miércoles, 30 de julio de 2014

INSPECCIÓN DE VERTIDOS INDUSTRIALES Y URBANOS: PLAN 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio de 7 de abril de 2014, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dela Junta de Andalucía (España), se hace pública la Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014.

Se hace pública la resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO
Resolución de 14 de febrero de 2014 del Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Así mismo, la Consejería competente en materia de Aguas tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre, según el artículo 11.4.c) de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía. En el artículo 49.1 de dicha Ley se establece que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones de vertidos, en función de los siguientes criterios:

- adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos
- incumplimientos detectados con anterioridad
- población atendida o volumen que vierte
- peligrosidad del vertido industrial
- existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos
- existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En cuanto a la aprobación de los planes de inspección, el Decreto 142/2014, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, otorga dicha competencia al Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (artículo 13.g). En base a ello se ha elaborado el Plan de Inspecciones de Vertidos para el 2014, cuya aprobación es el objeto de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Autorizaciones.
Según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedan prohibidos los vertidos, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre, y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 85).
Así mismo, según el articulo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Segundo. Control de las autorizaciones.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, por lo que es esencial controlar los vertidos producidos a este (artículo 11.4.b) de la Ley de Aguas de Andalucía). Así mismo, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo-terrestre (artículo 11.4.c) de la Ley de Aguas de Andalucía).
En particular, en cuanto a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, del 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
Por otro lado, para vertidos al litoral, el artículo 15 del Decreto 14/96, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las aguas litorales, establece que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización.

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros (2001/331/CEE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. Las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.
El Plan de Inspección de 2014, abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.
Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:
a) Plan General de Inspección de vertidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
b) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III).

RESOLUCIÓN
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, conforme al artículo 130.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y conforme al artículo 13 del Decreto 142/2014, de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resuelve lo siguiente.
Aprobar el Plan General de Inspecciones de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como el programa de inspecciones correspondiente al año 2014, cuyos respectivos textos se incluyen como Anexo I, II y III a esta resolución.

ANEXO I
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1. Objetivos.
Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.
2. Ámbito de aplicación.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta esté en trámite.
3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas; Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.
Los objetivos de las inspecciones programadas son:
-Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
-Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
-Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.
Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
-Inspección por denuncia: Los objetivos de la Inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
-Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.
4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales. El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad.
En este sentido, para los vertidos municipales de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el 2014, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde.
Por otro lado, para vertidos a dominio público hidráulico, en aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un «plan de reducción de la contaminación», el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.
Así mismo, visto que los vertidos de las poblaciones acogidas al Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, ICA, que no cuentan con depuración, son de características físico-químicas conocidas, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica y considerando el coste económico que acarrean las tomas de muestras y los análisis para obtener resultados analíticos ya conocidos, a priori, el numero de inspecciones anuales será de uno, con objeto de conseguir una mayor eficacia administrativa y evitar el menoscabo del interés general que supondría realizar gastos innecesarios, que no aportarían información adicional sobre el estado de depuración de las correspondientes aglomeraciones urbanas.
Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:

Población (hab/eq)/ Número anual de inspecciones:
-Superior a 50.000 (hab/eq) = 4 inspecciones anuales
-Entre 10.000-50.000 = 3
-Entre 2.000-9.999 = 2
-Entre 250-1999 = 1
-Inferior a 250 = 0
-Uso abastecimiento = 4

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:

Tipo de actividad/ Volumen (en m³)/ Número anual de inspecciones:
-Industriales con sustancias peligrosas:
Volumen = Independiente
Número de inspecciones = 6

-Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. También se incluyen los Polígonos industriales:
Volumen superior a 100.000 (m3) = 6 inspecciones anuales
Volumen entre 30.000-100.000 = 4
Volumen inferior a 30.000 = 3

-Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. También se incluyen las Estaciones de servicio:
Volumen superior a 100.000 (m3) = 4
Volumen entre 50.000-100.000 = 3
Volumen entre 5.000-50.000 = 2
Volumen inferior a 5.000 = 1

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
-Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
-Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
-Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
-Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente Plan.

ANEXO II 
PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL AÑO 2014

Industriales/ Urbanos/ Totales (por provincias):
-Sevilla:
Número de expedientes: Industriales = 0 Urbanos = 2 Totales = 2
Número de actuaciones: Industriales = 0 Urbanos = 3 Totales = 3
-Granada:
Número de expedientes = Industriales = 4 Urbanos = 53 Totales = 57
Número de actuaciones = Industriales = 9 Urbanos = 61 Totales = 70
-Huelva:
Número de expedientes = Industriales = 24 Urbanos = 52 Totales = 76
Número de actuaciones =  Industriales = 44 Urbanos = 70 Totales = 114
-Cádiz:
Número de expedientes = Industriales = 84 Urbanos = 37 Totales = 121
Número de actuaciones =  Industriales = 133 Urbanos = 54 Totales = 187
-Málaga:
Número de expedientes = Industriales = 13 Urbanos = 93 Totales = 106
Número de actuaciones =  Industriales = 16 Urbanos = 118 Totales = 134
-Almería:
Número de expedientes = Industriales = 8 Urbanos = 89  Totales = 97
Número de actuaciones =  Industriales = 19 Urbanos = 118 Totales = 137
-Totales:
Número de expedientes = Industriales = 133 Urbanos = 326 Totales = 459
Número de actuaciones =  Industriales = 221 Urbanos = 424 Totales = 645

ANEXO III
PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS AL LITORAL PARA EL AÑO 2014

Industriales/ Urbanos/ Totales (por provincias): 
-Sevilla:
Número de expedientes: Industriales = 4 Urbanos = 5 Totales = 9
Número de actuaciones: Industriales = 15 Urbanos = 15 Totales = 30
-Granada:
Número de expedientes = Industriales = 2 Urbanos = 5 Totales = 7
Número de actuaciones = Industriales = 7 Urbanos = 10 Totales = 17
-Huelva:
Número de expedientes = Industriales = 23 Urbanos = 13 Totales = 36
Número de actuaciones =  Industriales = 104 Urbanos = 36 Totales = 140
-Cádiz:
Número de expedientes = Industriales = 28 Urbanos = 20 Totales = 48
Número de actuaciones =  Industriales = 133 Urbanos = 49 Totales = 162
-Málaga:
Número de expedientes = Industriales = 3 Urbanos = 14 Totales = 17
Número de actuaciones =  Industriales = 12 Urbanos = 45 Totales = 57
-Almería:
Número de expedientes = Industriales = 9 Urbanos = 9  Totales = 18
Número de actuaciones =  Industriales = 42 Urbanos = 22 Totales = 64
-Totales:
Número de expedientes = Industriales = 69 Urbanos = 66 Totales = 135
Número de actuaciones =  Industriales = 293 Urbanos = 177 Totales = 470


Firmada en Sevilla, a 7 de abril de 2014, por el Director General, Juan María Serrato Portillo.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 85, de 6/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 367-375).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIOS DE MEDIO AMBIENTE: GALARDONADOS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de mayo de 2014 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se publica el fallo del Jurado por el que se concede el XVIII Premio de Medio Ambiente.

Por su parte, la Orden de 7 de febrero de 2014 (BOJA nº 47, de 11 de marzo de 2014), se hacía pública la XVII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente, estableciendo en la base sexta que el fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la web de la Consejería.

Según la base séptima de la citada Orden, de 7 de febrero de 2014, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.

Reunido el Jurado de referencia el 12 de mayo de 2014, procede dar cumplimiento al aludido mandato. En virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente:

Primero. Se hace pública la relación de premios otorgados por el Jurado calificador del XVIII Premio Andalucía de Medio Ambiente.

Segundo. Los premiados han sido los siguientes:

1. Premio Empresa y Medio Ambiente a la Fundación Atlantic Copper.

2. Premio Comunicación Ambiental a la Asociación de Periodistas de Información Ambiental (APIA).

3. Premio Compromiso Ambiental al Club Deportivo Grupo de Aventureros de Alanís.

4. Premio Ciudad y Medio Ambiente al Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la gestión de residuos: Proyecto OLEOBOT.

5. Premio Valores Naturales de Andalucía al Proyecto «Campaña de Salvamento del Aguilucho Cenizo» desarrollado por las Asociaciones Ecologistas Alcarayón e Ituci Verde.

6. Premio al mejor Proyecto contra el cambio climático: Desierto.

7. Premio al mejor Proyecto de educación ambiental: Compartido por el Máster en Educador/ Educadora Ambiental, Máster conjunto de 6 universidades andaluzas (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Pablo de Olavide de Sevilla) y el Comité pro parque Educativo Miraflores.

8. Premio especial Cinta Castillo a toda una Carrera Profesional al Dr. Manuel Enrique Figueroa Clemente.

Firmada en Sevilla, a 14 de mayo de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 109, de 9/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 79).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 29 de julio de 2014

AGRUPACIONES TRATAMIENTOS EN AGRICULTURA: DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

En la Orden de 2 de diciembre de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs). En el artículo 5.2 de la citadas bases reguladoras, se determina que las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

Por otro lado, el citado artículo 5.2 también determina que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, se realizó convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones para la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las ATRIAs, estableciéndose en su apartado quinto la cuantía total máxima destinada a la citada convocatoria, que ascendía a 125.800 euros. 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, procede realizar la declaración de distribución de los mismos entre los distintos ámbitos de concurrencia descritos. De acuerdo con lo anterior y con lo estipulado en el artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden de 2 de diciembre de 2011, se resuelve lo siguiente.

Único. Distribución de créditos.
En relación con las subvenciones dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), convocadas para el año 2014 mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, la cuantía total máxima prevista en 125.800 euros se distribuirá, por ámbito territorial, de acuerdo con la siguiente distribución de créditos (en euros): 

Cádiz = 3.351,00
Córdoba = 77.921,00
Granada= 6.601,00
Huelva = 21.594,00 
Málaga = 6.601,00
Sevilla = 9.331,00

Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 1 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 23/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 139).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: PREMIOS AGRICULTURA Y PESCA: GALARDONADOS 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 13 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se conceden los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca correspondientes a la convocatoria del año 2013.

El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, crea los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca con el objeto de incentivar el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en las actividades agrarias y pesqueras, así como distinguir, reconocer y premiar a aquéllas que han destacado en dichos sectores.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 6 de febrero de 2007, que desarrolla el Decreto 68/1999, establece y regula el procedimiento de concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, incluyendo categorías en las modalidades de los premios, con la posibilidad que el Jurado proponga la concesión de Menciones Especiales al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional a título individual o colectivo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 5 de noviembre de 2013, se efectuó la convocatoria de los Premios correspondiente a ese año. En su virtud, considerando la propuesta del Jurado reunido el día 12 de junio de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 6 de febrero de 2007, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Concesión de premios.
Conceder los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, en sus distintas modalidades, correspondientes a la convocatoria del año 2013, a las personas y entidades siguientes:

1.Modalidad de Agricultura.

Premio a la Sostenibilidad:
- A la Sociedad Cooperativa Andaluza Almazaras de la Subbética.

Premio a la Iniciativa Innovadora:
- A don Manuel Vaquero Ortiz.

Premio a la Diversificación Económica:
- A la Sociedad Cooperativa Andaluza La Palma.

2. Modalidad de Pesca.

Premio a la Sostenibilidad:
- A la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda.

Premio a la Iniciativa Innovadora:
- A la empresa Pinchomanía S.L.

Premio a la Diversificación Económica:
- A la empresa Pesquerías Isla Mayor, S.A.

3. Modalidades Comunes.

Premio Calidad Certificada:
- A la Sociedad Cooperativa Andaluza Cooperativa Agrícola San Isidro (CASI).

Premio al mejor trabajo de Difusión:
- Al Programa de TV «Cómetelo» de Canal Sur.

Premio a la Iniciativa de Mujeres:
- A doña Pilar Molina Romero.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2007, se concede la Mención Especial «Miguel Manaute» a doña Josefa Moreno Benítez.

Segundo. Publicación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden de 6 de febrero de 2007, la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de junio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 115 y 116).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

Considerando los recuentos de células somáticas (RCS) de la leche y su relación con los casos de aparición de infecciones intramamarias como la mastitis o mamitis, se constata que dichos valores son tenidos en cuenta por muchas industrias lácteas europeas a la hora de fijar los precios de pago a los productores lecheros, introduciendo un sistema de bonificaciones y de penalizaciones en función de los niveles de RCS encontrados en el laboratorio.

A continuación, se muestran las pérdidas económicas según los diferentes RCS (valores medios mensuales) en muestras de leche de tanque en el caso de una explotación ovina de 400 animales (Teresa Calvo, 2014).

-Para RCS inferior a 500.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = + 3,40
*Bonificación/ Penalización (en euros) = + 3.672
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = + 9,18
*Precio cobrado al año (en euros) = 111.672

-Para RCS entre 500.000-800.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = 0
*Bonificación/ Penalización (en euros) = 0
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = 0
*Precio cobrado al año (en euros) = 108.000

-Para RCS entre 8000.000-1.100.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = - 3,40
*Bonificación/ Penalización (en euros) = - 3.672
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = - 9,18
*Precio cobrado al año (en euros) = 104.328

-Para RCS superior a 1.100.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = - 7,60
*Bonificación/ Penalización (en euros) = - 8.208
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = - 20,52
*Precio cobrado al año (en euros) = 99.792



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 28 de julio de 2014

MEJORA DE REGADÍOS AGRARIOS: SUBVENCIONES 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Por su parte, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecía las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto. En este sentido, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura, es conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, la mejora del uso del agua en los regadíos mediante actuaciones que permitan un ahorro y un uso más eficiente de este recurso tan escaso y valioso para Andalucía.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino elaboró el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que fue aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, y que incluye medidas y actuaciones horizontales. Entre las medidas horizontales definidas se encuentra la actuación «Gestión de los Recursos Hídricos».
La Agenda de Regadíos de Andalucía constituye un instrumento de planificación de las actuaciones a realizar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en materia de infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en la agricultura, tal como se recogen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se extiende a todas las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005, anteriormente citado. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en la medida «Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura» (medida 125) correspondiente al Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por FEADER al 75%.

Como desarrollo de esta medida 125, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publicó la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectuaba su convocatoria para el 2008. Posteriormente, dicha Orden fue derogada por la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009, hasta ahora vigente. Esta medida está incluida en el Chequeo Médico de la PAC.

La experiencia adquirida como resultado de una evaluación continua de la ejecución de la Orden de 27 de marzo de 2008 y Orden de 28 de julio de 2009, con la máxima de la obtención de la optimización de los recursos públicos, aconseja llevar a cabo una serie de modificaciones de la orden de bases vigente, que facilite a las entidades interesadas un mejor conocimiento sobre la tramitación de las ayudas, y con ello permitir la agilización de la instrucción, concesión y pago de las mismas, como elemento que permitirá una ejecución presupuestaria más eficaz, y con un mejor impacto en el medio rural. La publicación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, exige en su Disposición Transitoria Primera que las bases reguladoras de las subvenciones se adapten a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el propio Decreto en el plazo de seis meses desde su publicación.

Por otro lado, recientemente se han publicado varios Reglamentos comunitarios que regulan el período de programación 2014 a 2020 de FEADER:
-Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
-Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
-Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
Estos Reglamentos están siendo objeto de desarrollo. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 1.1, primer párrafo, del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros pueden seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con las entidades beneficiarias en 2014 de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

De acuerdo con lo previsto en la Orden 30 de agosto de 2010, dado el elevado importe de subvención que se concede en base a la presente Orden, para conferir mayores garantías en la realización de los pagos, antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. En lo que respecta a la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta el contenido del artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 

El artículo 13 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural asigna a la Dirección General de Estructuras Agrarias la dirección y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua. Asimismo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las personas titulares de las distintas Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria. En su virtud, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas de general aplicación, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, cuyo texto, cuadro resumen, formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), formulario con relación de regantes (Anexo III), formulario de solicitud de pago (Anexo IV) y formulario de solicitud de anticipo (Anexo V), que se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.
1. Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
2. Se limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en el citado artículo 1 tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 de euros, que deberán ser ejecutadas, así como justificadas las ayudas concedidas, con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
5. Los solicitantes que hayan participado en convocatorias anteriores y no hayan alcanzado la condición de personas beneficiarias de las mismas, de acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se harán efectivas con cargo a las partidas del presupuesto de la Junta de Andalucía indicadas a continuación, no pudiendo superar, para esta convocatoria de 2014 la cuantía total máxima de 7.637.974 euros.
-Aplicación: 0.1.16.00.11.00 .743.03 .71C .4 Importe: 300.000 euros
-Aplicación: 3.1.16.00.11.00. .743.03. .71C .9.2015. Importe: 7.337.974 euros
Además, al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que la posibiliten, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 23/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 14-60).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASESORAMIENTO EMPRESAS AGRARIAS: SUBVENCIONES 2010 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.

En el Preámbulo de la Orden de 7 de julio de 2014 se indica que el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a este efecto.

Por su parte, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011) 9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrolla entre otros, dentro del eje 1, la medida 115, para el asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía.

Este sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, ha contribuido a sensibilizar en mayor medida a los agricultores sobre la vinculación de los flujos materiales y los procesos agropecuarios con las normas sobre medio ambiente, seguridad alimentaria y salud y bienestar de los animales, sin modificar la obligación y la responsabilidad de los agricultores de observar tales normas. La Orden de 29 de octubre de 2010 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía. 

Mediante estas subvenciones, se financian, entre otros, con cargo al FEADER, costes salariales por la contratación de personal técnico y administrativo necesario para la ejecución del servicio de asesoramiento. Según el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, «los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.», acorde con el nuevo contexto normativo en el que nos encontramos, a saber, el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento de ejecución (UE) 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, y establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo lo anterior, se hace necesario adecuar el texto de la Orden de 29 de octubre de 2010 para asegurar que los pagos correspondientes a las actuaciones realizadas en 2015 estén dentro del periodo de ejecución del FEADER. En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejería, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.
Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden.»
Dos. El apartado 3 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«3. La solicitud de pago por los costes salariales derivados de la contratación del personal técnico y/o administrativo se presentará, anualmente, entre el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero del año siguiente al de la realización de la actividad financiada, salvo para las actuaciones ejecutadas en el año 2015 cuyo pago deberá solicitarse, en todo caso, entre el 1 y el 15 de octubre de dicho año.»
Tres. Supresión de la Disposición final primera.
Queda suprimida la Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 56 y 57).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)