viernes, 13 de junio de 2014

TÍTULOS OFICIALES DE GRADO EN ESPAÑA: INSCRIPCIÓN EN REGISTRO 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de enero de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución. Firmada en Madrid, a 23 de enero de 2014, por el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma. Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2014, se acuerda lo siguiente:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 33, de 7/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Sec. I, Ref. 1288, páginas 10453-10456).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTERES EN ESPAÑA: INSCRIPCIÓN EN REGISTRO 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de enero de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución. Firmada en Madrid, a 23 de enero de 2014, por el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO.Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y el inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2014, se acuerda lo siguiente:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, introducido por el Real Decreto 861/2010, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 33, de 7/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Sec. I, Ref. 1287, páginas 10443-10452).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MÁSTERES UNIVERSITARIOS 2014/15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Mediante la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 10 de febrero de 2014, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 
Dar publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO.
El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas de Andalucía se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2014-2015, según se regula en los siguientes artículos:

Capítulo I. Ámbito de aplicación y Requisitos de las personas solicitantes.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1.Estar en posesión de un título español de graduado/a, o del título de arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a o maestro/a, otro expresamente declarado equivalente u homologados alguno de ellos.
2.Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas oficiales de máster.
3.Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de máster. Además de lo anterior, deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. En su caso, estos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la respectiva universidad. En cualquier caso, siempre estarán disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

Capítulo II. Solicitud y documentación.
Artículo 3. Solicitud.
Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, en los plazos que se establecen en el Anexo I, según la situación previa de la persona interesada. Asimismo, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica alegada junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse en formato electrónico. A estos efectos, el sistema informático preverá la incorporación de diversos formatos electrónicos, entre los que estará disponible, al menos, el formato PDF.
El sistema facilitará a la persona interesada en el momento de la presentación, un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado en la solicitud, así como un SMS al número de teléfono móvil que, en su caso, también se indique.
Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las Universidades Públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia todos los Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. Durante el plazo de presentación de solicitudes de cada fase, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior a partir de dicha, inclusive.
No obstante cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
-Universidad de Almería: Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES ). Edificio Central. Ctra. de Sacramento, s/n. La Cañada de San Urbano. 04120-Almería.
-Universidad de Cádiz: Oficina de Coordinación de Posgrado. Instituto de Posgrado, Especialización y Actualización. C/ Benito Pérez Galdós, s/n (Antiguo Hospital Militar). 11002-Cádiz.
-Universidad de Córdoba: Instituto de Estudios de Posgrado. Avda. Medina Azahara, 5. 14071-Córdoba.
-Universidad de Granada: Escuela Internacional de Posgrado. C/ Paz, 18. 18071-Granada.
-Universidad de Huelva: Oficina de Estudios de Posgrado. C/ Doctor Cantero Cuadrado, 6, planta baja. 21071-Huelva.
-Universidad Internacional de Andalucía: Servicio de Coordinación Académica. Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla.
-Universidad de Jaén: Sección de Acceso a la Universidad. Edificio C2. Campus Las Lagunillas. 2307-Jaén.
-Universidad de Málaga: Facultad de Derecho. Campus de Teatinos, s/n. 29071-Málaga.
-Universidad Pablo de Olavide: Centro de Estudios de Posgrado. Ctra. de Utrera, km 1. 41013-Sevilla.
-Universidad de Sevilla: Área de Alumnos, Servicio de Acceso. «Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n. 41013-Sevilla.

Artículo 4. Documentación.
a) De carácter general.
Las personas solicitantes deberán aportar, además del correspondiente formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentren respecto al artículo 2, si así lo requiere el sistema informático.
Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:
– Apartado 1:
- Pasaporte (sólo para solicitantes de nacionalidad extranjera que no tengan la Tarjeta de Identidad de Extranjero, con indicación del NIE).
- Documento en formato electrónico del título alegado, o la certificación supletoria de éste, o, en su caso, la credencial de homologación.
- Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título alegado para el acceso, donde conste, según corresponda, la tipología de las asignaturas –básicas, troncales, obligatorias, optativas, libre elección, prácticas externas–, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido en su caso, el Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Fin Grado. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega. En el caso de que la certificación no se ajuste a lo requerido se considerará la calificación de aprobado.
- En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá aportarse también un documento electrónico con el expediente del citado primer ciclo.
– Apartado 2:
- Certificado de Derecho de Residencia, Ciudadano Unión Europea o en su defecto Pasaporte.
- Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha expedición.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente al sistema español:
• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
– Apartado 3:
- Documento en formato electrónico Tarjeta de Identidad de Extranjero (con indicación del NIE), o en su defecto Pasaporte.
- Documento en formato electrónico con el título obtenido.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento en formato electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
- Documento en formato electrónico donde se acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento se ajustará, al menos, al contenido del documento del Anexo III aunque estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.
En todo caso y para los tres apartados anteriores, la persona solicitante estará obligada en el momento de efectuar la matrícula o cuando, se lo requiera expresamente la universidad, a la entrega del original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso.
Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá, en su caso, entregarse traducida al idioma español y, en el momento de la matrícula, si así se lo requiriese la universidad, legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación específica, que, en su caso, le requiera el o los Másteres solicitados. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web: 
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/. 
Asimismo, cualquier documentación específica deberá entregarse, en su caso, traducida al idioma español.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 78-88).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIO INVESTIGACIÓN EN INTEGRACIÓN EUROPEA: CONVOCATORIA VIII PREMIO 2014 DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 28 de enero de 2014, de la Universidad de Granada (España), se da publicidad a la convocatoria del VIII Premio Andaluz de Investigación sobre Integración Europea de la Red de Información Europea de Andalucía.

La Red de Información Europea de Andalucía convoca el «VIII Premio Andaluz de Investigación sobre Integración Europea» en el marco de las actividades que realiza, con el objetivo de fomentar la investigación sobre integración europea y apoyar a los investigadores/as que trabajan en temas relacionados con la Unión Europea, valorándose los esfuerzos e iniciativas que se vienen realizando por los grupos de investigación e investigadores/as de la comunidad andaluza.

Bases de la convocatoria:

Primera. Finalidad.
El Premio tiene por objeto galardonar a aquellos trabajos de investigación sobre los distintos aspectos del proceso de integración europea realizados por los investigadores/as de universidades y centros de investigación de Andalucía.

Segunda. Participantes.
1.La participación en esta convocatoria podrá efectuarse, a título individual o colectivo, por los investigadores/as o equipos de investigadores/as que tengan una vinculación demostrable con alguna entidad andaluza y que desarrollen acciones de investigación relacionadas con la Unión Europea.
2.Los equipos de investigadores/as bajo la dirección de un investigador/a principal, podrán participar siempre que hayan finalizado sus trabajos de investigación y presentado la correspondiente memoria. En cuanto a la composición de los equipos, al menos una tercera parte de sus miembros deben estar vinculados a la entidad en cuyo ámbito se desarrolle la investigación.
3.A título individual podrán presentarse los autores/as de tesis doctorales o tesinas.
4.Solo podrán optar los trabajos de investigación, las memorias y las tesis o tesinas presentados o leídos con posterioridad al 1 de enero de 2008.

Tercera. Requisitos.
1.Los trabajos deberán ser originales, estar redactados en castellano y no encontrarse publicados antes de que se de a conocer el fallo del Jurado. A estos efectos, se considerará que un trabajo se encuentra publicado cuando le haya sido asignado el número de Depósito Legal obligatorio por parte del productor de la publicación.
2.Los trabajos deberán cumplir las siguientes condiciones para su admisión:
a) Estar mecanografiados a 1,5 de espacio y con un tamaño de fuente 12;
b) tener una extensión mínima de 150 folios DIN A-4 y una máxima de 300 folios DIN A-4, a una cara;
c) Se enviarán en soporte papel y en soporte informático formato Word.
3.Cada copia irá acompañada de un resumen, no superior a 15 folios DIN A-4 a una cara, mecanografiados a 1,5 de espacio y tamaño fuente 12, en el que se explicará de forma abreviada el contenido de la investigación.

Cuarta. Presentación de los trabajos y documentación.
1.Los trabajos se enviarán cerrados, en paquete o sobre, en el que se haga constar literalmente: «VIII Premio Andaluz de Investigación en Integración Europea». Se presentarán en: Centro de Documentación Europea de la Universidad de Granada. 
2.El Impreso de participación contendrá en el interior los siguientes datos referidos a todos los firmantes:
a) Nombre y apellidos, DNI , domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono, dirección de correo electrónico, profesión, centro de trabajo y cargo (Presentar Impreso de participación que se podrá obtener en la página de la Red de Información Europea de Andalucía http://www.andaluciaeuropa.com).
b) Breve reseña curricular.
c) Fotocopia del DNI (del autor/a o del director/a del equipo o grupo de investigación).
d) En caso de ser varios los autores/as se reflejará claramente el nombre del director/a del trabajo.
e) Tratándose de tesis doctorales o tesinas, deberán ir acompañadas del certificado expedido por el órgano competente de la respectiva Universidad en el que conste la fecha de lectura de la misma, así como la calificación obtenida o fotocopia compulsada del mismo.
3.No se admitirán trabajos presentados fuera de plazo.
4.De la fecha de presentación de los trabajos presentados por correo dará fe el matasellos del cumplimiento del plazo.

Quinta. Premio.
El premio consistirá en una dotación económica de 1.500 euros, diploma acreditativo y la publicación del trabajo con la mención del premio obtenido por la Red de Información Europea de Andalucía. El premio estará sujeto a las retenciones y los impuestos que estipule la legislación vigente aplicable, los cuales serán detraídos de la dotación económica que corresponda a éste.

Sexta. Plazo de presentación de trabajos.
El plazo para la presentación de los trabajos comenzará el 21 de febrero de 2014 y finalizará el 21 de mayo de 2014 a las 14,00 h.

Séptima. Jurado.
1.El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
-Presidente: El Director del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Granada.
-Vocales: Una persona representante de la Secretaria General de Acción Exterior de la Conserjería de la Presidencia y una por cada miembro de la Red de información Europea de Andalucía.
2.El Jurado podrá acordar que formen parte del mismo investigadores/as de reconocido prestigio de universidades o centros de investigación de Andalucía especialistas en las áreas de conocimiento a evaluar.

Octava. Criterios de selección de los trabajos.
El Jurado examinará y seleccionará los trabajos que a su juicio sean merecedores del premio, teniendo en cuenta su contenido científico, originalidad y calidad. Se valorarán, especialmente, aquellos trabajos cuya innovación metodológica y/o conclusiones signifiquen una aportación valiosa para el análisis o estudio del proceso de integración europea y sus repercusiones en Andalucía.

Novena. Fallo.
1.La decisión del Jurado será inapelable.
2.El Jurado podrá declarar el premio desierto, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos necesarios.
3.El plazo para la emisión del fallo finalizará el 11 de junio de 2014.
4.El fallo se comunicará al premiado y será publicado en las páginas web de los miembros y de la propia Red de Información Europea de Andalucía.

Décima. Propiedad de los trabajos.
1.Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores/as de los trabajos, la Red de Información Europea de Andalucía se reserva el derecho de uso y publicación del trabajo premiado por los medios que estime convenientes durante los dos años siguientes a la fecha de concesión del premio. Durante dicho plazo los autores/as podrán publicarlos o difundirlos sólo previa autorización expresa de la Red de Información Europea de Andalucía.
2.La Red de Información Europea de Andalucía previa autorización de sus autores/as y mediante acuerdo expreso con los mismos podrá, a propuesta del Jurado, publicar otros trabajos cuya difusión, aún no resultando premiados, considere de interés.

Undécima. Habilitación.
El Presidente del Jurado está facultado para resolver cuantas incidencias puedan presentarse, así como cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente convocatoria.

Duodécima. Consideraciones generales.
La presentación de los trabajos supone la plena aceptación por parte de los participantes, del contenido de las presentes bases. Firmada en Granada, a 28 de enero de 2014, por el Rector, Francisco González Lodeiro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 20-22).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INGRESO CURSO ACADÉMICO 2014/15: ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 10 de febrero de 2014 ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 
Dar publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de grado, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19-30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

UNIVERSIDAD PRIVADA 'LOYOLA' DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): AUTORIZACIÓN DECRETO 82/2013

Mediante el Decreto 82/2013, de 16 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la puesta en funcionamiento de la 'Universidad Privada Loyola Andalucía', se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 6.5, que las Universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas.

La Universidad privada Loyola Andalucía, reconocida como universidad privada del sistema universitario andaluz, por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento, en el curso académico 2013-2014, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, la autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional, y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Universidad, y los requisitos legalmente establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, con las garantías de calidad, tanto académicas como de recursos materiales y humanos, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al amparo de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Asimismo, una vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los requisitos para iniciar su actividad y formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 y en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Por otro lado, la autorización de puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias en la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, centro adscrito a la Universidad de Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, implica, en cuanto al campus ETEA, el inicio de la extinción de las actuales enseñanzas en el Centro adscrito, de acuerdo con la planificación que, a este efecto, hayan acordado el Centro ETEA y la Universidad de Córdoba que, conforme a la legislación vigente, deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 16 de julio de 2013, se acuerda lo siguiente:

Primero. Autorización de puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía y aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento.
1.Se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, en los términos de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
2.Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, cuyo texto se incluyen como Anexo de este Decreto.

Segundo. Autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas oficiales y de los centros encargados de su gestión.
1. Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, el establecimiento de los centros, que se especifican a continuación, encargados de la gestión administrativa y de la organización de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional:
-Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
-Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
-Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Escuela de Doctorado.
-Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
2.Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias que se relacionan a continuación conducentes a la expedición de títulos oficiales y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas:
A-Campus de Córdoba (ETEA): Títulos/ Centro
I-Grados:
+Administración y Dirección de Empresas: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
+Comunicación (Mención en Comunicación en Medios y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria): Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
II-Másteres universitarios:
+Auditoría y Finanzas: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Tributación y Asesoría Fiscal: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Métodos de Investigación en Ciencias Económicas y Empresariales: Escuela de doctorado.
+Métodos de Investigación en Ciencias Sociales y Políticas: Escuela de doctorado.

B-Campus de Sevilla (Palmas Altas): Títulos/ Centro
I-Grados:
+Administración y Dirección de Empresas: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
+Economía: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
+Derecho: Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
+Ciencias Políticas: Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
+Comunicación (Mención en Comunicación en Medios y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria): Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
+Trabajo Social: Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
+Ingeniería Electromecánica (Mención en Eléctrica y Mención en Mecánica): Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
II-Másteres universitarios:
+Responsabilidad Social Empresarial: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Auditoría y Finanzas: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Abogacía: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Tributación y Asesoría Fiscal: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Dirección Financiera: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Dirección de Personas y Gestión del Talento: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Dirección de Marketing: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).

3.La progresiva implantación de las enseñanzas universitarias cuya puesta en marcha se autoriza, conlleva la extinción, asimismo progresiva, de las enseñanzas que se imparten actualmente en el Centro ETEA, adscrito a la Universidad de Córdoba. La extinción de los efectos de la adscripción se producirá de acuerdo con la planificación que, a este efecto, hayan acordado la Universidad de Córdoba y el Centro ETEA, y que deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Universidades. En todo caso, el Centro deberá mantener en funcionamiento estas enseñanzas de forma que se garantice que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio.

Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Cuarto. Eficacia.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 16 de julio de 2013, por el Presidente de la Junta de Andalucía. José Antonio Griñán Martínez, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 139, de 18/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-29).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MATERIAL DIDÁCTICO: QUESOS FRESCOS Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (ESPAÑA)

Los quesos frescos, en sus múltiples variedades y presentaciones, son productos muy demandados por los españoles, como indican las altas cifras de consumo del año 2013 según la encuesta realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España (Magrama), que se acerca al 30% del consumo total de quesos de todos los tipos.

Estos alimentos tienen además una antigua tradición en todas las regiones queseras del país, ya que una buena parte de los quesos de calidad diferenciada protegidos por las denominaciones geográficas concedidas por la Unión Europea, tienen un origen casero, destinándose principalmente a la alimentación de los propios productores y de sus familias, quienes al no tener las instalaciones adecuadas para su conservación, los consumían inmediatamente en fresco. Este puede ser uno de los motivos de la preferencia de los quesos frescos por muchas personas de mayor edad en las zonas rurales, que aún recuerdan aquellos productos naturales "muy jugosos" de antaño.

No obstante, en la actualidad, con la adopción de las tecnologías más avanzadas, ente ellas, la ultrafiltración, las características de los quesos frescos han cambiado notablemente, sin olvidar el uso de conservadores de naturaleza química para prolongar la vida útil comercial de estos alimentos, con frecuencia más de un mes, en contraposición a la calidad del producto natural elaborado artesanalmente, cuya caducidad difícilmente supere el plazo de quince días sin que se alteren sus principales propiedades organolépticas (Ares y col., Planta Piloto de Lácteos).

Debido a su composición los quesos frescos son sumamente perecederos, en gran medida, por su alto contenido de humedad, y ricos constituyentes nutritivos (proteínas, grasa, minerales, etc.), y el elevado pH en muchas de las principales variedades, que favorecen el crecimiento microbiano de naturaleza contaminante, alterando con frecuencia la calidad del producto final. Ante esta situación el quesero artesano tiene que luchar en tres frentes al mismo tiempo: asegurar el suministro de leche de la mejor calidad, garantizar la máxima higiene en todo el proceso productivo, y no interrumpir nunca la "cadena de frío".

En mi experiencia a nivel de ensayos en la Planta Piloto de Lácteos y en las industrias queseras he podido constatar la rápida alteración en la calidad de los quesos frescos cuando las temperaturas de conservación de estos alimentos durante su almacenamiento, transporte y distribución superan los 3-4 ºC, debidas fundamentalmente a la acción de los microorganismos indeseables, lo que acorta la vida comercial de estos productos, con el consiguiente incremento de las pérdidas para los queseros debidas a las numerosas devoluciones.

Sin pretender ser exhaustivos se presentan a continuación, algunas características de las principales variedades de quesos frescos elaboradas en España.




Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)