jueves, 22 de enero de 2015

PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APLICACIÓN EN DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS

Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se declaran de aplicación en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre y modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, para dar cumplimiento a la sentencia de 24 de octubre de 2013, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La promulgación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, supuso un cambio fundamental en la gestión y planificación de las aguas en los países de la Unión Europea. Su objetivo último es establecer un marco completo de protección para todas las aguas comunitarias. Como parte de este objetivo destaca el esfuerzo que han de realizar todos los Estados miembros para alcanzar el buen estado –ecológico, químico y cuantitativo– para 2015 de dichas aguas, ya sean interiores, superficiales, subterráneas, de transición o costeras.

Del estudio de la diversidad de objetivos planteados en la Directiva 2000/60/CE, se deduce la complejidad y extensión que su incorporación a los derechos nacionales de los Estados miembros plantea, dado que establece disposiciones que afectan a múltiples aspectos del agua, tanto técnicos como administrativos. Lo anterior exige la adopción de medidas diversas que han de plasmarse necesariamente en disposiciones jurídicas de distinto rango normativo.

Por ello, la trasposición de la Directiva Marco realizada hasta la fecha y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma han requerido un esfuerzo importante, especialmente en España, donde los temas relacionados con el agua tienen importantes repercusiones de carácter económico, social y político. Por otra parte, no puede olvidarse la organización territorial propia y la consecuente distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y Administración General del Estado establecido en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Distribución que cobra especial relevancia en la gestión de las cuencas hidrográficas. 

Por todo lo anterior, puede decirse que la trasposición de la Directiva Marco del Agua al ordenamiento jurídico nacional ha sido una tarea ardua, que se ha materializado en distintos planos o niveles normativos. En este sentido, y ciñendo la cuestión al ámbito de la planificación hidrológica, se dicta el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el que se contiene el desarrollo de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas en los aspectos relativos a la planificación hidrológica de la Directiva 2000/60/CE que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la transposición de rango legal. El reglamento citado fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre.

Como complemento a los reales decretos citados, el desarrollo de la Ley de Aguas en materia de planificación hidrológica se lleva a cabo mediante la Orden ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, que aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y que a su vez es modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. El objeto de esta instrucción es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007 con un ámbito de aplicación limitado a los Planes Hidrológicos de las cuencas Intercomunitarias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 24 de octubre de 2013, considera que la trasposición ha sido incompleta o parcial respecto de ciertas cuencas intracomunitarias, por lo que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer los artículos 4, apartado 8; 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, y el Anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii), de dicha Directiva, al que se remite su artículo 8, apartado 2, por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias, con excepción de las cuencas intracomunitarias de Cataluña que sí han llevado a cabo la trasposición de dichos preceptos, encontrándose por tanto Andalucía entre las Comunidades Autónomas que deben legislar para trasponer los artículos mencionados a su ordenamiento interno.

La complejidad de la norma a desarrollar para cumplir los requerimientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una norma de carácter específico para las Demarcaciones de las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía, está exigiendo una ampliación del plazo requerido para la redacción de su contenido técnico, que es incompatible con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia mencionada, por lo que parece aconsejable dictar una norma que declare de aplicación a las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía las instrucciones y recomendaciones técnicas incluidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica dictada en desarrollo del artículo 82 del Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, para dar cumplimiento a la Sentencia de 24 de octubre de 2013, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de que se continúe con la preparación y tramitación de la norma específica para las Demarcaciones Intracomunitarias de Andalucía.

Por otro lado, indicar que el contenido de las Instrucciones Técnicas que se declaran de aplicación en Andalucía ha venido siendo aplicado, de forma voluntaria, por los servicios técnicos de la Junta de Andalucía en la elaboración de los actuales Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Intracomunitarias de Andalucía, tanto en los vigentes como en los que actualmente se están elaborando. Por todo ello, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Será de aplicación en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre y modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, para dar cumplimiento a la Sentencia de 24 de octubre de 2013, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y hasta que por el Consejo de Gobierno se apruebe la norma definitiva de aplicación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial la Junta de Andalucía».
Firmada en Sevilla, a 15 de diciembre de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 117 y 118).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)