lunes, 24 de marzo de 2014

AGENCIA DE LA ENERGÍA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DECRETO 8/2014

Mediante el Decreto 8/2014, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero. 

En este sentido, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, creó la Agencia Andaluza de la Energía como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de energía, que gozaría de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. 

Por su parte con el Decreto 217/2011, de 28 de junio, se procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, encuadrándolas en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley. Dentro de las entidades que han sido objeto de dicho proceso se encuentra la Agencia Andaluza de la Energía. Tras la atribución de la condición de agencia pública empresarial, se hace necesaria, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 217/2011, de 28 de junio, la modificación parcial de sus estatutos, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, con el fin de regular las cuestiones específicas que le son propias.

El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece, en su artículo 2.4, que la Agencia Andaluza de la Energía queda adscrita a dicha Consejería, señalando el artículo 6.3 del mismo Decreto a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía como órgano del que dependerá. 

En su virtud, en base a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la disposición final primera del Decreto 217/2011, de 28 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de enero de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

Los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Naturaleza y fines generales.
1. La Agencia Andaluza de la Energía es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas en materia de energía con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de energía.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 2. Capacidad jurídica y adscripción.
1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión y administración y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de energía.
2. El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de energía, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Tres. Se modifica el artículo 3, en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado 1, que quedará redactado de la siguiente forma:
«1. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes estatutos, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho administrativo o por el Derecho privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.»
2. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 2, con la siguiente redacción:
«Dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, se incluyen las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan. 
Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá ejercer las siguientes potestades y prerrogativas públicas:
a) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos.
b) La de fe pública y de certificación respecto de los actos y acuerdos dictados por la Agencia.
c) Aquellas prerrogativas que la legislación le atribuya o le reconozca el ordenamiento jurídico.»

Cuatro. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«El ejercicio de las potestades administrativas corresponderá a la Presidencia, al Consejo Rector y a la Dirección Gerencia de la Agencia en los términos previstos en los presentes Estatutos, y en los que le sean atribuidos, delegados o encomendados de forma expresa. En el caso de las potestades y prerrogativas públicas previstas como tales en el artículo 3 de estos Estatutos, éstas se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.»

Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
1. El actual apartado 20, pasa a ser el apartado número 21.
2. El actual apartado 21, pasa a ser el apartado número 23.
3. Se añade un apartado 20 con la siguiente redacción:
«Acordar el reintegro respecto de las subvenciones que conceda.»
4. Se incluye un nuevo apartado 22, con la siguiente redacción:
«Revisar en vía administrativa sus actos y acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

Seis. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 11, y la actual letra i) pasa a ser la nueva letra h).

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Nombramiento, cese y sustitución.
1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia, se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Dirección Gerencia corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y, en su defecto, al miembro del Consejo Rector que designe la Presidencia.»

Ocho. Se modifica el artículo 13 en los siguientes términos:
1. Se modifica la letra i) del apartado 1, que queda redactada como sigue:
«i) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, actuando como órgano de contratación de la misma y ejerciendo las prerrogativas que atribuye el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en particular, las de interpretación, modificación y extinción de los contratos.»
2. La letra q) del apartado 1, pasa a ser la letra v) de dicho apartado.
3. La letra r) del apartado 1, pasa a ser la letra w), y queda redactada de la siguiente forma:
«w) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector de forma específica o en el Reglamento de Régimen Interior, las delegadas por su Presidencia y las prerrogativas, que en virtud de su naturaleza jurídica, sean reconocidas por las normas de aplicación.»
4. Se añaden las letras q), r), s), t) y u) al apartado 1, con la siguiente redacción:
«q) Dictar los actos administrativos correspondientes a la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por la Agencia.»
«r) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades públicas que correspondan a la Presidencia y al Consejo Rector.»
«s) Acordar el reintegro respecto de las subvenciones que conceda.»
«t) La fe pública y certificación de actos y acuerdos.»
«u) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»
5. El apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las facultades de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, podrán delegarse en el personal de la entidad, previa autorización del Consejo Rector, salvo las que impliquen el ejercicio de las potestades y prerrogativas públicas incluidas en las letras s), t) y u) y las previstas en las letras b), d), e), f), h), k), p), q), r) y v) del apartado 1.»

Nueve. El artículo 24 queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Régimen jurídico del personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el personal de la Agencia Andaluza de la Energía estará sometido a las normas del Derecho Laboral, así como a las que sean de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La Agencia procederá a la elaboración del catálogo de puestos de trabajo que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y se someterá a la consideración del Consejo Rector, sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal. 
3. Las relaciones de trabajo en el seno de la Agencia se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto, y estarán sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos que correspondan y a las demás normas que sean de aplicación.
4. La selección del personal al servicio de la Agencia Andaluza de la Energía se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que resulten de aplicación, mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y teniéndose, asimismo en cuenta, la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia la persona titular de la Secretaría General. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando sus retribuciones sujetas a las limitaciones previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de esta Comunidad Autónoma.
6. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio. Las acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basado en los principios de mérito y capacidad, vinculado a los sistemas contemplados en el párrafo anterior.
7. El personal al servicio de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8. El asesoramiento jurídico de la Agencia Andaluza de la Energía corresponderá a los letrados y letradas que presten servicio por cuenta ajena en la Asesoría Jurídica de la misma. El asesoramiento jurídico necesario para el ejercicio de potestades administrativas se realizará, en su caso, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El convenio que se suscriba a estos efectos podrá incluir el asesoramiento jurídico en otros ámbitos, así como la representación y defensa en juicio.»

Diez. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 25. Adscripción de personal funcionario.
1. El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se encuentra adscrita, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Dirección Gerencia, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, y en especial, la regulación sobre jornada, horario y retribuciones.
2. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que quedará redactado como sigue:
«1. La Agencia Andaluza de la Energía estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicable a las Administraciones Públicas, salvo cuando actúe en régimen de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.»

Disposición adicional primera. Principio de igualdad de oportunidades.

La Agencia velará para que en el cumplimiento de sus funciones y objetivos se respete efectivamente el principio de igualdad de oportunidades de todas las personas, adoptando las medidas de acción positiva, en particular para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de género será transversal al desarrollo del ejercicio de las funciones de la Agencia.

Disposición adicional segunda. Prevención de Riesgos Laborales y Calidad.

1. La Agencia llevará a cabo una planificación en materia de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en particular, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía contará con un sistema de gestión de la calidad en sus actuaciones.

Disposición adicional tercera. Sesiones de los órganos colegiados.

Las sesiones de los órganos colegiados de la Agencia podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información en ellas transmitida.

Disposición adicional cuarta. Denominación de órganos.

Todas las referencias realizadas al Presidente, Vicepresidente y Director General en el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, se entenderán hechas a la persona titular de la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección-Gerencia, respectivamente. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 21 de enero de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 28, de 11/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 2: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 2 "Recepción y Almacenamiento de Materias Primas Auxiliares", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (segunda edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 17 al 21 de marzo de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-Principales diferencias entre las queserías de campo o granja y las artesanales, en la normativa aprobada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Rural de la Junta de Andalucía en 2013.

2-Denominaciones de los quesos en el Real Decreto 1113/2006: clasificación según el porcentaje de materia grasa referido al extracto seco total (cinco tipos).

3-Interpretación de las normas higiénico-sanitarias aplicables a la calidad de los alimentos lácteos: Significado de los valores 'n', 'c', 'm' y 'M', en los análisis microbiológicos.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos prácticos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 3).




Fuente: Comunicación docente (24-03-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 21 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-22

"El queso de abril para mí; el de mayo, para mi hermano; y el de junio para ninguno".

Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

CURSO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES E INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA LÁCTEA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Prevención de Riesgos Laborales e Incidencia Ambiental de la Industria Láctea", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), en el marco del curso de "Especialista en Quesería" (primera edición 2014), se desarrollará del 24 al 28 de marzo de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Este es el tercer Módulo del curso de "Especialista en Quesería", y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 30 horas lectivas, de las cuales 19 son sesiones teóricas y 11 prácticas.

En este Módulo se imparten dos unidades didácticas: Prevención de riesgos laborales, e Incidencia ambiental de la industria láctea. Los principales objetivos del Módulo son conocer, identificar y aplicar las normas generales en materia de prevención de riesgos laborales, y de la salud de los trabajadores, así como analizar los riesgos y consecuencias sobre el medio ambiente derivados de la actividad de las industrias lácteas.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO (ESPAÑA): NOMBRAMIENTO COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza del Conocimiento, integrada en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica el nombramiento de los miembros del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (Resolución de 12/02/2014, de la Vicepresidencia de esta Agencia).

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24.2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, se procede a publicar la composición del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación de esta Agencia, aprobada por la Resolución de la Vicepresidencia y que a continuación se reproduce:

«El artículo 22 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, regula la composición y funciones del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación como órgano colegiado de apoyo a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia.

De acuerdo con dicho precepto, forman parte del mismo el propio Director de Evaluación y Acreditación que ejerce su Presidencia, los responsables de las Áreas de Evaluación y Acreditación Universitaria y de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), el Secretario General de la Agencia, que asiste con voz pero sin voto, y hasta quince personalidades de valía contrastada en los diferentes campos de actuación de la Agencia, cuya designación procede realizar al Director de Evaluación y Acreditación, oído el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.

A su vez, el artículo 24.2 de los citados Estatutos establece que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia la composición de dicho Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación. A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Rector de la Agencia Andaluza del Conocimiento y vistas las designaciones realizadas por el Director de Evaluación y Acreditación, se procede al nombramiento de las personas integrantes del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación y se ordena su publicación en los medios indicados.

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO.

Presidente: Juan Antonio Devesa Alcaraz, Director de Evaluación y Acreditación.

Responsables de Área:

- José Gutiérrez Pérez, Responsable del Área de Evaluación y Acreditación Universitaria.
- Soledad Rubio Bravo, Responsable del Área de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I).

Vocales:

1. Teresa Bajo Molina, del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de Granada.
2. Fernando Pliego Alfaro, del Área de Recursos Naturales, de la Universidad de Málaga.
3. José Luis Gómez Ariza, del Área de Física, Química y Matemáticas, de la Universidad de Huelva.
4. Juan José Toledo Aral, del Área de Ciencias y Tecnología de la Salud, de la Universidad de Sevilla.
5. Eduardo García Jiménez, del Área de Humanidades, de la Universidad de Sevilla.
6. Arturo Ruiz Rodríguez, del Área de Humanidades, de la Universidad de Jaén.
7. Juan Mota Poveda, del Área de Biología y Biotecnología, de la Universidad de Almería.
8. Inmaculada García Fernández, del Área de Ciencias y Tecnología de la Salud, de la Universidad de Málaga.
9. María del Mar Malagón Poyato, del área de Biología y Biotecnología, de la Universidad de Córdoba.
10. Nieves Pascual Soler, del Área de Humanidades, de la Universidad de Jaén, y Responsable de Relaciones Internacionales de la Dirección de Evaluación y Acreditación.
11. Raúl Moreno Gutiérrez, estudiante de la Universidad Pablo de Olavide, en su calidad de vicepresidente del Consejo Asesor de Estudiantes.

Secretario: Pedro Bisbal Aróztegui, Secretario General de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Firmada en Sevilla, a 12 de febrero de 2014, por el Vicepresidente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, Francisco Andrés Triguero Ruiz.» Y firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Secretario General, Pedro Bisbal Aróztegui.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 17).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

XVIII PREMIO DE MEDIO AMBIENTE: BASES CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En base a ello se publica la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales. Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso Ambiental, Premio Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales de Andalucía, Mejor Proyecto contra el Cambio Climático, Mejor Proyecto de Educación Ambiental, y Premio Especial Cinta Castillo, a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, se resuelve lo siguiente:

Convocar la XVIII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes Bases.

Primera. Participantes.
1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad ambiental realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas.
3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.
1. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:
a) Empresa y Medio Ambiente: empresas que demuestren apostar por el medio ambiente más allá de lo que la ley les exige; esto es, que aporten un valor añadido en la labor de sensibilización, conservación o protección del medio ambiente tanto desde la naturaleza misma de lo que la propia empresa produzca u ofrezca, como desde el modo en que gestione su proceso productivo.
b) Comunicación Ambiental: personas físicas o jurídicas con amplia trayectoria profesional en el sector de la comunicación que dediquen toda o parte de su actividad a la difusión y transmisión relevante de información para el conocimiento y defensa de los valores ambientales de Andalucía.
c) Compromiso Ambiental: asociaciones sin ánimo de lucro o personas físicas, de reconocido compromiso y sólida trayectoria que hayan realizado proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente o la conservación y mejora del medio natural, la biodiversidad o la geodiversidad de toda Andalucía. En el caso de personas físicas, la candidatura deberá presentarse por una persona física o jurídica distinta, y deberá incluir cartas de apoyo a la misma.
d) Ciudad y Medio Ambiente: Entidades que integran la Administración Local y que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen valores de sostenibilidad en su entorno, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los espacios naturales.
e) Valores Naturales de Andalucía: asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas o jurídica que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen la sostenibilidad de los valores naturales, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía.
f) Mejor Proyecto Contra el Cambio Climático: iniciativas, no sólo de investigación, sino también pertenecientes al ámbito social, centrados en la mitigación y/o adaptación a los impactos derivados del proceso del Cambio Climático.
g) Mejor Proyecto de Educación Ambiental: proyectos de ámbito social, centrados en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado.
h) Premio Especial Cinta Castillo a Toda una Carrera Profesional: la candidatura deberá proponerse por persona física o jurídica distinta con una trayectoria profesional dedicada al cuidado, conocimiento o defensa de los valores ambientales de Andalucía y se acompañará de cartas de apoyo a la misma.

Tercera. Documentación.
1. La documentación mínima imprescindible para la aceptación de la candidatura es la siguiente:
a) Datos identificativos de las personas o entidades candidatas según solicitud adjunta en Anexo, entre los que habrá que añadir como mínimo el nombre completo de persona o entidad que opta a la candidatura, su NIF o CIF, la dirección y la persona y el teléfono de contacto.
b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, que habrán de explicitar rellenando la ficha que se adjunta en el Anexo de estas bases que además incluya:
i. Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg y en alta resolución (300 ppp y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm).
ii. Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.
iii. Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.
2. Las candidaturas se presentaran preferentemente mediante procedimiento telemático, mediante los modelos normalizados y aprobados en la Orden de 24 de junio de 2010, y publicadas en el BOJA nº 130, de 5 de julio de 2010. En el caso de presentación en formato impreso ha de completarse con una copia en soporte electrónico empleando algunos de los siguientes formatos: .doc, .txt, .pdf, .odt (en CD, DVD o pen drive). Si la información enviada en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá la información enviada en formato electrónico.
3. La referida documentación que acompaña a la solicitud deberá ir aparte, en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción «Premio Andalucía de Medio Ambiente», en su XVIII edición, y se dirigirá a la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, presentándose en el Registro, o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Asimismo, la presentación de candidaturas por medios telemáticos a través de internet, se efectuará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: 
www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.
5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Jurado.
El Premio Andalucía de Medio ambiente lo otorgará un jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará su presidente o la persona en quien delegue. Los miembros del Jurado serán nombrados por la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre personas de notoria cualificación profesional. Asimismo, designará un Secretario con voz pero sin voto.

Sexta. Fallo.
El fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Séptima. Premio.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.
2. Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto.
3. Cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido.
4. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Octava. Incidencias.
Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Novena. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de febrero de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 15-19).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODIFICACIÓN ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO 36/2014

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España) número 43 de 5 de marzo de 2014 (apartado 1 Disposiciones generales), se publica la modificación del artículo 14 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración pública andaluza en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA 35, de 20/2/2014), en el sentido siguiente:

Artículo 14. Carácter y composición:

Donde dice: 3. las funciones de coordinación técnica y actuará de ponente de la Comisión.
Debe decir: 3. Asistirá a las Comisiones Provinciales, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio competente en materia de urbanismo de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que ejercerá las funciones de coordinación técnica y actuará de ponente de la Comisión.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 5/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)