En el capítulo II de la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma, se definen las incorporaciones y adhesiones a la Red.
Artículo 3. Incorporación de las Entidades Locales a la Red.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las Entidades Locales interesadas en formar parte de la Red se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente, para lo cual dirigirán comunicación por escrito a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, a la que acompañarán dicho acuerdo de incorporación.
2. El modelo de comunicación, que figura como Anexo I a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la dirección electrónica correspondiente y en las sedes de Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. En dicha comunicación deberán igualmente hacer constar los datos de identificación y de contacto de la persona que haya sido designada como representante de la Entidad Local en la Red.
4. Las Entidades Locales que hayan efectuado su comunicación de incorporación a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, se incluirán en el censo al que se refiere el artículo 2, dándose traslado a la misma de tal circunstancia para su conocimiento.
Artículo 4. Adhesión de organizaciones, entidades y agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y designación de la persona representante de las mismas en la Comisión de Coordinación de la Red.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las organizaciones, entidades y agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesadas en formar parte de la Red podrán presentar la correspondiente solicitud que deberá ir dirigida a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.
2. La solicitud, que figura como Anexo II a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. A la solicitud deberá acompañarse:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
b) Documentación acreditativa de la persona representante de la entidad solicitante, así como poder de representación de la misma.
c) En el supuesto de que el representante legal o apoderado de la entidad solicitante no estuviese facultado para ello, acuerdo de la entidad adoptado por el correspondiente órgano competente de conformidad con su normativa específica, en el que deberá constar la voluntad de adhesión a la Red y su compromiso con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril. En todo caso deberá igualmente constar la identificación de la persona que actuará como representante de la entidad en la Red y el ámbito de actuación.
En caso de cese en sus funciones de la persona representante, la entidad lo comunicará al centro directivo competente, aportando la documentación acreditativa de la nueva representación.
4. Las entidades solicitantes podrán no presentar los documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique en la solicitud el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.
5. Las entidades interesadas podrán presentar la solicitud de adhesión a la Red, junto con la documentación indicada en el apartado tres de este artículo, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 7.
6. Sin perjuicio de la tramitación del procedimiento correspondiente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes contado a partir del día en el que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
7. La resolución del procedimiento de adhesión será dictada por la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.
Artículo 5. Adhesiones particulares a la Red.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las personas físicas interesadas en participar y colaborar con la Red podrán adherirse de forma individual mediante solicitud que deberá ir dirigida a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.
2. La solicitud, que figura como Anexo II a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud de adhesión a la Red, junto con la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 7.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes contado a partir del día en el que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5. La resolución del procedimiento de adhesión será dictada por la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.
6. La Comisión de Coordinación de la Red, en base a las funciones que tiene atribuidas por el artículo 30.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, habilitará los mecanismos y cauces de participación ciudadana que sean necesarios para que aquellas personas que se adhieran de forma individual a la citada Red, puedan ser parte activa y visible en cuantas actividades e iniciativas se pongan en marcha por la misma.
Artículo 6. Efectos de la incorporación y adhesión a la Red.
1. Las entidades y personas físicas adheridas a la Red y las Entidades Locales que se hayan incorporado a la misma participarán de forma voluntaria en las actividades e iniciativas que se pongan en marcha y podrán ser parte activa a través de los cauces de participación que se habiliten al efecto.
2. Las entidades adheridas y las Entidades Locales incorporadas a la Red harán constar en toda la información o publicidad que por cualquier medio realicen sobre las iniciativas y actuaciones de la misma que tales iniciativas o actuaciones han sido financiadas o desarrolladas en el marco de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía e incluirán el diseño gráfico que constituya su imagen. Asimismo, en virtud de lo estipulado en los artículos 4.10 y 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de no discriminación por razón del sexo en aquellas campañas de información y divulgación que se lleven a cabo.
3. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las entidades adheridas y las Entidades Locales incorporadas a la Red facilitarán a la respectiva Comisión Técnica de Seguimiento o, en su caso, a la Comisión de Coordinación de la Red, la información relacionada con las iniciativas, desarrollo, puesta en marcha y ejecución de las actuaciones y actividades relacionadas con los objetivos de la solidaridad alimentaria que estén en desarrollo o que vayan a poner en marcha.
Artículo 7. Presentación telemática de la solicitud y documentación que se acompañe para la adhesión a la Red.
1. De conformidad con lo indicado en los artículos 4.5 y 5.3 de la presente Orden, las personas jurídicas y las físicas podrán presentar sus solicitudes por vía telemática, efectuándolo por medio del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la correspondiente dirección electrónica.
2. Las personas jurídicas y las físicas podrán aportar los documentos que deban acompañar a la solicitud, de conformidad con los artículos 4.3 y 5.3 de la presente Orden, mediante copias digitalizadas de los mismos, cuya fidelidad con los originales garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La aportación de las referidas copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en ellos. Con carácter excepcional, el órgano instructor podrá requerir a las personas jurídicas y físicas interesadas la exhibición del documento original para el correspondiente cotejo del contenido de las copias aportadas.
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 8. Baja en la Red.
1. Las personas jurídicas y las personas físicas adheridas y las Entidades Locales incorporadas a la Red podrán en cualquier momento manifestar su voluntad de no seguir adheridas o incorporadas a la misma, a cuyo efecto cumplimentarán el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden dirigido a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.
Las Entidades Locales y las personas jurídicas, en el supuesto de que su representante legal o apoderado no estuviese facultado para ello, deberán acompañar acuerdo del órgano competente manifestando su voluntad de renunciar a su incorporación o adhesión a la Red, así como documentación acreditativa de la persona representante de la misma. Las personas físicas aportarán documentación acreditativa de su identidad.
2. La baja de adhesión o incorporación a la Red podrá iniciarse de oficio por el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, previa constatación o conocimiento fehaciente del incumplimiento por parte de las personas jurídicas o físicas adheridas, de lo dispuesto en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la presente Orden y demás normativa de aplicación, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo con audiencia del interesado.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales cesará a las personas representantes de las entidades de ámbito autonómico que hayan sido nombradas vocales de la Comisión de Coordinación a la que se refiere el artículo 30 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, en el momento en que se dicte resolución de baja de adhesión o incorporación a la Red.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).
Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)