lunes, 9 de febrero de 2015

16-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CASEÍNAS Y CASEINATOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 3 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables a las caseínas y caseinatos alimenticios.


Disposiciones estatales:
ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1988 (BOE de 8 de abril), por la que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios.
Derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan: En el anejo 1. “Norma general de calidad para las caseínas alimenticias con destino al mercado interior”, el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8, los puntos 2 y 3 del apartado 9 y los apartados 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14 y en el anejo 2. “Norma general de calidad para las caseínatos alimenticios con destino al mercado interior” el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8 y los apartados 9, 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1988 a 29 de marzo de 2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CUAJOS Y COAGULANTES LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 2 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de identidad y pureza del cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche.

Disposiciones estatales:
ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1988 (BOE del 20), por la que se aprueba la Norma General de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche destinados al mercado interior.
Modificada por:
Orden de 20 de febrero de 1996 (BOE del 26). Derogado el apartado 8.1 del anexo, por:
Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25).
Derogados el apartado 8, los puntos 3 y 4 del apartado 9 y los apartados 10, 11, 12 y 14, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1988 a 29 de marzo de 2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA TOMA DE MUESTRAS PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 1 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de toma de muestras para el análisis de los productos lácteos (*). 

Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1972 (BOE del 22), por la que se aprueban las normas de toma de muestras y análisis de los diferentes tipos de leche.
2.- REAL DECRETO 669/1990, de 25 de mayo (BOE del 31), por el que se aprueban los métodos oficiales de toma de muestras de leches en polvo y parcialmente deshidratadas.

Disposiciones comunitarias:
DECISIÓN 608/1992, de 14 de noviembre (DOCE L 407, de 31.12.1992), por la que se aprueban determinados métodos de análisis y de pruebas de la leche tratada térmicamente destinada al consumo humano directo.

Nota:
(*) Se incluyen en este anejo las disposiciones específicas relativas a la toma de muestras de los productos a que se refiere la presente recopilación. No obstante, hay que tener en cuenta que para algunos de tales productos (caseínas y caseinatos) el procedimiento de toma de muestras se halla recogido en normas de carácter más amplio que regulan también otros aspectos.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CONTENIDO ALIMENTOS ENVASADOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de cantidades nominales y control del contenido efectivo en los productos envasados.

Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1801/2008.




Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ETIQUETADO ALIMENTARIO EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de información facilitada al consumidor y en diversos aspectos relativos al etiquetado de los productos (*).

Disposiciones estatales:
1.- REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
2.- REAL DECRETO 930/1992 (**), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por:
Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por:
Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
3.- REAL DECRETO 1334/1999 (***) (****), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
. Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.

Disposiciones comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30.12.2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18.01.2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12.06.2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10.02.2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1924/2006 a 29.11.2012.
Lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, por:
Reglamento (UE) 432/2012 (*****), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25.05.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 432/2012 a 13.05.2014.
Directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por:
Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25.01.2013).
2.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (******) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02.2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).

Notas:
(*) Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.
(**) Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(***) Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(****) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).
(*****) Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.
(******) El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ADITIVOS Y AROMAS ALIMENTARIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa comunitaria, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a los aditivos y aromas usados en los productos alimenticios.

Disposiciones comunitarias: 
1.- REGLAMENTO (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre aditivos alimentarios.
Modificado – se sustituye el anexo II - por:
Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10.10.2014.
Modificado el anexo II - en lo que respecta a los glucósidos de esteviol - por:
Reglamento (UE) 1131/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
Modificado el anexo II - en lo que en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) - por:
Reglamento (UE) 232/2012, de 16 de marzo de 2012 (DOUE L 078, de 17.03.2012).
Modificado el anexo II, en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio, por:
Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04.05.2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11.10.2014.
Modificado y corregido el anexo II – se corrigen algunos errores derivados de la transferencia de aditivos al nuevo sistema de categorización y se efectúan aclaraciones sobre la utilización de aditivos en determinadas categorías de productos alimenticios - por:
Reglamento (UE) 438/2013, de 13 de mayo de 2013 (DOUE L 129, de 14.05.2013).
Modificados los anexos II y III - por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico - por:
Reglamento (UE) 817/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
Modificados los anexos II y III - en lo que concierne a determinados aditivos alimentarios – por:
Reglamento (UE) 1274/2013, de 6 de diciembre de 2013 (DOUE L 328, de 7.12.2013).
Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante – por:
Reglamento (UE) 497/2014, de 14 de mayo de 2014 (DOUE L 143, de 15.5.2014).
Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos – por:
Reglamento (UE) 923/2014, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014).
Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado – por:
Reglamento (UE) 1093/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1333/2008 a 06.11.2014.
2.- REGLAMENTO (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.
Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21.11.2012.
Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre (DOUE L 267, de 02.10.2012).
Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por:
Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02.10.2012).
Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por:
Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15.06.2013).
Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15.10.2013).
Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14.03.2014).
Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18.10.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1334/2008 a 7.11.2014.
3.- REGLAMENTO (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26.11.2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie.
Modificado el anexo, por:
Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18.07.2009).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 2065/2003 a 07.08.2009.
Se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 1321/2013, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12.12.2013).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa comunitaria, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a las especialidades tradicionales garantizadas de los productos lácteos (mozzarella y leche certificada de granja).

Normativa aplicable a la especialidad tradicional garantizada (ETG) "Mozzarella":
REGLAMENTO (CE) 2527/98, de 25 de noviembre (DOCE L 317, de 26 de noviembre), por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) 2301/97, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Certificaciones de Características Específicas establecido en el Reglamento (CEE) 2082/92, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
Inscripción de la ETG “Mozzarella” sin reserva de nombre. Incluye pliego de condiciones de la citada ETG.

Normativa aplicable a la especialidad tradicional garantizada (ETG) "Leche certificada de granja":
REGLAMENTO (CE) 1482/2000, de 6 de julio (DOCE L 167, de 7 de julio), por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) 2301/97, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Certificaciones de Características Específicas establecido en el Reglamento (CEE) 2082/92, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
Inscripción de la ETG “Leche certificada de granja” sin reserva de nombre. La publicación (97/C 21/08) contiene el correspondiente pliego de condiciones (DOCE C 21, de 21 de enero de 1997).



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)