viernes, 12 de junio de 2015

INVESTIGACIÓN: 12-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

En relación con la suplementación con grasa de la dieta alimentaria suministrada a las cabras y su efecto sobre el contenido graso de la leche de cabra producida, se han realizado diversos estudios ante la escasez de información suficientemente contrastada. 

En la cabra, el contenido en grasa de la leche baja cuando la dieta se empobrece en lípidos; así mismo, presenta un interés particular el hecho de que en esta especie, la suplementación de la dieta con grasa no suele determinar una caída en el contenido en proteína de la leche. Por ello, es posible reducir el riesgo de inversión de ambos porcentajes en la leche de cabra, sobre todo en los casos de empleo de dietas con bajo contenido tanto en fibra como en grasa. Antes del empleo de grasas protegidas, principalmente, en forma de jabones cálcicos, se habían estudiado los efectos del empleo de distintos tipos de grasa: aceites vegetales, grasas animales, semillas de oleaginosas, etc., obteniéndose generalmente, junto a una mayor producción de leche, una más alta concentración de grasa e incluso de proteína.

El interés del empleo en la alimentación de la cabra lechera, de diferentes tipos y niveles de grasa, viene motivado por la necesidad de paliar ciertas limitaciones en cuanto a la disponibilidad de alimento o naturaleza del mismo, debidas en muchas ocasiones al sistema de producción, sobre todo en determinadas zonas áridas y semiáridas de la cuenca mediterránea. La sustitución de parte del concentrado aportado al animal como suplemento en el pesebre, por una grasa en forma de jabones cálcicos, es la vía de intervención más adecuada para lograr los objetivos comentados anteriormente, obteniéndose un mayor contenido de grasa en la leche, incremento que depende del nivel de grasa existente en la dieta, capacidad productora del animal y estado de la lactación.

En relación con el efecto del período de lactación cuando la dieta de la cabra lechera es suplementada con una grasa, se ha constatado que al comienzo se obtiene una mayor producción de leche, con un contenido en grasa más alto resultando, en cambio, variable el efecto conseguido sobre el contenido en proteína. Hacia la mitad o el final de la lactación, normalmente no suele afectarse la producción de leche, observándose siempre un incremento sensible en su contenido en grasa, resultando igualmente variable, el efecto sobre el contenido en proteína. Este aspecto no parece depender del tipo de grasa empleado, no obteniéndose incluso, a diferencia de lo que sucede en la vaca, una caída en el contenido en grasa de la leche, cuando la dieta se suplementa con aceites vegetales, altos en ácidos grasos poliinsaturados (PUFA)

Estudios realizados en vacas en relación con las causas que a nivel metabólico determinan en esta especie que se obtenga al comienzo de la lactación un incremento del contenido en grasa de su leche mayor, al suplementar su dieta con grasa, que el conseguido a la mitad o al final de la misma, mientras que en la cabra ocurre lo contrario. Sin embargo, algunos autores informan de la existencia de una mayor transferencia de los lípidos de la dieta a la leche al inicio de la lactación siempre que se trate de una dieta rica en forraje. Por el contrario, un aporte elevado de concentrado favorecería más la actividad anabólica del tejido adiposo, en detrimento del contenido en grasa de la leche.

Algunos autores han realizado estudios sobre la respuesta de la cabra lechera a la suplementación de su dieta alimentaria con aceite de pescado, que parece ser diferente a la conseguida por otras grasas. Cuando este aceite se administra sin proteger, se produce una caída en la ingesta de materia seca junto a una menor producción de leche, presentando ésta un mayor contenido en grasa, resultados contrarios a lo que sucede en la vaca, en la que se deriva primeramente, una caída en la ingesta, obteniéndose a pesar de esto, una mayor producción de leche aunque con un contenido de grasa más bajo. Sin embargo, cuando el aceite de pescado se introduce parcialmente protegido, no cambia ni la ingesta, ni la producción de leche ni su contenido en grasa; otros autores, por el contrario, obtienen resultados contrarios, al infundir en el duodeno de la cabra 4 g/d de EPA (C20:5) + DHA (C22:6), que son los principales PUFAs contenidos en el aceite de pescado, registrándose una caída en el contenido graso de la leche, coincidente con lo que sucede en la vaca.

En este trabajo, al suplementar a la cabra lechera, en la mitad de su lactación, con niveles diferentes de aceite de pescado en forma de sales cálcicas de sus ácidos grasos, se obtiene una igual ingesta de materia seca junto a una similar producción de leche así como contenido en grasa de la misma. Por el contrario, al administrar este mismo suplemento al final de la lactación, se obtiene una mayor producción de leche, junto a un mayor contenido en grasa y proteína, prolongándose igualmente, la duración de la lactación.





Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

jueves, 11 de junio de 2015

INVESTIGACIÓN: EPRINOMECTINA EN CAPRINO CANARIO (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la duración de la actividad de la eprinomectina (Eprinex®) frente a nematodos gastrointestinales en ganado caprino de raza Canaria, mediante la realización de ensayos con Haemonchus contortus.

La Eprinomectina (Eprinex®) pertenece al grupo de las avermectinas, caracterizándose por su elevada actividad endectocida frente a distintas especies parásitas de rumiantes. Esta actividad, así como sus propiedades farmacológicas en cuanto a su eliminación en los animales tratados, han permitido la utilización de este producto para el control de numerosas enfermedades parasitarias en rumiantes en lactación, dada la presencia de residuos en leche por debajo de nivel máximo aceptable de 30 ng/mL. Sin embargo la mayor parte de la información de la que se dispone se refiere a ganado bovino y ovino, mientras que en el ganado caprino, algunas de sus propiedades no son del todo conocidas.

Uno de estos aspectos a investigar podría ser la duración de su actividad antihelmíntica, parámetro cuya información es necesaria a la hora de llevar a cabo protocolos de control de las nematodosis mediante el uso estratégico de estos productos. Con estos antecedentes, el objetivo de este trabajo fue determinar la duración de la actividad de la eprinomectina en su formulación pour on frente a los nematodos gastrointestinales, utilizando como modelo el gusano gástrico Haemonchus contortus, uno de los nematodos más frecuente en caprinos de regiones templadas y subtropicales. Teniendo en cuenta algunos datos previos, que revelan la posibilidad de que la dosis estándar parar el ganado bovino de 0,5 mg/Kpv pudiera ser subóptima en ganado caprino, se utilizó una dosis de 1,0 mg/Kpv.

En este estudio se emplearon diez cabritos de raza Canaria. Los animales se mantuvieron en condiciones libres de helmintos hasta el inicio del estudio (5 meses), momento en el que fueron distribuidos en dos grupos de 5 animales cada uno (Grupo A o Tratado con Eprinex®, y Grupo B o Testigo, sin tratamiento). En el día 0 del experimento, los animales del Grupo A fueron tratados con 1 mg/Kpv de epinomectina (Eprinex®) por vía tópica a lo largo de la línea media de la espalda, mientras que los animales del Grupo B no recibieron ningún tratamiento. Después de la aplicación del producto, ambos grupos fueron inoculados por vía intrarruminal con 300 larvas infectantes de H. contortus cada día durante 40 días consecutivos, con lo que cada animal recibió una dosis infectante de 12.000 L3 a lo largo del estudio. La cepa de H. contortus utilizada fue aislada de una cabra infectada de forma natural, y mantenida mediante pases sucesivos en cabras donantes. Las larvas infectantes fueron obtenidos mediante cultivo fecal y purificación en papel de filtro. A partir del día 14 del experimento y hasta el día 50 se recogieron muestras fecales de todos los animales para realizar recuentos de huevos mediante el método de McMaster modificado, con una sensibilidad de 50 huevos por gramo de heces (hpg). En el día 50, los animales fueron sacrificados, extrayéndose el abomaso para la determinación del número de vermes maduros e inmaduros mediante procedimientos estándar (MAFF, 1989).

Los resultados obtenidos indican que no se produjeron reacciones adversas (generales o locales) en ninguno de los animales tratados. Los recuentos medios de huevos en heces obtenidos en ambos lotes de animales de experimentación muestran que el periodo prepatente obtenido en el lote testigo varió entre los días 22 y 25 p.i., tomándose el día 22 p.i. para la determinación de la duración de la actividad de eprinomectina. Después de la primera detección de huevos, en el lote testigo se apreciaron recuentos de huevos más elevados de forma progresiva hasta el día 44 p.i. (4480 h.p.g.). Por su parte, en el lote de animales tratados empezaron a observarse huevos en heces en los días 32 p.i. (un animal), 33 p.i. (dos animales) y 39 p.i. (dos animales). En este grupo, los recuentos fecales, expresados como valores medios (± error estándar), fueron más bajos que en el lote testigo, salvo en el día 37 p.i. En los análisis realizados post-mortem, el número de vermes recogidos del contenido gástrico fueron similares en ambos grupos de animales. Así, el número de vermes en el lote tratado fue de 1540 ± 972 vermes/animal, y en el lote testigo este parámetro fue de 1468 ± 468 vermes/animal. De forma similar, no se apreciaron diferencias significativas en cuanto al número de larvas en la mucosa gástrica. Este número fue de 2,8 ± 2,1 larvas/gramo y 2.3 ± 1,5 larva/gramo en los grupos tratado y testigo respectivamente.

Si se comparan los resultados obtenidos en cuando a la duración de la actividad nematocida frente a H. contortus, que oscila entre 10 y 17 días después del tratamiento, se observa que son inferiores a los observados por otros autores en condiciones de campo, donde se llega a observar una eficacia del 97 % frente a distintos nematodos gástricos después de 2 meses del tratamiento. Los resultados son más parecidos a los observados en cabras infectadas experimentalmente con T. circumcincta y T. colubriformis y tratadas con la misma dosis utilizada en el presente estudio. Estos autores observaron que la eprinomectina confería una protección superior a 1 semana frente a ambos nematodos, reduciéndose su actividad al 17,8 % a las 3 semanas del tratamiento. En cualquier caso, se trata de periodos de actividad inferiores a los observados en otras especies rumiantes como bovinos y ovinos, donde la eprinomectina muestra una elevada actividad en su formulación tópica a una dosis de 0,5 mg/kpv. Estas diferencias interespecíficas se han explicado por el patrón metabólico que presenta el producto en ganado caprino, que hace que su viabilidad sistémica sea mucho más baja que en ganado bovino, lo que justificaría que su vida media y la duración de su eficacia sea menor. Esas diferencias en la duración de la actividad de la eprinomectina entre la cabra y otras especies rumiantes, también se ha observado con otras avermectinas como la doramectina.

Como conclusión general se sugiere la necesidad de ajustar la dosificación adecuada en este grupo de antihelmínticos en ganado caprino, a fin de minimizar el posible desarrollo de resistencias a las avermectinas, a la vez que conocer la relación entre la dosis utilizadas y la persistencia de la actividad inducida en cada caso frente a distintas especies parásitas, para establecer adecuados programas de control. Los resultados coprológicos realizados sobre ambos grupos experimentales mostraron que la aplicación de Eprinex® pour-on a la dosis de 1,0 mg/kg previene la infección por H. contortus durante un periodo comprendido entre 10 y 17 días tras el tratamiento.


Autoría: J.M. Molina y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 10 de junio de 2015

INVESTIGACIÓN: 11-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

En relación con la suplementación con grasa de la dieta alimentaria suministrada a las ovejas y su efecto sobre el contenido graso de la leche de oveja producida, se han realizado, en la década de los noventa del siglo pasado, diversos estudios ante la escasez de información suficientemente contrastada.  

Los estudios correspondientes se refieren especialmente, al efecto del empleo de grasas protegidas frente al metabolismo ruminal, sobre la producción y composición de la leche. Una de las grasas protegidas más utilizadas han sido sales cálcicas de ácidos grasos de cadena larga, especialmente el palmítico, así como las sales cálcicas de los ácidos grasos del aceite de oliva. Asimismo, a efectos comparativos se han utilizado distintas semillas oleaginosas más sales cálcicas del ácido palmítico, y varias dosis diferentes de harina de pescado.

Desde los primeros estudios llevados a cabo, tanto en ovejas para carne como de aptitud lechera, los resultados obtenidos con la suplementación de la grasa protegida ponen de manifiesto la necesidad de que los animales alimentados con esta dieta deben adquirir previamente un estatus energético más alto de acuerdo con la ingesta efectivamente alcanzada, para que se obtenga una mayor producción de leche. Sin embargo, en la práctica se ha observado que, independientemente de la ingesta efectiva, la producción de leche no sufre cambios sensibles, en la mayoría de los casos. En opinión de varios autores, y a semejanza de lo que sucede en la vaca, cuando se trata de animales de relativamente alta capacidad de producción, éstos podrían compensar una ingesta más baja, mediante la movilización de sus reservas corporales, con lo que la producción resultaría similar a la que tiene lugar bajo un nivel de ingesta mayor. De acuerdo con esto, en diversos estudios se ha constatado una caída en la condición corporal de las ovejas al comienzo de la lactación, consiguiendo que la producción de leche no se viera afectada por la menor ingesta voluntaria del animal.

La mayor concentración de grasa obtenida en la leche de oveja cuando se administra una dieta suplementada con grasa, es sin duda el resultado más generalmente conseguido, siendo este efecto dependiente de varios factores: tipo de grasa utilizado, nivel incluido en la dieta, estado de la lactación, etc., obteniéndose igualmente, en la mayoría de los casos, una mayor producción total de grasa. Este hecho, al parecer, es debido a la influencia de la relación forraje/concentrado, a la digestibilidad de la fibra y de la grasa de la ración suministrada al animal. 

En cuanto al efecto del momento de la lactación, el incremento en la concentración de grasa de la leche se observa sobre todo, al comienzo de la misma, disminuyendo conforme el proceso avanza. En este sentido, parece resultar importante la eficiencia con la que en cada momento, la grasa de la dieta se transfiere a leche. Al comienzo de la lactación la mayor ingesta de concentrado y, por tanto, de grasa, podría determinar la mayor concentración de grasa que entonces presenta la leche producida. La menor respuesta que en este sentido, se detecta al final de la lactación, coincide con la etapa en la que el peso vivo y la condición corporal del animal comienzan a recuperarse, siguiendo entonces esta dirección especialmente, la grasa de la dieta. Diversos autores indican cómo la eficiencia de transferencia a leche de una grasa que en forma de sales cálcicas se introduce en la dieta de la oveja, resulta más alta durante el período de cría que durante el ordeño, alcanzándose la ingesta óptima para lograr una producción máxima de grasa láctea, cuando los valores son de 120 y 70 g/animal y día, para el período de cría y ordeño, respectivamente.

En cuanto al efecto que el nivel de grasa incluido en la dieta tiene sobre la concentración de grasa en la leche de la oveja, se ha constatado en animales para carne, que al introducir en la ración alimentaria niveles de sales cálcicas de ácidos grasos entre 0-20%, dicho efecto resulta prácticamente lineal y creciente, incrementándose el porcentaje de grasa en la leche, a razón de 1,5 puntos por cada 100 g de sales cálcicas consumidos por animal y día.

Otro aspecto igualmente estudiado es el que se refiere a la persistencia de los efectos conseguidos por medio de la suplementación de la dieta de la oveja con una grasa, una vez que la suplementación se suspende. En este sentido, algunos autores revelan que en ovejas alimentadas con dietas de alto contenido lipídico, con el consiguiente aumento de la concentración de grasa en la leche, dicho incremento disminuía, una vez suspendida la suplementación, hasta alcanzar unos valores basales a los 7 días de su suspensión, volviéndose a alcanzar el efecto citado, al introducir nuevamente la suplementación.



Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

EVENTOS: CONCURSO DE QUESOS CONVOCATORIA 2015 (ESPAÑA)

Mediante la Orden AAA/1055/2015, de 28 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convoca el Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2015».

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 159, de 2 de julio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y por la Orden AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Mediante la presente orden, se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015, con la finalidad de promocionar y dar a conocer los quesos de mayor calidad y propiedades organolépticas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I y Capítulo IV de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, y de acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre. En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio «Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015» teniendo en cuenta las denominaciones de queso previstas en el anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos elaborados en España. Podrán participar en el concurso las empresas españolas elaboradoras de queso de alguna de las modalidades fijadas en la presente convocatoria.

Segundo. Quesos admitidos a concurso.
1. Sólo se admitirán a concurso los quesos que cumplan la legislación vigente.
2. Atendiendo al tiempo de maduración y según la especie animal de la que procede la leche, se establecen las siguientes modalidades de queso a efectos de su participación en el concurso:
a) Queso madurado de vaca.
b) Queso madurado de oveja.
c) Queso madurado de cabra.
d) Queso madurado de mezcla.
e) Queso madurado con mohos o queso azul.
3. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de 2.000 piezas o 3.000 kilos. En los quesos de producción ecológica se deberá justificar la elaboración anual de un mínimo de 1.000 piezas o 1.500 kilos.
4. Los elaboradores podrán concursar a una o varias modalidades de queso. Solamente podrán participar con una muestra por modalidad.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.
1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y las declaraciones juradas, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según modelos que se adjuntan como anexos I, II y III. Además, se acompañará una fotocopia del Registro Sanitario de Alimentos.
2. Los quesos de producción ecológica se acompañarán del certificado en vigor y válido que acredite que el operador que los elabora cumple con la normativa sobre producción ecológica.
3. La solicitud y la documentación señalada en los apartados 1 y 2, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentaran en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015».
4. Los elaboradores que participen en varias modalidades de queso presentarán una única solicitud, completando los datos recogidos en el anexo I.
5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 30 de junio de 2015, incluido éste.

Cuarto. Entrega de las muestras de queso.
1. Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra de al menos 3 kilogramos de queso en piezas enteras, aportando siempre un mínimo de 2 piezas.
2. Las muestras estarán desprovistas de su etiquetado o marca comercial, de forma que pueda asegurarse su anonimato.
3. Cada muestra, con las piezas correspondientes, se embalará en un único paquete identificado con el nombre de la quesería y la modalidad de queso a la que se presenta. Además, dentro del paquete se introducirá en un sobre cerrado una fotocopia de la solicitud debidamente cumplimentada y la etiqueta comercial que identifica al queso objeto de concurso. El exterior de este sobre irá identificado con la modalidad de queso a la que se concursa.
4. Las muestras de quesos se remitirán, a portes pagados, al Laboratorio Agroalimentario de Santander, c/ Concejo, s/n, 39011. Santander.
5. Las fechas de entrega de las muestras serán del 21 al 25 de septiembre, en horario de 9.30 h a 13.30 h.
6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no se responsabiliza del deterioro que puedan sufrir los quesos presentados al concurso durante el transporte.

Quinto. Selección.
La selección de los quesos y queserías galardonadas se realizará según lo establecido en las normas reguladoras. Su valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata que figuran en el Anexo IV. El Laboratorio Agroalimentario de Santander, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será el encargado de realizar los análisis físico-químicos y microbiológicos y emitirá un informe con el resultado de las pruebas.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. La resolución se dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Firmada en Madrid, a 28 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 134, de 5/06/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 6268, páginas 48253-48260).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 9 de junio de 2015

CURSO ASOCIACIONISMO Y RELACIONES LABORALES EN QUESERÍA 2015 (ESPAÑA)

El curso de "Asociacionismo y Relaciones Laborales en Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 22 al 26 de junio de 2015 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Este es el Módulo 10 del curso de "Especialista en Quesería 2015", integrado en el Programa de Actualización de Conocimientos de Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, de las cuales 20 son sesiones teóricas y 10 prácticas.

En este décimo Módulo se imparten cinco unidades didácticas: Asociacionismo agroalimentario, Introducción, Fundamentos, Formas asociativas y su importancia (UD-1); Administración y Dirección de distintos tipos de entidades asociativas (UD-2); Concentración empresarial y asociacionismo (UD-3); Seguridad social (UD-4); y Fiscalidad y tratamiento contable (UD-5).

Los principales objetivos del Módulo 10 son conocer las distintas formas asociativas y su influencia en el desarrollo empresarial, y describir los condicionantes laborales y fiscales de la empresa láctea.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: 10-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

A continuación, se exponen algunas consideraciones generales sobre la suplementación de la dieta alimentaria suministrada a los pequeños rumiantes y su efecto sobre el contenido en grasa de la leche producida.

La estrategia alimenticia con la que se consigue hacer cambiar de manera más sensible tanto la cantidad como la composición de la grasa de la leche de oveja y cabra, es la del empleo de diferentes tipos y niveles de grasa en la dieta. Por otra parte, diversos estudios ponen de manifiesto una mayor secreción de ácidos grasos en la leche de vaca cuando se suministra a los animales una grasa protegida en su dieta alimentaria, hecho que refleja la capacidad de la vaca en lactación para transportar y utilizar en la formación de grasa láctea, cantidades de grasa mucho mayores que las que normalmente se suministran en la dieta.

Desde hace años, diversos autores vienen recomendando la utilización de estas mismas estrategias alimenticias en los pequeños rumiantes, que puede ser de gran interés en zonas desfavorecidas, áridas y semiáridas, donde las explotaciones ganaderas se encuentran muy condicionadas por la alternancia de épocas de escasez de alimento en el campo con otras en las que la producción de forrajes resulta más adecuada, pudiendo entonces los animales acumular reservas corporales que serán movilizadas en los períodos de carencia. En estos casos, cuando la disponibilidad alimenticia es más escasa y debido a que, generalmente, el animal es suplementado en pesebre con un concentrado con objeto de mantener su producción, la razón forraje/concentrado puede llegar a alcanzar valores relativamente bajos, lo que originaría como ya hemos comentado, una caída sensible en el contenido en grasa de la leche, que resulta ser un factor determinante a la hora de fijar los precios de la leche en función de su influencia directa en la calidad de los quesos y en el rendimiento quesero.

En estas circunstancias la sustitución de parte de los cereales del concentrado por lípidos, resulta ser una estrategia alimentaria digna de tener en cuenta, al aumentar la densidad energética de la ración, lo que permite reducir el aporte de concentrado, lográndose en consecuencia, una relación forraje/concentrado más adecuada. Al mismo tiempo que se logra evitar la producción de una leche de bajo contenido en grasa, se podría obtener incluso una mayor cantidad de grasa láctea.

No obstante, como efecto negativo, hay que señalar que la suplementación de la dieta del rumiante con grasa, puede dar lugar a la caída en la ingesta junto a la producción de una leche con un menor contenido en proteína. Esta caída de la ingesta de alimento, por parte del animal, podría ser debida a la mayor densidad energética de la dieta suministrada o a la alteración que la función ruminal puede experimentar, dependiendo de la cantidad de grasa y del grado de protección de la misma.

En cuanto a la caída en el contenido en proteína de la leche, se constata que este hecho presenta una menor intensidad en el pequeño rumiante, sobre todo en la cabra. En efecto, en la oveja y durante la fase inicial de la lactación, se ha comprobado que la suplementación con grasa produce una leve caída en el contenido en proteína de la leche, o bien ningún cambio al respecto, e incluso algunos autores han registrado la existencia de un pequeño incremento en dicho contenido. Por el contrario, sí parece existir un efecto negativo y pronunciado, en etapas más avanzadas de la lactación. En la cabra se ha deducido no sólo que la adición de grasa a la dieta no determina una caída en el contenido en proteína de la leche, sino que éste contenido puede incluso incrementarse, siempre que se trate del empleo de grasas saturadas o bien protegidas, incluidas en la dieta del animal en niveles no elevados.



Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

JORNADA FORMATIVA PARA TOMADORES DE MUESTRAS DE LECHE 2015-2 (ESPAÑA)

La segunda Jornada formativa de Tomadores de muestras de leche del presente año, organizada por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se ha celebrado el día 13 de mayo de 2015 en el centro IFAPA de Campanillas (Málaga, España), siendo cofinanciada al 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-20013. 

Esta actividad formativa, de carácter presencial, está dirigida a los productores de leche (ganaderos), técnicos y empresarios del sector lácteo (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector. Los contenidos teórico-prácticos del programa se centran en las siguientes temáticas: Normativa y legislación específica aplicada en los controles del sector lácteo, Verificación a nivel de explotación lechera, y Procedimiento para la toma de muestras de leche. La duración de la actividad formativa es de cinco horas lectivas. 




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)