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jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: BASES REGULADORAS AYUDAS EMPLEO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

La Formación Profesional para el Empleo, instrumento fundamental a los efectos de potenciar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, ha resultado objeto, por parte de la Administración General del Estado, a través de la publicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, de una profunda renovación normativa que supone la introducción de un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias en el tejido productivo; el establecimiento, como norma general para la gestión de los fondos públicos destinados a financiar, de la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos; así como un sistema integrado de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo, junto con sistemas de control para garantizar el buen fin de los fondos destinados a la Formación Profesional para el Empleo.

Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo señaladas en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, porel que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, posteriormente modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, salvo en lo dispuesto en la propia disposición transitoria primera.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, promulgó el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, respetando tanto la normativa básica fijada por el mencionado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, manteniendo su vigencia hasta tanto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no desarrolle reglamentariamente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, siendo de aplicación en los términos y con las limitaciones expresados en la disposición transitoria primera de esta norma legal.

El citado Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, fue objeto de ulterior desarrollo reglamentario mediante la publicación de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 23 de octubre de 2009, se publicó el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya disposición transitoria primera estableció que las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el reglamento en el plazo de seis meses desde su publicación. El reseñado reglamento establece la simplificación de los procedimientos en materia de subvenciones, consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, a través de la aprobación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de bases reguladoras tipo, lo que ha tenido lugar mediante la publicación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo, en la modalidad de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. La Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015.

De otro lado, tras la experiencia de anteriores convocatorias, en aras de alcanzar una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los proyectos a la vez que se revisa su contenido, dada la cantidad y complejidad de los expedientes, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado y el cuadro resumen que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015, formando dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Formación Profesional para el empleo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la dirección General de Formación Profesional para el Empleo la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente Orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular, los Capítulos I, II (a excepción de las Secciones 5.ª y 6.ª del mismo), III y VI, así como los artículos 75, 77, 78, 79, 82 y 83, todos ellos de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 3 de junio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-64).


José Luis Ares (docente)

lunes, 23 de diciembre de 2013

2-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Las consecuencias de la crisis financiera y las políticas económicas de ajuste y restricción del crédito sobre el tejido empresarial andaluz se visualizan en el Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, que a 1 de enero de 2013, mostraba la existencia de 471.521 empresas de los sectores no agrarios en Andalucía, un 9,8% menos que al inicio de la crisis, descenso que también se observa en el conjunto nacional, con un 8,1% menos.
La crisis ha tenido una mayor incidencia en el tejido empresarial industrial, que se ha reducido en un 19,6%. Considerando el tamaño de las empresas, las más afectadas han sido las pequeñas y medianas empresas industriales (de entre 1 y 49 asalariados), que han experimentado una reducción en los últimos cinco años del 24,3%, más del doble de las de más de 50 asalariados (-10,4%). Este ajuste ha llevado a que, a 1 de enero de 2013, haya en Andalucía 17.309 pymes industriales de entre 1 y 49 asalariados, casi 5.000 menos que al inicio de la crisis.
Precisamente, el papel estratégico que las actividades industriales tienen en el conjunto de la economía, fundamenta la puesta en marcha de medidas extraordinarias de políticas de fomento industrial. Una presencia industrial amplia y diversificada es imprescindible para lograr reducir la tasa de paro estructural de la economía andaluza. 
La industria es el mayor suministrador y consumidor de inputs intermedios, determinante de la generación de cadenas de valor añadido en el resto del tejido productivo y, en consecuencia, determinante clave del grado de articulación productiva. La diversidad de las producciones industriales es también decisiva en cuanto a la posición exterior de una economía, dada la naturaleza crecientemente intraindustrial del comercio internacional, pues de hecho casi las tres cuartas partes de las exportaciones de bienes de Andalucía son industriales.
La industria es también soporte del crecimiento de la productividad y la eficiencia de la economía, puesto que es el principal generador de innovación tecnológica. El sector industrial andaluz tiene una productividad que supera en un 42% la media de los sectores productivos andaluces. La industria puede crecer de dos formas: con una estrategia de desarrollo endógeno que impulse el tejido empresarial interno o exógeno que facilite la inversión exterior en la economía. Ambas estrategias son necesarias.
En cualquier caso, para aprovechar los impulsos que provienen de las inversiones de las grandes empresas industriales y propiciar la propagación de los efectos beneficiosos en el resto de los sectores productivos es necesario disponer de un tejido industrial de pymes amplio y bien dimensionado en tamaño. Andalucía dispone de un número de pymes industriales suficientemente amplio para poder impulsar un proceso de crecimiento endógeno, pero presentan retos derivados de la reducida dimensión y capitalización empresarial, así como de su alta dependencia de la financiación externa. Dichos retos suponen un límite a la capacidad de crecimiento y generación de empleo industrial.
Todas estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de fomentar las pymes industriales, dado que son las más afectadas por la crisis económica, las que se encuentran en peor posición financiera como consecuencia de la restricción del crédito en España y, al mismo tiempo, sobre las que puede pivotar la salida de la crisis. 
Con esta finalidad, con el Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía para su recapitalización se pretende paliar dicha restricción del crédito, a la vez que se promueve una mayor capitalización propia de las empresas industriales, lo que mejorará su capacidad de financiación para invertir, ganar tamaño y crear empleo. A tal efecto, se ha optado por la figura de los préstamos blandos, teniendo en cuenta la fuente de financiación (JEREMIE), que sólo contempla instrumentos de ingeniería financiera como el que nos ocupa, dado su carácter retornable que permite, una vez reembolsado, su posterior utilización para la financiación de otros proyectos. El instrumento utilizado, préstamos blandos, constituye una figura de derecho privado sujeto en su extensión a dicho régimen.
Todo ello, en relación al artículo 58.2.1º y 3º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º y 13º de la Constitución. Este programa supone también un cambio de la cultura de la subvención a la del incentivo en las propias políticas de apoyo empresarial, de forma que las ayudas que se promueven son reembolsables en un plazo entre 5 y 7 años, y se seleccionan las pymes, con un proceso que pivota sobre la base de tres criterios: la solvencia económica de la empresa, la calidad del proyecto empresarial y la responsabilidad social. Con ello, se pretende apostar por la cultura del riesgo y por los empresarios que quieren invertir, ganar tamaño y crear empleo.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

La aprobación del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, se fundamente en los motivos expuestos a continuación.
Desde 2008 la economía española y también la andaluza están atravesando una profunda crisis económica. Para propiciar la recuperación de la economía, la convergencia económica con España y la Unión Europea, y disminuir la tasa de paro, es necesario impulsar un tejido empresarial más amplio y bien dimensionado y, sobre todo, con un mayor peso del sector industrial.
La actual crisis financiera ha agravado la situación del tejido empresarial de Andalucía. Según el Banco de España, la reducción del crédito a las actividades productivas registra las mayores caídas de la serie estadística disponible. En junio de 2013, se estaba reduciendo el crédito a las actividades productivas a un ritmo anual del 20%. Asimismo, sólo el 40% de las pymes consiguen los créditos que solicita, según ha constatado recientemente el Banco Central Europeo para el conjunto de la economía española.
En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejor manera de contribuir a la superación de estos problemas es apostar por una política de desarrollo endógeno que aproveche las ventajas comparativas y competitivas de nuestras empresas, sobre todo de las pymes industriales, propiciando su crecimiento mediante procesos de recapitalización, así como, en general, favoreciendo la inversión empresarial y el empleo mediante la disminución de las trabas burocráticas y la mejora de la regulación económica.
Por ello, es urgente y necesario que desde los poderes públicos se adopten todas las medidas necesarias para reactivar la economía andaluza ante la alta tasa de paro y la adversa coyuntura económica existente. Las medidas que se implementan en este Decreto-ley han sido consensuadas en el marco del Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, así como en el marco del Acuerdo por la Economía Social Andaluza firmado el 17 de junio de 2013.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)