viernes, 22 de noviembre de 2013

12-GANADERÍA INTEGRADA: SACRIFICIO DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.10 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el sacrificio de los animalesdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.10. Sacrificio de los animales.

1. El proceso de sacrificio se llevará a cabo en mataderos autorizados que consten del correspondiente número de registro sanitario, y que estén inscritos además en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en el área de actividad de operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos, según la Orden del 24 de octubre de 2003.

2. El matadero implantará un sistema de trazabilidad documentado, que estará a disposición de la autoridad competente si ésta lo solicita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

3. Si el matadero sacrifica en una misma jornada animales convencionales y los producidos bajo las normas de Producción Integrada, éstos se sacrificarán y, en su caso, despiezarán en primer lugar, con el fin de evitar intercambios de canales y/o piezas.

4. Los animales positivos procedentes de las campañas del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales (PNEEA) no podrán llevar la certificación de Ganadería Integrada.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-GANADERÍA INTEGRADA: ALOJAMIENTOS Y MANEJO ANIMAL (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.9 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen los alojamientos y manejo del ganadodentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.9. Alojamientos y manejo del ganado.

1. Se respetará el principio de bienestar y protección de los animales, de acuerdo con el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Se atenderán de acuerdo con su fisiología, todas sus necesidades de alimento, espacio, alojamiento y ambiente, evitando cualquier situación que pueda provocar estrés, sufrimiento o enfermedad.

2. Dispondrán de protección suficiente para los animales frente a condiciones climatológicas desfavorables y equipos e instalaciones que permitan el manejo y las operaciones de traslado, carga y descarga sin riesgo o sufrimiento para ellos, ni el personal que los maneja.

3. El manejo de los animales facilitará la limpieza e higiene de los alojamientos, y éstos dispondrán de camas secas y limpias, y de zonas de ejercicio o corrales al aire libre.

4. Los alojamientos deben proporcionar un ambiente saludable, y superficies adecuadas y suficientes para cada animal en función de su raza, edad y estado fisiológico.

5. Se evitarán las situaciones de hacinamiento de los animales, y se asegurará que la realización de operaciones que entrañan sufrimiento, tales como descornado, castración o corte de rabos, se lleven a cabo por un veterinario o bajo su supervisión por personal cualificado en los casos previstos en la normativa vigente, y siempre que la realización de dichas operaciones esté debidamente justificada.

6. El momento del destete y la separación definitiva de la madre se determinará en los reglamentos específicos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-GANADERÍA INTEGRADA: GESTIÓN DE RESIDUOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.8 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la gestión y manejo de excretas y residuosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.8. Gestión y manejo de excretas y residuos.

1. Se eliminará todo tipo de residuos producidos o existentes en la explotación ganadera, de modo que se evite cualquier forma o grado de contaminación o alteración medioambiental, de acuerdo con lo estipulado  en la legislación vigente.

2. En todas las explotaciones acogidas a la producción integrada se aplicarán las normas establecidas en el Decreto 261/1998, de la Consejería de Presidencia de 15 de diciembre, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborándose un plan de gestión de residuos y excretas o estiércoles en el que se incluyan el procedimiento de almacenamiento, tratamiento o procesado, y en su caso el terreno de distribución previsto para los mismos, de acuerdo con la normativa legal vigente.

3. La gestión de las excretas o estiércoles podrá realizarse mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Reparto natural en el suelo durante el pastoreo.

b) Valorización agrícola como abono órgano-mineral. Para ello las explotaciones deberán acreditar las superficies agrícolas de reparto (propias, alquiladas o cedidas).

c) Tratamiento mediante compostaje, secado artificial y otros similares, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

d) Entrega a centros de gestión de estiércoles o purines autorizados. En cuyo caso, las explotaciones deberán acreditarlo mediante el correspondiente contrato.

4. Para la gestión de estiércoles y con el fin de evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, las explotaciones ganaderas de cebo que tengan alojamientos o instalaciones fijas, deberán disponer y utilizar balsas impermeabilizadas artificialmente, estancas y con capacidad adecuada.

5. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos, los subproductos animales no destinados al consumo humano, los embalajes, envases de productos zoosanitarios y el material veterinario fungible de acuerdo con la normativa vigente.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-GANADERÍA INTEGRADA: IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS OBTENIDOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.7 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la identificación de los animales y productos obtenidosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.7. Identificación de animales y productos obtenidos.

1. La identificación de los animales y productos deberá estar asegurada durante todas las fases de  producción, transporte, transformación y comercialización, con el fin de garantizar la trazabilidad desde el origen hasta el consumidor.

2. Todos los animales deberán estar identificados de acuerdo a la normativa legal vigente.

3. Cuando sea necesario trabajar por lotes, cada grupo o lote tendrá asignado un número o código y una localización o ubicación en la explotación en el tiempo y en el espacio, debiéndose mantener actualizado el inventario o existencias de cada lote.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-GANADERÍA INTEGRADA: TRANSPORTE DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.6 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el transporte del ganadodentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.6. Transporte del ganado.

1. Se asegurarán las condiciones de bienestar animal durante la carga, el transporte y la descarga, en función de la especie animal, del medio de transporte y la duración del trayecto, de acuerdo con el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte, y disposiciones que al efecto se desarrollen reglamentariamente.

2. El transporte se encomendará a transportistas autorizados conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 1041/1997, y se realizará en vehículos adecuados.

3. Los animales estarán debidamente identificados e irán acompañados de la documentación sanitaria oportuna.

4. La carga se realizará de acuerdo a los lotes constituidos en la explotación.

5. No se podrán trasladar animales fuera de la explotación, excepto por causas de fuerza mayor y que impliquen el traslado de los mismos junto con sus madres, antes del destete ni aquellos sin la cicatrización del cordón umbilical. En el caso de animales recién destetados se dejará transcurrir previo al traslado un período de adaptación de al menos 3 días.

6. Se realizará la carga en ayuno, y a la hora del día en que se produzca menos sufrimiento y estrés a los animales, de acuerdo con la climatología y época del año. Con el fin de reducir al máximo la distancia y duración del transporte se adecuará la elección del recorrido a tal fin.

7. No se podrán aplicar tranquilizantes para el transporte de los animales.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 21 de noviembre de 2013

7-GANADERÍA INTEGRADA: REPRODUCCIÓN Y GESTIÓN ZOOTÉCNICA (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.5 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen la reproducción y la gestión zootécnicadentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.5. Reproducción y gestión zootécnica.

1. El manejo de los animales deberá favorecer los ciclos naturales de reproducción.

2. Se permite la inseminación artificial y la transferencia de embriones, pero quedan prohibidas aquellas  técnicas de reproducción asistida que puedan entrañar daño o sufrimiento a los animales.

3. No se permite el uso de animales transgénicos ni de sus descendientes.

4. Se elaborará y anotará en el Cuaderno de Manejo el plan reproductivo que se pretenda seguir, que incluirá un plan de genética, reposición y destete.

5. Para favorecer la gestión zootécnica cada explotación establecerá un protocolo general que incluya especificadas todas las actividades que se han de llevar a cabo en la misma, de acuerdo con lo exigido en los distintos apartados de estas normas.

6. Anualmente se notificará a la Entidad de Certificación u órgano competente que corresponda el programa de producción y los volúmenes de productos que se prevén obtener y comercializar.

7. La gestión zootécnica tendrá su base en el manejo por lotes de los animales. La formación de lotes se realizará atendiendo a su edad (fecha de nacimiento o destete) y/o ubicación (cerca, parcela o corral).

8. Para facilitar la formación de lotes se permitirán las técnicas de sincronización de celos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-GANADERÍA INTEGRADA: PROFILAXIS Y CUIDADOS VETERINARIOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.4 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen la profilaxis y los cuidados veterinariosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.4. Profilaxis y cuidados veterinarios.

1. La sanidad animal se fundamentará en un programa de prevención que tenga en cuenta los siguientes principios:

a) Selección de razas, cruces o estirpes de animales adaptados, rústicos y resistentes.

b) Aplicación de prácticas zootécnicas adecuadas para cada especie animal, tendentes a fortalecer la inmunidad natural y resistencia frente a las enfermedades.

c) Adecuación de las cargas ganaderas, con el fin de evitar problemas sanitarios derivados de las situaciones de hacinamiento de los animales.

d) La alimentación se ajustará a lo que es técnicamente correcto para cada especie, desde el punto de vista nutricional y sanitario.

2. Será obligada la prescripción de medicamentos en receta extendida por un veterinario legalmente capacitado, de acuerdo con el Real Decreto 109/95, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

3. La información relativa a los tratamientos medicamentosos, incluidos los piensos medicamentosos y las pautas vacunales, se mantendrá continuamente actualizada en el correspondiente libro de registro de tratamientos medicamentosos, previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos.

4. Los animales tratados se marcarán o identificarán de forma que sea posible distinguirlos inequívocamente durante el plazo de espera establecido para el tratamiento prescrito. Se aislarán obligatoriamente del resto en caso de enfermedad infecciosa, o si se produce debilidad y/o emaciación.

5. Se evitará, en la medida de lo posible, la aparición de patologías zootécnicas o de manejo provocadas por situaciones o prácticas inapropiadas, desencadenantes de situaciones de estrés.

6. Se prohíbe la medicación sistemática como práctica de sanidad preventiva, salvo que ésta se justifique por prescripción veterinaria para la lucha contra alguna patología concreta.

7. Contarán con un programa sanitario básico que presentarán para su aprobación por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca, y será supervisado en su aplicación por el personal veterinario autorizado de la explotación. El programa comprenderá las siguientes actuaciones:

1ª Programa de control frente a las enfermedades infecto-contagiosas presentes en la explotación no sometidas a control oficial.

2ª Programa de control frente a parasitosis externas e internas.

3ª Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que se prevean adoptar, incluyendo un programa de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización y un programa de eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.

8. La explotación ganadera pertenecerá a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), salvo que cuente con personal veterinario autorizado por la Administración para el desarrollo de las mismas funciones.

9. Se practicará el aislamiento, cuarentena y observación de todos los animales que entren en la explotación.

10. Deberá comunicarse a la autoridad competente cualquier foco de enfermedad, sospecha o circunstancia que pueda suponer un peligro para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

11. Contará con un local específico o botiquín para los medicamentos veterinarios, estando prohibido el almacenamiento de productos fuera del mismo, así como la existencia de medicamentos caducados, sin etiqueta o sin receta.

12. Se prohíbe el tratamiento de los animales con combinaciones o mezclas de antibióticos no registradas, y el sometimiento a condiciones o dietas que puedan favorecer la aparición de anemia.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)