lunes, 2 de diciembre de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: ESTUDIO ECONÓMICO DE QUESERÍA

Independiente de la dimensión de la quesería y su capacidad productiva, o su sistema artesanal o industrial, cualquier proyecto de inversión que vayamos a diseñar y ejecutar requiere de un estudio económico previo, sea la fuente de financiación propia, ajena o mixta. En la actualidad hay múltiples aplicaciones informáticas que nos permiten realizar estos análisis económicos de forma rápida y sencilla. No obstante, se requiere que el promotor del proyecto tenga una idea clara sobre sus finalidades y objetivos.
 
Este es el primer paso para cualquier empresario, posea o no experiencia previa en un determinado sector económico, ya que siempre la premisa fundamental deberá ser la rentabilidad de la actividad que se ponga en marcha; no parece lógico abordar una nueva inversión, elevada o reducida, cuyos fines sean perder dinero, o incluso llegar al extremo de arruinarse el propio emprendedor, arrastrando a veces a sus familiares y amigos.
 
Si bien con esta entrada del blog, no se pretende desanimar a nadie, ni desarrollar complejos modelos matemáticos inalcanzables para la mayoría de las microempresas y pymes queseras, no podemos dejar de poner de manifiesto que el porcentaje de nuevos proyectos que en la realidad han fracasado está fuertemente interrelacionado con la ausencia de estudios económicos sólidos y de un análisis de la rentabilidad apoyada mediante indicadores específicos.
 
La normativa específica sobre los quesos de granja o campo y artesanos aprobada recientemente por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), establece limitaciones a las producciones de ambos tipos de establecimientos queseros.
 
En el caso de las queserías de granja no pueden superarse los 20 kilogramos de quesos totales elaborados diariamente en dichas instalaciones, cuyas necesidades de locales, espacios o dependencias son mínimas con una superficie construida muy reducida, así como un escaso equipamiento de maquinaria y utillaje accesorio. Sin embargo, estas microempresas requieren también de una inversión inicial, por reducida que ésta sea, que habrá que valorar económicamente, para disminuir al máximo los riesgos implícitos en todo nuevo emprendimiento.  
 
En esta valoración inicial hay que tener en cuenta las partidas correspondientes al terreno o solar, las edificaciones y el equipamiento, incluyendo, en su caso, la adquisición de vehículos para el transporte de materias primas y productos finales, sin olvidar las cuotas de amortización específicas para cada elemento integrante de la inversión completa.
 
Dentro del capítulo de costes, fijos y variables, las cantidades y valores deben ajustarse lo más posible a la realidad, tanto en lo que se refiere a los gastos de compra de materias primas e ingredientes, como al importe de los salarios de los trabajadores, los seguros, las cargas sociales, agua, energía eléctrica, combustibles, impuestos, financiación, productos auxiliares, entre otros. De igual modo, también los ingresos por venta de los productos, deben estimarse a precios de mercado, para que los flujos de caja no tengan grandes desviaciones y los indicadores del análisis de rentabilidad resulten suficientemente precisos para evitar 'sorpresas desagradables'. En mi opinión siempre es preferible llevarnos un 'susto' delante de los números escritos en un documento, pues "los papeles lo aguantan casi todo", que ante la irremediable realidad de una inversión nefasta.

Este artículo se incorpora como información complementaria (foro de análisis y debate) al material didáctico que he elaborado para el alumnado del curso de Especialista en Quesería, impartido durante 2013 en las instalaciones de nuestra Planta Piloto de Lácteos. 
  

 

Fuente: Material didáctico (2013). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

CULTURA LÁCTEA: FORMACIÓN CENTROS PÚBLICOS ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Igual que ocurre con los recuerdos de nuestra infancia, que se muestran duraderos en el tiempo e incluso nos acompañan claros e intensos hasta los últimos días de nuestra vida, la formación juega también un importante papel desde la etapa infantil, donde asimismo, se va desarrollando gran parte de nuestra propia personalidad. De ahí que tanto los docentes como los padres deben realizar un gran esfuerzo para que estos procesos transcurran en un ambiente enriquecedor para niños y adolescentes. 
La cultura alimentaria y los hábitos nutricionales saludables requieren también de un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje, desde nuestras primeras etapas de vida, condicionando sus efectos la bases de nuestra alimentación en el futuro, y como suele decirse frecuentemente, si "somos lo que comemos", no debe ser ésta una cuestión para descuidar, ya que nos alimentamos diariamente, y además en este acto no solo se trata de satisfacer las necesidades nutritivas del organismo, sino que repercute directamente en nuestra salud.  
En este sentido, tienen gran importancia todas las actividades que se desarrollen en los centro educativos para fomentar la cultura alimentaria, y también las prácticas deportivas, como las organizadas por el Instituto de Enseñanza Secundaria 'Jerez y Caballero' de la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), con la colaboración del Centro de Salud, el Ayuntamiento local y nuestra Planta Piloto de Lácteos, contando con una amplia participación de alumnos, profesores, padres, personal sanitario y público en general.




Fuente: Circular informativa (2002). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

3-OBJETIVOS RED DE INVESTIGACIÓN TRANSFRONTERIZA 'RITECA' ESPAÑA-PORTUGAL

En la Unión Europea, se viene impulsando, desde hace varios años, la cooperación y colaboración entre los distintos países, alcanzando gran relevancia las actuaciones transfronterizas, entre regiones vecinas, con una situación y problemática, en muchos casos, comunes o coincidentes. 

En este sentido, RITECA es una amplia Red de Investigación Transfronteriza que aborda la cooperación temática en I+D entre regiones vecinas de España (Extremadura) y Portugal (Centro y Alentejo), y en la que están integradas numerosas instituciones y entidades públicas y privadas de ambos países comunitarios. Los principales objetivos de esta Red son potenciar las relaciones y colaboraciones en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico, establecer sinergias entre las distintas actividades y los recursos de los integrantes de la misma, facilitar la creación de estructuras organizativas y la concentración de la información en materia de formación e innovación, fomentar la participación conjunta de las instituciones y entidades en proyectos comunes, e impulsar la constitución de centros tecnológicos más competitivos.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado recientemente en actividades desarrolladas dentro del marco de la RITECA.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 133/2005

En muchas explotaciones ganaderas españolas es frecuente la presencia de perros y otros animales domésticos, ya sea para el manejo del ganado o para compañía. Este es el caso de Andalucía, donde aún existen zonas de pastoreo para el ganado, siendo el "perro pastor" un animal esencial para el manejo de los rebaños y acompañante fiel de los ganaderos. En este sentido, mediante Decreto 133/ 2005, de 24 de mayo, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, se aprueba la distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, al amparo de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma tiene en materia de sanidad e higiene, cultura, ocio y espectáculos públicos, en virtud de los artículos 13.21, 13.26, 13.31, 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La citada Ley establece las medidas sanitarias, obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas poseedoras de dichos animales, no sólo desde la perspectiva de la protección de éstos, sino también desde un punto de vista higiénico-sanitario y de seguridad. Esto supone la implicación de distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Y ello, cómo no, hace necesario la determinación de qué órgano es competente en aquellos casos que no se hubiese atribuido expresamente la competencia, a fin de poder resolver las dudas que se pudiesen plantear.

En la consideración de que una parte fundamental de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, afecta a competencias que corresponden a la Consejería de Gobernación y a la Consejería de Agricultura y Pesca, se hace preciso distribuir entre ambas Consejerías las competencias sobre aquellas materias previstas en la citada Ley, que precisan de un desarrollo reglamentario. En su virtud, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la norma.

El presente Decreto tiene por objeto distribuir entre la Consejería de Gobernación y la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias sobre diversas materias previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que no están atribuidas expresamente a ningún órgano de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Artículo 2. Competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación.

Corresponden a la Consejería de Gobernación, las siguientes competencias derivadas de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre:

1. La determinación de los requisitos profesionales a cumplir por las personas dedicadas a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía, previstos en el artículo 3.4 de la Ley.

2. La autorización de la filmación de escenas con animales para cine o televisión y de las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven simulacro de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los mismos, prevista en el artículo 5.1 de la Ley, así como la inspección de las mencionadas actividades.

3. La determinación de las condiciones de circulación por espacios públicos de los perros de más de 20 kilogramos, previstas en el artículo 12.2 de la Ley.

4. La determinación de las medidas de seguridad previstas en el artículo 13.1 de la Ley, que han de cumplir  los animales de compañía para acceder a los transportes públicos.

5. La determinación prevista en el artículo 17.1 de la Ley, de los animales que, además de los perros y gatos, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado.

6. La determinación prevista en el artículo 18 de la Ley de los animales que, además de los perros y gatos, deberán ser inscritos en los Registros Municipales de Animales de Compañía.

7. La determinación de las condiciones de los libros de registro de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía, previstas en el artículo 20.3.c) de la Ley.

8. El establecimiento de las condiciones previstas en el artículo 24 de la Ley, para la acreditación profesional del personal de los centros de adiestramiento de animales de compañía.

9. La determinación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley, del número de plazas destinadas a animales abandonados que deberán disponer los Ayuntamientos en base al número de habitantes y a los datos del Registro Municipal de Animales de Compañía de la localidad.

10. La promulgación de las campañas divulgativas sobre el contenido de la Ley, previstas en su Disposición Adicional Primera, entre escolares y público en general, con el fin de aumentar el nivel de sensibilidad y de respeto a los animales.

11. La creación del órgano específico de asesoramiento, consulta y estudio para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, previsto en su Disposición Adicional Segunda.

Artículo 3. Competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, las siguientes competencias derivadas de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre:

1. La determinación de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios o vehículos de transporte de animales, de conformidad con el artículo 6.c) de la Ley.

2. La autorización previa de toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte, prevista en el artículo 7.2 de la Ley.

3. La determinación de la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley.

4. La regulación de la periodicidad de la vacunación antirrábica obligatoria para todos los perros y gatos prevista en el artículo 8.2 de la Ley.

5. La determinación de la ficha clínica prevista en el artículo 8.3 de la Ley, que quienes ejercen la veterinaria deberán tener en archivo, de cada animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.

6. La determinación prevista en el artículo 8.4 de la Ley, de los animales, que además de los perros y gatos, deberán contar con cartilla sanitaria expedida por veterinario.

7. La determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley, de los métodos de sacrificio de los animales de compañía.

8. La reglamentación de los animales que, además de los perros y los gatos, precisen de una ficha con sus datos cuando estén expuestos en habitáculos en espacios de venta, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la Ley.

9. La regulación de la desparasitación y vacunación de los perros y gatos que se encuentren en establecimientos de venta, conforme a los términos previstos en el artículo 21.4.b) de la Ley.

10. La elaboración del inventario previsto en el artículo 26 de la Ley, de razas autóctonas andaluzas de animales de compañía, así como el impulso de medidas para su fomento, reconocimiento por los organismos internacionales con ellos relacionados y contribución al mantenimiento de la biodiversidad.

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se faculta a la titular de la Consejería de Gobernación y al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para dictar, dentro de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de mayo de 2005, por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, y el Consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías Arévalo. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 29 de noviembre de 2013

4-ADHESIÓN RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMISIONES TÉCNICAS DE SEGUIMIENTO DE LA RED

En el capítulo III de la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España),por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma, se definen las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
Artículo 9. Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las Comisiones Técnicas de Seguimiento son órganos colegiados de participación entre la Administración Autonómica, las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios y las entidades adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial, constituidas para garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidos en el Título III del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.
2. El ámbito territorial de actuación de las Comisiones Técnicas de Seguimiento será la Zona de Trabajo Social, definidas por la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios sociales de Andalucía, como las demarcaciones susceptibles de servir como unidades adecuadas para una prestación eficaz de los Servicios Sociales Comunitarios. En el supuesto de Entidades Locales que cuenten con más de una Zona de Trabajo Social, se podrán constituir Comisiones Técnicas de Seguimiento que agrupen varias de estas Zonas.
3. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se adscribirán a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 10. Funciones de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las entidades y personas físicas adheridas y Entidades Locales incorporadas a la Red en su respectivo ámbito territorial.
b) Fomentar la colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades y personas físicas adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial.
c) Detectar, analizar y valorar necesidades de la ciudadanía relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria en su respectivo ámbito territorial.
d) Proponer líneas de trabajo, promover actividades y coordinar iniciativas en su ámbito territorial de actuación relacionadas con los objetivos de la Red establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.
e) Informar y asesorar a la Comisión de Coordinación de la Red sobre aquellas cuestiones relacionadas con los objetivos de la misma.
f) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
g) Cualquier otra función que les sea atribuida por el ordenamiento jurídico en materia de solidaridad y garantía alimentaria.
Artículo 11. Composición de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
1. Cada una de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red estarán compuestas por:
a) Una Presidencia, que será ejercida por una persona nombrada por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Una Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Oficina de la Vicepresidencia en la provincia o, en su caso, por una persona perteneciente a los servicios periféricos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales nombrada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en esa provincia a propuesta de la Secretaría General Provincial de aquella Consejería.
c) Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:
1º Una persona en representación de la Delegación Territorial competente en materia de Agricultura, nombrada por la persona titular de esa Delegación Territorial.
2.º Una persona en representación de la Entidad Local responsable de los Servicios Sociales Comunitarios en su respectivo ámbito territorial nombrada por el representante legal de la misma. En el supuesto de Zonas de Trabajo Social que agrupen a varios municipios podrán tener representación cada uno de los Ayuntamientos respectivos.
3.º Una persona en representación de cada una de las entidades adheridas a la Red en el ámbito territorial de la correspondiente Comisión Técnica de Seguimiento, nombrada por las mismas.
d) La Secretaría será desempeñada por una persona funcionaria de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de dicha Delegación Territorial.
2. También podrán participar en las Comisiones Técnicas de Seguimiento, para asesorar, personas expertas en determinadas materias o representantes de entidades públicas o privadas que, atendiendo a las circunstancias de cada territorio o a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, cada Comisión considere necesario incorporar con objeto de favorecer un mejor desarrollo de los objetivos de la Red.
3. Para la composición de estas Comisiones, cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre y del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 12. Régimen de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
1. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se reunirán, en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la persona que desempeñe la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad más una de las personas componentes de la misma.
2. Para la válida constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se requerirá la presencia de las personas titulares o suplentes de la Presidencia y de la mitad de sus componentes, así como de la persona titular de la Secretaría o persona que le sustituya.
3. La Presidencia fijará el orden del día de cada sesión y se tendrán en cuenta las peticiones de los demás miembros, a los que se les solicitará su formulación con un plazo mínimo de quince días al previsto para la celebración de la sesión ordinaria.
4. Las personas que constituyen las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red recibirán la convocatoria de las sesiones ordinarias con el orden del día previsto, junto con la información necesaria sobre los temas a tratar con una antelación mínima de 7 días.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
6. Cuando la naturaleza y circunstancias de las cuestiones a analizar o de las actuaciones a desarrollar así lo requiera, las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red podrán crear grupos de trabajo específicos e incorporar personas especializadas en determinadas materias como apoyo técnico de las mismas. La decisión de creación de los grupos de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se les encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
7. El régimen jurídico de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición adicional única. Constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red deberán quedar constituidas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo incorporarse nuevos vocales en representación de aquellas entidades que se hayan adherido a la Red con posterioridad a la constitución de la Comisión.
Disposición transitoria única. Comunicaciones de incorporación previas a la entrada en vigor de la Orden por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Las Entidades Locales que, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, hayan comunicado su incorporación a la Red antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no tendrán que efectuar una nueva comunicación, incluyéndose en el censo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, dándose traslado a la Entidad Local de tal circunstancia para su conocimiento.
Disposición final primera. Habilitación. Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de octubre de 2013, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-ADHESIÓN RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): INCORPORACIONES Y BAJAS EN LA RED

En el capítulo II de la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma, se definen las incorporaciones y adhesiones a la Red.

Artículo 3. Incorporación de las Entidades Locales a la Red.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las Entidades Locales interesadas en formar parte de la Red se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente, para lo cual dirigirán comunicación por escrito a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, a la que acompañarán dicho acuerdo de incorporación.

2. El modelo de comunicación, que figura como Anexo I a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la dirección electrónica correspondiente y en las sedes de Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. En dicha comunicación deberán igualmente hacer constar los datos de identificación y de contacto de la persona que haya sido designada como representante de la Entidad Local en la Red.

4. Las Entidades Locales que hayan efectuado su comunicación de incorporación a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, se incluirán en el censo al que se refiere el artículo 2, dándose traslado a la misma de tal circunstancia para su conocimiento.

Artículo 4. Adhesión de organizaciones, entidades y agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y designación de la persona representante de las mismas en la Comisión de Coordinación de la Red.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las organizaciones, entidades y agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesadas en formar parte de la Red podrán presentar la correspondiente solicitud que deberá ir dirigida a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

2. La solicitud, que figura como Anexo II a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. A la solicitud deberá acompañarse:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Documentación acreditativa de la persona representante de la entidad solicitante, así como poder de representación de la misma.

c) En el supuesto de que el representante legal o apoderado de la entidad solicitante no estuviese facultado para ello, acuerdo de la entidad adoptado por el correspondiente órgano competente de conformidad con su normativa específica, en el que deberá constar la voluntad de adhesión a la Red y su compromiso con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril. En todo caso deberá igualmente constar la identificación de la persona que actuará como representante de la entidad en la Red y el ámbito de actuación.

En caso de cese en sus funciones de la persona representante, la entidad lo comunicará al centro directivo competente, aportando la documentación acreditativa de la nueva representación.

4. Las entidades solicitantes podrán no presentar los documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique en la solicitud el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.

5. Las entidades interesadas podrán presentar la solicitud de adhesión a la Red, junto con la documentación indicada en el apartado tres de este artículo, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 7.

6. Sin perjuicio de la tramitación del procedimiento correspondiente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes contado a partir del día en el que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

7. La resolución del procedimiento de adhesión será dictada por la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

Artículo 5. Adhesiones particulares a la Red.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las personas físicas interesadas en participar y colaborar con la Red podrán adherirse de forma individual mediante solicitud que deberá ir dirigida a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

2. La solicitud, que figura como Anexo II a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud de adhesión a la Red, junto con la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 7.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes contado a partir del día en el que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5. La resolución del procedimiento de adhesión será dictada por la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

6. La Comisión de Coordinación de la Red, en base a las funciones que tiene atribuidas por el artículo 30.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, habilitará los mecanismos y cauces de participación ciudadana que sean necesarios para que aquellas personas que se adhieran de forma individual a la citada Red, puedan ser parte activa y visible en cuantas actividades e iniciativas se pongan en marcha por la misma.

Artículo 6. Efectos de la incorporación y adhesión a la Red.

1. Las entidades y personas físicas adheridas a la Red y las Entidades Locales que se hayan incorporado a la misma participarán de forma voluntaria en las actividades e iniciativas que se pongan en marcha y podrán ser parte activa a través de los cauces de participación que se habiliten al efecto.

2. Las entidades adheridas y las Entidades Locales incorporadas a la Red harán constar en toda la información o publicidad que por cualquier medio realicen sobre las iniciativas y actuaciones de la misma que tales iniciativas o actuaciones han sido financiadas o desarrolladas en el marco de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía e incluirán el diseño gráfico que constituya su imagen. Asimismo, en virtud de lo estipulado en los artículos 4.10 y 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de no discriminación por razón del sexo en aquellas campañas de información y divulgación que se lleven a cabo.

3. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las entidades adheridas y las Entidades Locales incorporadas a la Red facilitarán a la respectiva Comisión Técnica de Seguimiento o, en su caso, a la Comisión de Coordinación de la Red, la información relacionada con las iniciativas, desarrollo, puesta en marcha y ejecución de las actuaciones y actividades relacionadas con los objetivos de la solidaridad alimentaria que estén en desarrollo o que vayan a poner en marcha.

Artículo 7. Presentación telemática de la solicitud y documentación que se acompañe para la adhesión a la Red.

1. De conformidad con lo indicado en los artículos 4.5 y 5.3 de la presente Orden, las personas jurídicas y las físicas podrán presentar sus solicitudes por vía telemática, efectuándolo por medio del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la correspondiente dirección electrónica.

2. Las personas jurídicas y las físicas podrán aportar los documentos que deban acompañar a la solicitud, de conformidad con los artículos 4.3 y 5.3 de la presente Orden, mediante copias digitalizadas de los mismos, cuya fidelidad con los originales garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La aportación de las referidas copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en ellos. Con carácter excepcional, el órgano instructor podrá requerir a las personas jurídicas y físicas interesadas la exhibición del documento original para el correspondiente cotejo del contenido de las copias aportadas.

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 8. Baja en la Red.

1. Las personas jurídicas y las personas físicas adheridas y las Entidades Locales incorporadas a la Red podrán en cualquier momento manifestar su voluntad de no seguir adheridas o incorporadas a la misma, a cuyo efecto cumplimentarán el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden dirigido a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

Las Entidades Locales y las personas jurídicas, en el supuesto de que su representante legal o apoderado no estuviese facultado para ello, deberán acompañar acuerdo del órgano competente manifestando su voluntad de renunciar a su incorporación o adhesión a la Red, así como documentación acreditativa de la persona representante de la misma. Las personas físicas aportarán documentación acreditativa de su identidad.

2. La baja de adhesión o incorporación a la Red podrá iniciarse de oficio por el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, previa constatación o conocimiento fehaciente del incumplimiento por parte de las personas jurídicas o físicas adheridas, de lo dispuesto en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la presente Orden y demás normativa de aplicación, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo con audiencia del interesado.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales cesará a las personas representantes de las entidades de ámbito autonómico que hayan sido nombradas vocales de la Comisión de Coordinación a la que se refiere el artículo 30 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, en el momento en que se dicte resolución de baja de adhesión o incorporación a la Red.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-ADHESIÓN RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES GENERALES

En el capítulo I de la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma, se detallan las siguientes disposiciones de carácter general. 

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

1. Regular la estructura y organización de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en adelante Red, creada en virtud del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, así como la incorporación y adhesión a la misma.

2. Regular la composición, ámbito territorial, organización y funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Seguimiento a las que se refiere el artículo 31 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.

Artículo 2. Naturaleza y estructura de la Red.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Red se configura como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales para articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización, y consumo de alimentos, para proporcionar una respuesta más coordinada eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

2. La Red estará integrada por la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se incorporen a la misma, junto a otras organizaciones y entidades sociales que se adhieran a la misma. A tal efecto el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, mantendrá un censo actualizado de las entidades y personas físicas y jurídicas que se hayan incorporado o adherido a la misma conforme al procedimiento establecido en la presente Orden. Este censo tendrá carácter público, pudiendo acceder cualquier persona física o jurídica o entidad pública o privada en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa que le resulte de aplicación. Este censo se organizará en dos secciones:

a) Entidades Locales incorporadas.
b) Entidades y personas físicas adheridas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)