lunes, 20 de enero de 2014

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS FEAGA 2014

Mediante la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio FEAGA 2014 las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. En este sentido, el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, ha sufrido diversas modificaciones: el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, sobre la aplicación de las medidas del citado programa de apoyo; el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola; el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los Anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Dicha normativa recoge, entre otros, el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad de este sector, regulando los aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, destilación de subproductos, destilación para uso de boca y destilación de crisis. Entre las modificaciones más relevantes introducidas por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, se encuentran, la modificación en la fecha de presentación de solicitudes, plazo de ejecución de programas, así como la prioridad de aquellos beneficiarios que no hayan recibido ayuda en el pasado o aquellos que tengan como objetivo un nuevo tercer país.

La medida de promoción en mercados de terceros países persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Se convoca para el ejercicio FEAGA 2014, la concesión de las ayudas para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los Anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Segundo. Las propuestas de acciones y programas se ajustarán a los plazos establecidos en el párrafo segundo del artículo 8.1 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. La Comunidad Autónoma de Andalucía establece para la convocatoria de 2014, un plazo de presentación de solicitudes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 15 de mayo de 2013. Como norma general, cada solicitud corresponderá a un programa en un país, salvo que por razones administrativas o geográficas justificadas se estime necesario por el solicitante incluir varios países en un mismo programa.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países, para cada período de programación, el apoyo a las medidas de promoción e información, no durará más de tres años para un beneficiario y un tercer país dados; no obstante, en caso necesario, se podrá prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

Cuarto. La solicitud deberá contener la información y documentación contenida en el Anexo III, incluida su ficha, del Real Decreto 244/2009, y en todo caso:

-Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
-Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
-En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
-Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
-Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Incluir información relativa al número de años que se ha ejecutado un programa en un mismo país de destino.

Quinto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

Séptimo. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, y por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, así como a la normativa que resulte de general aplicación, las cuales se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Octavo. De acuerdo con el artículo 11 Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. La presente Orden surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de abril de 2013, por Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 85, de 3/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA DESARROLLO RURAL ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009. Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

La Orden de 26 de junio de 2009, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Asimismo, por Orden de 18 de noviembre de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las citadas Órdenes establecen que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones. Igualmente, según lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 18 de noviembre de 2009, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la facultad para modificar, mediante Resolución, el contenido de sus Anexos. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014, y con objeto de modificar los Anexos 1 y 8 de la citada Orden de 18 de noviembre de 2009, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:

-Orden de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

-Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

-Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I o Anexo III , en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la citada Orden de 25 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de junio de 2009, y el artículo 12.2 de la Orden de 18 de noviembre de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a la anualidad futura 2015 así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda será la siguiente: 

a) Para las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia:

-Aplicación presupuestaria 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015.
-Cuantía total máxima de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.76202.71F._.2015 y 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015.
-Cuantía total máxima de 7.000.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

c) Para las ayudas previstas en la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía»:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.77201.71F.7.2015 y 3.1.15.00.11.00.78201.71F.6.2015.
-Cuantía total máxima de 1.466.714 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Modificación de los Anexos 1 y 8 de la Orden de 18 de noviembre de 2009.

Se modifican los Anexos 1 y 8 de la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, que quedan sustituidos por los que se publican en el Anexo a la presente Resolución.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 3, de 7/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-29).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVENIO DE GESTIÓN (11ª ADENDA)

Mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, se publica la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (España) a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de Fomento Energético en Andalucía.

Habiéndose suscrito con fecha 11 de noviembre de 2013 la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente. 

Hacer pública la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución. Firmada en Sevilla, a 21 de noviembre de 2013, por el Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.

ANEXO

UNDÉCIMA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA

Reunidos en Sevilla, a 11 de noviembre de 2013, de una parte, José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los consejeros de la Junta de Andalucía, y de otra, Vicente Cecilio Fernández Guerrero, Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Decreto 4/2013, de 15 de enero, reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto, exponen lo siguiente.

Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, se encuentran las relativas a las materias relacionadas con el régimen energético eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo. Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía», y «q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983, citada».

Con fecha 22 de julio de 2005 se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de sucesivas Adendas dirigidas, principalmente, a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos.

En este sentido, y para atender los fines que tiene encomendados se hace necesario realizar determinados ajustes relacionados con la incorporación de fondos del Servicio 01 y el Servicio 17, así como de su redistribución en función, bien de reprogramaciones del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, tanto del tramo regional como del nacional, o de redistribuciones en la envolvente presupuestaria.

Asimismo, resulta necesario, en aras del adecuado desarrollo y gestión de las actuaciones recogidas en la Encomienda de Gestión de 22 de julio de 2005 y sus posteriores Adendas, la ampliación de los plazos de justificación de determinadas anualidades de Servicio 01, certificable o no a FEDER, y del Servicio 17. Por último, habiéndose detectado algunos errores materiales en el texto Adendas anteriores, se subsanan a través de esta nueva Adenda.

En consecuencia con lo anterior, procede la realización de esta Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmada el 22 de julio de 2005. Y sobre la base de lo anteriormente expuesto, se acuerda lo siguiente. 

ACUERDO

Primero. Modificar el acuerdo décimo del Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmado el 22 de julio de 2005, en los siguientes términos:

1.º En el Servicio 01 se transfieren los fondos disponibles que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73A, en la aplicación 0 1 12 00 01 00 8070 77247 73A, por importe de 1.893.179,00 €, por tanto el global a transferir de esa aplicación pasa de 2.310.000,00 € a 4.203.179,00 € en este año.

2.º En el Servicio 17, se transfieren los créditos correspondientes a la anualidad 2013, no transferidos en Adendas anteriores, de los fondos FEDER del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73A, en la aplicación 0 1 12 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001, por importe de 1.017.703,00 €. Por otro lado, hay que ajustar el crédito de las aplicaciones presupuestarias del Servicio 17 a los importes establecidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73 A, de los dos tramos nacional (que aumentan en 1,08 €) y autonómico.

Además, se hace necesario ajustar los fondos transferidos en anteriores Adendas a la Agencia Andaluza de la Energía, para adecuarlos a la no contabilización, en el año 2011, de una serie de documentos de pago del Servicio 17 (fondos FEDER, tramo regional y nacional), como consecuencia del adelanto del cierre de contabilidad del ejercicio y traspasados al ejercicio 2013. Los ajustes indicados dan lugar a los incrementos y minoraciones que se señalan en la tabla adjunta.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 235, de 29/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 24-29).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS TALENTIA 2013 (ANDALUCÍA, ESPAÑA) BASES REGULADORAS ORDEN 20/12/13

Mediante la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se encarga en este contexto del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades. El Programa Becas Talentia se configura así como un programa de ayudas para la realización de estudios de postgrado en el extranjero y para favorecer la internacionalización de la economía andaluza.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dichas normativas, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. 

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a jóvenes que acaban de finalizar sus estudios de grado, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

1. Se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional primera. Anexos.

A estas normas reguladoras le acompañan los siguientes Anexos:

Anexo I: Formulario de Solicitud.

Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.

Anexo III: Universidades.

Anexo IV: Bolsa de Estancia.

Anexo V: Bolsa de Viaje.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para la resolución, reintegro, financiación y régimen sancionador. 

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las competencias relativas a la resolución de las solicitudes, su modificación y, en su caso, el reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en estas bases reguladoras, así como en las previstas en las Órdenes de 23 de noviembre de 2006, 14 de noviembre de 2007, 29 de junio de 2009 y 30 de abril de 2010, por las que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, así como el régimen sancionador de las mismas.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias para efectuar las correspondientes convocatorias y facultades de interpretación. 

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relativos al Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por las Órdenes en vigor en todo lo relativo a conceptos subvencionables, duración de las becas e importes concedidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular las siguientes:

a) Orden de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

b) Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrados en universidades o centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

c) Orden de 29 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

d) Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación de los anexos III, IV y V de la Orden.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para modificar los anexos III, IV y V de la Orden, actualizando los importes de la bolsa de estancia y de la bolsa de viaje, y actualizando el listado de universidades recomendadas para la realización de los programas en las diferentes áreas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 6, de 10/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 3-62).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

NUEVOS USOS: SILOS Y GRANEROS EN ESPAÑA

La reutilización de los silos y graneros constituye una excelente iniciativa para preservar un rico patrimonio agroindustrial extendido por toda la geografía española, integrando actualmente una Red nacional de 672 y 277 dependencias, respectivamente. Aunque algunos de estas dependencias se han perdido con el paso de los años, desde su creación por parte del antiguo Servicio Nacional del Trigo en la década de los cuarenta, para satisfacer las necesidades de cereales para la alimentación de la población española. Desde el año 1945 hasta 1990, se construyeron más de 900 edificaciones de este tipo en todo el país, localizándose más de un 15% en Andalucía, llegando a considerarse como parte del "paisaje rural" de muchas localidades andaluzas.

En una nota de prensa escrita por Ginés Donaire (El País, 5/1/2013) se hace referencia a la reciente iniciativa conjunta del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Andalucía y de un grupo de arquitectos investigadores, para poner en valor estas valiosas infraestructuras, la mayor parte de ellas en buen estado de conservación, aprovechándolas en nuevos usos que permitan su protección en el futuro. En opinión de Jerónimo Cejudo, decano del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, los silos y graneros son "un hito en el paisaje rural, las catedrales del campo". 

Durante varias décadas, estas instalaciones permitieron el almacenamiento de las cosechas de cereales, fomentando así el desarrollo del sector agroalimentario español, cobrando gran importancia en las épocas de escasez de alimentos; sin embargo, su utilización fue perdiendo interés, tras la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea y, a medida, que se producía la liberalización de los mercados, con la consiguiente merma de funcionalidad. 

En este sentido, para el grupo promotor de la iniciativa de recuperación de estas infraestructuras, hay que evitar que se produzca una pérdida del patrimonio rural, tal y como ha ocurrido con las instalaciones de otros sectores económicos, entre ellos, la minería, los trenes, o los molinos harineros. Según Carlos Mateo Caballos, portavoz del grupo promotor de esta iniciativa, aún es posible integrar esta Red de silos y graneros dentro de las estrategias de desarrollo rural, social, económico y cultural de los diversos municipios donde se localizan, destinándolas a nuevos usos. 

Este arquitecto, junto con David Salamanca, dirigen el grupo de investigadores que ha realizado un inventario de estas instalaciones en Andalucía, a partir del estudio de más de diez mil planos históricos procedentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), concluyendo que casi el 90% de estas dependencias están actualmente sin funcionamiento, siendo muy pocas las que tienen su uso agrícola originario al haber sido alquiladas por los ayuntamientos a otras empresas o particulares para dichos fines.

Para evitar la pérdida de este importante patrimonio rural, algunos municipios han optado por aprovechar estas infraestructuras destinándolas a diversos usos, tales como sedes culturales, teatros, museos, miradores, centros de recepción de visitantes y turistas, bibliotecas, etc. Por otra parte, según el inventario realizado por el grupo de estudio, el 75% de estas dependencias se encuentran en un estado de conservación bueno o muy bueno, por lo que resultaría sencilla y rápida su disponibilidad para su adecuación a otros usos, teniendo en cuenta además que el 80% de estas instalaciones cuenta con una superficie entre 1.000 y 5.000 metros cuadrados. 

Asimismo, el grupo de trabajo conjunto formula una serie de propuestas concretas de aprovechamiento para una quincena de dependencias actualmente en desuso; por ejemplo, la transformación de estas instalaciones en un vivero de empresas (Jerez de la Frontera), hotel (Arcos de la Frontera), aula ambiental (Baena), observatorio de aves (Fuente de Piedra), centro cultural (La Higuera), residencial privado (Úbeda), archivo general de la Junta de Andalucía (Sevilla), etc. Por otra parte, con objeto de reconocer y divulgar el valor de estos edificios, los fotógrafos Alfonso Terry, Tomás Murube e Ignacio Conradi, de la empresa Meridion Photo, se han propuesto la realización de un amplio reportaje fotográfico y la posterios publicación de un libro sobre este importante patrimonio rural. Mis felicitaciones por esta magnífica iniciativa!


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FIJACIÓN PRECIOS AGRARIOS EN ORIGEN (ESPAÑA)

El sector agroalimentario español aguarda con interés el resultado de la aplicación de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria, sobre la fijación de los precios en origen de los productos, que acaba de entrar en vigor desde su aprobación en agosto de 2013. Esta nueva normativa podría favorecer una mayor transparencia en el mercado mediante la formalización de contratos entre los distintos eslabones de la cadena agroalimentaria, evitando las prácticas comerciales abusivas, tales como las modificaciones contractuales unilaterales o los modos de pagos comerciales no previstos inicialmente entre las partes participantes. 

Por otra parte, esta norma establece también un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, creando un Observatorio de la cadena alimentaria y estableciendo, en caso de incumplimiento, la aplicación de un régimen de infracciones y sanciones para el sector agroalimentario.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLAN DE INVESTIGACIÓN 2014-2020: ACUERDO JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014-2020). En este sentido, la Junta de Andalucía es consciente que traspasada la primera década del siglo XXI e inmersos en una profunda crisis, estructural, económica, social y política, el desarrollo científico y tecnológico y en definitiva el avance del conocimiento, son más que nunca decisivos para garantizar progreso económico y bienestar ciudadano. 

Por ello, es necesario sentar las bases de un nuevo modelo económico basado en el conocimiento y en la innovación, que haga un uso más racional y eficaz de los recursos materiales y humanos, conducente a la creación de empleo, el desarrollo sostenible y la cohesión social. Ante este reto, la Unión Europea ha definido la Estrategia Europea 2020 para convertir Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, consolidando el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento futuro.

Innovar es transformar la investigación y el conocimiento en riqueza económica y social. Esto implica una inversión y, como consecuencia de la misma, un efecto multiplicador de generación de valor añadido y empleo a través de la cadena productiva en el resto de la economía. En esta línea ha sido presentado el nuevo Programa Marco de I+D+i «Horizonte 2020» para el período 2014-2020 por la Unión Europea, enfocado prioritariamente a la resolución de los problemas de la sociedad, poniendo en marcha un enfoque interdisciplinar para intentar dar respuestas innovadoras a los grandes retos de la sociedad actual.

El Consejo de Ministros del Gobierno de España, en su reunión de 1 de febrero de 2013, aprobó la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, informada favorablemente por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, donde están representadas todas las Comunidades Autónomas. Esta Estrategia recoge una visión general del Sistema, definiendo los grandes objetivos a alcanzar a nivel del Estado, así como los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas durante los próximos seis años. 

En consonancia con estos principios, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 18 de diciembre de 2012, acordó la formulación de la Estrategia de Innovación de Andalucía para el período 2014-2020, que tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de especialización. Este planteamiento del Gobierno Andaluz coincide con el establecido por la Comisión Europea sobre la necesidad de formular una estrategia de impulso y apoyo a la innovación. De esta forma, la denominada «Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente» (RIS3) es un referente para Andalucía, dentro del proceso de planificación y programación económica para el período 2014-2020.

Como consecuencia y en coordinación con esta estrategia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58.2.1.º y 3.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha de plantearse el nuevo Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2014-2020 (PAIDI) como instrumento de planificación y coordinación de las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación en Andalucía, continuador del actual PAIDI que culmina su período de vigencia en 2013 y teniendo en cuenta las recomendaciones recogidas en la evaluación externa del PAIDI llevada a cabo por el Instituto de Estudios Sociales Avanzados.

La experiencia de los últimos años con el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT) y las directrices más recientes aprobadas en los ámbitos nacional y europeo, aconsejan que deban integrarse la investigación fundamental, el desarrollo tecnológico, la innovación y competitividad empresarial, para dar respuestas a las necesidades y retos sociales que repercutan en un desarrollo económico y social sostenible y en la calidad de vida de los ciudadanos.

En los últimos años y, gracias en buena parte a esta planificación de las políticas de I+D+i, los investigadores andaluces han incrementado la internacionalización de su actividad y, en particular, en el 7.º Programa Marco de la Unión Europea, cuyo resultado ha sido la consolidación, no sólo en ámbito nacional, sino también en el internacional, de una comunidad científica y tecnológica altamente cualificada y competitiva capaz de enfrentarse a los retos sociales, siendo necesario ahora un mayor esfuerzo en la imbricación con su entorno productivo y empresarial, facilitando la transferencia del conocimiento generado y traduciéndolo en crecimiento económico y empleo. Sin duda, Andalucía parte de una base sólida pero con gran potencialidad para continuar creciendo de cara al nuevo marco de investigación europeo Horizonte 2020.

Andalucía no debe perder el ritmo de convergencia con España y otras regiones europeas en materia de I+D+i, iniciada con éxito hace más de dos décadas, y que ha supuesto un avance de más de un 15% sólo en los últimos 10 años. Por tanto, se considera imprescindible y siendo congruente con los planteamientos expuestos, seguir apostando por el avance del conocimiento y su puesta en valor con la aprobación de un nuevo Plan de I+D+i con horizonte 2020, en consonancia con el artículo 29 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que determina la planificación como instrumento de programación, fomento y evaluación de las políticas establecidas por el Consejo de Gobierno, las cuales deben estar orientadas a la mejora de la cohesión social y territorial, al impulso de la competitividad empresarial y a la rentabilidad social, económica y ambiental de la ciencia, así como con el resto de medidas puestas en marcha por el Gobierno Andaluz en este sentido.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, se acuerda lo siguiente.

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014-2020).

Se acuerda la formulación del Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía, en adelante PAIDI, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos del Plan.

El PAIDI constituye el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Junta de Andalucía y, como tal, asume y resalta la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y de la modernización
de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

Los objetivos generales del Plan deben estar enfocados a fomentar la excelencia científica como base futura de la competitividad, impulsar la internacionalización del Sistema de I+D+i, facilitar un entorno innovador como apoyo al sector empresarial, así como contribuir a la reorientación del modelo productivo andaluz.

Tercero. Contenidos del Plan.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Introducción y antecedentes.

b) Diagnóstico del Sistema Andaluz de I+D+i.

c) Objetivos generales.

d) Objetivos específicos e indicadores de resultado.

e) Programas y acciones estratégicas.

f) Marco financiero.

g) Coordinación, seguimiento y evaluación.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. Se crea la Comisión de Redacción, presidida por la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e integrada por un representante de las siguientes Consejerías: Hacienda y Administración Pública; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y Turismo y Comercio. 

Actuará como Secretario de esta Comisión el actual titular de la Secretaría del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Corresponden a la Comisión de Redacción del Plan las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan. 

b) Informar la propuesta del Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

2. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta de la Comisión de Redacción, elaborará un borrador inicial del Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y observaciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.f) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se enviará la propuesta del Plan para su información, al Consejo Andaluz de Universidades. Así mismo, se remitirá a las Universidades, Centros Públicos de Investigación y demás Agentes del Conocimiento acreditados para la aportación de sugerencias y observaciones.

4. La propuesta del Plan será remitida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Dirección General de Autónomos y Planificación para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.m) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5. Posteriormente, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la propuesta del PAIDI al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo, dando cuenta del mismo al Parlamento.

6. Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

7. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 17 de diciembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 9/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)