lunes, 15 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: INDICACIÓN LOTE ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas relativas al etiquetado de productos alimenticios, aplicables en la Unión Europea y España.

-Normas comunitarias. Relativas a la indicación del lote.
Directiva 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

-Normas estatales. Relativas a la indicación del lote.
Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Más información: Normas de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)





LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: MODIFICACIONES ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA REAL DECRETO 1334/1999

A continuación, se incluyen modificaciones de las normas estatales de carácter general relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios, aplicables en España.

-REAL DECRETO 1334/1999 (*) (**), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por: Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por: Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por: Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV -en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por: Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
Modificado el anexo V-en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos-por: Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
Sustituido el anexo V, por: Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado -apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por: Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).

-TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011:
(*) Transpone la Directiva 2000/13/CE, derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).


Más información: Normas estatales. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluye un Anexo de los documentos publicados por la Comisión Europea relativos a orientaciones sobre la aplicación de la normativa de etiquetado de los productos acuícolas y pesqueros, aplicables a los países de la Unión Europea.

-Documento sobre orientaciones generales relativas a la aplicación del principio de la indicación cuantitativa de los ingredientes (QUID) –Artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE modificada por la Directiva 97/4/CE (21 de diciembre de 1998). Texto de la versión en español.

-Documento sobre tolerancias para los valores nutricionales declarados en el etiquetado, de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE en la materia (Diciembre de 2012).

-Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (31 de enero de 2013).

-Documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre aspectos de información al consumidor del Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM), publicadas por la Comisión Europea:
(*) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.htm, apartado información al consumidor (16 de julio de 2014). Documento con la traducción no oficial de dichas preguntas y respuestas sobre “Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM)”.
(*) El Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, en los artículos 35 al 39, establece normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria al consumidor, aplicables a los productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b), (c) y (e) del anexo I del citado Reglamento.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: 13-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

Las diferentes respuestas de las distintas especies de rumiantes cuando se suplementa su dieta alimentaria con adición de grasa, tanto sobre la cantidad de leche producida como el contenido en grasa y proteína, y el momento de la lactación, entre otros, pueden ser ocasionadas por las interacciones entre la actividad digestiva y metabólica del animal, y la naturaleza de las dietas empleadas (tipo de grasa, nivel de inclusión, grado de protección, etc.).

Por otra parte, diversos estudios han puesto de manifiesto que la tasa de paso de la digesta resulta más alta en la cabra que en la vaca, hecho que haría disminuir los efectos que los ácidos grasos contenidos en la grasa, ejercerían a nivel del rumen del animal, de los que podrían depender la síntesis de grasa en la glándula mamaria. Esta mayor tasa de paso de la digesta podría determinar que el estatus energético de la cabra resulte ser, muchas veces, el principal factor determinante de la composición de su grasa, mucho más que las características físico-químicas de su ración.





Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

REFRANERO QUESERO-86

"El queso de finales de primavera dura poco en la fresquera"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

viernes, 12 de junio de 2015

EVENTOS: CONFERENCIA ASOCIACIONISMO QUESERO 2015 EN ESPAÑA

Una interesante conferencia sobre el asociacionismo quesero en España por parte de María Jesús Jiménez tendrá lugar el día 24 de junio de 2015 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), en el marco del curso de "Asociacionismo y Relaciones Laborales en Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA).

La conferenciante es en la actualidad, presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) y de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), dirigiendo además la empresa láctea familiar, por lo que cuenta con una experiencia en este sector productivo.





José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: 12-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

En relación con la suplementación con grasa de la dieta alimentaria suministrada a las cabras y su efecto sobre el contenido graso de la leche de cabra producida, se han realizado diversos estudios ante la escasez de información suficientemente contrastada. 

En la cabra, el contenido en grasa de la leche baja cuando la dieta se empobrece en lípidos; así mismo, presenta un interés particular el hecho de que en esta especie, la suplementación de la dieta con grasa no suele determinar una caída en el contenido en proteína de la leche. Por ello, es posible reducir el riesgo de inversión de ambos porcentajes en la leche de cabra, sobre todo en los casos de empleo de dietas con bajo contenido tanto en fibra como en grasa. Antes del empleo de grasas protegidas, principalmente, en forma de jabones cálcicos, se habían estudiado los efectos del empleo de distintos tipos de grasa: aceites vegetales, grasas animales, semillas de oleaginosas, etc., obteniéndose generalmente, junto a una mayor producción de leche, una más alta concentración de grasa e incluso de proteína.

El interés del empleo en la alimentación de la cabra lechera, de diferentes tipos y niveles de grasa, viene motivado por la necesidad de paliar ciertas limitaciones en cuanto a la disponibilidad de alimento o naturaleza del mismo, debidas en muchas ocasiones al sistema de producción, sobre todo en determinadas zonas áridas y semiáridas de la cuenca mediterránea. La sustitución de parte del concentrado aportado al animal como suplemento en el pesebre, por una grasa en forma de jabones cálcicos, es la vía de intervención más adecuada para lograr los objetivos comentados anteriormente, obteniéndose un mayor contenido de grasa en la leche, incremento que depende del nivel de grasa existente en la dieta, capacidad productora del animal y estado de la lactación.

En relación con el efecto del período de lactación cuando la dieta de la cabra lechera es suplementada con una grasa, se ha constatado que al comienzo se obtiene una mayor producción de leche, con un contenido en grasa más alto resultando, en cambio, variable el efecto conseguido sobre el contenido en proteína. Hacia la mitad o el final de la lactación, normalmente no suele afectarse la producción de leche, observándose siempre un incremento sensible en su contenido en grasa, resultando igualmente variable, el efecto sobre el contenido en proteína. Este aspecto no parece depender del tipo de grasa empleado, no obteniéndose incluso, a diferencia de lo que sucede en la vaca, una caída en el contenido en grasa de la leche, cuando la dieta se suplementa con aceites vegetales, altos en ácidos grasos poliinsaturados (PUFA)

Estudios realizados en vacas en relación con las causas que a nivel metabólico determinan en esta especie que se obtenga al comienzo de la lactación un incremento del contenido en grasa de su leche mayor, al suplementar su dieta con grasa, que el conseguido a la mitad o al final de la misma, mientras que en la cabra ocurre lo contrario. Sin embargo, algunos autores informan de la existencia de una mayor transferencia de los lípidos de la dieta a la leche al inicio de la lactación siempre que se trate de una dieta rica en forraje. Por el contrario, un aporte elevado de concentrado favorecería más la actividad anabólica del tejido adiposo, en detrimento del contenido en grasa de la leche.

Algunos autores han realizado estudios sobre la respuesta de la cabra lechera a la suplementación de su dieta alimentaria con aceite de pescado, que parece ser diferente a la conseguida por otras grasas. Cuando este aceite se administra sin proteger, se produce una caída en la ingesta de materia seca junto a una menor producción de leche, presentando ésta un mayor contenido en grasa, resultados contrarios a lo que sucede en la vaca, en la que se deriva primeramente, una caída en la ingesta, obteniéndose a pesar de esto, una mayor producción de leche aunque con un contenido de grasa más bajo. Sin embargo, cuando el aceite de pescado se introduce parcialmente protegido, no cambia ni la ingesta, ni la producción de leche ni su contenido en grasa; otros autores, por el contrario, obtienen resultados contrarios, al infundir en el duodeno de la cabra 4 g/d de EPA (C20:5) + DHA (C22:6), que son los principales PUFAs contenidos en el aceite de pescado, registrándose una caída en el contenido graso de la leche, coincidente con lo que sucede en la vaca.

En este trabajo, al suplementar a la cabra lechera, en la mitad de su lactación, con niveles diferentes de aceite de pescado en forma de sales cálcicas de sus ácidos grasos, se obtiene una igual ingesta de materia seca junto a una similar producción de leche así como contenido en grasa de la misma. Por el contrario, al administrar este mismo suplemento al final de la lactación, se obtiene una mayor producción de leche, junto a un mayor contenido en grasa y proteína, prolongándose igualmente, la duración de la lactación.





Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)