lunes, 23 de febrero de 2015

CENSO GANADO CAPRINO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DATOS PROVINCIALES 2013

A continuación, se presentan los datos oficiales correspondientes al censo de ganado caprino de la región de Andalucía (España), expresados en número de cabezas de los distintos tipos de efectivos ganaderos, según los animales distribuidos en las ocho provincias andaluzas.

ALMERÍA:
a)-Total: 150.184.
b)-Chivos: 31.337.
c)-Sementales: 5.442.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 113.405.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 5.670.
h)-Cubiertas por primera vez: 23.815.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 71.909.
k)-No ordeño: 12.011.

CÁDIZ:
a)-Total: 110.942.
b)-Chivos: 26.084.
c)-Sementales: 3.728.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 81.130.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas:  4.057.
h)-Cubiertas por primera vez: 17.037.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 54.138.
k)-No ordeño: 5.898.

CÓRDOBA:
a)-Total: 59.425.
b)-Chivos: 10.831.
c)-Sementales: 1.958.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 46.636.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.332.
h)-Cubiertas por primera vez: 9.793.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 28.213.
k)-No ordeño: 6.298.

GRANADA:
a)-Total: 144.308.
b)-Chivos: 30.830.
c)-Sementales: 4.654.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 108.824.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 5.441.
h)-Cubiertas por primera vez: 22.853.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 63.416.
k)-No ordeño: 17.114.

HUELVA:
a)-Total: 52.027.
b)-Chivos:  9.321.
c)-Sementales: 1.911.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 40.795.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.040.
h)-Cubiertas por primera vez: 8.567.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 11.639.
k)-No ordeño: 18.549.

JAÉN:
a)-Total: 55.167.
b)-Chivos: 10.864.
c)-Sementales: 2.273.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 42.030.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.102.
h)-Cubiertas por primera vez: 8.826.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 15.343.
k)-No ordeño: 15.759.

MÁLAGA:
a)-Total: 225.213.
b)-Chivos: 51.124.
c)-Sementales: 6.008.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 168.081.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 8.404.
h)-Cubiertas por primera vez: 35.297.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 116.598.
k)-No ordeño: 7.782.

SEVILLA:
a)-Total: 148.840.
b)-Chivos: 32.638.
c)-Sementales: 4.047.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 112.155.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas:  5.608.
h)-Cubiertas por primera vez: 23.552.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 69.544.
k)-No ordeño: 13.451.

ANDALUCÍA:
a)-Total: 946.106.
b)-Chivos: 203.029.
c)-Sementales: 30.021.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:  713.056.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 35.654.
h)-Cubiertas por primera vez: 149.740.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 430.800.
k)-No ordeño: 96.862.

ESPAÑA:
a)-Total: 2.609.989.
b)-Chivos: 423.991.
c)-Sementales: 86.589.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 2.099.409.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 163.626.
h)-Cubiertas por primera vez:  265.731.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 1.083.750.
k)-No ordeño: 586.302.

Realizando un breve estudio comparativo de los datos expuestos se pueden avanzar algunas conclusiones:
1-El censo total de ganado caprino de Andalucía representa más del 36% del censo total de esta especie en España, siendo aproximadamente el 33% el número de hembras para vida respecto a la cifra nacional, lo cual revela su importancia en el conjunto del país.
2-El número de cabras no ordeñadas en Andalucía representa más del 16% del total de esta clase en el conjunto de España, registrándose cifras muy superiores en las categorías de cabras no cubiertas y cubiertas por primera vez, con porcentajes que superan el 21 % y 56%, respectivamente.
3-El número de cabras en ordeño en Andalucía se eleva al 31% del total nacional, siendo esta región la primera productora de leche de la especie caprina de España.
4-Málaga es la provincia andaluza con mayor censo total de animales de la especie caprina seguida, por orden decreciente, por Almería, Sevilla, Granada, Cádiz, Córdoba, Jaén y Huelva.
5-Málaga también ocupa el primer lugar en los censos de chivos, sementales, hembras para vida, cubiertas por primera vez, y de cabras en ordeño.


Fuente: Análisis provincial del número de animales según tipos (Noviembre de 2013). Secretaría General Técnica. Subidrección General de Estadística. Magrama.



José Luis Ares Cea (asesor científico)

CENSO GANADO OVINO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DATOS PROVINCIALES 2013

A continuación, se presentan los datos oficiales correspondientes al censo de ganado ovino de la región de Andalucía (España), expresados en número de cabezas de los distintos tipos de efectivos ganaderos, según los animales distribuidos en las ocho provincias andaluzas. 

ALMERÍA:
a)-Total: 185.008. 
b)-Corderos: 44.239.
c)-Sementales: 6.116.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:134.653.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 13.465.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 104.
j)-No ordeño: 7.975.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 1.459.
m)-No ordeño: 111.650.

CÁDIZ:
a)-Total: 99.619.
b)-Corderos: 21.368.
c)-Sementales: 3.065.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:75.186.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 7.519.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 283.
j)-No ordeño: 4.228.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 3.963.
m)-No ordeño:  59.193.

CÓRDOBA:
a)-Total: 655.337.
b)-Corderos: 129.229.
c)-Sementales:17.068.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 509.040.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 50.904.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 803.
j)-No ordeño: 29.739.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 11.243.
m)-No ordeño: 416.351.

GRANADA:
a)-Total: 396.747.
b)-Corderos: 110.226.
c)-Sementales: 9.713.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 276.808.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 27.681.
h)-Cubiertas por primera vez: 
i)-Ordeño: 42.
j)-No ordeño:16.565.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 601.
m)-No ordeño: 231.919.

HUELVA:
a)-Total: 177.383.
b)-Corderos: 27.189.
c)-Sementales: 5.646.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 144.548.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 14.455.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 530.
j)-No ordeño: 8.142.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 7.428.
m)-No ordeño: 113.993.

JAÉN:
a)-Total: 221.188.
b)-Corderos: 43.970.
c)-Sementales: 6.220.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 170.998.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 17.100.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 402.
j)-No ordeño: 9.857.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 5.638.
m)-No ordeño: 138.001.

MÁLAGA:
a)-Total: 166.894.
b)-Corderos: 34.524.
c)-Sementales: 4.447.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 127.923.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 12.793.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 201.
j)-No ordeño: 7.473.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 2.824.
m)-No ordeño: 104.632.

SEVILLA:
a)-Total: 321.377.
b)-Corderos: 64.727.
c)-Sementales: 10.292.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 246.358.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 24.636.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 41.
j)-No ordeño: 14.739.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 586.
m)-No ordeño: 206.356.

ANDALUCÍA:
a)-Total: 2.223.553.
b)-Corderos: 475.472.
c)-Sementales: 62.567.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 1.685.514.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 168.553.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 2.406.
j)-No ordeño: 98.718.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 33.742.
m)-No ordeño: 1.382.095.

ESPAÑA:
a)-Total: 16.118.586.
b)-Corderos: 2.866.167.
c)-Sementales: 402.722.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 12.849.697.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 902.042.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 267.406.
j)-No ordeño: 676.136.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 2.315.850.
m)-No ordeño: 8.688.263.

Realizando un breve estudio comparativo de los datos expuestos se pueden avanzar algunas conclusiones:
1-El censo total de ganado ovino de Andalucía representa más del 13% del censo total de esta especie en España, siendo similar el porcentaje de hembras para vida.
2-El número de ovejas no ordeñadas en Andalucía representa casi el 16% del total de esta clase en el conjunto de España, siendo superior el porcentaje de ovejas no cubiertas, que sobrepasa el 18,5%.
3-Córdoba es la provincia andaluza con mayor censo total de animales de la especie ovina seguida, por orden decreciente, por Granada, Sevilla, Jaén, Almería, Huelva, Málaga y Cádiz.
4-Córdoba también ocupa el primer lugar en los censos de corderos, sementales, y hembras para vida.
5-Los elevados porcentajes de ovejas que no se ordeñan registrados en todas las provincias andaluzas están condicionando negativamente el abastecimiento de leche de esta especie en Andalucía, lo que obliga a las industrias queseras a extender sus rutas de recogida a otras regiones con el consiguiente incremento en los costes de la materia prima.

Fuente: Análisis provincial del número de animales según tipos (Noviembre de 2013). Secretaría General Técnica. Subidrección General de Estadística. Magrama.



José Luis Ares Cea (asesor científico)

ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA EN UNIÓN EUROPEA: NORMATIVA APLICABLE ETG AGROALIMENTARIA

A continuación, se enumeran las principales disposiciones aplicables a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) de los productos agrícolas y alimenticios, incluidas en la normativa comunitaria y española.

Disposiciones comunitarias: 
-Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE L 93, de 31/3/2006). En vigor desde el 20 de abril de 2006, salvo su artículo 12 apartado 2, que se aplicará a partir del 1 de mayo de 2009.
Deroga el Reglamento (CEE) 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
-Reglamento 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 275/3, de 19/10/2007). Se trata del Reglamento de aplicación del (CE) 510/2006. En vigor desde el 26 de Octubre de 2007, salvo su artículo 14, letra b), que se aplicará a partir del 20 de Abril de 2006.
Deroga el Reglamento (CEE) 1848/93.

Disposiciones españolas: 
-Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre, por el que se establecen normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Boletín Oficial del Estado-BOE 245, de 12 de Octubre de 2002).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. (2010).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

REFRANERO QUESERO-72

"Algo tendrá el queso, para venderlo al peso


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO ZAMORANO (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Zamorano comercial elaborado con leche de oveja en la provincia de Zamora (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 32,0 ± 2,7 (mínimo = 28,0 máximo = 36,7)
-Grasa = 36,3 ± 1,8 (mínimo = 33,5 máximo = 39,0)
-Proteína = 25,3 ± 2,1 (mínimo = 21,4 máximo = 28,1)
-Ácido láctico = 1,6 ± 0,3 (mínimo = 1,3 máximo = 2,1)
-Cenizas = 4,7 ± 0,6 (mínimo = 3,7 máximo = 5,3)
-Humedad del queso magro = 50,2 ± 4,0 (mínimo = 45,9 máximo = 57,3)
-Grasa del extracto seco total = 53,4 ± 3,0 (mínimo = 48,6 máximo = 56,9)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 428 ± 15 (mínimo = 410 máximo = 449)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 2,24 ± 0,25 (mínimo = 1,87 máximo = 2,53)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 615 ± 166 (mínimo = 309 máximo = 838)
-Fósforo (P): 534 ± 137 (mínimo = 358 máximo = 809)
-Sodio (Na): 661 ± 57 (mínimo = 551 máximo = 716)
-Potasio (K): 98 ± 10 (mínimo = 78 máximo = 112)
-Magnesio (Mg): 22 ± 3 (mínimo = 17 máximo = 26)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 3111 ± 515 (mínimo = 2404 máximo = 3991)
-Hierro (Fe): 602 ± 139 (mínimo = 451 máximo = 720)
-Cobre (Cu): 94 ± 4 (mínimo = 89 máximo = 100)
-Manganeso (Mn): 150 ± 31 (mínimo = 98 máximo = 196)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,6 ± 0,3 (mínimo = 2,1 máximo = 3,0)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 3,3 ± 0,6 (mínimo = 2,3 máximo = 4,0)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 3,1 ± 0,6 (mínimo = 2,3 máximo = 3,7)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 8,9 ± 1,5 (mínimo = 6,9 máximo = 11,3)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 5,4 ± 0,5 (mínimo = 4,6 máximo = 6,1)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 12,0 ± 0,2 (mínimo = 11,6 máximo = 12,2)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 0,8 ± 0,6 (mínimo = 0,3 máximo = 2,0)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 0,9 ± 0,3 (mínimo = 0,5 máximo = 1,4)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 26,3 ± 1,8 (mínimo = 23,0 máximo = 28,3)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,6 ± 0,5 (mínimo = 2,9 máximo = 4,2)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,1 ± 0,1 (mínimo = 0,9 máximo = 1,3)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 7,6 ± 0,5 (mínimo = 7,2 máximo = 8,5)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 20,4 ± 1,3 (mínimo = 18,0 máximo = 22,1)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 1,1 ± 0,2 (mínimo = 0,8 máximo = 1,4)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,2 ± 0,1 (mínimo = 1,0 máximo = 1,3)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 1,21 ± 0,34 (mínimo = 0,72 máximo = 1,92)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 27,9 ± 6,2 (mínimo = 21,9 máximo = 38,4)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 19,8 ± 4,8 (mínimo = 16,2 máximo = 29,6)
-Nitrógeno amínico (NF): 8,3 ± 1,8 (mínimo = 6,1 máximo = 11,2)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 2,4 ± 0,8 (mínimo = 1,1 máximo = 3,9)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 5,8 ± 2,5 (mínimo = 2,9 máximo = 11,2)
-Alfa-caseína: 20,1 ± 2,8 (mínimo = 16,6 máximo = 25,3)
-Beta-caseína: 37,6 ± 5,6 (mínimo = 25,2 máximo = 42,3)
-Gamma-caseína: 26,9 ± 5,9 (mínimo = 18,5 máximo = 39,2)
-Origen (caseína inmóvil): 9,5 ± 1,5 (mínimo = 7,5 máximo = 12,3)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 226 ± 61 (mínimo = 152 máximo = 334)
-Triptófano (Trp-NS): 115 ± 25 (mínimo = 84 máximo = 163)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,19 ± 0,23 (mínimo = 4,87 máximo = 5,58)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,923 ± 0,011 (mínimo = 0,909 máximo = 0,941)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0032 ± 0,0130 (mín = -0,0065 máx = 0,0218)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0065 ± 0,0058 (mín = -0,0021 máx = -0,0151)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

ZONA DE INTERÉS ARTESANAL LOS PEDROCHES (CÓRDOBA, ESPAÑA): DECLARACIÓN ORDEN 8/7/2013

Mediante la Orden de 8 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se declara zona de interés artesanal a Los Pedroches (Córdoba), incluyendo los talleres relacionados en el Anexo de la presente Orden.

Examinada la solicitud de declaración de Zona de Interés Artesanal presentada al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes hechos:

Primero. El 4 de marzo de 2013 la Asociación de Artesanos de Los Pedroches presenta en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba solicitud de Declaración de Zona de Interés Artesanal para Los Pedroches, acompañada de la documentación que exige el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. El 24 de abril la citada Delegación Territorial remite el expediente de declaración a la Dirección General de Comercio junto con su informe motivado sobre la procedencia de tramitar. Tras recabar toda la documentación que la orden reguladora exige, la Delegación Territorial remitió el expediente completo el 8 de mayo de 2013 a la citada Dirección General.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 10 de junio de 2013, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de zona de interés artesanal de Los Pedroches.

Cuarto. El día 19 de junio de 2013, antes de la finalización del plazo del trámite de audiencia, la Asociación de Artesanos de Los Pedroches remite a la citada Dirección General escrito presentando su conformidad al procedimiento.

Fundamentos de derecho:
Primero. La Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Vista la solicitud presentada por la Asociación de Artesanos de Los Pedroches para la Declaración de Zona de Interés Artesanal, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 4 de la citada Orden de 8 de septiembre, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Córdoba, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declarar Zona de Interés Artesanal a Los Pedroches, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación. La Declaración como Zona de Interés Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la Declaración de Zona de Interés Artesanal en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hayan producido.

Segundo. Autorizar únicamente a los talleres que se detallan en el Anexo al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la orden reguladora. Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo V y Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía a cada sujeto artesano afectado, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011. 
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 8 de julio de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

ANEXO. Declaración de Zonas de Interés Artesanal de Los Pedroches (Córdoba): Número de locales 17 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 23/07/2013 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 146-148).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DISTINTIVO DE CALIDAD ARTESANAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS DE USO

Mediante la Orden de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se regula el distintivo de artesanía «Andalucía, Calidad Artesanal».

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de artesanía, a tenor de lo dispuesto en los artículos 58.1.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del citado texto. En virtud de dichas competencias, y en base a la consideración del valor que la artesanía tiene como fuente generadora de empleo, se aprobó la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, que establece en su Exposición de Motivos la necesidad de otorgar un adecuado marco jurídico a las distintas manifestaciones artesanales de Andalucía mediante denominaciones de calidad. La citada Ley dispone que la Consejería competente en materia de artesanía fomentará la comercialización de los productos artesanos de Andalucía mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e identificación de procedencia de un determinado producto artesano, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y demás normativa sectorial, en los casos en que le sea aplicable. Mediante la presente orden se regulan el contenido, denominación y caracteres de los mencionados distintivos de calidad y procedencia, así como su ámbito de aplicación, el procedimiento para su otorgamiento, y los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes, que en todo caso, deberán constar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada sujeto artesano afectado en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante transcripción literal del nombre del producto sobre el que recae. El incumplimiento de las condiciones incluidas en la resolución podrá dar lugar a la revocación del distintivo concedido, previo procedimiento administrativo instruido al efecto.

Con fecha 20 de diciembre de 2013 se solicitó la inscripción en el Registro de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la marca Andalucía, Calidad Artesanal, como marca colectiva comunitaria, acorde con la clasificación de NIZA. Tras la culminación del proceso de inscripción, la marca referenciada ha sido registrada en la OAMI con fecha 28 de mayo de 2014, siendo publicado su registro en el Boletín número 2014/100, de fecha 2 de junio de 2014.

El sector de la artesanía en Andalucía se caracteriza, en líneas generales, por una notable calidad que la distingue de cualquier otro producto o servicio no artesanal y atesora un innegable valor diferenciador surgido del saber-hacer del artesano o artesana. A pesar de esta circunstancia los productos y servicios artesanales de Andalucía no disponen de un distintivo de calidad que posibilite como tal la diferenciación efectiva de éstos en los mercados y que permita al cliente distinguir qué producto tiene verdaderamente un valor añadido, en términos de calidad, respecto a otro producto que, incluso siendo de producción artesanal, carezca de dicho valor. Por todo ello, se hace necesario poder contar con uno que identifique la artesanía andaluza de calidad y mejorar la visualización y distinción de este tipo de artesanía, frente a otros productos similares que carezcan de la misma. Se ha constatado que por parte del cliente, uno de los aspectos más valorados de la artesanía es la procedencia del producto, cuestión que podría acreditarse a través del otorgamiento de un distintivo específico que certifique esa procedencia, así como la calidad del producto.

En su elaboración han sido consultadas las organizaciones representativas de los artesanos y artesanas, el texto de la misma ha sido puesto en conocimiento del sector artesano durante la celebración del I Congreso de Artesanía de Andalucía, celebrado el día 27 de febrero de 2014, así como oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión ordinaria de 6 de noviembre de 2013 y en sesión extraordinaria de 18 de julio de 2014. Asimismo se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en base a las competencias otorgadas por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I. Disposiciones generales. 
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del contenido, denominación y caracteres de un distintivo de calidad y procedencia para los productos artesanos andaluces que cumplan los requisitos exigidos en la misma, a través de una marca registrada.
2. Asimismo esta disposición regula el ámbito de aplicación del distintivo, el procedimiento para su otorgamiento, requisitos que deben reunir las personas solicitantes, así como el procedimiento para acceder al uso del mismo y el ejercicio de su control.
3. El distintivo tiene como finalidad identificar la calidad y procedencia de los productos artesanos, fomentando su comercialización y diferenciación en el mercado.
4. Su denominación es «Andalucía, Calidad Artesanal», cuya marca es propiedad exclusiva de la Consejería de Turismo y Comercio en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
5. El símbolo y logotipo correspondientes al distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» se incorpora en el reglamento de uso de la misma que figura como Anexo I a la presente Orden y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.
1. Se entiende por calidad artesanal, el valor añadido que tienen aquellos productos que elaborados de forma artesanal y siguiendo los procesos establecidos en la Orden de 31 de enero de 2008, actualizada por la Orden de 20 de junio de 2012, mediante el desempeño de alguna de las actividades incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reúnan al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 6.
2. Se entiende por procedencia de los productos artesanos la referencia a su realización en talleres ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La regulación establecida en la presente orden es de aplicación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para aquellos productos artesanos que estén elaborados en un taller o empresa artesanal ubicada en Andalucía.

Capítulo II. Procedimiento de autorización del uso del distintivo.
Sección 1.ª Iniciación del procedimiento.
Artículo 4. Solicitud de uso del distintivo por la personas interesadas.
1. El procedimiento se iniciará por solicitud de persona interesada mediante la cumplimentación del modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden, que se podrá obtener y cumplimentar a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio, en la dirección: www.juntadeandalucia.es /turismoycomercio, o en su caso otra que la sustituya.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de artesanía correspondientes al domicilio del establecimiento principal o sede del sujeto peticionario que figura en la solicitud, que deberá coincidir con la provincia donde el mismo tenga su inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, o un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, reconocida por la Junta de Andalucía, que se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
b) En los registros administrativos de las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de artesanía, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82.2 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes y de los productos.
1. Para obtener el uso del distintivo, el sujeto peticionario habrá de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No podrán ser personas autorizadas para el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», los artesanos, las artesanas o empresas artesanas sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
2. Podrán solicitar el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», siempre que se encuentren inscritos y en situación de alta en el Registro de Artesanos de Andalucía:
a) Los artesanos y las artesanas.
b) Las empresas artesanas.
3. Sólo se podrá solicitar el uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», respecto de los productos artesanos elaborados en un taller o empresa artesanal ubicada en Andalucía, conforme a los oficios recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de la autorización para el uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal».
Para que un determinado producto pueda llevar el distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» se verificará que reúne al menos tres de los criterios establecidos a continuación, teniendo en cuenta la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se determinan las fases del proceso productivo, los útiles y materiales empleados y los productos resultantes de cada uno de los oficios artesanos del Repertorio, actualizada por la Orden de 20 de junio de 2012:
a) La calidad de los materiales empleados en el proceso de producción.
b) La correcta utilización de la técnica de producción.
c) La calidad en los acabados y presentación homogénea del producto.
d) Los elementos innovadores en el diseño y la forma del producto.
e) La perfección y riqueza artística del producto tradicional.
f) La limitación en el número de piezas elaboradas, que no podrán superar el número de dos mil piezas, primando la exclusividad o pieza única.

Artículo 7. Documentación que acompañará a la solicitud.
1. Documentación de carácter administrativo.
a) Fotocopia autenticada del NIF.
b) Apoderamiento de la persona representante, en su caso, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, en su caso.
c) Declaración responsable de que el sujeto se encuentra inscrito en el Registro de Artesanos de Andalucía con indicación del número de registro.
d) En el caso de disponer de una marca comercial, declaración responsable de tener registradas las marcas con las que se comercializan los productos para los que se solicita el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».
e) Declaración responsable de que los productos que porten el distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» serán de producción propia, reunirán las condiciones de seguridad exigibles y serán aptos para su comercialización y distribución, de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación, incluida la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
f) Declaración responsable, en su caso, de la entidad solicitante en la que se recoja la asunción de la iniciativa, ratificada por sus órganos de gobierno.
g) Declaración responsable de que la persona artesana no está sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar, tolerar o realizar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
h) Aceptación de las condiciones de uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».
i) Declaración responsable de que el producto reúne al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 6.
j) Declaración responsable de que el distintivo sólo se va a usar para el producto para el que se conceda el distintivo.
2. Documentación de carácter técnico:
a) Documentación que recoja especificaciones de calidad del producto.
b) Relación de materiales utilizados para elaborar tal producto.
c) Indicación de los tratamientos aplicados a dichos materiales.
d) Memoria de técnicas y procedimientos empleados para el diseño, la elaboración y acabado del proyecto, conforme a la Orden de 31 de enero de 2008, actualizada por la Orden de 20 de junio de 2012.
e) Fotos en formato JPG, o cualquiera que lo sustituya, de los productos en sus diferentes fases de elaboración.
f) Fotos en formato JPG, o cualquiera que lo sustituya, de los productos terminados.
g) Resumen de los sistemas de control y evaluación de la calidad de los productos empleados por el artesano o la artesana.
3. En la presentación de la solicitud, se autorizará al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso de no autorizarlo, la Delegación Territorial correspondiente podrá recabar en cualquier momento la presentación de las certificaciones indicadas, por parte de las personas titulares de los locales o talleres.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Las Delegaciones Territoriales examinarán las solicitudes, y si éstas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a las personas interesadas la subsanación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. La Delegación Territorial correspondiente podrá recabar de las personas peticionarias la modificación o mejora voluntarias de los términos de su solicitud.

Sección 2.ª:  Órganos competentes, tramitación y resolución.
Artículo 9. Órganos competentes.
1. La Dirección General competente en materia de artesanía es el órgano encargado de instruir el procedimiento.
2. La persona titular de la Consejería resolverá mediante orden sobre la concesión o denegación del uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».

Artículo 10. Tramitación.
1. Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección General competente en materia de artesanía el expediente completo junto con un informe motivado sobre la procedencia de otorgar la autorización de uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Delegación Territorial correspondiente.
2. La Dirección General competente en materia de artesanía analizará el expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, que deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los criterios del artículo 6, tras analizar el informe de la Delegación Territorial correspondiente, antes de redactar la propuesta de resolución, comunicará al solicitante la procedencia o no de la autorización del uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», estableciendo un plazo de 15 días para que puedan alegar lo que estimen pertinente.
3. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General competente en materia de artesanía elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería, que resolverá mediante orden sobre la concesión o denegación del distintivo representativo del uso de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», conforme a lo establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.
1. El plazo para resolver y notificar la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización del distintivo representativo de la marca «Andalucía Calidad Artesanal», será de seis meses. Dicho plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación podrá entenderse otorgada la solicitud.
2. La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada persona artesana afectada en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante transcripción literal del nombre del producto sobre el que recae.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquellas otras derivadas del mismo y será congruente con las peticiones formuladas por ellas, conteniendo la decisión, que será motivada. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
4. Toda alteración de las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la autorización podrá dar lugar a la modificación o revocación de la misma previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Capítulo III: Condiciones de uso del distintivo y validez de la autorización de uso. 
Artículo 12. Obligaciones de las personas autorizadas.
1. Los personas o entidades artesanas que hayan obtenido el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Sólo podrán utilizar el distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» para los productos para los que hayan obtenido el uso.
b) Deberán facilitar el examen de las fases de elaboración del producto artesano al personal referido en el artículo 13 de la presente orden.
c) Deberán establecer controles cada tres años, y en todo caso con anterioridad a la solicitud de revocación de la licencia, sobre las materias primas y los procesos de elaboración que permitan acreditar su calidad artesanal y comunicar el resultado a la Dirección General competente en materia de artesanía.
d) Deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de artesanía los cambios en los procesos de elaboración del producto así como los ceses temporales o definitivos en la producción del mismo, en el plazo de tres meses desde que se produzcan.
e) En el supuesto de revocación del uso del distintivo representativo de la marca o finalización del plazo de su vigencia sin existir solicitud renovación de la misma, o habiéndose denegado ésta, las personas autorizadas estarán obligadas a no utilizar copias o reproducciones del distintivo así como a retirar de su documentación pública cualquier referencia a la misma.
f) Deberán comunicar al órgano concedente del uso del distintivo de la marca los cambios de figura jurídica o razón social de las personas artesanas autorizadas en el plazo de un mes desde que este cambio se produzca.
g) Se someterán al Reglamento de uso del distintivo correspondiente a la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».
2. Las personas solicitantes que accedan al uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» vendrán obligadas a identificar sus productos para los que se les conceda el uso, con una etiqueta identificativa que se elaborará de acuerdo con lo previsto en el reglamento de uso del distintivo representativo de la marca, que se publicará en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio.
3. La persona autorizada no podrá hacer uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» desde el momento en que se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Si la Consejería competente en materia de artesanía le comunica la suspensión temporal o la revocación del uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal».
b) Cuando caduque la autorización del uso.

Artículo 13. Control y evaluaciones.
Las verificaciones de los productos sobre los que se ha solicitado la autorización del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», se realizarán, en su caso, mediante evaluaciones, ensayos y verificaciones cada tres años, y en todo caso tras la recepción de la solicitud de renovación, en los talleres de las personas solicitantes. Las citadas evaluaciones, ensayos y verificaciones se realizarán por las personas funcionarias de la Consejería competente en materia de artesanía tomando como referencia los criterios reflejados en el artículo 6.

Artículo 14. Uso del distintivo y etiquetado.
1. El distintivo de calidad y procedencia denominado «Andalucía, Calidad Artesanal» sólo podrá ser utilizado en los productos para los que haya sido otorgado su uso, atendiendo a lo dispuesto en los artículos anteriores. La persona autorizada no podrá en ningún caso utilizar el distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», en otros productos ni transferir el uso del mismo a terceras personas.
2. El distintivo sólo podrá utilizarse de forma accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca de la persona usuaria, ni su colocación puede inducir a error sobre la verdadera naturaleza del bien o producto.
3. Se considera uso abusivo del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», su utilización en:
a) Productos para los que no existe la autorización de uso del distintivo representativo de la marca.
b) Productos cuya autorización de uso del distintivo esté suspendida temporalmente o revocada.

Artículo 15. Vigencia y renovación de la autorización de uso.
1. La autorización de uso del distintivo tendrá un período de validez de cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización de aquel por la Consejería competente en materia de artesanía, prorrogable por otro periodo de cinco años, previa declaración responsable de que se cumplen los criterios reflejados en el artículo 6.
2. Antes de finalizar la vigencia de la autorización de uso del distintivo, la persona autorizada deberá solicitar por escrito a la Consejería competente en materia de artesanía su renovación, según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
3. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía la resolución sobre la renovación de la autorización, que será motivada en base al mantenimiento de los criterios del artículo 6, conforme a la apreciación de tal extremo contenida en el informe elaborado al efecto por la Comisión de Artesanía de Andalucía, debiéndose notificar a la persona autorizada en el plazo de cuatro meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General del órgano competente para su tramitación. Una vez solicitada la renovación de la autorización de uso del distintivo, ésta continuará vigente hasta que se resuelva el procedimiento.

Artículo 16. Revocación y suspensión de las autorizaciones de uso del distintivo.
1. La autorización de uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» podrá ser suspendida temporalmente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo solicite por escrito la persona autorizada.
b) Cuando el uso que del distintivo haga la persona autorizada exceda de las condiciones establecidas en la resolución por la que se conceda la autorización de uso y en el Reglamento de uso (Anexo I).
2. La suspensión temporal, conllevará la pérdida del derecho de cualquier uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» durante un periodo máximo de tres años. Si se supera este plazo sin solucionar el motivo que ha causado la suspensión temporal será revocada su autorización de uso.
3. La autorización de uso del distintivo podrá ser revocada cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona autorizada incumpla los requisitos que se tuvieron en cuenta para conceder la autorización.
b) Cuando durante dos años consecutivos, la persona autorizada no haga uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», en los productos para los que fuera autorizada.
4. La revocación de la autorización conllevará la inmediata extinción de la autorización de uso del distintivo y la persona autorizada deberá poner fin a cualquier forma de uso que esté haciendo del distintivo.
5. El procedimiento de suspensión temporal y el de revocación se iniciarán de oficio y se tramitarán con referencia expresa a los productos a los que afecte la medida de suspensión o revocación. A efectos de la resolución se practicarán las pruebas y los informes que resulten necesarios, siendo consultada para ello la Comisión de Artesanía, previa audiencia de la persona autorizada.

Capítulo IV: Publicidad.
Artículo 17. Publicidad.
1. El otorgamiento del distintivo de calidad y procedencia de los productos artesanos así como su modificación, suspensión y revocación se publicarán en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio: (www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio).
2. La Consejería de Turismo y Comercio podrá llevar a cabo campañas de publicidad y promoción de los distintivos de calidad de los productos artesanos andaluces.

Disposición adicional única. Artesanía alimentaria.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta norma los productos de artesanía alimentaria, que se regularán por su normativa específica.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 37-105).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)