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lunes, 22 de septiembre de 2014

PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES: AYUDAS FEAGA 2014 SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018 y viene a derogar el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero,y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

Las medidas de apoyo a promoción en mercados de terceros países vienen establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013. Según se recoge en el preámbulo del citado Real Decreto 548/2013, para la promoción de vinos en mercados de terceros países se desarrolla el procedimiento de aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero, en el que, dentro del marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas. Asimismo, en el seguimiento y evaluación de la misma, se seguirá contando con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del ICEX España Exportación e Inversiones.

Entre las novedades más relevantes introducidas se incluyen las relativas a las condiciones de aplicación de las medidas de promoción, dando prioridad a los programas presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y a los beneficiarios que, habiendo recibido ayuda anteriormente, se dirigen a un nuevo tercer país.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

En este sentido, mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2103 (BOJA número 222, de 12 de noviembre), la Dirección General de Fondos Agrarios delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industria Agroalimentarias y Producción Ecológica las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas en Andalucía, correspondientes a la medida de promoción en mercados de terceros países.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de la Resolución de 4 de noviembre de 2103, de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Solicitudes.
Conforme al artículo 8 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, las solicitudes de subvenciones para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del citado Real Decreto podrán presentarse antes del 15 de febrero de cada año.

Segundo. Acciones y programas.
Las propuestas de acciones y programas se ajustarán a las características establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, en relación a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola para cada período de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un beneficiario y un tercer país dados; no obstante, en caso necesario y previa solicitud, se podrá prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

Tercero. Contenido de la solicitud.
1. La solicitud deberá contener la información y documentación recogida en el Anexo IV del Real Decreto 548/2013, y en todo caso, la siguiente documentación:
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
- Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
- En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
- Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
- Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.
- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes, así como la concesión y pago de las subvenciones otorgadas.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos que figuran en el fichero dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver.

Cuarto. Presentación.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y podrán presentarse en los Registros administrativos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que también lo puedan hacer en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Financiación.
En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, así como a la normativa que resulte de general aplicación, financiándose las mismas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Sexto. Plazo máximo para resolver.
De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 548/2013, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de septiembre de 2014

RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE ) 2392/86 y (CE) 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han introducido importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a lo establecido en el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de marzo, anterior norma reguladora de la organización común del mercado vitivinícola.

Posteriormente, mediante la publicación del Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), en el que, una vez aprobadas las reformas anteriores del sector vitivinícola, procede incluir éste sector en el Reglamento único para las OCM, introduciendo en el mismo las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) 479/2008.

A partir de este marco normativo comunitario se estableció un primer programa de apoyo específico para el sector vitivinícola español aplicado en los ejercicios financieros 2009-2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Este régimen de ayudas a los planes ha permitido impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, y mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado. En nuestra Comunidad Autónoma, esta materia ha sido regulada en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012.

En el segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de las modificaciones del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En consecuencia, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece los aspectos relativos a la promoción, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de subproductos y las inversiones, de aplicación hasta el ejercicio financiero 2018.

Posteriormente, se ha publicado el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el artículo 231.2 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento se indica: «los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término».

La presente Orden viene a desarrollar esta normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente a la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, así como las bases reguladoras de las ayudas destinadas a tal efecto, describiendo el procedimiento a seguir tanto por las personas solicitantes, como por los órganos encargados de la tramitación y gestión de las mismas y detalla los compromisos que adquieren las personas beneficiarias. Las ayudas destinadas al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
1. La regulación del procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.
2. El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las materias reguladas en la presente Orden se regirán además por las siguientes normas.
1. Con carácter general:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
d) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.
e) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
f) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
g) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
2. Con carácter específico:
a) El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
b) El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2.008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
c) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
d) Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
e) Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
f) Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere esta orden.
2. Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.
3. Propietario/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
4. Viticultor/a, Cultivador/a o Cosechero/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser la propietaria, bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.
5. Cedente: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que transfiere uno o más derechos de plantación.
6. Cesionario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros a cuyo favor se hace la cesión de uno o varios derechos de plantación.
7. Parcela de viñedo ó agrícola: Es la superficie continúa de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
8. Superficie inicial de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.
9. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.
10. Actividades: Se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reestructuración del viñedo,  y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
11. Medida: Es el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes, en una misma campaña vitivinícola y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).
12. Operaciones: Son las definidas en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.
13. Reconversión varietal del viñedo: Es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por operación básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la operación de «sobreinjerto», entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.
14. Reestructuración del viñedo: Es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por operación básica dentro de la reestructuración del viñedo, la operación de «plantación».
15. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: Comprenderá la operación de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.
17. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: Es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.
18. Campaña de comercialización en el sector vitivinícola o campaña vitivinícola: será desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, según el artículo 6.d) del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
19. Ejercicio financiero FEAGA o ejercicios: será desde el desde el 16 de octubre hasta el 15 de octubre del año siguiente.
20. Parcelas iniciales: Se entenderá aquellas parcelas donde se realicen la operación de arranque.
21. Parcelas finales: Se entenderá por aquellas parcelas donde se realiza la operación principal de las actividades descritas en el punto 10 del presente artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO I
Operaciones subvencionables e importes máximos para reestructuración del viñedo (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52-92).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 28 de mayo de 2014

PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXO CIRCULAR DE COORDINACIÓN 2014

A continuación, se expone el Anexo de la Circular de Coordinación 8/2014 incluido en la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), sobre criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional campaña 2014, que sustituye a la Circular de Coordinación número 11/2013, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2014, prevista en el Real Decreto 1680/2009, que se cita.

1. Objeto.
La presente Circular tiene por objeto establecer los criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional para la campaña 2014, asegurando una actuación homogénea en todo el territorio nacional. En el Anexo II se incluye la base legal comunitaria y nacional considerada en la redacción de la presente Circular.
La constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único tiene como finalidad facilitar la participación de nuevos agricultores en el régimen de Pago Único o tener en cuenta las necesidades particulares de algunas regiones. Se podrá hacer uso de la reserva nacional para asignar, de forma prioritaria, derechos de pago a los agricultores que comiencen su actividad agraria. Además, se podrá asignar la reserva nacional tanto a los agricultores de zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, con objeto de prevenir el abandono de tierras o para compensar a los agricultores por las desventajas específicas que sufren en dichas zonas, como a los agricultores que se hallen en una situación especial. En cualquier caso, para la asignación de la reserva nacional se tendrán en cuenta criterios objetivos que garanticen la igualdad de trato entre los agricultores y eviten cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.

A la Reserva Nacional de Pago Único, se incorporarán en adelante los siguientes importes:
a) La diferencia entre el límite máximo establecido en el Anexo VIII del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, y el valor total de todos los derechos de pago asignados.
b) Los importes de los derechos no utilizados, excepto los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidos.
c) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las ventas y cesiones.

Quedarán definidos en la presente Circular, las condiciones generales y específicas de acceso a la Reserva Nacional, los distintos casos en los que los agricultores pueden obtener derechos de ella, el plazo de presentación de las solicitudes, así como los criterios de cálculo y asignación de derechos, para la campaña 2014. En el caso de solicitar derechos de pago normales, nunca podrá recibirse un número de derechos que exceda del número de hectáreas que el productor posee para justificar sus derechos de Pago Único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda. En aplicación de lo dispuesto en el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, este Organismo velará por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.
A estos efectos, se ha consensuado, dentro del Grupo de Coordinación del Pago Único con las Comunidades Autónomas, el contenido de la presente Circular.

2. Asignación de los derechos procedentes de la reserva nacional.
2.1. Requisitos generales para el acceso a la reserva nacional.
Podrán acceder a la reserva nacional, con efectos para la campaña 2014, los agricultores que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en cada caso en los artículos 24 y 24 bis de dicho Real Decreto.
En todos los casos, el solicitante debe ser agricultor que ejerza la actividad agraria, circunstancia que se comprobará verificando que ha presentado, en la campaña actual, o en su caso, en campañas anteriores, la correspondiente solicitud de ayudas o mediante el justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, según la legislación vigente, o bien a través de la declaración de la renta en la que figuren ingresos por actividad agraria.
Las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la reserva nacional, tienen que corresponderse con alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único. Las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del Pago Único establecidos en el artículo 34 del Reglamento (CE) 73/2009. Las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la reserva nacional deben continuar en poder del solicitante en el momento de presentar la solicitud única de la campaña 2014 y, por tanto, deben de figurar en la misma. En el caso de los sectores ovino/caprino y del sacrificio de bovinos, las unidades de producción por las que se solicita a la Reserva Nacional podrán no figurar en la solicitud única, pero sí deberán constar en el Registro del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de las unidades de producción admisibles y determinadas respecto de las cuales el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda y que, en su caso, figuran en su solicitud única. No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos. En primer lugar se asignaran los derechos establecidos a los agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia o acto administrativo firme, descritos en el apartado 2.4. Si tras realizar dicha asignación existe remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos en los casos de nuevos agricultores, que se incorporan a la actividad mediante un Programa de Desarrollo Rural, descrito en el apartado 2.2.
Finalmente, si tras esta segunda asignación sigue existiendo remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos a los agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo, relativos a algún tipo de intervención pública descritos en el apartado 2.3. En caso de ser necesario, se priorizarán, dentro de las asignaciones a realizar para los casos de los apartados 2.2 y 2.3, a los agricultores titulares de explotaciones prioritarias, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, a los agricultores profesionales, y a los profesionales de la agricultura titulares de explotaciones territoriales, tal y como se definen las mismas en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

2.2. Nuevos Agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único (art. 23.2 apartado b.1.º del Real Decreto 1680/2009).
2.2.1. Requisitos a cumplir.
Para ser considerado nuevo agricultor, el solicitante no podrá haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la misma. Para comprobar este requisito, se deberá verificar lo siguiente: No deberá haber obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias ni habrá percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores al año anterior al de la aprobación de la incorporación. Para ello, se comprobará que no ha presentado, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, solicitudes de ayuda durante dicho periodo de cinco campañas, y se efectuará cualquier otra comprobación que se considere necesaria, como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la Seguridad Social, etc.
Tampoco deberá haber efectuado, durante las cinco campañas anteriores, ya sea individualmente o formando parte de una sociedad, declaraciones de cosecha ni declaraciones de efectivos productivos en el marco de la Organización Común de Mercados (OCM) del sector de frutas y hortalizas, ni figurar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) en dicho periodo. El agricultor deberá acreditar de manera fehaciente el inicio de la actividad agraria, mediante la presentación de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única, en los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único. Se comprobará también que las unidades de producción, por las que se solicita a la reserva nacional, no superan a las contenidas en la resolución aprobatoria de dicho expediente.
El agricultor no puede haber recibido derechos de ayuda en anteriores asignaciones de derechos de pago único de la reserva nacional, excepto si la incorporación del nuevo agricultor se efectúa, tal y como establezca el Programa de Desarrollo Rural, en varias fases. En el caso de nuevos agricultores que realicen la incorporación a la actividad agraria mediante un Programa de Desarrollo Rural ejecutado en varias fases, se comprobará que las unidades de producción, por las que se solicita en la campaña correspondiente, no fueron objeto de asignación de importes de pago de la reserva nacional en campañas anteriores. Al abarcar la incorporación varias campañas, habrán podido percibir los importes procedentes de la reserva nacional para las unidades de producción que se hayan incorporado al régimen de pago único hasta la fecha.
El agricultor debe haberse incorporado a la actividad y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a partir de su primera instalación y, en todo caso, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la reserva nacional. El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
Se comprobará que el cónyuge no ha ejercido la actividad agraria en los cinco años anteriores al comienzo de la nueva actividad del solicitante a la reserva nacional y, si ya estuviera incorporado, deberán demostrar, con documentación oficial, que no están en régimen de bienes gananciales a la fecha de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional. En caso de existir régimen de separación de bienes y éste se hubiese convenido en los 5 años anteriores a la solicitud a la reserva nacional, se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha recibido derechos de ayuda por las mismas unidades de producción con las que se realiza la primera instalación. En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida, según lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se comprobará, igualmente, que ninguno de los dos cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.
En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores.
Si la incorporación se ha producido en el sector vitivinícola, se comprobará que el agricultor ha realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca. Dado que los últimos contratos para destilación de alcohol de uso de boca se presentaron en la campaña 2009/2010, para las verificaciones relativas a campañas posteriores en el sector de la destilación se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia.
2.2.2. Método de cálculo de los derechos.
Método 1 (según se establece en el Anexo I).
2.2.3. Características de la asignación de los derechos.
Los solicitantes deberán presentar hectáreas admisibles, a efectos del pago único, para que los derechos de pago único se les puedan asignar en base a dichas hectáreas. En ningún caso, el número de derechos normales de ayuda concedidos, procedentes de la reserva nacional, podrá exceder el número de hectáreas que el agricultor posee para justificar sus derechos de pago único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda. En caso de tratarse de solicitantes con asignación de derechos derivados del chequeo médico en 2010 y/o en 2012, en toda la superficie admisible y determinada de su solicitud única de la campaña por no disponer de derechos de pago único anteriores, se incrementará, si procede, el valor unitario de cada derecho de ayuda que ya posea.
2.3. Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública (art. 23.2 apartado c.1.º del Real Decreto 1680/2009). Hay tres grupos de agricultores:
- Caso 1: Beneficiarios de derechos de Reserva Nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
- Caso 2: Agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de concentraciones parcelarias.
- Caso 3: Regadíos públicos en zonas sujetas a algún tipo de programa de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública para cultivos herbáceos.
2.3.1. Requisitos a cumplir.
Se comprobará la inclusión y la realización efectiva de la intervención pública.
- En el caso de parcelas afectadas por la intervención pública de transformación de secano a regadío, deberán tener actualizada su catalogación a regadío en el SIGPAC.
- En el caso de reestructuración por transformación de secano a regadío, la asignación estará condicionada a que se hubieran recibido en su día derechos de asignación inicial por el sector de herbáceos con rendimiento de secano.
- Para aquellos agricultores cuya superficie de la explotación que poseía se haya visto reducida con respecto al periodo de referencia, se comprobará que la disminución de la misma no es superior al 50% de la que poseía (en propiedad o en arrendamiento).
- Las unidades de producción por las que se solicitan derechos de ayuda en el supuesto relativo a programas de reestructuración, no han podido haber recibido derechos de la reserva nacional en asignaciones anteriores, por este mismo concepto.
2.3.2. Método de cálculo de los derechos.
Método 1 (Anexo I), para beneficiarios con derechos de las reservas nacionales de ganadería (Caso 1).
Método 2 (Anexo I), para los agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados (Caso 2).
Método 3 (Anexo I), beneficiarios con solicitud por transformación de secano a regadío (Caso 3).
2.3.3. Características de la asignación de los derechos.
- Los solicitantes deberán presentar hectáreas admisibles, a efectos del pago único, para que los derechos de ayuda se les puedan asignar en base a dichas hectáreas. En ningún caso, el número de derechos normales de ayuda concedidos, procedentes de la reserva nacional, podrá exceder el número de hectáreas que el agricultor posee para justificar sus derechos de pago único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.
- En aquellos casos (Casos 1 y 3) en que se declaren un número de hectáreas admisibles superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre las hectáreas declaradas y los derechos previos.
- En aquellos casos (Casos 1 y 3) en que las hectáreas admisibles declaradas sean inferiores o iguales al número de derechos normalesprevios, se incrementará el valor de los derechos que ya posea el agricultor.
2.4. Agricultores legitimados para recibir derechos o a aumentar su importe en virtud de una sentencia o acto administrativo firme (art. 23 apartado a) del Real Decreto 1680/2009).
Se incluyen en este apartado las correcciones de oficio realizadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
2.4.1. Requisitos a cumplir.
- Que exista sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de la reserva nacional.
2.4.2. Método de cálculo de los derechos.
Método 4 (Anexo I). Los métodos empleados para el cálculo de sentencias y actos en firme serán los mismos que los utilizados en el cálculo inicial de derechos para cada caso y campaña correspondiente.
2.4.3. Características de la asignación de los derechos.
Se le asignarán los importes y derechos según dicte la sentencia o el acto administrativo firme correspondiente.

3. Concurrencia de varias solicitudes de reserva nacional para un mismo beneficiario.
Cuando un beneficiario presente varias solicitudes distintas de asignación de derechos de la reserva nacional para las mismas unidades de producción, se deberá aplicar el artículo 19.2 del Reglamento (CE) 1120/2009 (artículo 24.3 del Real Decreto 1680/2009). Según este artículo, el beneficiario recibirá un número de derechos de ayuda igual o inferior al número de hectáreas que declara y cuyo valor sea el más elevado que pueda obtener aplicando por separado cada uno de los artículos cuyas condiciones satisface. Por otra parte, se establece la incompatibilidad entre las herencias y las solicitudes a la reserva nacional, para las mismas unidades de producción. Por ello, el beneficiario recibirá un número de derechos de ayuda igual o inferior al número de hectáreas más elevado entre aquellas que heredó y aquellas que declare, y cuyo valor sea igual al valor más elevado que pueda obtener aplicando por separado cada uno de los artículos cuyas condiciones satisface. Esta situación de concurrencia de las herencias se hace extensible, a partir de 2007, a todas las cesiones de derechos de pago único que se hayan producido hasta el momento de realizarse la asignación, en cada campaña, de los nuevos derechos de la Reserva Nacional.

4. Calendario.
Los agricultores deberán presentar la solicitud de derechos de pago único con cargo a la reserva nacional ante la autoridad competente, en el plazo de presentación de la solicitud única. Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes presentadas de acceso a la reserva nacional, las comunidades autónomas remitirán, entre el 15 de junio y el 30 de octubre del año de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, a la Base de Datos del Pago Único (BDD), y en el formato establecido, los datos resultantes, con el fin de que el FEGA pueda realizar los cálculos establecidos en cada caso y proceder a la asignación de los derechos de la reserva que correspondan. Las comunidades autónomas notificarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional. Firmada electrónicamente por el Prseidente, Fernando Miranda Sotillos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 30-39).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de mayo de 2014

BASES REGULADORAS SUBVENCIONES MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

A continuación, se detallan algunas de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritan a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, según lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), donde se aprueban y se fija la convocatoria para 2014.

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1.Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
2.Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2011, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 2/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
2.Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1.Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2..º
2.Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.
3.Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener 
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1.La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2.Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
4.Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen.
Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
5.Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.
6.Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
7.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8.En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9.Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
10.Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
11.La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.
12.Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).
13.En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1.La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2.Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.
3.Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4.Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
5.La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6.El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1.Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2.Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
3.Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.
4.Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1.La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.
2.Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.
3.Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.
4.Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.
5.Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.
6.Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.
7.Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.
1.Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
2.En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4.No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6.A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8.Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9.En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1.El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2.El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.
1.Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentado: 
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.
h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2.Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3.El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.
4.La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.
5.En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
6.En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
7.Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1.Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
2.Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico
reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1.El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
2.Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 49-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014 NO ADSCRITAS A PLAN EMPRESARIAL

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

La presente Orden establece en su Preámbulo el texto que se expone a continuación. El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, creado mediante el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. En el Eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, se contemplan las medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se incluyen la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, y el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece las disposiciones para la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad con respecto a las medidas de ayuda al desarrollo rural. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Estado español elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 121 «Modernización de explotaciones agrícolas» del Eje 1 del PDR , que incluye como submedida 2 la «Modernización de explotaciones agrícolas no adscritas a un plan empresarial».

Siendo el año 2014 un año de transición, entre el período de programación 2007-2013 y el período de programación 2014-2020, el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de adquirir compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014, para la medida 121 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, siempre y cuando las solicitudes hayan sido presentadas antes de la aprobación del Programa para el período 2014-2020. 

Las ayudas reguladas en esta orden tienen una dilatada historia como motor de crecimiento económico de las empresas agrarias, siendo la última de las bases reguladoras la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011.

Siendo habitual la convocatoria anual de las ayudas a la primera instalación de personas jóvenes en la actividad agraria así como de las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, con fecha de 9 de julio de 2013 se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convocaban para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, estableciendo la posibilidad de la presentación conjunta de solicitudes de ayudas a la primera instalación y ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, por lo que se resulta conveniente en aras a dar un tratamiento lo más igualitario posible el establecer la posibilidad de la presentación de solicitudes de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias a los empresarios agrarios que ya estén instalados.

Al objeto de facilitar la presentación de las ayudas y la de agilizar su tramitación no será necesaria la
presentación de un plan empresarial, así como tampoco será necesario el adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos y de los criterios de valoración junto la solicitud, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución. Es otro de los objetivos de esta línea de ayudas, el hacer frente a los efectos adversos de la actual situación económica, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias financiando parte de las inversiones para su modernización, ya que debido a la cuantía de éstas inversiones de otra forma el agricultor no podría acometerlas, haciendo en consecuencia más competitiva la empresa agraria, asegurando el manteniendo del empleo en estas explotaciones, poniendo las bases para la creación de nuevos puestos y activando el tejido empresarial en los municipios en los que estén situadas favoreciendo el mantenimiento de la población en el entorno rural.

Los cambios introducidos, la necesidad de alcanzar los objetivos de las ayudas reguladas en la orden, así como la conveniencia de abrir esta línea de ayudas para las personas que ya estén instaladas en una explotación agraria, hace conveniente el establecer unas nuevas bases reguladoras. La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la
Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y formulario.
Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
1.Se convoca para el año 2014 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2.Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:
Aplicación presupuestaria: 3.1.16.00.11.00.777.00.71C.7.2015.
Importe: 8.576.162 euros.
5.Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito, se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Disposición transitoria única.
Las solicitudes de ayudas que a fecha de entrada en vigor de esta Orden se encontrasen pendientes de resolución se resolverán conforme a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente en el momento de su presentación y conforme a la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 49-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 7 de mayo de 2014

FONDOS FEAGA-FADER: CONCESIÓN SUBVENCIONES ESPAÑA 1º TRIMESTRE 2014

Mediante la Resolución de 11 de abril de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publican las subvenciones concedidas con cargo a fondos comunitarios europeos del FEAGA-FEADER.

La Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 60 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento (CE) 259/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), anuncia, que las relaciones de las subvenciones de ayudas, en general, concedidas por el Organismo, de acuerdo con las disposiciones comunitarias que las regulan, en particular, con cargo a los fondos comunitarios europeos del FEAGA-FEADER, imputables a la aplicación presupuestaria 21.211 412M 470, correspondientes al primer trimestre de 2014, y a fin de garantizar con efectos generales, la transparencia de la actuación administrativa del Organismo, se hacen públicas, bien mediante los listados que como anexo se incorporan a la presente resolución (para importes de subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros), bien mediante los listados pertinentes, que pueden ser consultados en la página web del Organismo (www.fega.es apartado Datos abiertos –El FEGA en cifras pagos trimestrales realizados por el FEGA–), para todo tipo de importes de subvenciones concedidas, para conocimiento de los ciudadanos en general, y de los interesados directos, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan (citados anteriormente), beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Firmada en Madrid, a 11 de abril de 2014, por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

En la Tabla correspondiente se relacionan los beneficiarios e importes de subvenciones, de cuantía igual o superior a 3.000 euros, concedidas por el FEGA en el primer trimestre de 2014, con la finalidad de "Medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países" (ver BOE).

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 104, de 29/04/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 4570, página 33394).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)