viernes, 29 de noviembre de 2013

2-ADHESIÓN RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES GENERALES

En el capítulo I de la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma, se detallan las siguientes disposiciones de carácter general. 

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

1. Regular la estructura y organización de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en adelante Red, creada en virtud del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, así como la incorporación y adhesión a la misma.

2. Regular la composición, ámbito territorial, organización y funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Seguimiento a las que se refiere el artículo 31 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.

Artículo 2. Naturaleza y estructura de la Red.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Red se configura como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales para articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización, y consumo de alimentos, para proporcionar una respuesta más coordinada eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

2. La Red estará integrada por la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se incorporen a la misma, junto a otras organizaciones y entidades sociales que se adhieran a la misma. A tal efecto el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, mantendrá un censo actualizado de las entidades y personas físicas y jurídicas que se hayan incorporado o adherido a la misma conforme al procedimiento establecido en la presente Orden. Este censo tendrá carácter público, pudiendo acceder cualquier persona física o jurídica o entidad pública o privada en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa que le resulte de aplicación. Este censo se organizará en dos secciones:

a) Entidades Locales incorporadas.
b) Entidades y personas físicas adheridas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)