martes, 27 de mayo de 2014

MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014 NO ADSCRITAS A PLAN EMPRESARIAL

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

La presente Orden establece en su Preámbulo el texto que se expone a continuación. El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, creado mediante el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. En el Eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, se contemplan las medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se incluyen la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, y el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece las disposiciones para la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad con respecto a las medidas de ayuda al desarrollo rural. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Estado español elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 121 «Modernización de explotaciones agrícolas» del Eje 1 del PDR , que incluye como submedida 2 la «Modernización de explotaciones agrícolas no adscritas a un plan empresarial».

Siendo el año 2014 un año de transición, entre el período de programación 2007-2013 y el período de programación 2014-2020, el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de adquirir compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014, para la medida 121 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, siempre y cuando las solicitudes hayan sido presentadas antes de la aprobación del Programa para el período 2014-2020. 

Las ayudas reguladas en esta orden tienen una dilatada historia como motor de crecimiento económico de las empresas agrarias, siendo la última de las bases reguladoras la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011.

Siendo habitual la convocatoria anual de las ayudas a la primera instalación de personas jóvenes en la actividad agraria así como de las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, con fecha de 9 de julio de 2013 se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convocaban para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, estableciendo la posibilidad de la presentación conjunta de solicitudes de ayudas a la primera instalación y ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, por lo que se resulta conveniente en aras a dar un tratamiento lo más igualitario posible el establecer la posibilidad de la presentación de solicitudes de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias a los empresarios agrarios que ya estén instalados.

Al objeto de facilitar la presentación de las ayudas y la de agilizar su tramitación no será necesaria la
presentación de un plan empresarial, así como tampoco será necesario el adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos y de los criterios de valoración junto la solicitud, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución. Es otro de los objetivos de esta línea de ayudas, el hacer frente a los efectos adversos de la actual situación económica, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias financiando parte de las inversiones para su modernización, ya que debido a la cuantía de éstas inversiones de otra forma el agricultor no podría acometerlas, haciendo en consecuencia más competitiva la empresa agraria, asegurando el manteniendo del empleo en estas explotaciones, poniendo las bases para la creación de nuevos puestos y activando el tejido empresarial en los municipios en los que estén situadas favoreciendo el mantenimiento de la población en el entorno rural.

Los cambios introducidos, la necesidad de alcanzar los objetivos de las ayudas reguladas en la orden, así como la conveniencia de abrir esta línea de ayudas para las personas que ya estén instaladas en una explotación agraria, hace conveniente el establecer unas nuevas bases reguladoras. La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la
Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y formulario.
Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
1.Se convoca para el año 2014 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2.Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:
Aplicación presupuestaria: 3.1.16.00.11.00.777.00.71C.7.2015.
Importe: 8.576.162 euros.
5.Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito, se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Disposición transitoria única.
Las solicitudes de ayudas que a fecha de entrada en vigor de esta Orden se encontrasen pendientes de resolución se resolverán conforme a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente en el momento de su presentación y conforme a la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 49-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)