la grasa láctea, o modificar los ácidos grasos absorbidos en el intestino delgado y depositados en sus productos. El incremento del contenido graso de la dieta requiere la adición de materias primas especialmente ricas en lípidos o fuentes de grasa. La adición de fuentes de grasa protegidas mediante procedimientos físicos o químicos (encapsulación, hidrogenación, sales de calcio, acilamidas) a la dieta de los rumiantes permite incrementar la cantidad de ácidos grasos dietarios disponibles para la absorción intestinal a la par que se reducen los efectos negativos sobre la población microbiana ruminal.

Por el contrario, la inclusión de lípidos no protegidos (semillas oleaginosas, aceites y grasas) en la dieta puede afectar negativamente a la población microbiana del rumen y, por tanto, a la digestión de la dieta y el suministro de sustratos a la glándula mamaria para la síntesis de la leche. Una amplia revisión realizada por Martínez Marín y colaboradores (2011) ha permitido constatar que un aporte igual o inferior a 4% de grasa extra en la dieta no suele afectar negativamente la digestibilidad total de los carbohidratos fibrosos, con independencia del grado de insaturación, forma de presentación y procesado de la fuente de grasa (33 tratamientos sin efecto sobre un total de 40). Cuando la cantidad de grasa extra es mayor de 4%, la ocurrencia de un efecto negativo es más probable (19 tratamientos sobre un total de 32). 

La mayoría de los trabajos de investigación que han reportado el efecto del suministro de fuentes de grasa no protegidas a hembras rumiantes lecheras sobre la digestibilidad de la dieta se han realizado con vacas en lactación; mientras que el número de investigaciones similares realizadas con cabras en lactación es menor. No obstante, se ha comprobado que la adición de aceites vegetales ricos en ácidos grasos insaturados (AGI) a la dieta tiene efectos diferentes sobre la producción y composición de la leche según se trate de vacas, ovejas y cabras. En este sentido, algunos investigadores señalan que la mayor velocidad de tránsito ruminal característica de las ovejas y las cabras podría atenuar el efecto negativo de los AGI sobre la digestión ruminal y la producción de sustratos para la glándula mamaria (Sanz Sampelayo y colaboradores, 2007). Por otra parte, la mayor velocidad de tránsito reduciría la producción ruminal de isómeros del ácido linoleico conjugado (CLA) que tienen efectos metabólicos directos sobre la síntesis de grasa láctea (Chilliard y colaboradores, 2003), como por ejemplo, el 18:2trans-10,cis-12, y 18:2trans-9,cis-11 (Shingfield y Griinari, 2007).

En los ensayos realizados en este trabajo los animales fueron mantenidos de acuerdo con la normativa española de protección de animales de experimentación (Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos). Se utilizaron 12 cabras de raza Malagueña (45±5 días de lactación, y 47,2±4,2 kg de peso vivo inicial), alojadas individualmente en jaulas de 1,0 x 1,4 metros, con suelo permeable a los excrementos y dotadas de comederos y bebederos independientes. El régimen de iluminación fue de 16 horas y la climatización aseguró condiciones termoneutras en el alojamiento. En los meses previos al comienzo de las experiencias todos los animales fueron vacunados y revacunados frente a agalaxia contagiosa, mastitis gangrenosa, enterotoxemia y septicemia hemorrágica. El ordeño se realizó individualmente, una vez al día, a las 8:30 horas, utilizando el sistema de ordeño mecánico instalado en el alojamiento. Al finalizar el ordeño, la leche residual se extrajo mediante ordeño manual. La ración se formuló de acuerdo con las recomendaciones de NRC (2007), se preparó diariamente para cada una de las cabras y se repartió en dos comidas iguales a las 9:30 y 16:00 horas.

Los animales fueron asignados al azar a uno de cuatro tratamientos: sin aceite añadido a la dieta y adición de 48 g/d de aceite de girasol alto oleico, aceite de girasol normal o aceite de lino (dietas CONTROL, GAO, GN y LIN, respectivamente). La dieta base estuvo compuesta por heno de alfalfa y un concentrado granulado en proporción 30/70. La composición del concentrado fue (en g/kg): 375,0 de maíz, 374,9 cebada, 200,0 harina de soja, 30,0 de premezcla de vitaminas y minerales, 20,0 aglomerante, y 0,1 de antioxidante. Los concentrados de los tratamientos con aceite incluyeron 3,85%, sobre peso seco al aire, de uno de los tres aceites. El suministro de concentrado en cada dieta se ajustó de acuerdo con el contenido de aceite para un aporte igual de nutrientes en todos los tratamientos con excepción de la grasa extra. El contenido de energía metabolizable y proteína metabolizable calculado de acuerdo con NRC (2007) fue 2,67 Mcal/kg y 123 g/kg en la dieta CONTROL, y 2,77 Mcal/kg y 119 g/kg en las dietas GAO, GN y LIN. El período experimental duró 21 días, incluyendo la adaptación a los tratamientos y la toma de muestras.

El peso vivo (PV) de las cabras se controló al comienzo y al final del período experimental mediante una báscula, con una precisión de ±0,1 kg. Las pesadas se realizaron siempre inmediatamente después del ordeño y antes de la primera comida del día. El consumo de alimentos se registró diariamente para cada animal y se calculó como la diferencia entre la ración ofrecida y los residuos recogidos en el comedero al día siguiente, antes de la comida de la mañana. Los ingredientes de la dieta fueron muestreados al comienzo del experimento y almacenados junto a los residuos a –20 ºC hasta el análisis. La digestibilidad se determinó utilizando cromo como indicador externo. El cromo fue ligado a harina de trigo mezclando homogéneamente ésta con dicromato potásico diluido en agua y calentando la masa húmeda obtenida, protegida del contacto con el aire, durante 24 horas en estufa a 100 ºC. El producto así preparado se añadió al concentrado en una cantidad de 2%. La recolección de heces de recto se realizó durante cuatro días a intervalos de cuatro horas, atrasando la recogida una hora cada día. Muestras de 25 g de heces se desecaron en estufa a 103 ºC, posteriormente se mezclaron alícuotas de las muestras de cada cabra para obtener una muestra compuesta para el análisis. El contenido de cromo del concentrado y las heces se determinó por colorimetría. La digestibilidad se calculó según la fórmula: Digestibilidad = 100 – [100 * (%indicador en el alimento / %indicador en las heces) * (%nutriente en las heces / %nutriente en el alimento)].

Los procedimientos descritos por AOAC (2006) fueron utilizados para determinar la materia seca (MS) y la fibra bruta en los alimentos, los residuos y las heces, y las cenizas, la proteína bruta (PB) y la grasa por hidrólisis ácida previa (GHA) en los alimentos y las heces. La fibra neutrodetergente (FND) fue analizada por el método de Van Soest y col. (1991). El almidón se determinó por polarimetría. Los carbohidratos no fibrosos (CNF) fueron calculados por diferencia. Los ácidos grasos de los aceites fueron metilados de acuerdo con ISO (2000) y cuantificados por cromatografía gaseosa mediante el procedimiento descrito por ISO (1990). El último día del período experimental se recogieron dos muestras de leche de cada animal. Una muestra se utilizó para la determinación de la composición química, mediante análisis en un Milko-Scan FT120 calibrado para leche de cabra. La muestra restante se conservó congelada a –20 ºC. La producción individual de leche se midió en cada uno de los tres últimos días del período experimental y se expresó en una base de 24 h.

El estudio estadístico se realizó con el procedimiento GLM de SAS 9.1. El modelo utilizado para el análisis de los datos de digestibilidad fue: Yij = μ + αi + εij, donde Yij = variable dependiente; μ = media general; αi = efecto del tratamiento (i = 1 a 4); εij = error residual. El modelo utilizado para el análisis de los datos productivos fue: Yij = μ + αi + βXij + εij, donde Yij = variable dependiente; μ = media general; αi = efecto del tratamiento (i = 1 a 4); βXij = covariable (valor preexperimental de la variable dependiente); εij = error residual. La comparación de las medias se realizó por el test de Tukey. El nivel de significación se estableció en P < 0,05 en todas las pruebas. Los resultados presentados en los cuadros están expresados como medias de mínimos cuadrados, ajustados por la covariable en el caso de los datos productivos.

Los resultados obtenidos indican un consumo de aceite inferior al previsto (48 g/d), si bien no se apreciaron diferencias significativas (P > 0,05) entre tratamientos: 42,2, 44,2 y 40,9 g/d (EE = 4,5), en los tratamientos GAO, GN y LIN, respectivamente. Por otro lado, el consumo de AGI fue claramente mayor en las dietas con aceite añadido y hubo diferencias apreciables entre estas en el grado de insaturación de la grasa aportada. El ácido oleico representó casi el 50% de los ácidos grasos totales aportados por la dieta GAO. El ácido linoleico supuso en torno a 40% de los ácidos grasos totales aportados por la dieta GN, duplicando el contenido de ácido oleico. En la dieta LIN, el aporte de ácido α-linolénico fue ligeramente mayor que el del ácido linoleico y, a su vez, el aporte de ácido oleico fue menos de la mitad del de éste. 

En cuanto a los resultados de consumo, excreción fecal y digestión de los componentes de las dietas y coeficientes de digestibilidad total aparente de estos, no se detectaron diferencias significativas (P > 0,05) por efecto del tratamiento en el consumo de los componentes de la dieta ni en los parámetros digestivos calculados a partir del coeficiente de digestibilidad total aparente, con excepción de la GHA. La cantidad consumida y digerida y el coeficiente de digestibilidad total aparente de la GHA fueron significativamente mayores (P < 0,05) en las dietas con aceite añadido. El almidón fue completamente digerido, hallándose la cantidad en heces por debajo del límite de capacidad de detección del método analítico (< 5% MS). Los contenidos de nutrientes digestibles totales (NDT) y la energía metabolizable (EM) de las dietas, calculados a partir de los datos de digestibilidad, no fueron significativamente distintos (P > 0,05) entre los tratamientos.

Por otra parte, los tratamientos no afectaron significativamente (P > 0,05) al consumo de materia seca (CMS) total, al consumo de concentrado, a la producción lechera ni a la composición de la leche. El consumo de heno de alfalfa fue significativamente mayor en los tratamientos CONTROL y GN, menor en el tratamiento LIN e intermedio en el tratamiento GAO. Aunque el contenido de grasa láctea no mostró diferencias significativas entre los tratamientos (P > 0,05), se observaron diferencias numéricas paralelas a las diferencias observadas en el consumo de heno de alfalfa. El porcentaje graso fue numéricamente mayor en los tratamientos CONTROL y GN, menor en el tratamiento LIN e intermedio en el tratamiento GAO.

La ausencia de efectos negativos de la adición de los aceites a la dieta control sobre la digestión de la PB es un hallazgo común en los experimentos de digestibilidad. De forma general, la inclusión de fuentes de grasa no protegidas en la dieta de los rumiantes no afecta o aumenta la digestibilidad aparente de la PB. Algunos autores indican que los lípidos no protegidos no afectan al flujo duodenal de nitrógeno no amoniacal ya sea de origen microbiano o dietético, por lo que el efecto de los lípidos sobre la degradación de la PB en el rumen y la síntesis microbiana es mínimo. Sin embargo, otros autores observaron que la adición de 4,5% de grasa extra en forma de aceite o semilla de soja a la dieta de cabras en lactación redujo la digestibilidad aparente de la PB, hecho atribuido a una menor degradación de la proteína dietética por reducción de los protozoos ruminales, y, por tanto, una mayor contribución de la misma al nitrógeno fecal. Por el contrario, Jouany (1996) observó que la reducción de la población protozoaria del rumen a menudo resulta en un aumento del número de bacterias y mayor entrada de proteína microbiana al intestino delgado; este hecho podría resultar también en una reducción de la digestibilidad aparente de la PB, pero la causa sería una mayor excreción fecal de nitrógeno microbiano no digerido.

La adición de fuentes de grasa no protegidas a la dieta de los rumiantes, especialmente aceites vegetales, se relaciona comúnmente con una reducción de la digestibilidad de las paredes vegetales. La causa estriba en el efecto negativo, bien conocido, de los aceites sobre los protozoos y las bacterias fibrolíticas. No obstante, la ausencia de efectos negativos de los aceites sobre la digestibilidad de la FND observada en el presente trabajo está de acuerdo con experimentos publicados en los que la adición de aceites con similar grado de insaturación (colza, soja y lino) a la dieta de ovejas y vacas fue inferior a 4% MS. Cuando la cantidad de grasa extra añadida a la dieta es superior a 4% MS, la ocurrencia de efectos negativos sobre la digestibilidad de la FND es más frecuente en todas las especies rumiantes con independencia del grado de insaturación. Por otro lado, una menor digestión ruminal de la FND compensada totalmente por la digestión posruminal no puede ser descartada en alguno de los tratamientos con aceite de nuestro trabajo a pesar del bajo nivel de grasa extra en la dieta. La ausencia de efectos negativos sobre la digestibilidad de los CNF en los tratamientos con aceite coincide con otros resultados obtenidos en cabras, bovinos y ovinos. Los valores obtenidos en todos los tratamientos del presente trabajo fueron muy altos y superiores a los observados por otros autores, probablemente debido a la elevada proporción de almidón en los CNF de nuestras dietas. Además, la digestibilidad total aparente de los CNF en los rumiantes es una función lineal de su contenido en la dieta. 

El aumento de la digestibilidad aparente de la grasa observado en los tratamientos con aceite comparados con el control está de acuerdo con Palmquist (1991). Este autor señaló que el aumento del consumo de grasa incrementa la digestibilidad aparente de los lípidos debido a la dilución de la grasa endógena fecal y los lípidos no saponificables de los alimentos pero ocasiona una disminución de la digestibilidad verdadera. En este sentido, debe señalarse que la digestibilidad intestinal de la grasa disminuye linealmente al aumentar su consumo debido principalmente a la baja digestibilidad del ácido esteárico, cuyo flujo duodenal se incrementa marcadamente en las dietas ricas en AGI por efecto de la biohidrogenación ruminal de estos.

Respecto a los resultados productivos obtenidos se constata la ausencia de efecto negativo de los tratamientos sobre el CMS, lo que concuerda con los trabajos de otros autores en cabras y en vacas. El efecto negativo de las fuentes de grasa sobre el CMS es más común en vacas. De acuerdo, con algunos autores, la inclusión de fuentes de grasa en la dieta podría reducir el CMS por un vaciado ruminal más lento como consecuencia de un efecto negativo sobre la digestión ruminal de las paredes vegetales, o a través de un efecto metabólico de los ácidos grasos de cadena larga aportados. En los trabajos en que se midió el efecto de las fuentes de grasa sobre la digestibilidad total de la FND y el CMS, la relación entre ambos parámetros fue contradictoria. Algunos autores no observaron diferencias en el CMS pero la digestibilidad total de la FND fue de media 24% inferior en los tratamientos con aceite añadido respecto al control; mientras que otros observaron que el aceite de soja redujo un 10% la digestibilidad total de la FND y 0,3 kg/d el CMS respecto a la dieta control; sin embargo, la semilla de soja molida no afectó a la digestibilidad de la FND pero redujo el CMS en la misma cantidad que el aceite. Por otro lado, otros trabajos en los que se incluyeron niveles crecientes de grasa extra en la dieta (hasta 9% de jabón cálcico de palma y 6% de sebo, respectivamente), sugieren que, si existe un efecto metabólico de la grasa sobre el CMS, el límite superior es más elevado que en vacas. En dichos trabajos, el consumo de grasa extra en relación al PV fue muy superior (3,6 y 2,4 g/kg, respectivamente) al que ocasiona reducción significativa del CMS en vacas (1,5 g/kg). 

Cuando se añaden fuentes de grasa a la dieta de cabras en mitad de la lactación, el único cambio observado usualmente es un incremento del contenido y la producción de grasa láctea. En el presente trabajo ni la producción de leche ni su composición fueron afectadas por los tratamientos. La ausencia de diferencias en la producción lechera entre el tratamiento CONTROL y los tratamientos con aceite, a pesar de que el CMS fue similar y el aporte de EM fue 3,7% mayor en los segundos, podría explicarse, al menos en parte, por diferencias en la digestibilidad intestinal de la grasa consumida como se ha mencionado más arriba. Algunos autores observaron en terneros que el valor de energía neta asignado comúnmente a la grasa es válido cuando la grasa consumida total es inferior a 1 g/kg PV. En el presente trabajo, el consumo total de grasa fue 0,85, 1,78, 1,95 y 1,61 g/kg PV (EE = 0,13) y la digestibilidad intestinal de aquella, aplicando la ecuación de Plascencia y col. (2003), fue 80,1, 72,4, 71,6 y 73,6% en los tratamientos CONTROL, GAO, GN y LIN, respectivamente. El hecho de que el contenido de grasa láctea fuera paralelo al menor consumo de heno de alfalfa en los tratamientos GAO y, sobre todo, LIN. Diversos autores indicaron que existe una relación clara entre la reducción del consumo de forraje, medido como consumo de fibra acidodetergente, y la disminución de contenido de grasa láctea en cabras, que estaría mediada por la disminución del tiempo de masticación, el pH ruminal y la ratio acetato/propionato. En cabras, varios investigadores han establecido que una ratio acetato/propionato adecuada favorece la síntesis de grasa láctea. 

Como conclusión general del presente trabajo se resume que en las condiciones de esta investigación, la inclusión de niveles moderados de aceite en la dieta de cabras en lactación no tuvo efectos negativos sobre la digestibilidad de los nutrientes ni los parámetros productivos, con independencia del grado de insaturación. Este hecho es ventajoso cuando el objetivo de suministrar aceite a los animales sea modificar el perfil de ácidos grasos de la leche.


Autoría: A.L. Martínez Marín y colaboradores (2012)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

CULTURA CIENTÍFICA-6

La Investigación y el Desarrollo (I+D) son instrumentos que se han mostrado eficaces en el crecimiento económico de los países más avanzados. De hecho en 2013, Estados Unidos aumenta un 5% los fondos federales destinados a la I+D civil, Alemania casi el 6% y Francia aproximadamente un 2%, por citar solo algunos países; mientras que en España ocurre lo contrario, se recorta dicho presupuesto.

Esta situación supone un serio retroceso a la positiva evolución que ha tenido la I+D en España durante las dos últimas décadas. Si se analizan las cifras correspondientes al período comprendido entre 1994 y 2006, se constata que la I+D de las empresas españolas tuvo un crecimiento de un 430%, en moneda corriente, con incrementos anuales superiores al 20%. Asimismo, creció el número total de investigadores un 240% y, de ellos, los empresariales en un 360%; también crecieron las patentes, las publicaciones científicas y las exportaciones de bienes de equipo, por encima del 260%. Existen en España unas 12.000 empresas con actividades consolidadas de I+D: y más de un millar de grupos de investigación en el sector público, lo que demuestra un potencial nada desdeñable a la hora de generar conocimiento científico y de intervenir en los procesos de innovación. Aunque estas cifras pueden parecer modestas respecto a los sistemas de I+D de los países más avanzados, sin embargo, si se retrocediese por falta de políticas de apoyo a este sistema, no cabe duda de que se pondría en peligro la propia competitividad futura de la economía española (Mulet, 2013).

Muchos expertos recomiendan reforzar las políticas de apoyo al sistema de I+D, como posible salida de la crisis económica, aprovechando tanto la financiación pública como la privada, como ocurre en Estados Unidos, entre otros países. En el caso concreto de España, para Mulet (2013), el fomento de la I+D+i en estos momentos, debería basarse más que en la concesión de subvenciones directas, en otros instrumentos como la fiscalidad y la compra pública de tecnología innovadora. Mediante la fiscalidad se aumentaría el nivel de innovación por parte de las empresas, las que decidirían dónde, cómo y cuándo hacerlo. Con la compra pública de tecnología innovadora se conseguiría no solo fomentar la innovación , sino también obtener una mejora en los servicios públicos en beneficio del conjunto de la población española. Ambos instrumentos permitirían preservar de la crisis el núcleo del pequeño sistema de innovación creado en la época de bonanza económica.



José Luis Ares Cea (divulgador científico)