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viernes, 28 de noviembre de 2014

CONDICIONALIDAD AGROAMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REDUCCIONES Y EXCLUSIONES DE PAGOS POR INCUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS 2014

Mediante la Resolución de 22 de octubre de 2014 de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y con las buenas condiciones agrarias y medio ambientales enunciadas en su Anexo III, obligando a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 50, establece la obligatoriedad de cumplir la condicionalidad por parte de los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i, iv) y v), del citado Reglamento. El Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece que serán los Estados miembros los que deberán establecer los sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos, así como para los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) 1698/2005, una disminución, e incluso exclusión de éstos. El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El 3 de abril de 2009, se dicta el Real Decreto 486/2009, que tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, con un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, pero con la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones y características de las distintas Comunidades Autónomas, designándose en su artículo 6 al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE) 73/2009 y a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas como las autoridades para el cálculo de la ayuda, las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas.

De otro lado el FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, establece una serie de criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y en el artículo 21 del Reglamento (UE) 65/2011, a través de la Circular 7/2014, de 3 de marzo de 2014. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante su Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, la cual desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en su artículo 7 establece que es la Dirección General de Fondos Agrarios, la competente para el cálculo de las reducciones y/o exclusiones por incumplimiento de los requisitos de la condicionalidad en Andalucía.

El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, atribuye a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA. Los informes de control emitidos por el organismo especializado de control que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deben evaluar, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si se deben a negligencia o intencionalidad del productor.

El Organismo Pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control competente en el informe de control correspondiente. Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) 73/2009, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v), del Reglamento (CE) 1698/2005.

Por todo ello resulta procedente establecer criterios objetivos que permitan la fijación de los porcentajes de reducción en función de la evaluación realizada de manera que permita, en aras de economía procedimental, notificar a los productores conjuntamente al informe de control el porcentaje de reducción que corresponde por los incumplimientos detectados.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente.

Primero. Aprobar los criterios de aplicación de las reducciones por incumplimientos de los requisitos y normas en materia de condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.
Firmada en Sevilla, a 22 de octubre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO.

1. Evaluación de incumplimientos.
A efectos de la presente Resolución, las obligaciones que los agricultores/beneficiarios deben cumplir están comprendidas en los siguientes ámbitos:
Medio Ambiente.
Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
Bienestar Animal.
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.
Los actos, normas, requisitos y elementos a controlar pertenecientes a los distintos ámbitos se encuentran recogidos en la Circular 5/2014 del FEGA «Elementos de control de la condicionalidad».
1.1. Ámbito de medio ambiente.
-Gravedad: Según se muestra en el Anexo 2 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
Gravedad/ Valor:
A: Leve = 15.
B: Grave = 30.
C: Muy grave = 60.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.
-Alcance: Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
Alcance /Coeficiente:
A: Solo explotación = 1,0.
B: Repercusiones fuera de la explotación = 1,5.
Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.
-Persistencia: Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:
Persistencia/ Coeficiente:
A: Si no existen efectos o duran < 1 año = 1.
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año = 1,2.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) = 1,5.
-Cálculo del porcentaje de reducción: Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
Rangos de puntuaciones/ Requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
15 ≤ x < 18 = 1%.
18 ≤ x < 70 = 3%.
X ≥ 70 = 5%.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.
1.2. Ámbito de salud pública, zoosanidad y fitosanidad.
-Gravedad: Según se muestra en el Anexo 3 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
Gravedad/ Valor:
A: Leve = 15.
B: Grave = 30.
C: Muy grave = 60.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.
-Alcance: Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
Alcance/ Coeficiente:
A: Solo explotación = 1,0.
B: Repercusiones fuera de la explotación = 1,5.
Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.
-Persistencia: Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:
Persistencia/ Coeficiente:
A: Si no existen efectos o duran < 1 año = 1.
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año = 1,2.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) = 1,5.
-Cálculo del porcentaje de reducción: Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
Rangos de puntuaciones/ Requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
15 ≤ x < 18 = 1%.
18 ≤ x < 70 = 3%.
X ≥ 70 = 5%.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.
1.3. Ámbito de bienestar animal.
-Gravedad: Según se muestra en el Anexo 4 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
Gravedad/ Valor:
A: Leve = 15.
B: Grave = 30.
C: Muy grave = 60.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.
-Alcance: Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
Alcance/ Coeficiente:
A: Solo explotación = 1,0.
B: Repercusiones fuera de la explotación = 1,5.
Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.
-Persistencia: Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:
Persistencia/ Coeficiente:
A: Si no existen efectos o duran < 1 año = 1.
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año = 1,2.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) = 1,5.
-Cálculo del porcentaje de reducción: Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
Rangos de puntuaciones/ Requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
15 ≤ x < 18 = 1%.
18 ≤ x < 70 = 3%.
X ≥ 70 = 5%.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.
1.4. Ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales.
-Gravedad: Según se muestra en el Anexo 5 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
Gravedad/ Valor:
A: Leve = 15.
B: Grave = 30.
C: Muy grave = 60.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.
-Alcance: Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
Alcance/ Coeficiente:
A: Solo explotación = 1,0.
B: Repercusiones fuera de la explotación = 1,5.
Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.
-Persistencia: Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:
Persistencia/ Coeficiente:
A: Si no existen efectos o duran < 1 año = 1.
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año = 1,2.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) = 1,5.
-Cálculo del porcentaje de reducción: Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
Rangos de puntuaciones/ Requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
15 ≤ x < 18 = 1%.
18 ≤ x < 70 = 3%.
X ≥ 70 = 5%.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

2. Aplicación de reducciones y exclusiones.
Conforme a los artículos 70, 71, 72 y 77 del Reglamento (CE) 1122/2009, y conforme a los artículos 19 y 21 del Reglamento (UE) 65/2011, en relación con los incumplimientos por parte de beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.
Conforme al artículo 23.1 del Reglamento (CE) 73/2009 y al artículo 51.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.
Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales y el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente al agricultor que presentó la solicitud de ayuda en el año natural que corresponda o en los tres años posteriores al pago de la ayuda recibida en el sector vitivinícola, se reducirá o anulará, según la solicitud:
- El importe total de los pagos directos que, previa aplicación de la modulación se haya abonado o deba abonarse al agricultor.
- El importe total de los pagos relativos a los regímenes de arranque de viñedo y de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos, dividido por tres.
- El importe total de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y el artículo 36, letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) 1698/2005. Esta reducción o exclusión también se aplicará cuando los beneficiarios de ayudas agroambientales no respeten los requisitos mínimos de utilización de abonos y fitosanitarios establecidos.
En caso de transferencia parcial o total de la tierra de cultivo durante el año de la solicitud, cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que se transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a quien pueda atribuirse directamente el acto o la omisión, si esta ha presentado una solicitud de ayuda ese año. Es decir, cuando la persona a la que la acción u omisión es atribuible directamente, ha presentado una solicitud de ayuda en el año civil correspondiente, la reducción o exclusión se aplica al importe total de los pagos concedidos a esa persona en vez de al total de los pagos concedidos o por conceder al agricultor que declaró la parcela en cuestión en su solicitud.
Los incumplimientos se considerarán determinados si se detectan como resultado de los controles realizados de acuerdo con el Reglamento (CE) 1122/2009 y el Reglamento (CE) 65/2011, o después de haberlos puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio. En este segundo caso estarían incluidos los incumplimientos detectados mediante controles sobre el terreno llevados a cabo al margen de la muestra de control de condicionalidad. Tal y como establece el punto 3.7 del Plan Nacional de Controles de Condicionalidad, si el agricultor/beneficiario o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, ya que, según el artículo 26.2 del Reglamento (CE) 1122/2009, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda.
En relación con la identificación de animales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el documento de trabajo de la Comisión Europea (DS/2009/31) sobre falta de etiquetas de identificación animal en el contexto de la condicionalidad, el cual viene recogido como Anexo 6 de la citada Circular 7/2014, de 3 de marzo.
En ningún caso podrán aplicarse reducciones y/o exclusiones si no es mediante Resolución administrativa sujeta a los principios constitucionales de seguridad jurídica, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y tutela judicial efectiva; así como a los principios legales de legalidad, órgano competente, procedimiento establecido, tipicidad y audiencia del interesado.
2.1. Incumplimientos menores.
No se aplicarán reducciones a un determinado agricultor cuando todos los incumplimientos que se le hayan detectado sean menores, entendiendo como tales aquellos de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año.
Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Este es el caso del elemento 46 del ámbito de Bienestar Animal y de los incumplimientos del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad, excepto el de los elementos 2, 4, 5, 6, 8 10 y 11, incluidos dentro de los RLGs 6, 7 y 8, ya que dichos elementos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando su valoración es AAA.
Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya/n observado el/los incumplimiento/s, se aplicará la reducción que corresponda, como mínimo del 1%, de los importes correspondientes al año en el que el/los mismo/s se ha/n detectado (año n), teniendo para ello en cuenta el/los incumplimiento/s que no haya/n sido subsanado/s. En el año n+2 se ponderará de modo que el expediente tenga una mayor probabilidad de formar parte de la muestra de control.
En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará incumplimiento a efectos de repetición. Sin embargo, de volverse a determinar en los tres años sucesivos el mismo incumplimiento no se podrá volver a considerar menor, aplicándose entonces la reducción que corresponda. Si la valoración es AAA en la primera repetición de un incumplimiento que dio lugar a reducción en el año en que se detectó por primera vez, habrá que aplicar la reducción que corresponda, teniendo en cuenta que existe repetición. Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora, no se considerarán menores (primera parte del elemento 3 del ámbito de medio Ambiente, elementos 1, 9, 10, 11, y 13 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los elementos 30, 31, y 32 del ámbito de Bienestar Animal).
2.2. Aplicación del porcentaje de reducción.
En caso de que el incumplimiento observado se deba a negligencia del agricultor, se aplicará una reducción del importe global de los pagos directos, definidos en el Anexo I del Reglamento (CE) 73/2009, de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de la prima de arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) 1234/2007, así como de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) 1698/2005, que se vayan a conceder o se hayan concedido en el transcurso del año civil en que se haya constatado el incumplimiento.
Cuando se hayan producido incumplimientos en más de un ámbito, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5%. El incumplimiento de una norma que también constituya un requisito se considerará un único incumplimiento y para el cálculo de reducciones, los incumplimientos se considerarán parte del ámbito de aplicación del requisito.
Esta situación se produce en los siguientes casos:
- Elemento de control 14 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 1 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elemento de control 19 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 3 ó 17 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elemento de control 20 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 6 o 7 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elemento de control 21 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 12 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elemento de control 24 (cuando se aplican fertilizantes en zona vulnerable) del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 15 del ámbito de Medio Ambiente.
Cuando se observe el mismo incumplimiento en relación con dos requisitos del mismo o de diferentes ámbitos, a efectos de aplicación de reducciones solo se considerará el incumplimiento del requisito al que corresponda mayor porcentaje de reducción. Esta situación se puede producir en los siguientes casos:
- Elementos 2, 6 y 11 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad y elemento de control 47 del ámbito de Bienestar Animal.
- Elementos de control 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal y elemento de control 26 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
- Elemento de control 3 y 17 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elementos de control 9 y 50, y 26 y 50 del ámbito de Bienestar Animal.
Las reducciones a los perceptores de ayudas tanto del primer como segundo pilar por incumplimiento de la condicionalidad se aplicaran tanto a la parte de los pagos financiada por el FEAGA o FEADER como a la parte financiada por el estado y por las comunidades autónomas. Según el artículo 9 del Reglamento (CE) 1122/2009, cuando los controles del régimen de condicionalidad no puedan concluirse antes de efectuar el pago, los pagos indebidos que, en su caso, se produzcan se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 del citado Reglamento, es decir, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reintegro al productor y el reintegro o la deducción o compensación (el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, aunque no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales).
Tanto si se efectúa el pago como si se procede a la recuperación de un pago indebido, se aplicarán las reducciones que correspondan, incluso de una cuantía igual o inferior a 100 euros por agricultor y año natural, ya que el Real Decreto 486/2009 no contempla la posibilidad recogida en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 73/2009. En el caso de que se pretenda realizar un pago de un expediente incluido en la muestra de Condicionalidad, pero no se hayan finalizado los controles de Condicionalidad, el mismo se podrá realizar sin efectuar reducciones cautelares en prevención de posibles incumplimientos en los controles, en virtud del artículo 11 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común: Pago íntegro a los beneficiarios: «Salvo disposición explícita en contra establecida por la legislación de la Unión, los pagos relativos a la financiación prevista en el presente Reglamento se abonarán íntegramente a los beneficiarios.»
2.3. Repetición.
Cuando se descubra un incumplimiento repetido, es decir, cuando se haya determinado más de una vez dentro de un periodo consecutivo de tres años el incumplimiento de cualquiera de los elementos a controlar que constituyen un mismo requisito o norma, el porcentaje fijado en el año en el que se detecte la repetición para el correspondiente requisito/norma se multiplicará por tres si se trata de una primera repetición.
En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del/de la requisito/norma repetido anterior. Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos.
Una vez alcanzado el porcentaje de reducción máximo del 15%, el Organismo Pagador informará al agricultor/beneficiario de la ayuda correspondiente de que, si a éste se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones y exclusiones. Si posteriormente se comprobara un nuevo incumplimiento, el porcentaje de reducción aplicable se fijaría multiplicando por tres el resultado de la multiplicación anterior, en su caso, antes de que se haya alcanzado el límite del 15%. Es decir si la multiplicación anterior es 5 x 3 se aplicaría un 45% de reducción (45 = 15 x 3) y si la multiplicación anterior es 9 x 3 se aplicaría un 81% de reducción (81 = 27 x 3).
En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento (requisito/norma incumplido) y en el año N+1 se produzca la primera repetición del mismo incumplimiento, que se haya penalizado con un 15% (por resultar la evaluación del 5%), habiendo informado al agricultor de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se considerará intencionado y o primera repetición.
Salvo en este caso de incumplimientos repetidos que llegan a ser intencionados tras sucesivas repeticiones, de descubrirse un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción. La reducción máxima no excederá del 15%.
La segunda excepción a esta regla sería la siguiente: si en el año N se detecta más de un incumplimiento negligente dentro del mismo ámbito y los mismos incumplimientos se repiten en el año N+1, a efectos de la aplicación de reducciones en el año N+1 se considerará un único incumplimiento (en lugar de la suma, el porcentaje de reducción será el correspondiente al incumplimiento con porcentaje de reducción más alto). Esta excepción se considerará válida para el período de tres años consecutivos, que se contempla en la repetición.
En el caso del elementos de control 11 del ámbito de Medio Ambiente; 2, 6, 11 26, 37 y 38 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad; y 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal, relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará repetición si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, no es ya posible la corrección y se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.
2.4. Intencionalidad.
Cuando el agricultor/beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento observado, la reducción del importe global de los pagos directos será, en principio, del 20%. Sin embargo, el Organismo Pagador, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control, podrá decidir bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15% o bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.
El porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, tendrá en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:
Puntuación requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
Hasta 18 o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en condicionalidad = 15%.
18-69 = 20%.
Igual o mayor de 70 = 100%.
Cuando el incumplimiento intencional se refiera a un régimen de ayuda concreto, el agricultor quedará excluido de dicho régimen de ayuda durante el año civil correspondiente. En caso de alcance, gravedad o persistencia extremos: gravedad B o C, alcance B y persistencia B o C (valoraciones BBB, BBC, CBB, CBC), o de que se averigüen incumplimientos intencionados repetidos, el agricultor quedará excluido del régimen de ayuda correspondiente también en el siguiente año civil. Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio o de los sistemas de control del agua de riego, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto y ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos, además se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley). También se considerará intencionado el incumplimiento de los elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente.
No obstante, como la relación anterior no es exhaustiva, la Comunidad Autónoma deberá elaborar una lista de incumplimientos intencionados en la que se incluyan al menos los especificados en el párrafo anterior.
En los casos referidos en los dos párrafos anteriores se aplicará una reducción del 20% de los pagos, salvo que se trate de una repetición en cuyo caso el porcentaje de reducción a aplicar sería del 100%. Se exceptúan los 3 últimos incumplimientos (elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente) en los que serían aplicables las equivalencias: puntuación requisito/norma-porcentaje de reducción, que se indican en la tabla del presente apartado. Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si ha sido intencionada o no.
2.5. Aplicación de reducciones por condicionalidad en caso de irregularidad-incumplimiento.
Si como resultado de los controles de admisibilidad se detecta una irregularidad que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, se informará de este hecho al organismo especializado de control de condicionalidad, aportando copia del acta de control de la inspección de admisibilidad y haciendo constar, en el caso de que la irregularidad haya dado lugar a una sanción, los regímenes de ayuda en los que dicho agricultor ya ha sido penalizado en el ámbito de la admisibilidad.
El organismo especializado de control de condicionalidad o en su caso el Organismo de Coordinación, elaborará un «documento de evaluación» en el que a partir de los datos suministrados se valore la gravedad, alcance y persistencia y repetición del/de los incumplimiento/s detectado/s, para que posteriormente el Organismo Pagador pueda aplicar la reducción o exclusión correspondiente.
En virtud del artículo 77 del Reglamento (CE) 1122/2009, la reducción por Condicionalidad se deberá aplicar al importe correspondiente a todos los pagos directos solicitados, excepto al importe o importes a los que ya se les haya aplicado sanción por admisibilidad, aplicándose sin embargo a estos últimos el porcentaje de reducción correspondiente, en su caso, a cualquier otro incumplimiento producido en un ámbito de aplicación de la condicionalidad distinto al del incumplimiento que ha dado lugar a la reducción por admisibilidad.
En el caso de que la irregularidad-incumplimiento detectada en los controles de admisibilidad no haya dado lugar a una sanción en el ámbito de la admisibilidad (por ejemplo en el caso de primas ganaderas, que afecte únicamente a animales de la explotación por los que no se ha solicitado ayuda, que en caso de irregularidad no se penalizan por admisibilidad, o a animales solicitados pero que no se penalizan a efectos de primas) se trasladarían las actas igualmente al organismo especializado de control de Condicionalidad o al Organismo de Coordinación, para que a partir del «documento de evaluación», el Organismo Pagador aplique la reducción correspondiente a todos los pagos solicitados por el agricultor.
2.6. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural.
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deben respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (artículos 5 y 6 y en los Anexos II y III del Reglamento (CE) 73/2009) y que los beneficiarios que reciben pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso iv) (ayudas agroambientales), deben respetar además, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) 1698/2005).
La reducción de los pagos por incumplimiento de estas obligaciones no afectará a los costes de implantación correspondientes a las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (artículo 36 b.i) del Reglamento (CE) 1698/2005), en virtud del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 65/2011.
El incumplimiento de los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) 1698/2005), no dará como resultado una reducción en los pagos directos en el caso de que el solicitante fuese también beneficiario de este régimen de ayuda, aunque si supondrá una reducción de los pagos del resto de las ocho medidas de desarrollo rural, relevantes para la condicionalidad.
Por lo tanto, cuando un titular sea a la vez beneficiario de ayudas agroambientales y de pagos directos, e incumpla algún Requisito Legal de Gestión o Norma y además incumpla los requisitos mínimos sobre utilización de abonos o sobre utilización de fitosanitarios, los porcentajes de reducción podrán ser diferentes según se trate del primer o segundo pilar.
Para que el Organismo Pagador pueda aplicar, en su caso, dicha reducción o exclusión de las ayudas, la autoridad responsable del control de estos requisitos mínimos, valorará las irregularidades detectadas en los controles realizados a los beneficiarios de ayudas agroambientales, pudiendo tomar como referencia la valoración establecida para los elementos correspondientes a la Directiva 91/676/CEE y a la Directiva 91/414/CEE , para la evaluación de los requisitos mínimos establecidos.
Durante el período de gracia establecido para que los beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores se ajusten a las normas comunitarias existentes (tres años desde la fecha de su instalación) y para que los beneficiarios de la ayuda a la modernización de las explotaciones cumplan nuevas normas comunitarias (también tres años a partir de la fecha en que dichas normas pasan a ser obligatorias para la explotación), no se tendrá en cuenta para el cálculo de la reducción o exclusión de las ayudas que se citan en el segundo párrafo del punto 1 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, el incumplimiento de alguna de las citadas normas comunitarias.
Tampoco será de aplicación la reducción o exclusión en el caso de las ayudas que se concedan a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 39 del Reglamento (CE) 1698/2005.
Los Organismos Especializados de Control o el Organismo de Coordinación de Condicionalidad, comunicarán a las autoridades responsables de los controles de admisibilidad de las ayudas correspondientes al segundo pilar, los incumplimientos detectados en los controles de Condicionalidad a los beneficiarios de ayudas agroambientales, al bienestar de los animales y a favor del medio forestal.
2.7. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas en el sector vitivinícola.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y 2 de este Anexo, a efectos de la aplicación de reducciones por incumplimientos de condicionalidad de los pagos contemplados en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) 1234/2007, el porcentaje de reducción se aplicará al importe total de aquellos, dividido por tres, considerando, en el caso que corresponda, el importe que figure en la última resolución en vigor, previa a la fecha de realización del control.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 227, de 20/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 38-47).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de mayo de 2014

BASES REGULADORAS SUBVENCIONES MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

A continuación, se detallan algunas de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritan a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, según lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), donde se aprueban y se fija la convocatoria para 2014.

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1.Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
2.Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2011, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 2/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
2.Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1.Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2..º
2.Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.
3.Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener 
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1.La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2.Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
4.Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen.
Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
5.Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.
6.Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
7.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8.En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9.Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
10.Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
11.La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.
12.Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).
13.En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1.La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2.Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.
3.Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4.Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
5.La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6.El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1.Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2.Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
3.Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.
4.Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1.La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.
2.Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.
3.Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.
4.Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.
5.Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.
6.Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.
7.Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.
1.Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
2.En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4.No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6.A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8.Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9.En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1.El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2.El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.
1.Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentado: 
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.
h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2.Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3.El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.
4.La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.
5.En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
6.En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
7.Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1.Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
2.Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico
reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1.El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
2.Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 49-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014 NO ADSCRITAS A PLAN EMPRESARIAL

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

La presente Orden establece en su Preámbulo el texto que se expone a continuación. El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, creado mediante el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. En el Eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, se contemplan las medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se incluyen la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, y el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece las disposiciones para la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad con respecto a las medidas de ayuda al desarrollo rural. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Estado español elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 121 «Modernización de explotaciones agrícolas» del Eje 1 del PDR , que incluye como submedida 2 la «Modernización de explotaciones agrícolas no adscritas a un plan empresarial».

Siendo el año 2014 un año de transición, entre el período de programación 2007-2013 y el período de programación 2014-2020, el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de adquirir compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014, para la medida 121 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, siempre y cuando las solicitudes hayan sido presentadas antes de la aprobación del Programa para el período 2014-2020. 

Las ayudas reguladas en esta orden tienen una dilatada historia como motor de crecimiento económico de las empresas agrarias, siendo la última de las bases reguladoras la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011.

Siendo habitual la convocatoria anual de las ayudas a la primera instalación de personas jóvenes en la actividad agraria así como de las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, con fecha de 9 de julio de 2013 se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convocaban para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, estableciendo la posibilidad de la presentación conjunta de solicitudes de ayudas a la primera instalación y ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, por lo que se resulta conveniente en aras a dar un tratamiento lo más igualitario posible el establecer la posibilidad de la presentación de solicitudes de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias a los empresarios agrarios que ya estén instalados.

Al objeto de facilitar la presentación de las ayudas y la de agilizar su tramitación no será necesaria la
presentación de un plan empresarial, así como tampoco será necesario el adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos y de los criterios de valoración junto la solicitud, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución. Es otro de los objetivos de esta línea de ayudas, el hacer frente a los efectos adversos de la actual situación económica, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias financiando parte de las inversiones para su modernización, ya que debido a la cuantía de éstas inversiones de otra forma el agricultor no podría acometerlas, haciendo en consecuencia más competitiva la empresa agraria, asegurando el manteniendo del empleo en estas explotaciones, poniendo las bases para la creación de nuevos puestos y activando el tejido empresarial en los municipios en los que estén situadas favoreciendo el mantenimiento de la población en el entorno rural.

Los cambios introducidos, la necesidad de alcanzar los objetivos de las ayudas reguladas en la orden, así como la conveniencia de abrir esta línea de ayudas para las personas que ya estén instaladas en una explotación agraria, hace conveniente el establecer unas nuevas bases reguladoras. La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la
Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y formulario.
Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
1.Se convoca para el año 2014 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2.Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:
Aplicación presupuestaria: 3.1.16.00.11.00.777.00.71C.7.2015.
Importe: 8.576.162 euros.
5.Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito, se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Disposición transitoria única.
Las solicitudes de ayudas que a fecha de entrada en vigor de esta Orden se encontrasen pendientes de resolución se resolverán conforme a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente en el momento de su presentación y conforme a la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 49-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)