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lunes, 27 de junio de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS PROYECTOS EMPRESARIALES 2016 JÓVENES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, los números 7.º y 8.º del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, según Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. 

El citado art. 74 del Estatuto de Autonomía de Andalucía incluye entre las competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado a), «La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional». 

Con el fin de implementar medidas que ayuden a generar empleo en la población joven, nació «Innovactiva 6000», un proyecto cuyo objetivo, durante las dos convocatorias que se han realizado hasta ahora, ha sido apoyar la creación de empresas promovidas por jóvenes universitarios y jóvenes procedentes de módulos de formación profesional de grado superior, que tengan base tecnológica o que aprovechen recursos endógenos de nuestra tierra para hacerla generadora de empleo, riqueza y bienestar. Tras la experiencia acumulada durante estos años, se ha considerado conveniente incluir, junto a la línea de subvención ya utilizada, para la puesta en funcionamiento de proyectos empresariales con forma jurídica societaria, una nueva línea de subvenciones para aquellos jóvenes que pretendan poner en marcha su proyecto empresarial mediante la constitución de como profesional autónomo, dando respuesta de esta manera a una demanda existente y no cubierta hasta ahora por la convocatoria. en esta misma línea, y manteniendo el criterio de promover el emprendimiento desde el ámbito académico, se ha ampliado también el ámbito subjetivo a aquellos solicitantes provenientes de módulos de formación profesional de grado medio.

Por otra parte, y de acuerdo con lo que se establece en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, herramienta fundamental para lograr que la región avance hacía un nuevo modelo productivo basado en la innovación que genere empleo de calidad, se señalan las ocho prioridades de especialización para la valoración de los proyectos que se presenten. dichas prioridades son: 
1. Movilidad y Logística, 
 2. Industria avanzada vinculada al transporte, 
3. recursos endógenos de base territorial,
4. Turismo, cultura y ocio, 
5. Salud y bienestar social, 
6. Agroindustria y alimentación saludable, 
7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y 
8. TIC y economía digital.

En las presentes bases reguladoras se mantiene el requisito de que los proyectos que se presenten vengan avalados por un informe de viabilidad, pero se establece que dichos informes sean realizados únicamente por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía emprende», a través de la red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE), con el objetivo de homogeneizar los criterios de evaluación de los proyectos. 

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan todos los criterios de valoración indicados en el art. 15.2 del Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, ya que el objetivo de las ayudas es la puesta en marcha inicial de la actividad empresarial, para lo cual se valoran criterios que inciden directamente en su planteamiento, tales como que el proyecto sea sostenible, las expectativas de generación de empleo, o el desarrollo de actuaciones que incluyan la perspectiva de género o de la discapacidad. 

Por otra parte hay que destacar que en la presente Orden se establece que en la evaluación de los proyectos que se presenten, se valorarán los proyectos cuyos promotores cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género.De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las presentes bases contemplan que, con anterioridad a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 3.3.e) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ya que la naturaleza jurídica de los solicitantes, personas físicas, no justifica que sean excepcionadas del cumplimiento de dicha obligación. 

La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta Orden por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA 215, de 11.2015), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, que se integran por:
a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.
Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, las siguientes disposiciones:
- Orden de 3 de septiembre de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Jóvenes Andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA 177, de 10.9.2013).
- Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se modifica la de 3 de septiembre de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (BOJA 147, de 30.7.2014).

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 15/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 28-41).


José Luis Ares (docente)

viernes, 24 de junio de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO AYUDAS ORDEN 24/5/2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de convocatoria de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la BDNS.

Primero. Se convocan dentro de la operación 4.1.1, las ayudas para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)» y dentro de la operación 4.1.2., las ayudas para las «inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 29.724.972 euros. Las partidas presupuestarias corresponden a la anualidad 2017.
Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz incluida en el apartado 3.1.2 del «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

Segundo. Personas beneficiarias.
Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1), a través de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias), podrán ser beneficiarios los agricultores o agrupaciones de agricultores con personalidad física o jurídica para las inversiones que realicen no relacionadas con la producción de olivar, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, podrán ser personas beneficiarias las personas jóvenes que no siendo titulares de explotaciones agrarias en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, se conviertan en titulares de explotaciones agrarias antes del pago de esta ayuda, durante la aplicación de un Plan Empresarial que se haya presentado, con antelación o simultáneamente a la citada solicitud, para su aprobación al amparo de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2), a través de inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar, podrán ser beneficiarios los agricultores o agrupaciones de agricultores con personalidad física o jurídica para inversiones relacionadas con la producción de olivar, que sean titulares de explotaciones agrarias de olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, podrán ser personas beneficiarias las personas jóvenes que no siendo titulares de explotaciones agrarias de olivar en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, se conviertan en titulares de explotaciones agrarias de olivar antes del pago de esta ayuda, tras la aplicación de un Plan Empresarial que se haya presentado, con antelación o simultáneamente a la citada solicitud, para su aprobación al amparo de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Tercero. Objeto.
Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias», se apoyarán aquellas iniciativas que contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, que deberán llevarse a cabo con el fin de mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, modernizando y mejorando el rendimiento económico, así como la optimización de la eficiencia energética de las mismas.
Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.2 «Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar», se apoyarán aquellas iniciativas que contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, relacionadas con la producción de olivar que deberán llevarse a cabo con el fin de mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas de olivar, ubicadas en Andalucía, modernizando, reestructurando y mejorando el rendimiento económico de las mismas.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
Para la operación 4.1.1, la inversión máxima subvencionable por explotación será de 120.000 euros. Cuando entre las inversiones a realizar se incluya la construcción de un invernadero la inversión máxima subvencionable podrá alcanzar la cuantía de 200.000 euros. 
Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 300.000 euros.
Para la operación 4.1.2, la inversión máxima subvencionable por explotación será de 120.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Tres meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 24 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


José Luis Ares (docente)

jueves, 23 de junio de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO AYUDAS ORDEN 14/6/2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), de 14 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.

Segundo. Beneficiarios.
a) Línea 1: Pequeñas y medianas Empresas (PYME) del sector agroalimentario en general que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.
b) Línea 2: Grandes empresas del sector agroalimentario en general que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
c) Línea 3: Empresas del sector oleícola y aceituna de mesa que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.

Tercero. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 5.000.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para las Líneas 1 y 3, y de cuatro meses para la Línea 2, a contar desde el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 126 y 127).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. entre estas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, la cual se desarrolla en su artículo 17.1.b), correspondiente a la medida denominada «Inversión en activos físicos».

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2015, incluye bajo la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», la Submedida 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», dividida a su vez en dos operaciones, la 4.2.1 «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general» y la 4.2.2 «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa», que contribuyen a alcanzar la citada prioridad de la Unión Europea.

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de la subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
-Focus área 3.A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
-Focus área 5.B: Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
-Focus área 5.C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Sobre la base de este nuevo marco regulador se dicta la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2), que consta de tres líneas de ayuda: 
Línea 1 «Apoyo a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa»; Línea 2 «Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa».
Línea 3 «Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa».
Asimismo, con esta Orden se publican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, todos ellos de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2):
- Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).
- Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).
- Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2).

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para las Líneas 1 y 3, y de cuatro meses para la Línea 2, a contar desde el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 14 de junio de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias. 
2. La asignación presupuestaria para el año 2016 no podrá superar las siguientes cuantías máximas:
- Línea 1: 17.009.747,95 euros.
- Línea 2: 9.159.095,05 euros.
- Línea 3: 11.117.101,00 euros.
3. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 85-125).


José Luis Ares (docente)

jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: BASES REGULADORAS AYUDAS EMPLEO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

La Formación Profesional para el Empleo, instrumento fundamental a los efectos de potenciar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, ha resultado objeto, por parte de la Administración General del Estado, a través de la publicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, de una profunda renovación normativa que supone la introducción de un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias en el tejido productivo; el establecimiento, como norma general para la gestión de los fondos públicos destinados a financiar, de la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos; así como un sistema integrado de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo, junto con sistemas de control para garantizar el buen fin de los fondos destinados a la Formación Profesional para el Empleo.

Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo señaladas en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, porel que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, posteriormente modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, salvo en lo dispuesto en la propia disposición transitoria primera.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, promulgó el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, respetando tanto la normativa básica fijada por el mencionado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, manteniendo su vigencia hasta tanto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no desarrolle reglamentariamente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, siendo de aplicación en los términos y con las limitaciones expresados en la disposición transitoria primera de esta norma legal.

El citado Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, fue objeto de ulterior desarrollo reglamentario mediante la publicación de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 23 de octubre de 2009, se publicó el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya disposición transitoria primera estableció que las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el reglamento en el plazo de seis meses desde su publicación. El reseñado reglamento establece la simplificación de los procedimientos en materia de subvenciones, consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, a través de la aprobación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de bases reguladoras tipo, lo que ha tenido lugar mediante la publicación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo, en la modalidad de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. La Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015.

De otro lado, tras la experiencia de anteriores convocatorias, en aras de alcanzar una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los proyectos a la vez que se revisa su contenido, dada la cantidad y complejidad de los expedientes, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado y el cuadro resumen que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015, formando dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Formación Profesional para el empleo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la dirección General de Formación Profesional para el Empleo la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente Orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular, los Capítulos I, II (a excepción de las Secciones 5.ª y 6.ª del mismo), III y VI, así como los artículos 75, 77, 78, 79, 82 y 83, todos ellos de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 3 de junio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-64).


José Luis Ares (docente)

jueves, 2 de junio de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Con las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuirá a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). Adicionalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

Por su parte, la operación 4.1.2 está orientada igualmente a los Focus Área 2A y 5A, con especial hincapié en el sector del olivar ya que esta operación está incluida en el Subprograma Temático del Olivar. Además, las inversiones incluidas en esta operación deberán estar destinadas a explotaciones agrarias de olivar, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General del estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz incluida en el apartado 3.1.2 del «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria. 
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1 y de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 1.366.667 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
7. Se incluirán dentro de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz, pudiendo participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a este ámbito territorial.

Tercero. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.2 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.2., para las «inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 10.211.616 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Cuarto. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los Anexos siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2. y Anexo I bis.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 24 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7-24).


José Luis Ares (docente)

lunes, 30 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: INVESTIGACIÓN CIENCIAS DE LA SALUD 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitarias, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. El artículo 79.1, de la citada norma, atribuye a la Consejería de Salud el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

Con la implantación de los planes y políticas de calidad, la Consejería de Salud emprendió un importante cambio, situando a la investigación en salud como objetivo prioritario del sistema sanitario. Las nuevas iniciativas han permitido el abordaje de la estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2014-2018, coordinada con los programas a nivel europeo, nacional y autonómico, que claramente se ha posicionado como un instrumento de la política científica y tecnológica de nuestra Comunidad Autónoma. De esta forma, se ha impulsado la orientación de la investigación hacia la resolución de los principales problemas de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo la investigación traslacional a través de la aplicación de los descubrimientos de la ciencia biomédica básica a la práctica clínica. 

Esta estrategia debe garantizar la organización eficiente y efectiva de los esfuerzos para generar conocimiento y su traslación al desarrollo de nuevos productos, servicios, organización y procesos para la atención sanitaria y social de calidad, la promoción y protección de la salud individual y colectiva y el desarrollo social y económico de la sociedad andaluza. Todo ello en un sistema estable de investigación, dentro del marco de los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un nivel competitivo elevado, transparente, participativo, equilibrado, solidario, sostenible y eficiente.

Uno de los principales instrumentos de desarrollo de la estrategia lo constituyen las convocatorias anuales de ayudas a la investigación. A través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con las que se han financiado proyectos, estancias formativas, infraestructuras y otras acciones complementarias a la investigación, se ha mejorado considerablemente el panorama actual del Sistema Sanitario Público de Andalucía, 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía se encuentran integradas por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones: 
1.º Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.
2.º Línea de recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.
3.º Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.
4.º Línea de acciones complementarias de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2012, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, y cuantas disposiciones de igual rango o inferior se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-59).


José Luis Ares (docente)

jueves, 5 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA TRATAMIENTOS SANIDAD VEGETAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de convocatoria de la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, donde se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA.

Primero. Se convoca en régimen de concurrencia competitiva la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:
-Cuantía máxima: 62.087,00 euros.
-Créditos presupuestarios:
1900180000G/71B/74217/00
1900180000G/71B/77217/00
1900180000G/71B/78217/00

Segundo. Beneficiarios:
Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as, cooperativas agrícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones u organizaciones agrarias, consejos reguladores de las Denominaciones de origen.

Tercero. Objeto:
Mejora de la sanidad vegetal de los cultivos, relacionados en las bases reguladoras, mediante técnicas de control Integrado de las plagas de dichos cultivos a través de las atrIas. El objeto más detallado viene recogido en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, aprobadas mediante orden de 2 de diciembre de 2011 (BOJA número 254, de 30 de diciembre de 2011).

Quinto. Importe.
La dotación de la línea se hace en el cuadro de convocatoria anterior. El importe máximo de la subvención individual será: 1.300 euros x número meses del cultivo x % de financiación + 751 euros/campaña.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros Datos:
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 48).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de abril de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS PROMOCIÓN CALIDAD AGROALIMENTARIA 2016 SUBMEDIDA 3.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición transitoria única. Utilización de medios electrónicos.
De forma transitoria, para la convocatoria del año 2016, no será obligatoria la notificación electrónica y las solicitudes de ayuda podrán presentarse, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 76, de 22/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-75).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA PROMOCIÓN CALIDAD AGROALIMENTARIA MERCADO INTERIOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 21 de abril de 2016 que se cita.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3):
- Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
- Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 21 de abril 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 16,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 8,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación.
2. La asignación presupuestaria para el año 2016 no podrá superar las siguientes cuantías máximas:
Línea 1: 2.250.602 euros.
Línea 2: 750.201 euros. 
No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día en se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 76, de 22/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 26-44).


José Luis Ares (docente)